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aguas estatal

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Título del Test:
aguas estatal

Descripción:
ley aguas

Fecha de Creación: 2022/01/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

Valoración:(6)
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Las concesiones de aguas desaladas se otorgaran por: Adm G del estado en el caso en que se destinen a su uso en demarcaciones intercomunitarias. Organismo de cuenca en el caso en que destinen a su uso en demarcaciones intercomunitarias. Las CCAA en el caso en que se destinen a su uso en demarcaciones intracomunitarias.

Las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de 1 MILLA NAUTICA MAR ADENTRO, desde el punto mas proximo de la linea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición: Aguas continentales. Aguas costeras. Aguas marinas.

El gobierno ,oidas las CCAA, fijará el ambito territorial de cada DEMARCACION H. que sera coincidente con el de su PLAN HIDROLÓGICO, mediante : REAL DECRETO. DECRETO. LEY.

A quien le corresponde "APROBAR,previo informe del Consejo del Agua de la Demarcación,las modificaciones excepcionales de la anchura de las zonas de servidumbre y policia" : Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "DECLARAR las masas de Agua Subterranea en riesgo de NO alcanzar el buen estado cuantitativo o químico" : Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "Proponer al Consejo del agua de la demarcacion la revision del Plan Hidrologico de la demarcacion". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "EJERCER las facultades de contratacion del organismo de cuenca". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "Autorizar los gastos que se realicen con cargo a los creditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "Otorgar las Autorizaciones y Concesiones de aprovechamiento del dominio publico H y zonas de servidumbre y policia". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "Aprobar definitivamente los proyectos de Obras Hidraulicas, instalaciones y suministros que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

A quién le corresponde "Ejercer funciones expropiatorias". Junta de Gobierno del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Presidente del organismo de cuenca.

esta integrada por todos aquellos usuarios que forman parte de las Juntas de Explotacion, y tiene por finalidad COORDINAR la explotacion tanto de las obras hidraulicas como de los recursos de agua en TODA la cuenca: Junta de Obras del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Consejo del agua de la demarcacion.

tiene por finalidad COORDINAR la explotacion de las obras hidraulicas y los recursos del agua de aquel conjunto de RIO,RIOS,TRAMOS DE RIO o unidad hidrogeologica cuyos aprovechamientos esten especialmente interrelacionados: Junta de Obras del organismo de cuenca. Asamblea de usuarios del organismo de cuenca. Juntas de Explotacion del organismo de cuenca.

Para fomentar la informacion,la consulta publica y la participacion activa en la planificacion hidrologica se crea en las "demarcaciones intercomunitarias" el: Junta de Obras del organismo de cuenca. El comite de autoridades competentes. El Consejo del Agua de la Demarcacion.

Para garantizar la adecuada COOPERACION en la aplicacion de las normas de proteccion de las aguas , se crea: Junta de Obras del organismo de cuenca. El comite de autoridades competentes. El Consejo del Agua de la Demarcacion.

Todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterraneas, situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales: AGUAS SUPERFICIALES. AGUAS COSTERAS. AGUAS CONTINENTALES.

Las aguas continentales, excepto las subterraneas, las aguas de transición y las aguas costeras y en lo que se refiere a su estado quimico ,tambien las aguas territoriales: AGUAS SUPERFICIALES. AGUAS COSTERAS. AGUAS CONTINENTALES.

Volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos: masa de agua subterranea. masa de agua muy modificada. masa de agua artificial.

A los efectos de la aplicación del principio de "Recuperación de Costes", los usos del agua deberan considerar al menos: abastecimiento de poblaciones. abastecimiento de poblaciones y usos agrarios. abastecimiento de poblaciones,usos industriales y usos agrarios.

El plan Hidrologico Nacional se aprobara: LEY. REAL DECRETO. DECRETO.

Con caracter previo a la declaracion de interes general de una Obra hidraulica como a la Ejecucion de las obras que son de interés general sin necesidad de su declaracion,deberá elaborarse un INFORME DE VIABILIDAD economica,tecnica,social y ambiental. En ambos supuestos estos informes deberan ser REVISADOS en el que caso las obras NO se hubieran llevada a cabo cada: 6 años. 4 años. 5 años.

El ejercicio de la navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos así como cualquier otro uso que NO excluya la utilización del recurso por terceros, requerirá previa DECLARACION RESPONSABLE, con una antelacion minima de : 1 mes. 20 dias. 15 dias.

Seran causas de Extincion del derecho al uso privativo de las aguas: El termino del plazo de la concesion. Caducidad de la concesion. Por expropiación forzosa. Por renuncia expresa del concesionario. todos son causas de extincion.

Extincion del derecho al uso privativo de las aguas: Cuando el destino dado a las aguas fuera el riego o el abastecimiento de población, el titular de la concesión podrá obtener una NUEVA con el mismo uso y destino ,debiendo formular la solicitud: En el tramite de audiencia previa en el expediente de declaracion de extincion. durante los ultimos 5 años de la vigencia. en ambos casos.

