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![]() Ailoviu Descripción: Ailoviu forever |



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¿Cuál es el propósito principal del Código de la Niñez y la Adolescencia según el Artículo 1°?. Regular las relaciones entre padres e hijos. Establecer y regular los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente. Definir las penas para delitos cometidos por menores de edad. Establecer programas de educación para adolescentes. Regir la adopción de niños y adolescentes. De acuerdo al Artículo 2°, ¿qué se presume si existe duda sobre la edad de una persona?. Se presume que es adulto. Se presume la condición de niño o adolescente según la duda. Se presume la condición de niño si la duda es entre niño y adolescente, y la de adolescente si la duda es entre adolescente y adulto. Se presume la condición de adolescente siempre. Se consulta a la familia para determinar la edad. ¿Cuál es el principio fundamental que debe guiar toda medida adoptada respecto a un niño o adolescente, según el Artículo 3°?. El principio de autoridad parental. El principio de interés superior del niño o adolescente. El principio de igualdad ante la ley. El principio de protección subsidiaria del Estado. El principio de desarrollo integral del adulto. Según el Artículo 4°, ¿quiénes tienen la obligación principal de garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños o adolescentes?. Exclusivamente el Estado. Los docentes y profesionales de la salud. Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan la guarda o custodia. Las organizaciones no gubernamentales. Los propios niños y adolescentes. ¿Ante quiénes se debe denunciar un hecho de maltrato, abuso, explotación o vulneración de derechos contra niños, niñas o adolescentes, según el Artículo 5°?. Únicamente ante la Policía Nacional. Exclusivamente ante el Ministerio Público. Ante la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio Público, Policía Nacional o CODENI. Solo ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). Cualquier persona puede decidir a quién denunciar. ¿Qué instituciones deben exhibir en lugares públicos y visibles los datos concernientes a personas o instituciones a las que podrá recurrir el niño, según el Artículo 6°?. Solo las instituciones educativas. Solo las instituciones de salud. Las instituciones de salud y las de educación. Los organismos gubernamentales. Los juzgados de la niñez. Según el Artículo 7°, ¿a través de qué sistema se materializarán los derechos y garantías consagradas en el Código?. A través del sistema de justicia penal. A través del sistema de administración de justicia especializada. A través de mediación familiar. A través de programas sociales del Estado. A través de la intervención de organizaciones internacionales. ¿A qué tiene derecho el niño o adolescente en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, según el Artículo 8°?. A ser adoptado por otra familia. A que el Estado provea los recursos necesarios. A recibir ayuda de organizaciones no gubernamentales. A solicitar asilo político. A independizarse inmediatamente. ¿Qué se prohíbe explícitamente en el Artículo 8° respecto a la separación familiar?. Separar al niño o adolescente por motivos de salud. Separar al niño o adolescente de su grupo familiar por falta o insuficiencia de recursos. Separar al niño o adolescente por motivos educativos. Separar al niño o adolescente por motivos culturales. Separar al niño o adolescente por voluntad propia. ¿Hasta cuándo se ejerce la protección de las personas por nacer, según el Artículo 9°?. Hasta el nacimiento. Hasta los seis meses de gestación. Desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto. Hasta el primer año de vida. Hasta la mayoría de edad. ¿A quiénes incluye la responsabilidad subsidiaria en la protección de las personas por nacer, según el Artículo 9°?. Únicamente al progenitor. Al progenitor y, en su ausencia, a aquellas personas para quienes el Código establece la responsabilidad subsidiaria. Solo a la madre. A cualquier familiar. A las instituciones de adopción. Según el Artículo 10°, ¿cuál es una de las responsabilidades del Estado hacia la mujer embarazada insolvente?. Proporcionar únicamente información sobre