AGUA 1 GENERAL
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Título del Test:
![]() AGUA 1 GENERAL Descripción: TEMA UNO 1 |



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Según el artículo 1 de la Constitución, España se constituye como: Un Estado liberal y democrático. Un Estado social y democrático de Derecho. Un Estado federal y social. Una monarquía absoluta. ¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico español?. Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Igualdad, legalidad, seguridad y soberanía. Justicia, solidaridad, igualdad y unidad. Libertad, democracia, soberanía y justicia. Los constituyentes optaron, en relación a la soberanía, por declarar: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La soberanía reside en la nación española. El diseño de los constituyentes optaba por tesis centralistas. La soberanía reside en los pueblos que forman la nación española. El sistema diseña un Estado pseudofederalista y regionalista, siendo las nacionalidades las titulares de la soberanía. En el texto constitucional se consagra que la forma política del Estado español es. República parlamentaria. Monarquía constitucional. Monarquía parlamentaria. Estado federal. El Título I de la Constitución trata sobre: La organización territorial del Estado. Los derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. El artículo 40 de la Constitución dedicado a los principios rectores de la política social y económica que alude a la consecución del progreso social y económico, la distribución de la renta regional y personal más equitativa, la estabilidad económica y el pleno empleo: Tiene el carácter de norma imperativa e indisponible. Recoge los precedentes constitucionales españoles. Es una norma típicamente programática que prescribe la persecución de un fin de interés general pero sin poner los medios y las condiciones para su realización. Para la consecución del pleno empleo y el reparto del trabajo, el Tribunal Constitucional ha dicho que el legislador no puede utilizar como instrumento la jubilación forzosa. En relación a la alusión de la Constitución al derecho a la salud: El texto constitucional diseña una organización territorial del Estado que impide la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad. Tiene su precedente en el artículo 46.2 de la Constitución de 1931, que estipulaba que la legislación social de la República regularía los casos de seguro de enfermedad. El art. 4.2.f del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, define como competencia exclusiva de los Estados miembros los asuntos relativos a la seguridad en materia de salud pública. Titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria son todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia legal en el territorio nacional. El artículo 41 de la Constitución, encuadrado en el capítulo de principios rectores de la política social y económica, se ocupa de la Seguridad Social: Las prestaciones de la Seguridad Social son contributivas y proporcionales en todo caso a cotizaciones de los afiliados. La Seguridad Social española sigue el modelo contributivo y profesional que diseñó Bismark. Se regula partiendo de manera flexible y abierta a la evolución del sistema. La Seguridad Social española sigue el modelo anglosajón de Beveridge, no contributivo y universal. ¿En qué Título de nuestra Constitución encontramos definida la doctrina de la separación de poderes?. En el Título III, de las Cortes Generales. No existe referencia expresa en el texto constitucional. En el Título IV, del Gobierno y de la Administración. En el Título Preliminar. La expresión "derecho de excepción", se puede relacionar con: La suspensión de derechos y libertades, por una parte, y, por otra, la alteración del equilibrio de poderes Ejecutivo-Judicial. El ámbito de aplicación de la "legislación terrorista" y la suspensión de algunas garantías procesales. La suspensión de derechos y libertades, por una parte, y, por otra, la alteración del equilibrio competencial entre Estado y Comunidades Autónomas por motivos de orden público. La suspensión de derechos y libertades, por una parte, y, por otra, la alteración del equilibrio de poderes Ejecutivo-Legislativo. El artículo 44 de la Constitución contempla el derecho a la cultura, y las obligaciones para los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la misma: Se permite la posibilidad de exigencia inmediata del mismo ante jueces y tribunales. Se diseña como política de exclusiva competencia estatal. En su promoción intervendrán exclusivamente la administración autonómica y la administración europea. El derecho a la cultura pertenece, como ha señalado reiteradamente la doctrina, al género de los derechos de prestación. La STC 88/1986, de 1 julio, analiza la unidad de mercado y su compatibilidad con la autonomía política. De ella deducimos: La Constitución garantiza un mercado único que implica la uniformidad de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica. La Constitución garantiza la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. La Constitución excluye la diversidad de regímenes jurídicos eliminando las intervenciones de distintas autoridades públicas. La libertad