La JUNTA DE GOBIERNO,podrá declarar que una masa subterránea está en riesgo de NO alcanzar un buen estado cuantitativo o químico,en cuyo caso se llevaran a cabo las siguientes medidas: en el plazo de 6 meses, el Organismo de Cuenca constituirá una Comunidad de Usuarios sino la hubiere. La Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de 1 año,un PROGRAMA DE ACTUACION para la recuperacion del buen estado de la masa. ambas medidas.

Toda CONCESION se otorgará segun las Previsiones de los Planes Hidrologicos, con caracter temporal y plazo no superior a 75 año. Cuando para la normal utilización de una concesión fuese absolutamente necesaria la realización de determinadas obras, cuyo coste no pueda ser amortizado dentro del tiempo de la concesion,esta PODRA PRORROGARSE por el tiempo preciso para amortizar dichas obras, con un Limite Maximo de : 5 AÑOS. 10 años y por una sola vez. 15 años y por una sola vez.

A falta del orden de preferencia de usos establecido en cada Plan Hidrologico, con caracter general será el siguiente: 1. Abastecimiento de poblacion(incluyendo industrias de poco consumo en los nucleos de poblacion), 2.regadios y usos agrarios, 3.usos industriales para produccion de energia electrica,4 Otros usos industriales. 5 Acuicultura. 6 usos recreativos. 1.Abastecimiento de poblacion(incluyendo industrias de poco consumo en los nucleos de poblacion).2 Usos industriales para produccion de energia electrica.3 regadios y usos agrarios.4 Otros usos industriales. 5.Acuicultura. 6 usos recreativos. 1.Abastecimiento de poblacion(incluyendo industrias de poco consumo en los nucleos de poblacion). 2 Regadios y usos agrarios. 3 usos industriales para produccion de energia electrica. 4 Otros usos industriales. 5 Usos recreativos. 6 Acuicultura.

La TRANSMISION total o parcial de los aprovechamientos de agua que impliquen un servicio publico o la constitución de gravamenes sobre los mismos requerirá: autorizacion previa. concesion previa. declaracion responsable.

Toda MODIFICACION de una concesion requerirá Previa : autorizacion previa. concesion previa. declaracion responsable.

Las CONCESIONES podran ser resivadas. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento. en casos de fuerza mayor, a peticion del concesionario. cuando lo exija su adecuacion a los Planes Hidrologicos (solo en este caso el perjudicado tendra derecho a indemnizacion). en todos los supuestos.

Las CONCESIONES podran declararse "caducadas" por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos en ella previstos, asi como por la interrupción PERMANENTE de la explotacion durante: 3 años consecutivos. 5 años consecutivos. 3 años consecutivos,siempre que esta sea imputable al titular.

Los concesionarios o titulares de derecho al uso privativo de aguas podrán CEDER CON CARÁCTER TEMPORAL la totalidad o parte de los derechos de uso a otro concesionario o titular de derecho de IGUAL O MAYOR rango segun el orden de preferencia previa: autorizacion adm. concesion adm. declaracion resposable.

Los "contratos de Cesion de derechos" deberan ser FORMALIZADOS por escrito y puestos en conocimiento del Organismo de Cuencia y de las Comunidades de usuarios a las que pertenezcan el cedente y el cesionario mediante el traslado de la COPIA DEL CONTRATO en el plazo de: 15 dias desde su firma. 20 dias desde su firma. 30 dias desde su firma.

Los "contratos de Cesion de derechos" deberan ser FORMALIZADOS por escrito y puestos en conocimiento del Organismo de Cuencia y de las Comunidades de usuarios a las que pertenezcan el cedente y el cesionario mediante el traslado de la COPIA DEL CONTRATO y se entenderan AUTORIZADOS en el plazo de : 1 mes desde la notificacion al Organismo de Cuenca si este no formula oposicion alguna cuando se trate de cesiones entre miembros de la misma comunidad de usuarios y en plazo de 2 meses en el resto de casos. 2 meses desde la notificacion al Organismo de cuencia si este no formula oposicion alguna cuando se trate de cesiones entre miembros de la misma comunidad de usuarios y en plazo de 3 meses en el resto de casos. 1 mes desde la notificacion al Organismo de Cuenca si este no formula oposicion alguna en todos los casos.

Autorizaciones para investigacion de aguas subterraneas: El organismo de cuenca podra otorgar estas autorizaciones con el fin de determinar caudales aprovechables, en la que tendran preferencia los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones. El plazo de autorizacion NO PODRA EXCEDER de: 2 años y su otorgamiento llevará implica la declaracion de utilidad publica a efectos de la ocupacion temporal de los terrenos. 3 años y su otorgamiento llevará implica la declaracion de utilidad publica a efectos de la ocupacion temporal de los terrenos. 1 año y su otorgamiento llevará implica la declaracion de utilidad publica a efectos de la ocupacion temporal de los terrenos.

el propietario de una finca puede aprovechar las aguas PLUVIALES que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos,asi como las aguas procedentes de manantiales o aguas subterráneas cuando el volumen extraido NO SOBREPASE LOS 7.000 m3. Sin embargo para la utilizacion o aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos, los particulares requeriran la previa: concesion o autorizacion. no requerira nada.

