Aguas de consumo 01
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¿Cuál es uno de los objetivos principales del Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo?. Establecer normas para la depuración de aguas residuales. Controlar exclusivamente el agua en piscinas públicas. Regular la vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo humano. Eliminar la contaminación en zonas costeras. ¿Qué normativa estatal se menciona como base del contenido mínimo del programa?. Ley de Aguas 2001. Real Decreto 3/2023. Reglamento Europeo 852/2004. Decreto 70/2009. ¿Qué aspecto no se contempla como parte del objeto del programa?. Coordinación entre distintos actores. Tratamiento de aguas residuales industriales. Medidas ante incidencias de calidad del agua. Control desde la captación hasta el grifo. ¿Cuál de los siguientes es un objetivo específico del programa?. Regular las tarifas del agua. Establecer criterios de calidad para agua embotellada. Marcar líneas de actuación de la vigilancia sanitaria. Elaborar estudios de impacto ambiental. ¿Qué órgano debe actualizar el Programa de Vigilancia?. El Ministerio del Interior. La Autoridad Sanitaria Autonómica. El Parlamento de Andalucía. La Confederación Hidrográfica. ¿Qué es un 'abastecimiento individual o domiciliario' según el Programa?. El que incluye redes públicas. El que proviene de un pozo propio sin red externa. El que se realiza mediante cisternas móviles. El que suministra agua embotellada. ¿Dónde se instalan los 'Aparatos de Tratamiento en instalaciones interiores'?. En depósitos municipales. En plantas potabilizadoras. Tras la acometida o en el grifo del consumidor. En estaciones de bombeo. ¿Qué característica define a los buques de pasaje incluidos en el Programa?. Que sean de bandera extranjera. Que transporten más de 12 pasajeros. Que estén destinados a transporte de mercancías. Que operen exclusivamente en ríos. ¿Qué implica el término 'contaminación' en el contexto del Programa?. Presencia exclusiva de residuos sólidos. Reducción de cloro libre residual. Introducción de materias o energía que perjudiquen la calidad del agua. Mal olor o color del agua. ¿Qué tipo de sistema realiza la desinfección de forma automática?. Manual, con activación diaria. Con dosificación programable por pulsos o continua. Por agentes físicos exclusivamente. Mediante recirculación mecánica sin químicos. ¿Qué aguas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Programa?. Aguas residuales. Aguas en piscinas públicas. Aguas de consumo procedentes de fuentes naturales no tratadas. Aguas de manantiales embotelladas. ¿Qué deben hacer los municipios con las fuentes naturales no controladas sanitariamente?. Sellarlas. Potabilizarlas. Rotularlas como “Agua no controlada sanitariamente”. Conectarlas a la red de distribución. ¿Qué criterio se aplica a los abastecimientos individuales?. Deben conectarse a la red en 6 meses. Se consideran parte del sistema público. Quedan fuera del Programa si son domiciliarios. Requieren autorización expresa del Ministerio. ¿Qué normativa define el ámbito de aplicación del Programa?. Real Decreto 487/2022. Reglamento CE 178/2002. Real Decreto 3/2023. Ley 7/1985. ¿Qué ocurre con las aguas en instalaciones del Anexo I del Real Decreto 487/2022?. Están incluidas. Quedan parcialmente incluidas. Están totalmente excluidas, salvo aguas sanitarias. Se rigen por el Decreto 70/2009. ¿Qué organismo debe asegurar los requisitos básicos de calidad del agua de consumo?. Ayuntamiento. Administración Sanitaria Autonómica. Administración Hidráulica. Operador del sistema. ¿Qué responsabilidad tiene el municipio respecto a las fuentes naturales?. Asegurar su potabilización. Declararlas patrimonio hidráulico. Rotularlas como 'agua no controlada sanitariamente'. Conectarlas a la red de distribución. ¿Cuál es una obligación del operador en el marco del Programa?. Gestionar todas las redes públicas. Realizar el autocontrol de la calidad del agua en su zona. Redactar leyes autonómicas. Notificar todos los cambios al Ministerio de Sanidad. ¿Qué función tiene la Administración Sanitaria Autonómica respecto a las zonas de abastecimiento?. Cobrar tarifas por consumo. Clasificarlas según su