salud. Atenderla y proveerle alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios. Derivarla a centros de atención privada. Ofrecerle únicamente apoyo psicológico. Garantizarle la continuidad de su empleo. ¿Qué garantía se establece en el Artículo 11° respecto a la atención médica de una mujer embarazada en situación de urgencia?. Se puede negar la atención si no hay cama disponible. La insolvencia o la falta de cama no pueden ser motivo de rechazo para la atención de emergencia inicial. La atención se brindará solo si tiene seguro médico. Se prioriza a los pacientes con seguro. La urgencia no exime de la necesidad de pago previo. De acuerdo al Artículo 12°, ¿qué está prohibido hacer en caso de falta de pago de servicios médicos relacionados con un parto?. Retener a la madre, pero no al recién nacido. Retener al recién nacido o a la madre en el centro hospitalario. Demandar a los familiares. Iniciar un proceso judicial. Negar el alta médica. ¿Qué derecho fundamental a la salud se consagra en el Artículo 13° para niños y adolescentes?. El derecho a una salud básica. El derecho a la atención de su salud física y mental, recibiendo asistencia necesaria y acceso igualitario a servicios de promoción, información, diagnóstico, tratamiento y recuperación. El derecho a ser atendidos únicamente en centros públicos. El derecho a elegir libremente su tratamiento médico. El derecho a la atención médica gratuita solo si son de bajos recursos. ¿Qué se debe respetar respecto a las comunidades indígenas en cuanto a su atención médica, según el Artículo 13°?. Sus usos y costumbres médicos solo si no entran en conflicto con la ley. Sus usos y costumbres médico-sanitarios, siempre que no constituyan peligro para la vida o integridad. Sus costumbres solo si son aprobadas por el Ministerio de Salud. Sus costumbres únicamente en tratamientos no urgentes. No se deben respetar sus costumbres en ningún caso. ¿Cuál es el rol del Estado en relación con las sustancias dañinas, tabaco y bebidas alcohólicas para niños y adolescentes, según el Artículo 16°?. Implementar programas de prevención y recuperación. Prohibir la venta de estos productos. Sancionar a los establecimientos que los vendan. Educar a los padres sobre los riesgos. Establecer campañas de concientización. ¿Qué se requiere en caso de intervención quirúrgica ante peligro de muerte para un niño o adolescente, según el Artículo 17°?. Únicamente la autorización del profesional médico. La autorización de los padres, tutores o responsables, o autorización judicial si hay oposición o ausencia. La autorización de la autoridad competente del lugar. La notificación a la familia sin necesidad de autorización. La intervención se realiza sin requerir ninguna autorización. ¿Qué ocurre excepcionalmente si un niño o adolescente debe ser intervenido quirúrgicamente de urgencia por peligro de muerte, según el Artículo 17°?. El profesional médico debe proceder como la ciencia lo indique y comunicar al Juez de la Niñez y la Adolescencia. Se debe esperar la autorización judicial sin excepción. Se debe buscar la autorización de la familia antes de proceder. La intervención se pospone hasta que la urgencia pase. Se realiza la intervención pero se sanciona al médico si no hay autorización previa. ¿A qué derecho a la identidad tienen derecho el niño y el adolescente, según el Artículo 18°?. Derecho a la nacionalidad paraguaya, a un nombre, a conocer a sus padres y a investigar sobre sus orígenes. Derecho a tener un nombre y apellido elegido por ellos mismos. Derecho a conocer su nacionalidad y a cambiarse de nombre libremente. Derecho a obtener la nacionalidad de cualquier país. Derecho a investigar sus orígenes solo si son mayores de edad. En qué condiciones se puede prescindir de la persecución penal en casos relacionados con el Código Procesal Penal y la Adolescencia, según el Artículo 19°?. Solo si el adolescente es menor de 12 años. Si se cumplen las condiciones señaladas y el Juzgado Penal de la Adolescencia lo considera pertinente. Si hay acuerdo entre la víctima y el adolescente. Si el delito es menor. Si el adolescente colabora con la justicia. ¿Qué derecho a la educación garantiza el Artículo 20° para el niño y el adolescente?. El derecho a una educación