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AGUA 1 ESPECIFICO 70

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Título del Test:
AGUA 1 ESPECIFICO 70

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TEMA 70

Fecha de Creación: 2026/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria: Corresponderá al Patronato de Recaudación. Corresponderá al Pleno de la Corporación Municipal. Corresponderá a la Concejalía competente. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales en el ámbito de los tributos locales se llevarán a efecto: En virtud de las estipulaciones de la Ley 7/1985. En virtud de las estipulaciones del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En virtud de las estipulaciones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Todas las opciones son correctas.

Según el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer: Directamente el recurso contencioso-administrativo. Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso extraordinario de revisión.

Según el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la interposición del recurso contra los actos que pongan fin a las reclamaciones en materia de imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales: No suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Suspenderá automáticamente la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Suspenderá la efectividad del acto o acuerdo impugnado a instancia de la Concejalía competente. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, respecto de los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria podemos afirmar que: No serán en ningún caso revisables los actos administrativos recurridos en vía contenciosa. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. Ninguna de las opciones es correcta.

En los municipios de régimen común según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las Entidades Locales, sólo podrá interponerse: El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. El recurso de reforma.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son impugnables: Todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus ingresos de Derecho público. Todos los actos dictados por las Entidades Locales para la creación de tributos propios. Todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus ingresos de Derecho público. Todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al recurso de los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios será competente: Para conocer el recurso el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado. Para conocer y resolver el recurso el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado. Para resolver el recurso el órgano de la Entidad Local que haya dictado el acto administrativo impugnado. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recurso de reposición se interpondrá: Dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. Dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. Dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. Dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán interponer el recurso de reposición: Los sujetos pasivos y cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. Los obligados tributarios y, en su caso, los responsables de los tributos. Los sujetos pasivos y los interesados cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en lo tocante a la representación y dirección técnica los recurrentes: Podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Comparecerán en todo caso por si mismos o por medio de procurador. Comparecerán en todo caso por medio de representante, pudiendo admitirse la personación mediante de abogado. Comparecerán en todo caso por medio de representante, no siendo posible la representación colectiva.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el escrito de interposición del recurso habrá de hacer constar algunos extremos, entre los que no se hace referencia a: Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador. El órgano ante quien se formula el recurso. El domicilio fiscal del recurrente. El lugar y la fecha de interposición del recurso.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación a la puesta de manifiesto del expediente, si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora: A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna. Antes de que finalice el plazo de interposición del recurso. A partir de los cinco días siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna. Las dos primeras opciones son correctas.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el escrito de interposición del recurso: Se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. No se podrán formular alegaciones sobre cuestiones de hecho. No se formularán alegaciones sobre cuestiones de derecho. Con dicho escrito se presentarán los justificantes de las garantías preceptivas para la admisión a trámite.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del recurso de reposición: No implicará el cobro de intereses y recargos. No implicará la recaudación de cuotas o derechos liquidados. No suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ninguna de las opciones es correcta.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se interponga recurso contencioso reposición: La suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, en cualquier caso. La suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente. La suspensión acordada en vía administrativa perderá su efectividad. La suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá hasta que el órgano judicial competente dicte sentencia.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que aleguen lo que a su derecho convenga: En el plazo de siete días. En el plazo de cinco días. En el plazo de diez días. En el plazo de tres días.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución: Todas las cuestiones que ofrezca el expediente planteadas en el recurso. Todas las cuestiones que ofrezca el expediente hayan sido o no planteadas en el recurso. Todas las cuestiones que el órgano competente para su resolución considere pertinentes. Todas las cuestiones de las que el órgano competente tenga conocimiento.

Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con la resolución del recurso: La denegación presunta exime de la obligación de resolver el recurso. El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La resolución expresa del recurso se podrá producir de forma escrita. El recurso se entenderá estimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

En relación con el régimen especial de revisión en vía administrativa de los actos tributarios locales regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), señale la afirmación correcta: Frente a la denegación expresa o tácita de la solicitud de suspensión formulada en el propio escrito de interposición del recurso de reposición, no cabe recurso alguno en vía administrativa previa a la vía contencioso-administrativa, ni siquiera cuando se haya aportado garantía bastante en los términos reglamentariamente exigidos. Si se interpone recurso de reposición frente a una liquidación tributaria y simultáneamente se solicita la suspensión aportando aval bancario, la suspensión se entenderá desestimada si el órgano competente no dicta resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la solicitud. En los municipios de gran población del Título X de la Ley 7/1985 (LBRL), el recurso de reposición conserva siempre carácter potestativo y previo a la reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-- Administrativo Municipal para todos los actos de gestión y liquidación dictados por la Administración tributaria local. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLRHL cabrá interponer en todo caso recurso extraordinario de revisión, únicamente cuando concurra alguna de las causas del artículo 244 de la Ley 58/2003 (LGT), no siendo admisible dicho recurso frente a los actos firmes dictados por los órganos de los municipios de gran población.

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