ubicación. Censarlas y vigilar su calidad sanitaria. Controlar el gasto público en agua. ¿Qué es una Zona de Abastecimiento tipo 0?. La que abastece exclusivamente actividades comerciales. La que abastece a más de 50 personas. La que abastece menos de 10 m³ diarios y no tiene actividad pública. Una zona protegida por la Confederación Hidrográfica. ¿Qué debe incluir el operador en una solicitud de nuevo proyecto de captación?. Un informe meteorológico. La aprobación del municipio. La documentación del Anexo I del Programa. Una declaración jurada de cumplimiento. ¿Cuándo es obligatoria la filtración del agua antes de la desinfección?. En captaciones de aguas subterráneas sin turbidez. En captaciones con turbidez superior al 5% anual. Solo si lo exige el operador. En zonas sin población censada. ¿Qué frecuencia mínima se establece para la limpieza de depósitos menores de 10.000 m³?. Cada año. Cada 6 meses. Cada 3 años. Cada 10 años. ¿Qué condiciones deben cumplir los depósitos respecto a la desinfección?. No necesitan desinfección si están cerrados. Solo requieren limpieza anual. Deben contar con dosificación automática de desinfectante. Basta con que el agua esté clorada. ¿Qué deben ofrecer los establecimientos hosteleros según el Programa?. Agua embotellada de cortesía. Agua potable no envasada de forma gratuita. Descuentos por consumo de agua. Reciclaje de agua residual. ¿Qué es el autocontrol en el contexto de las Zonas de Abastecimiento?. Control externo realizado por la autoridad sanitaria. Control de calidad realizado por el operador sobre la parte que gestiona directamente. Control del consumidor final sobre su grifo. Inspección anual de la administración hidráulica. ¿Qué documento debe recoger todos los resultados del autocontrol?. Registro municipal de calidad del agua. Archivo del operador. Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC). Plataforma digital de la Confederación Hidrográfica. ¿Qué debe incluirse como mínimo entre los puntos de muestreo de autocontrol?. Puntos de muestreo aleatorios. Un punto en cada comunidad de vecinos. Toma de captación, salida de ETAP, depósitos, puntos de entrega y red de distribución. Solo la toma de muestra en el grifo del consumidor. ¿Qué ocurre si la Delegación Territorial considera insuficiente el número de análisis?. Se puede suspender el autocontrol. Puede requerir por escrito el aumento de la frecuencia de muestreo. Se debe solicitar una auditoría externa. El operador puede decidir no cumplirlo. ¿Qué debe contener el protocolo de autocontrol para ZA tipo 0 y 1?. Exclusivamente los parámetros de sabor y olor. Solo el volumen de agua suministrada. Una estructura general sin obligación de actualización. Cumplimiento de capítulos específicos del RD 3/2023 y mantenerse actualizado. ¿Cuál de las siguientes situaciones se considera una incidencia en el agua de consumo según el Programa?. Reducción del consumo en verano. Exceso de cloro residual. Falta de suministro de agua por más de 24 horas. Inundaciones en zonas no urbanizadas. ¿Qué tipo de incidencia puede detectarse sin necesidad de resultados analíticos?. Incidencia tipo C por superación de plomo. Incidencia por baja presión en red. Incidencias tipo S, perceptibles organolépticamente (olor, color, sabor). Incidencia por microalgas. ¿En qué plazo debe comunicarse a la autoridad sanitaria una incidencia confirmada según el Anexo IX?. En un máximo de 72 horas. Antes de la siguiente toma de muestra. En un plazo inferior a 24 horas. En la semana siguiente. ¿Qué actuación debe realizar el operador tras detectar una incidencia de tipo AB, C (>VNA), O, S o X?. Esperar confirmación del laboratorio para actuar. Adoptar medidas correctoras de forma inmediata, incluso sin confirmación. Trasladar la gestión a la Confederación Hidrográfica. Solicitar informe técnico del ayuntamiento. ¿Qué implica el cierre de una incidencia según el Programa?. La sustitución de todos los equipos de análisis. Publicación en boletines oficiales. Declaración de aptitud, desaparición de la causa y seguimiento del parámetro. Denuncia al operador ante la autoridad judicial. ¿En qué plazo debe comunicarse a la autoridad sanitaria una incidencia confirmada según el Anexo IX?. En