básica obligatoria. El derecho a una educación que garantice el desarrollo armónico e integral y la preparación para la ciudadanía. El derecho a elegir libremente su método de estudio. El derecho a una educación técnica profesional. El derecho a recibir becas para estudiar en el extranjero. ¿Cuáles son algunos de los derechos que garantizará el sistema educativo al niño y adolescente, según el Artículo 21°?. Derecho a ser respetado por sus educadores, organización estudiantil, difusión de derechos y acceso a escuelas gratuitas. Derecho a elegir a sus docentes. Derecho a no asistir a clases si no están de acuerdo. Derecho a obtener títulos académicos sin necesidad de estudios. Derecho a la educación superior gratuita obligatoria. Según el Artículo 22°, ¿a qué tienen derecho los niños y adolescentes con discapacidad?. A recibir atención básica y apoyo familiar. A recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, incluyendo estimulación temprana y tratamiento especializado para rehabilitación e integración. A ser integrados en escuelas especiales separadas. A recibir únicamente atención médica. A ser protegidos de cualquier tipo de discriminación. ¿Qué se prohíbe en el Artículo 22° respecto a los niños y adolescentes con discapacidad?. La discriminación y el aislamiento social. La atención especializada. La integración social. El acceso a la educación. La participación comunitaria. ¿Cuál es la obligación de padres, tutores o responsables respecto a niños o adolescentes con necesidades especiales, según el Artículo 23°?. Acompañarlos a los institutos habilitados para atención y rehabilitación cuando sea necesario. Delegar toda la responsabilidad al Estado. Asegurar únicamente la educación. Proveer únicamente asistencia médica. Informar sobre su existencia a las autoridades si no reciben tratamiento. ¿Qué deben hacer las personas que conozcan de la existencia de un niño o adolescente con necesidades especiales que no reciba tratamiento, según el Artículo 23°?. Ignorar la situación. Informarlo a las autoridades competentes. Comunicarlo únicamente a la familia. Esperar a que la situación mejore por sí sola. Contactar a organizaciones no gubernamentales. ¿Contra qué tipo de explotación tienen derecho a ser protegidos los niños y adolescentes, según el Artículo 25°?. Exclusivamente contra la explotación sexual. Contra toda forma de explotación y contra actividades peligrosas o nocivas para su desarrollo. Contra la explotación laboral únicamente. Contra la explotación económica familiar. Contra la explotación de su imagen. ¿A qué tienen derecho los niños y adolescentes en virtud del Artículo 26° (Derecho de Petición)?. A presentar peticiones solo ante el Presidente. A presentar y dirigir peticiones por sí mismos ante cualquier entidad o funcionario público y a obtener respuesta oportuna. A presentar peticiones únicamente a través de sus padres. A presentar quejas sin derecho a respuesta. A presentar peticiones solo en asuntos de interés general. ¿Qué obligación tienen las autoridades y funcionarios que intervienen en investigaciones y decisiones sobre niños o adolescentes, según el Artículo 27°?. Divulgar la información a la prensa. Guardar secreto sobre los casos, considerándolos confidenciales y reservados. Publicar los detalles de los casos. Compartir la información con otros organismos sin restricción. Informar a la familia sobre la investigación en curso. ¿Quiénes tienen acceso a las actuaciones y expedientes relativos a un niño o adolescente, según las excepciones del Artículo 28°?. Únicamente el Juez de la Niñez. El niño o adolescente, sus padres, tutores, representantes legales, defensores, instituciones acreditadas para investigaciones científicas y quienes demuestren interés legítimo. Solo los profesionales de la salud. Cualquier ciudadano que lo solicite. Los medios de comunicación. ¿Qué se prohíbe publicar por cualquier medio de comunicación según el Artículo 29°?. Información general sobre leyes de protección a la infancia. Los nombres, imágenes, audios o cualquier dato que identifique a un niño o adolescente como víctima o autor de hechos punibles, o que haya presenciado eventos catastróficos o sufrido vulneración de derechos. Publicaciones científicas sobre desarrollo