Aju26 practico 1
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Título del Test:
![]() Aju26 practico 1 Descripción: Supuesto practico 1 |



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De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?: No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil. No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil. Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente: Al del lugar del domicilio del solicitante. Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor. Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante. Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?: 10 días. 15 días. 20 días. 30 días. El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según dispone el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectuará: Por correo certificado con acuse de recibo, si así lo dispone el tribunal. Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida. Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución judicial o de la cédula solo en el domicilio de la persona que deba ser requerida. Por edictos, si su domicilio fuese conocido. En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le apercibirá: Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución. No se le realiza ningún apercibimiento, solo se le entrega la documentación. Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le incluirá en una lista de morosos. Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le concederá un nuevo plazo. En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a: 7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas. 7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación. 7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Tendrá eficacia a efectos procesales la segunda fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado. Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado. Se declarará la nulidad de los dos actos de comunicación. Se efectuará un nuevo acto de comunicación a través de la sede electrónica ya que la deudora está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá: Realizar respuesta consignándose esta sucintamente en la cédula. Solo se admitirá respuesta en los actos de notificación. Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia. Se admitirá respuesta en los requerimientos si así lo hubiera acordado el Juzgado. En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?: Se realizará la notificación edictal. Se realizará la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera dicho servicio. Se practicará la comunicación con el presidente de la Comunidad de propietarios. Se practicará la comunicación con un vecino. Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará: Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar. Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar. ¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?: Sí, ya que solo fue inhábil a efectos procesales el mes de agosto. Sí, ya que son solo inhábiles a efectos procesales los sábados, y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También los días del mes de agosto. No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024. Si, ya que el jueves es un día hábil a efectos procesales. En el supuesto de que la Sra Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere: El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio. El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. El Juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio. Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra Villarreal, el Sr Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución: Solo por demanda. Mediante mera solicitud, debiendo esperar el transcurso del plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales. Mediante mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales. Ninguna de las anteriores son ciertas ya que el despacho de la ejecución es de oficio. Si la Sra Villarreal paga la cantidad reclamada, acreditándolo mediante la presentación de documento bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia: Dará cuenta al Juez para que acuerde lo procedente. Dará traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga. Acordará el archivo de las actuaciones. Acordará el archivo provisional de las actuaciones. Si la deudora se opone a la petición inicial de proceso monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha oposición?: Mediante comparecencia ante el Juez alegando los motivos de su oposición. Presentará escrito en el Juzgado alegando los motivos de su oposición, sin necesidad de que el mismo vaya firmado por procurador y abogado. Presentará escrito debidamente firmado por procurador y abogado alegando los motivos de oposición. Presentará escrito debidamente firmado por abogado alegando los motivos de oposición. De conformidad con lo previsto en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la deudora alega en su escrito de oposición la existencia de pluspetición en la cantidad reclamada: Se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial. Se actuará, respecto de la cantidad no reconocida como debida, como si se tratara de un allanamiento parcial. Se despachará ejecución por la cantidad reconocida como no debida. No se puede alegar pluspetición como causa de oposición. Presentado escrito de oposición por la Sra Villarreal: El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio sin más trámites. El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal. El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación por los trámites de juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de oposición al peticionario, quién tendrá un mes para presentar la demanda de procedimiento ordinario. El Letrado de la Administración de Justicia, en el decreto de medidas acuerda el embargo de bienes de la parte ejecutada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se embargará en primer lugar: Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Joyas y objetos de arte. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. Intereses, rentas y frutos de toda especie. La sentencia en el caso de oposición de la Sra Villarreal, deberá dictarse en un plazo de: 3 días. 5 días. 10 días. 20 días. Si la Sra. Soto Santamaría es beneficiaria de más de una percepción, para deducir la parte inembargable: Se acumularán todas, haciendo la deducción una sola vez. Se hará la deducción que corresponda a cada percepción. Se hará la deducción únicamente respecto de la percepción más alta. No se hará deducción alguna a la percepción más baja. |