un máximo de 72 horas. Antes de la siguiente toma de muestra. En un plazo inferior a 24 horas. En la semana siguiente. ¿A qué organismo se debe dirigir la solicitud de declaración de situación de excepción?. Al Ministerio de Agricultura. A la Confederación Hidrográfica. A la Dirección General con competencias en Salud Pública. A la Consejería de Medio Ambiente. ¿Cuál de las siguientes situaciones justifica solicitar una excepción?. Disminución del consumo estacional. Modificación en la tarifa del agua. Situación imprevista que provoca superación temporal de valores paramétricos. Falta de personal técnico. ¿Qué condición no puede faltar en la solicitud de excepción?. Opinión favorable del operador afectado. Justificante de pago de tasas. Que el nuevo valor solicitado no suponga riesgo para la salud. Publicación en boletín oficial. ¿Cuál es la duración máxima permitida para una excepción autorizada?. 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. ¿Qué debe incluir obligatoriamente la solicitud de excepción?. Copia del NIF del solicitante. Declaración jurada de conformidad vecinal. Un estudio de evaluación del riesgo del nuevo valor paramétrico. Certificación del ayuntamiento. ¿Qué organismo gestiona y administra SINAC a nivel nacional?. La Dirección General de Aguas. El Instituto Nacional de Estadística. El Ministerio con competencias en materia de Salud. La Agencia Estatal de Meteorología. ¿Qué tipo de usuarios pueden tener el perfil de “administrador básico” en SINAC?. Exclusivamente empleados públicos. Solo personal de laboratorios. El primer solicitante asociado a un ayuntamiento, empresa, comunidad o entidad. Cualquier ciudadano con certificado digital. ¿Cuál es el plazo general para notificar los boletines analíticos en SINAC?. 24 horas. 3 días hábiles. 10 días laborables desde la elaboración del informe. 15 días naturales. ¿Qué ocurre si un boletín analítico supera un valor paramétrico según el RD 3/2023?. Se cierra automáticamente el acceso del operador. Se debe eliminar el boletín del sistema. Se genera automáticamente una incidencia en SINAC. Se anula el PSA de la zona. ¿Qué deben hacer los operadores si se produce un cambio en la gestión de una ZA?. Notificarlo al INE. Solicitar auditoría externa. Comunicarlo con un nuevo esquema y certificado oficial en un máximo de 7 días. Esperar la visita del agente de salud pública. ¿Quién es responsable de la vigilancia sanitaria del agua de consumo en Andalucía?. El operador local. El ayuntamiento correspondiente. La Dirección General con competencias en Salud Pública. El Ministerio de Medio Ambiente. ¿Cuál es uno de los objetivos clave del programa de vigilancia sanitaria?. Establecer tarifas estandarizadas. Gestionar la facturación del agua. Prevenir o minimizar riesgos para la salud por exposición a contaminantes. Coordinar campañas publicitarias. ¿Qué incluye la programación del control oficial de aguas?. Publicidad institucional. Fiscalización del consumo. Inspecciones, auditorías, revisión de SINAC y toma de muestras. Control del gasto presupuestario. ¿Cómo se establecerán las frecuencias de los controles oficiales descritos en el programa?. Por orden del operador. Según las estadísticas del INE. Mediante instrucciones o planes anuales de control oficial. Por decisión del laboratorio local. ¿Dónde se hará público el programa de vigilancia sanitaria?. En el Diario Oficial de la Junta de Andalucía. En las redes sociales del ayuntamiento. En la web de la Consejería con competencias en Salud. En el tablón de anuncios del operador. ¿Qué tipo de laboratorios están obligados a cumplir con el Anexo III y la disposición adicional octava del RD 3/2023?. Solo los públicos. Solo los laboratorios de hospitales. Tanto públicos como privados, incluyendo los subcontratados. Solo los pertenecientes a universidades. ¿Qué plazo tienen los laboratorios que gestionan más de 5.000 muestras/año para acreditar sus métodos de análisis?. Hasta 2028. Desde el 1 de enero de 2025. Desde el 2 de enero de 2024. No tienen plazo obligatorio. ¿Qué deben hacer los laboratorios con menos de 300 muestras/año?. Presentar una memoria ambiental. Solicitar una exención formal. Validar sus métodos de análisis, incluso