infantil. Noticias sobre programas de prevención. Entrevistas a expertos en derechos de la infancia. Además de respetar las leyes y el medio ambiente, ¿a qué más están obligados los niños y adolescentes según el Artículo 30°?. A obedecer a su padre, madre, tutor o responsable, y a prestar ayuda comunitaria. A realizar trabajos comunitarios obligatorios. A participar en actividades políticas. A denunciar a otros niños y adolescentes. A contribuir económicamente al hogar. ¿Qué actividades de comercio sexual y producción/distribución de material pornográfico están prohibidas para niños y adolescentes, según el Artículo 31°?. Únicamente la utilización en comercio sexual. La utilización en comercio sexual y la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas, así como el acceso a exhibiciones pornográficas. Solo la elaboración de material pornográfico. Únicamente la exhibición de material pornográfico. La participación en espectáculos públicos. ¿Qué artículos de venta están prohibidos para niños y adolescentes según el Artículo 32°?. Alimentos y bebidas no alcohólicas. Armas, municiones, explosivos, bebidas alcohólicas, tabaco, fuegos artificiales, revistas y videojuegos nocivos, e internet no filtrado. Libros educativos y material escolar. Ropa y calzado. Medicamentos de venta libre. ¿Qué se prohíbe respecto a las casas de juego y locales habilitados para niños o adolescentes, según el Artículo 33°?. La exhibición de videos educativos. El ingreso de niños o adolescentes a casas de juego y la exhibición de videos que inciten a cometer hechos punibles. La venta de comida en estos locales. La realización de eventos culturales. El funcionamiento de estos locales durante el día. ¿Cuáles son algunas de las medidas de protección y apoyo que se pueden aplicar a un niño o adolescente en situación de necesidad, según el Artículo 34°?. Advertencia, orientación, acompañamiento, tratamiento médico y psicológico, provisión material, abrigo residencial o guarda en familia acogedora. Únicamente la advertencia a los padres. La derivación a centros de detención juvenil. La suspensión de todos sus derechos. La expulsión del núcleo familiar. Según el Artículo 35°, ¿qué es el 'abrigo' y cuándo se ordena como medida judicial?. El abrigo es una medida permanente de protección y se ordena siempre. El abrigo es la ubicación en una entidad autorizada, y la medida judicial es excepcional y provisoria, para preparar una medida cautelar de cuidado alternativo. El abrigo es la adopción por parte de una familia. El abrigo es un programa de asistencia económica. El abrigo es una medida de castigo para los padres. ¿Qué se les exige a las entidades de abrigo, según el Artículo 35°?. Recibir a niños sin necesidad de orden judicial. No recibir a un niño, niña o adolescente sin que se haya dispuesto una medida cautelar de protección por el Juzgado competente, ni transferir su cuidado sin orden judicial. Transferir el cuidado de los niños a otras entidades sin control. Actuar únicamente por iniciativa propia. Recibir a los niños solo si los padres dan su consentimiento. ¿Quiénes son responsables de cumplir las medidas señaladas en el Artículo 34, incisos g) al i) (abrigo residencial, guarda en familia acogedora)?. Únicamente el Estado. Entidades idóneas para prestar atención adecuada, que deben inscribirse en la Secretaría Nacional de la Niñez y en el Centro de Adopciones si aplica. Las organizaciones no gubernamentales de forma voluntaria. Los propios niños o adolescentes. Los jueces de paz. ¿Qué se crea mediante el Artículo 37° para garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente?. Un sistema de justicia penal juvenil. El Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia ('El Sistema'). Un consejo de protección ciudadana. Un registro nacional de niños en riesgo. Un fondo de ayuda humanitaria. ¿Cómo se financiará 'El Sistema' creado en el Artículo 37°?. Mediante donaciones privadas. Con recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación y en los Presupuestos Departamentales y Municipales. Exclusivamente con multas y sanciones. A través de créditos internacionales. Mediante la recaudación de impuestos específicos. ¿Qué entidad se crea según el Artículo 39° con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo?. El