AGUA 1 ESPECIFICO 66
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Título del Test:
![]() AGUA 1 ESPECIFICO 66 Descripción: TEMA 66 |



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Según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la enajenación de los bienes embargados se realizará: Mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Mediante subasta o concurso en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Mediante concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Mediante adjudicación directa o concesión en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el lugar en que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realización será designados: Por los órganos de recaudación competentes. Por acuerdo entre el obligado tributario y los órganos de recaudación. Por el obligado tributario. Las tres opciones son correctas. Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los bienes que al ser embargados se encuentren en entidades de crédito u otras que ofrezcan garantías de seguridad y solvencia a juicio de los órganos de recaudación competentes: Se depositarán en recintos o locales de la propia Administración. Seguirán depositados en aquellas a disposición de los órganos de recaudación competentes. Se depositarán en recintos o locales de empresas dedicadas habitualmente al depósito. Se depositarán en recintos o locales del obligado al pago cuando así se considere oportuno. Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los bienes embargados no podrán depositarse: En recintos o locales de la propia Administración. En recintos o locales de otros entes públicos dedicados al depósito. En la sede del depósito judicial previsto expresamente para los decanatos. En recintos o locales de empresas dedicadas habitualmente al depósito. Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los bienes embargados se depositarán los bienes en recintos o locales del obligado al pago: a. Cuando así se considere oportuno. b. Cuando se trate de bienes de difícil transporte o movilidad. Cuando el obligado al pago así lo solicite. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 94 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, cuando se trate de bienes de difícil transporte o movilidad: Se procederá a su precinto. Se procederá a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad. Si el obligado al pago acepta hacerse cargo de los bienes quedará sujeto a los deberes y responsabilidades del depositario. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 96 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el depositario, salvo en los casos en que lo sea el propio obligado al pago, tiene derecho a: La retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por razón del depósito, cuando no estén incluidos en dicha retribución. La retribución convenida por la prestación de sus servicios y a la indemnización por los perjuicios que dicha labor le haya ocasionado. Al reembolso de los gastos que le ocasione el ejercicio de la función encomendada. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 96 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y, en su caso, como administrador, tiene el deber: De rendir las cuentas que le sean ordenadas por los órganos de recaudación competentes. A mantener un fichero actualizado de las actuaciones que lleve a efecto en relación a los bienes depositados. A llevar la contabilidad necesaria para la adecuada realización de sus funciones. Las tres opciones son correctas. Según el artículo 96 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el depositario que incumpla las obligaciones que le incumben como tal: Podrá ser declarado responsable directo de la deuda. Podrá ser declarado responsable solidario de la deuda. Podrá ser declarado responsable subsidiario de la deuda. Podrá ser declarado responsable tributario de la deuda. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los órganos de recaudación competentes: Propondrán la valoración de los bienes embargados de acuerdo con los criterios habituales. Propondrán la valoración de los bienes embargados, en lo posible, a precios de mercado. Procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado: En el plazo de 5 días contados a partir del día en el que solicite valoración contradictoria. En el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta si la diferencia entre la valoración de la Administración y la presentada por el obligado al pago, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes: No excede del 20 por ciento de la menor. No excede del 10 por ciento de la menor. No excede del 20 por ciento de la mayor. No excede del 5 por ciento de la menor. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, cuando no exista acuerdo entre las partes en relación a la valoración de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado: En plazo no superior a 20 días. En plazo no superior a 15 días. En plazo no superior a 20 días. En plazo no superior a 10 días. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el tipo para la subasta: Será el importe de la valoración acordada por las partes. Será el 80 % del importe de la valoración acordada por las partes. Será, en cualquier caso, el importe de la valoración acordada por las partes. Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el tipo para la subasta, si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores de carácter real que no exceden de la valoración del bien, será: La diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado. El importe de la valoración acordada por las partes. El 80 % del importe de la valoración acordada por las partes. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores, el tipo para la subasta será, si exceden de la valoración del bien: a. El importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien si las cargas o gravámenes exceden de la valoración. b. La valoración del bien si el importe de los débitos y costas supera el valor fijado al bien. El importe de la valoración del bien acordada por las partes. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 99 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación a la formación de lotes y orden para su enajenación, los bienes trabados: a. Podrán ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles. b. Podrán ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según la manifestación realizada al efecto por el obligado tributario. Podrán ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los designados como aptos para su configuración en la valoración de los mismos. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 100 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las formas de enajenación de los bienes o derechos embargados serán: La subasta pública, el convenio y la adjudicación directa. La adjudicación directa, el reconocimiento de deuda y el convenio o acuerdo. La subasta pública, concurso o adjudicación directa, salvo los procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 100 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública que: a. Procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. b. Se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La ejecución material de la subasta se encargará por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados, en los términos previstos reglamentariamente. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 103 bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, todo licitador, para ser admitido como tal en una subasta, constituirá un depósito: Del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar. Del 3 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar. Del 8 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de apremio podrá concluir: a. Con la adjudicación de bienes inmuebles a la Hacienda Pública si su adjudicación puede interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación. b. Con la adjudicación de bienes muebles a la Hacienda Pública si su adjudicación puede interesar a la Hacienda Pública y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenación. Con la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio por la Hacienda Pública en el acto de la subasta. Las dos primeras opciones son correctas. Según el artículo 173 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de apremio termina: Con el pago de la cantidad debida o el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por caducidad del procedimiento. Por desistimiento de la autoridad tributaria. Por prescripción. Según el artículo 117 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, para el ejercicio de la acción de tercería ante los juzgados y tribunales civiles: La tercería de mejor derecho habrá de presentarse cuando se haya percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos al ejecutante. La reclamación en vía administrativa será requisito previo. Podrán interponerse reclamación de tercería formulada por el obligado al pago en reclamación de los bienes embargados. La tercería de dominio habrá de presentarse cuando se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación tributaria. En virtud de las estipulaciones de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y del artículo 123 del Real Decreto 939/2005, en relación a las actuaciones de la Hacienda pública en procedimientos concursales se puede afirmar que: Los créditos tributarios cuya diligencia de embargo se dicte después de la declaración de concurso quedarán sujetos a este. Los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema imponen la competencia exclusiva y excluyente del juez mercantil. La Administración Tributaria puede ser nombrada administrador concursal, nombramiento que puede rechazar en virtud de justa causa. Todas las opciones son correctas. Según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria la Administración Tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargoados en el curso del procedimiento de apremio. Hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme en vía administrativa, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación. Hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su enajenación. Hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme en vía contenciosa. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, la Administración Tributaria liberará los bienes embargados. Si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio. Si el obligado extingue el principal de la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio. Si el obligado tributario justifica que la adjudicación pudiese causar perjuicios de difícil o imposible reparación y aporta garantía suficiente. Ninguna de las opciones es correcta. Según el artículo 100 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la subasta de bienes: Será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la única excepción de aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados, en los términos previstos en este reglamento. Será única y se realizará por medios electrónicos previa publicación en el Boletín Oficial corresponiente con la única excepción de aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados, en los términos previstos en este reglamento. Será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pudiendo encargarse la ejecución material por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados, en los términos previstos en este reglamento. Será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en todo caso. Según el artículo 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el acuerdo de enajenación no será notificado. Al cónyuge del obligado tributario si es su vivienda habitual. Al conyuge del obligado tributario si se trata de bienes gananciales. A la Administración depositaria. A los terceros poseedores. Conforme a lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no podrán tomar parte en la subasta, concurso o adjudicación directa. Los depositarios de los bienes. El personal adscrito al órgano de recaudación competente. Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio. Todas las opciones son correctas. Conforme a lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Mesa de Subasta. Estará compuesta por el presidente, el secretario y dos o más vocales, designados entre funcionarios en la forma que se establezca en la norma de organización específica. Estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales, designados entre funcionarios en la forma que se establezca en la norma de organización específica. Estará compuesta por el presidente, el secretario y uno o más vocales, designados entre empleados públicos en la forma que se establezca en la norma de organización específica. Ninguna de las opciones es correcta. Conforme a lo establecido en el artículo 104,bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la notificación de la adjudicación de los bienes se instará al adjudicatario a que: Efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 5 días siguientes a la fecha de la notificación. Efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación. Efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 20 días siguientes a la fecha de la notificación. Efectúe el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 10 días siguientes a la fecha de la notificación. Conforme a lo establecido en el artículo 104,bis del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios acreditación de haberse emitido en conformidad informe del órgano de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales del procedimiento de apremio: a. Cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación. b. En todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Cuando la complejidad jurídica del expediente lo requiera. Las dos primeras respuestas son correctas. |