sin acreditación. Subcontratar a laboratorios mayores. ¿Cómo se justifica el número de muestras gestionadas por un laboratorio?. Con facturas mensuales. Con informe de laboratorio anual. Mediante declaración responsable. Con auditoría de la autoridad sanitaria. ¿Quién verifica el cumplimiento de los requisitos de los laboratorios según el RD 3/2023?. Los operadores. El Ministerio de Universidades. La autoridad sanitaria. El Consejo de Seguridad Nuclear. ¿Cuál es uno de los objetivos del registro sanitario de cisternas o depósitos móviles?. Determinar el precio del agua. Crear un censo autonómico con las cisternas autorizadas para transporte de agua de consumo. Controlar el tráfico de vehículos pesados. Evaluar el caudal disponible en embalses. ¿Qué debe presentarse junto a la solicitud de informe sanitario para un nuevo suministro en cisterna?. Una memoria ambiental y declaración de impacto. Exclusivamente la matrícula del vehículo. Documentación del artículo 34.3.B) del RD 3/2023 y justificante de alta en el IAE. Contrato de suministro con operador externo. ¿Qué dato no puede faltar en la documentación de una cisterna o depósito móvil?. Tipo de combustible del vehículo. Última limpieza y desinfección. Color de la pintura exterior. Altura total de la cisterna. ¿Cuándo será necesario un informe sanitario favorable para suministros en cisterna?. Siempre que el suministro dure más de dos días. Cuando se traslade agua desde embalses. Cuando el suministro mediante cisterna se prolongue más de 4 meses. Siempre que se utilice agua subterránea. ¿Qué autoridad emite el informe sanitario favorable para una cisterna?. El Ministerio de Transportes. El laboratorio acreditado. La Delegación Territorial de Salud y Consumo. La Diputación Provincial. ¿Qué artículos del RD 3/2023 regulan la formación del personal relacionada con el agua de consumo?. Artículos 21 y 22. Artículos 30 y 31. Artículos 48 y 49. Artículos 5 y 6. ¿A quién va dirigida la formación regulada por el programa?. Exclusivamente a inspectores sanitarios. A consumidores de agua embotellada. personal de zonas de abastecimiento y fontaneros de instalaciones interiores. A profesionales del transporte. ¿Qué disposición adicional del RD 3/2023 completa las exigencias de formación del personal?. La primera. La tercera. La quinta. La décima. ¿Qué objetivo se persigue con la formación técnica regulada?. Mejorar la recaudación del canon del agua. Actualizar conocimientos normativos y técnicos sobre aguas de consumo. Aprender a manipular aguas residuales. Fomentar el turismo hidráulico. ¿Qué actores están incluidos en la estrategia de formación del Programa Autonómico?. Solo operadores privados. Solo universidades y colegios profesionales. Profesionales de salud pública, operadores, ayuntamientos y laboratorios. Exclusivamente administraciones locales. ¿Qué entidad elabora y actualiza procedimientos e instrucciones técnicas para el control oficial?. El Ministerio para la Transición Ecológica. La Confederación Hidrográfica. La Dirección General con competencias en Salud Pública. Los operadores locales. ¿Qué documento debe elaborarse al menos cada cinco años según el artículo 63.4 del RD 3/2023?. El Plan Hidrológico Autonómico. El Informe de la calidad de las aguas de consumo humano de la Comunidad Autónoma. El manual de formación técnica. La relación de incidencias de laboratorio. ¿Qué medida debe aplicarse ante la aparición de brotes epidémicos por transmisión hídrica?. Cancelación de los PSA. Aislamiento de los operarios. Coordinación con las unidades de Vigilancia Epidemiológica. Suspensión de muestreos en la zona afectada. ¿Qué acciones deben integrarse en SINAC según las funciones de coordinación del programa?. Solo la facturación del operador. Grabación de inspecciones, gestión de incidencias y supervisión de información. Control presupuestario del suministro. Datos meteorológicos de las zonas de captación. ¿Qué responsabilidad tiene la autoridad sanitaria respecto al radón en aguas de consumo?. Limpiar depósitos afectados. Actualizar la caracterización de masas de agua en coordinación con el Ministerio y el CSN. Prohibir el uso de aguas subterráneas. Alertar a la población por redes sociales. |