de empresa, la unidad de mercado y la libertad de residencia son exigencias exclusivamente derivadas del Derecho Comunitario. La regulación Capítulo III, del Título I de la Constitución se incluye en el Título I "De los derechos y deberes fundamentales", por lo que: Abren vía de recurso ante el Tribunal Constitucional. Pueden ser considerados verdaderos derechos subjetivos de los ciudadanos como el resto de derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el citado Título. . De estos principios no cabe deducir pretensiones jurídicas inmediatas sino expectativas de derechos. Son normas meramente programáticas. ¿Resulta la Constitución directamente aplicable a los operadores jurídicos como fuente del Derecho?. No, puesto que sería una interpretación excesiva del principio de soberanía nacional. Sí, porque fue el resultado de un pacto entre la Corona y la soberanía nacional. Sí, puesto que la Constitución vincula a Jueces y Tribunales. No, puesto que las normas directamente aplicables son las emanadas del poder legislativo y del ejecutivo. Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y legalmente: La declaración de suspensión ha de ser general en relación a un colectivo de personas, en un ámbito territorial, nacional o regional. La suspensión de derechos fundamentales de forma individual ha sido declarada inconstitucional. Los derechos pueden ser suspendidos de forma tanto individual como colectiva. La suspensión de derechos ha sido integrada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En relación a los estados de alarma, excepción o sitio: Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio serán provisionales e indispensables y proporcionadas para restablecer la normalidad. Se adoptarán cuando desórdenes extraordinarios hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad por parte de los poderes ordinarios de las autoridades. Deberán adoptarse a través de Ley Orgánica. Dependerán también de lo que se establezca en los correspondientes Estatutos de Autonomía. En relación con las situaciones de crisis que justifican la suspensión de garantías constitucionales: Se regularon por primera vez en la Constitución de 1931. La suspensión de garantías se regulaba en las leyes de “orden público”. Las Constituciones históricas españolas no contuvieron mención alguna de las situaciones de crisis que justifican la suspensión de garantías constitucionales. Las dos últimas opciones son correctas. El artículo 55 del texto constitucional regula la suspensión general de derechos y libertades: Se relaciona con la declaración de las situaciones excepcionales cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades. Se permite la suspensión de derechos y libertades en nuestra Constitución en el estado de excepción, el estado de sitio y el estado de alarma. La finalidad es la suspensión de determinados derechos y libertades, sobre la base de dejar total libertad de actuación al Ejecutivo para posibilitarle el restablecimiento del orden público alterado. Los actos de la autoridad gubernativa adoptados durante la vigencia de la suspensión de derechos no son impugnables en vía jurisdiccional. El art. 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, afirmación que encuentra sus precedentes en: En la Constitución de 1812. En el art. 31 del Fuero de los Españoles y en la Declaración XII, 2, del Fuero del Trabajo. En la Constitución de 1931. En la Constitución de 1869. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre: Magistrados, Fiscales y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y funcionarios públicos, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Según el artículo 159 de la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de: Seis años y se renovarán la mitad de sus miembros a los tres años. Seis años y se renovarán por terceras partes cada tres. Cinco años con posibilidad de renovar el mandato una sola vez. Nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. Según el artículo 162 de la Constitución están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad: El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los Presidentes de la Comunidades Autónomas. El Presidente del Gobierno, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas. Los proyectos y proposiciones de reforma constitucional a que se refieren los artículos 166 y 167 de la Constitución, se tramitarán: Conforme a las normas establecidas para proyectos y proposiciones de ley. Conforme al procedimiento seguido con los proyectos de ley. Conforme al procedimiento seguido con las proposiciones de ley. Conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá: A la disolución inmediata de las Cortes previa convocatoria de referéndum. Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios de ambas y someterla a referéndum. La propuesta podrá ser sometida a referéndum. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Según el artículo 169 de la Constitución no podrá iniciarse la reforma constitucional: En tiempo de guerra o de estado de excepción. En tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, de sitio o de excepción. En los estados de alarma, de sitio o de excepción. En los estados de sitio o excepción. |