Consejo Nacional de la Niñez. La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia ('La Secretaría'). El Ministerio de Justicia y Trabajo. La Defensoría de la Niñez. La Policía Nacional de Protección a la Infancia. ¿Cuál es una de las funciones del Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, según el Artículo 40°?. Presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Nombrar a los jueces de la niñez. Representar al Poder Ejecutivo en el Congreso. Autorizar adopciones internacionales. Fiscalizar a las empresas privadas. ¿Qué funciones tiene la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, según el Artículo 41°?. Cumplir políticas del Sistema, ejecutar planes y programas, conformar y impulsar consejos, gestionar asistencia técnica y financiera, y autorizar, registrar y fiscalizar entidades de abrigo y organismos no gubernamentales. Solo formular políticas. Únicamente gestionar asistencia financiera. Solo conformar consejos. Ejecutar planes sin supervisión. ¿Por quién será convocado el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y quiénes lo integrarán, según el Artículo 42°?. Será convocado por el Presidente de la República e integrado por representantes de ministerios. Será convocado por el Secretario Ejecutivo y estará integrado por representantes de la Secretaría Nacional, Ministerios, organismos no gubernamentales y Consejos Departamentales. Será convocado por el Juez de la Niñez e integrado por abogados. Será convocado por el Congreso e integrado por legisladores. Será convocado por la Policía Nacional e integrado por oficiales. ¿Cuáles son algunas de las funciones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, según el Artículo 43°?. Formular políticas para la promoción, atención y protección de derechos, aprobar y supervisar planes y programas, y dictar su reglamento interno. Resolver casos judiciales individuales. Administrar los recursos del Estado. Realizar investigaciones científicas. Ejecutar programas de asistencia directa. ¿Cómo estará integrado el Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia, según el Artículo 44°?. Por representantes del gobierno central. Por un representante del Gobernador, junta departamental, secretarios departamentales, ONGs del departamento, organizaciones de niños y Consejos Municipales. Únicamente por el Gobernador. Por representantes del poder judicial. Por miembros de la policía. ¿Qué funciones tendrá el Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia, según el Artículo 45°?. Aprobar planes y programas departamentales, apoyar su ejecución y apoyar a las municipalidades en la ejecución de sus programas. Solo aprobar planes. Únicamente apoyar la ejecución de programas. Aconsejar a las familias. Ejercer control directo sobre las ONGs. ¿Cómo estará integrado el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia, según el Artículo 46°?. Por representantes del gobierno nacional. Por un representante del Intendente, junta municipal, ONGs del municipio, comisiones vecinales y organizaciones de niños. Exclusivamente por el Intendente. Por jueces y fiscales. Por representantes del Ministerio de Educación. ¿Qué funciones tendrá el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia, según el Artículo 47°?. Orientar gestiones al desarrollo de programas de atención directa y promoción, coordinar programas y proponer el presupuesto anual de la oficina de niñez. Solo orientar gestiones. Únicamente coordinar programas. Proponer el presupuesto anual de la municipalidad. Ejercer funciones judiciales. ¿Quién integrará la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), según el Artículo 49°?. Únicamente abogados. Un director e integrado por profesionales abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otras personas con reconocida trayectoria. Solo psicólogos. Miembros de la policía local. Voluntarios sin experiencia previa. ¿Qué deben hacer las municipalidades respecto a la creación de oficinas de CODENI, según el Artículo 50°?. Crearlas independientemente de sus recursos. Determinar la creación de estas oficinas según sus necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y materiales. Esperar una orden judicial para crearlas. Delegar la creación a organizaciones