El procedimiento ORDINARIO de otorgamiento de CONCESIONES se ajustará a los principios de: publicidad y preferencia de usos. publicidad y eficacia. publicidad y tramitacion en competencia.

En los acuiferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo : sera obligatoria la constitucion de una comunidad de usuarios. sera opcional la constitucion de una comunidad de usuario.

El Organismo de Cuenca podrá obligar a la constitución de Comunidades de Usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de Aguas superficiales y Subterráneas : en todo caso. cuando asi lo aconseje una mejor utilizacion de los recursos de una misma zona.

El apeo y deslinde de los cauces de dominio publico corresponda a: adm general del estado a traves de los Organismos de cuenca. a las CCAA. a los Ayuntamientos por cuyo termino municipal donde discurra el cauce.

El registro de Zonas Protegidas que existirá al menos en cada Demarcacion H, estará bajo la supervisión de : Comite de Autoridades competentes. Junta de Gobierno del Organismo de cuenca. Consejo de la Demarcacion.

.El registro de Zonas Protegidas que existirá al menos en cada Demarcacion H, debera actualizarse y revisarse: Junto con la actualizacion del Plan Hidrologico de cuenca. Cada 5 años.

Las autorizaciones de vertidos deberan contener: Las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control necesarios para su funcionamiento y los limites cuantitativos y cualitativos en la composicion del efluente. Las instalaciones de depuración necesarias, los elementos de control necesarios para su funcionamiento y los limites cuantitativos y cualitativos en la composicion del efluente y el importe del canon de control de vertido.

Las autorizaciones de vertidos tendran una vigencia de : 5 años renovables sucesivamente. 5 años , no renovables. 10 años, renovables.

Las solicitudes de autorizaciones de vertidos de las Entidades Locales contendran en TODO caso: Un plan de saneamiento y control de vertidos a los colectores municipales. Un plan de seguimiento de las condiciones de la autorizacion. Un plan de medidas correctoras.

Las autorizaciones de vertidos podran revisarse en los siguientes casos: Cuando sobrevengan circunstancias que de haber existido anteriormente,habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Cuando se produzca una mejora en las caracteristicas del vertido y así lo solicite el interesado. Para adecuar el vertido a las normas y objetivos de alidad de las aguas que sean aplicables en cada momento. en los tres casos.

En el caso de vertidos NO AUTORIZADOS, o que no cumplan las condiciones de la Autorización,el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones: Incoar un procedimiento sancionador, y determinación del daño causado , y liquidar el canon de control de vertido. complementariamente ademas podra acordar revocar la autorizacion de vertido, intentar otorgar la autorizacion de vertido si este fuese suceptible de legalización, y en caso de daños muy graves declarar la caducidad de la concesion de aguas. y en todo caso tambien, acordar revocar la autorizacion de vertido, intentar otorgar la autorizacion de vertido si este fuese suceptible de legalización, y en caso de daños muy graves declarar la caducidad de la concesion de aguas.

Podran constituirse empresas de vertido, para conducir,tratar y vender Aguas Residuales de terceros.Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen incluiran ADEMAS d las condiciones exigidas con caracter general: las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa. las Tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica. La obligación de constituir una fianza. las 3.

como norma general la reutilizacion de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerira: autorizacion. Concesion. declaracion responsable.

El canon de utilizacion de los bienes de dominio publico hidraulico va dirigido a quienes ocupen,utilicen o se aprovechen de los cauces y lechos de corrientes naturales que requieran concesion o autorizacion para ello. Los concesionarios de aguas estarán exentos de este canon. La base imponible de este canon, sera. en el caso de ocupacion de terrenos del dominio PH,el valor del terreno ocupado. en el caso de utilización del dominio PH, el valor de utilización o del beneficio obtenido con la misma. En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio publico, el valor de los materiales consumidos. todas son correctas, y ademas el tipo de gravamen sera del 5 por 100 anual en el caso de ocupacion y utilizacion.

El canon de utilizacion de aguas continentales para produccion de energia electrica sera impuesto a los concesionarios , la base imponible sera el valor economico de la energia electrica producida y el tipo de gravamen: 25,5 % anual del valor de la base imponible. 20% anual del valor de la base imponible. 15 % anual de valor de la base imponible.

las sanciones por infracciones leves de la ley 1/2001 de aguas seran de: hasta 10.000 euros. de 0 a 10.000 euros. hasta 100.000 euros.

las sanciones por infracciones graves de la ley 1/2001 de aguas seran de: de 10.001 a 50.000 euros. de 10,001 a 100.000 euros. de 50.000.01 a 500.000 euros.

la cuantia de cada multa coercitiva a la ley de aguas estatal no superara: el 10 por 100 de la sancion maxima fijada. el 20 por 100 de la sancion maxima fijada. el 30 por 100 de la sancion maxima fijada.

la declaracion de una OBRA HIDRAULICA como de interes general correspondera al Ministerio de medio ambiente, de oficio o a instancia de : el resto de departamentos ministeriales. de las CCAA y entidades locales. de las comunidades de usuarios o organizaciones representativas. todas son correctas.

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