no gubernamentales. Crear las oficinas solo en municipios grandes. ¿Quiénes pueden solicitar la revisión de las decisiones de la Consejería Municipal (CODENI), según el Artículo 51°?. Cualquier ciudadano. Los padres, tutores o responsables del niño o adolescente, ante la autoridad jurisdiccional. Únicamente el Juez de la Niñez. El Ministerio Público. Las organizaciones no gubernamentales. ¿A quiénes ampara el capítulo sobre el ámbito de aplicación (Artículo 52°)?. Únicamente a los adolescentes trabajadores. Al adolescente que trabaja por cuenta propia o ajena, y al niño que se ocupa del trabajo familiar no remunerado. Solo a los niños que trabajan en empresas. A los adolescentes mayores de 18 años. A los adultos que emplean a menores. ¿Cuáles son algunas de las garantías en el trabajo que confiere el Estado al adolescente trabajador, según el Artículo 53°?. Derechos laborales, examen médico periódico, acceso a la escuela y horario especial de trabajo. Únicamente el derecho a un salario justo. La posibilidad de trabajar sin límite de horario. La exención de la obligación escolar. El derecho a ser despedido sin previo aviso. ¿Qué tipo de trabajos están prohibidos para el adolescente según el Artículo 54°?. Trabajos de oficina. Trabajos subterráneos, bajo agua, o actividades peligrosas o nocivas para su salud física, mental o moral. Trabajos de servicio al cliente. Trabajos de campo en agricultura. Trabajos de corta duración. ¿Quién debe llevar un registro especial del adolescente trabajador, según el Artículo 55°?. El Ministerio de Trabajo. La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). El empleador. El Juzgado de la Niñez. Las escuelas. ¿Cuál es el horario máximo de trabajo diario para un adolescente entre catorce y dieciséis años, según el Artículo 58°?. Ocho horas diarias. Cuatro horas diarias. Diez horas diarias. No hay límite. Seis horas diarias. ¿Cuál es el horario máximo de trabajo diario para un adolescente de dieciséis hasta dieciocho años, según el Artículo 58°?. Cuatro horas diarias. Ocho horas diarias. Seis horas diarias. Diez horas diarias. No hay límite de horario. ¿Qué restricción horaria adicional se aplica a los adolescentes trabajadores que asisten a instituciones educativas, según el Artículo 58°?. Deben trabajar solo los fines de semana. Las horas diarias de trabajo se reducen a cuatro. Deben trabajar únicamente durante el horario escolar. No se aplica ninguna restricción adicional. Deben obtener permiso especial de la escuela. ¿Qué se prohíbe respecto al trabajo nocturno para adolescentes entre catorce y dieciocho años, según el Artículo 58°?. Trabajar durante todo el día. Ser empleados durante la noche en un intervalo de diez horas, entre las veinte y las seis horas. Trabajar en días festivos. Trabajar en horario de madrugada. No se prohíbe el trabajo nocturno. ¿Bajo qué condición un adolescente trabajador puede ser enviado a trabajar a un lugar diferente al contratado, según el Artículo 59°?. Siempre que el traslado no implique desarraigo familiar o pérdida de escolaridad. Sin importar las consecuencias familiares o escolares. Únicamente si el empleador lo ordena. Si el lugar es más cercano. Si el salario es mayor. ¿Qué información deben registrar los empleadores sobre los trabajadores adolescentes, según el Artículo 60°?. Solo el nombre y la fecha de ingreso. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección, datos de padres/tutores, fecha de ingreso, labor, remuneración, seguro social, centro educativo y horario de clases. Únicamente la remuneración percibida. El número de teléfono del adolescente. La nacionalidad del adolescente. ¿A quién deben proporcionar información sobre el trabajo del adolescente los empleadores, según el Artículo 61°?. Únicamente al Ministerio de Trabajo. Al Ministerio de Justicia y Trabajo y a la Consejería Municipal (CODENI). A la Secretaría Nacional de la Niñez. A los propios adolescentes. A los inspectores de trabajo. ¿Qué deben registrar los empleadores en un plazo de setenta y dos horas, según el Artículo 61°?. Solo la fecha de inicio del contrato. La contratación de los servicios de un adolescente, incluyendo copia del contrato y del seguro social. El horario de trabajo diario. Las evaluaciones de desempeño. Los motivos del despido. ¿Cómo deben ser tratados laboral y salarialmente los adolescentes con necesidades especiales, según el Artículo 62°?. Con menor salario y en condiciones inferiores. Sin discriminación laboral ni salarial. Únicamente en trabajos protegidos. Con limitaciones en sus funciones. Con un horario de trabajo reducido sin importar la aptitud. ¿Qué tipo de programas impulsará la Secretaría Nacional de la Niñez para incentivar la contratación de adolescentes con necesidades especiales, según el Artículo 62°?. Programas de ayuda económica directa. Programas de incentivo para promover su contratación. Programas de formación profesional exclusiva. Programas de subsidio para las empresas. Programas de reubicación laboral. ¿Quiénes ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones, según el Artículo 70°?. Únicamente la madre. El padre y la madre. Únicamente el padre. Los tutores legales. El Estado. ¿Qué incluye la patria potestad, según el Artículo 70°?. Solo el derecho a la educación. El derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos. Únicamente la obligación de alimentar. El derecho a decidir sobre la vida futura del hijo. La obligación de proveer vivienda. ¿Qué causales pueden llevar a la suspensión del ejercicio de la patria potestad, según el Artículo 72°?. Por ausencia del padre o madre, pena privativa de libertad, incumplimiento de deberes alimentarios, violencia que perjudique a los hijos, o discapacidad psicosocial o intelectual grave. Por motivos económicos exclusivamente. Por desacuerdos en la crianza. Por decisión unilateral del padre o madre. Por falta de asistencia a reuniones escolares. ¿Cada cuánto tiempo deberán ser objeto de revisión las causales de suspensión de la patria potestad, según el Artículo 72°?. Cada año. Cada seis meses, de oficio o a solicitud de las partes. Cada dos años. Solo si hay una nueva denuncia. Al cumplir el niño la mayoría de edad. ¿En qué casos la patria potestad se perderá por declaración judicial, según el Artículo 73°?. Por haber sido condenado por un hecho punible contra su hijo, por acciones que causen grave daño físico o psíquico, por omisiones que pongan al hijo en estado de abandono, o por incumplimiento de deberes de protección. Por motivos de trabajo del padre o madre. Por desacuerdos familiares no graves. Por decisión administrativa del juzgado. Por la simple ausencia temporal. ¿Cuándo se extinguirá la patria potestad, según el Artículo 75°?. Por decisión del hijo. Por la muerte de los padres o hijos, por llegar éstos a la mayoría de edad, o por emancipación. Por decisión del Juez de la Niñez. Por acuerdo entre los padres. Por el matrimonio del hijo. Según el Artículo 92°, ¿a qué tiene derecho el niño o adolescente en cuanto a la convivencia familiar?. A la convivencia con sus padres, a menos que sea lesiva a su interés o conveniencia. A la convivencia exclusiva con uno de los padres. A la convivencia sin restricciones. A no convivir con los padres si así lo desea. A la convivencia solo si no hay controversias. ¿Qué se establece en el Artículo 93° en caso de separación de los padres y controversia sobre la tenencia del hijo?. El Juez decidirá sin escuchar al niño. El Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y resolverá teniendo en cuenta su edad y su interés superior. Se priorizará la opinión del padre. Se priorizará la opinión de la madre. Se asignará la tenencia a un tutor designado. En el caso del niño menor de cinco años de edad, ¿a quién debe quedar preferentemente a cargo, según el Artículo 93° modificado?. Al padre. A la madre. Al tutor legal. A una institución de cuidado infantil. Al abuelo o abuela. ¿Qué acción pueden iniciar los padres o la persona con tutela/guarda si uno de ellos u otra persona arrebata al niño o adolescente, según el Artículo 94°?. Una demanda de divorcio. Un juicio de trámite sumarísimo para pedir la restitución. Una denuncia penal. Una mediación familiar. Una solicitud de adopción. ¿Ante quién se tramitará el proceso por incumplimiento o no del régimen de relacionamiento establecido judicialmente, según el Artículo 96°?. Ante el Ministerio Público. Ante el mismo Juzgado que dictó la orden, a través de un incidente de trámite sumarísimo. Ante la Defensoría de la Niñez. Ante la Policía Nacional. Ante cualquier Juez de Paz. ¿Qué medidas puede disponer el Juzgado en caso de verificarse el incumplimiento del régimen de relacionamiento, según el Artículo 96°?. Intimación de cumplimiento bajo apercibimiento de medidas compulsivas, prohibición de salida del país, allanamiento de domicilio, y auxilio de fuerza especializada. Solo una amonestación verbal. La suspensión de la patria potestad. La expulsión del hogar. La imposición de una multa económica sin otras consecuencias. ¿Qué tipo de sanción pecuniaria puede imponer el Juzgado por incumplimiento del régimen de relacionamiento, según el Artículo 96°?. Una multa de 1 a 5 jornales mínimos. Una multa consistente en una cantidad de jornales mínimos que oscila entre 15 y 30, y puede aumentar en caso de reincidencia. Una multa fija de 100 jornales mínimos. Solo servicio comunitario. Multas variables según el criterio del juez sin límite. ¿Qué obligaciones tienen el padre y la madre respecto a la asistencia alimenticia del niño o adolescente, según el Artículo 97°?. Proporcionar alimentos suficientes y adecuados a su edad, incluyendo sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación. Solo proporcionar alimentos básicos. Proporcionar alimentos solo hasta la mayoría de edad. Cubrir únicamente los gastos de educación. Proporcionar alimentos solo si hay orden judicial expresa. ¿Quiénes deben prestar asistencia alimenticia en caso de ausencia, incapacidad o falta de recursos económicos de los padres, según el Artículo 98°?. Exclusivamente el Estado. Las personas mencionadas en el Artículo 4º y, subsidiariamente, el Estado. Los abuelos únicamente. Las organizaciones no gubernamentales. Los hermanos mayores. En el caso de que un niño o adolescente viaje al exterior con uno de los padres, ¿qué autorización se requiere, según el Artículo 100°?. La autorización del otro padre. La autorización expresa del otro padre. No se requiere ninguna autorización. Solo la autorización del menor. La autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Cuándo se requerirá la autorización judicial para que un niño o adolescente viaje al exterior, según el Artículo 100°?. Cuando uno de los padres se oponga al viaje, o cuando ambos padres se encuentren ausentes. Solo cuando uno de los padres se oponga. Solo cuando ambos padres se encuentren ausentes. Cuando el viaje sea por motivos de salud. Cuando el viaje sea por motivos educativos. ¿Quién es competente para autorizar el matrimonio de los adolescentes, según el Artículo 102°?. El Juez de Paz. El Juez de la Niñez y la Adolescencia. El Consejo Nacional de la Niñez. El Ministerio de Justicia y Trabajo. Los padres del adolescente. ¿Qué es la guarda como medida judicial, según el Artículo 106°?. La entrega del niño a una institución de protección. Una medida por la cual el Juzgado encomienda a una persona apta el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño o adolescente, imponiendo obligaciones de asistencia material, afectiva, educativa y defensa de derechos. La adopción inmediata del niño. La supervisión de la convivencia familiar. La supervisión de las actividades escolares. ¿Qué obligación tiene toda persona que tenga bajo su cuidado a un niño, niña o adolescente sin guarda o abrigo judicial, según el Artículo 107°?. Comunicar esta situación al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia en el plazo de 2 días. Esperar a que el Juzgado lo requiera. Informar únicamente a la policía. No tiene ninguna obligación. Comunicar la situación solo a la familia. ¿Cómo debe ser la guarda de un niño, niña o adolescente, según el Artículo 108°?. Únicamente evaluada al momento de su otorgamiento. Acompañada y evaluada periódicamente por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y sus auxiliares. Evaluada solo si hay una denuncia. No requiere evaluación continua. Evaluada únicamente por los padres. ¿Qué se prohíbe a la persona responsable de la guarda de un niño, niña o adolescente, según el Artículo 109°?. Delegar las obligaciones derivadas de la guarda a terceros, sean personas físicas o entidades públicas o privadas. Recibir ayuda de terceros. Solicitar informes al Juzgado. Cuidar del niño o adolescente. Informar sobre el estado del niño. |





