Aju26 practico 5
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Título del Test:
![]() Aju26 practico 5 Descripción: Supuesto practico 5 |



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En el presente caso, ¿quién ha de realizar la citación al denunciante y al denunciado para el acto del juicio?. La Policía Judicial. El Ministerio Fiscal. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón. El Juzgado de lo Penal de Mahón. En el presente caso, la celebración del juicio ha de realizarse: En el Juzgado de lo Penal de Mahón. En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón si el juez estima su competencia. En un plazo no superior a diez días. En un plazo superior a siete días si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado. La ausencia injustificada de la Sra. Sancho Montero al acto del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Suspenderá la celebración del mismo si el Juez considera necesario su declaración. Nunca suspenderá la celebración del mismo. Nunca suspenderá la celebración del mismo, si consta citada legalmente. Suspenderá la celebración del mismo si el Ministerio Fiscal considera necesario su declaración. La celebración del acto de la vista registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen: En todo caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón. En ningún caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón. No requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos un día antes de la celebración de la vista. Requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia si así se considera necesario por este. Los hechos que constan en el atestado policial presentan los caracteres de un delito leve de estafa por lo que procede incoar procedimiento de juicio sobre delitos leves, conforme a lo ordenado en: Libro III del Código Penal. Libro VI del Código Penal. Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de que el juicio oral no pueda concluirse en un solo acto, se señalara por su continuación conforme a lo dispuesto en el artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Dentro de los diez días siguientes. Al día hábil siguiente. El día más inmediato posible. Debe concluir en el día señalado. En el presente supuesto, contra la Sentencia dictada cabe interponer: Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Menorca. Recurso de Apelación ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Mahón. No cabe recurso alguno. La sentencia dictada en segunda instancia se notificará al Sr. Burgos Monasterio: Sí. No, al no haber impugnado la sentencia. Únicamente en el supuesto de haberse mostrado parte en el procedimiento. No procede dictar sentencia en segunda instancia. El plazo para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón es de: Tres días. Cinco días. Diez días. No cabe recurso alguno. En el supuesto que Don Florencio Burgos Monasterio hubiere solicitado que los actos de comunicación se le realizaran por medios electrónicos, estos se entenderán realizados: El día siguiente hábil a la fecha de recepción. El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas. El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con anterioridad a las 15:00 horas. Si una vez remitidos transcurrieran tres días sin que el Señor Burgos Monasterio acceda a su contenido. En el caso que la Sra. Sancho Montero no alegara justa causa de su incomparecencia: Podrá ser sancionada con multa de 200 a 2000 euros. Será sancionada con multa de 200 a 2000 euros. Podrá ser sancionada con multa de 200 a 5000 euros. Será sancionada con multa de 200 a 5000 euros. Conforme a lo establecido al artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir al Juez escrito de alegaciones: La Sra. Sancho Montero. El Sr. Burgos Monasterio. Tanto el denunciante como el denunciado. Ni el denunciante ni el denunciado. Firme la sentencia condenatoria se procederá a su ejecución: A instancia de la Sra. Sancho Montero. A Instancia del Sr. Burgos Monasterio. A instancia del Ministerio Público. A instancia del Ministerio Público. En el supuesto de que una de las partes hubiera otorgado su representación a un procurador, la notificación de la sentencia a dicho profesional se tendrá por realizada: El día siguiente hábil a la fecha de recepción. El día siguiente a la fecha de recepción. El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas. El día de la recepción, si fue remitido con anterioridad a las 15:00 horas. En el supuesto de que la Sra. Sancho Montero hubiere otorgado su representación a un abogado y este no accede al contenido de la notificación de la sentencia, el acto de comunicación se tendrá por efectuado: El día siguiente hábil a la fecha de recepción. El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas. Transcurridos tres días. Solamente puede otorgar su representación a un procurador. Si al Sr. Burgos Monasterio, por el Juez de Instrucción, se le solicita que designe un correo electrónico donde remitirle los actos de comunicación: Está obligado a facilitarlo. No está obligado a facilitarlo. Las notificaciones le serán remitidas en cualquier caso por correo ordinario. Las notificaciones le serán remitidas en cualquier caso por Lexnet. En la citación a juicio que se efectúe al Sr. Burgos Monasterio, conforme a lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le informará de que puede ser: Asistido por Abogado. Representado por Abogado. Asistido y representado por Abogado. Representado por Procurador. En el presente caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién hablará el último, una vez practicada la prueba en el acto del juicio oral, en apoyo de su pretensión?. El fiscal. El Sr. Burgos Monasterio. La Sra. Sancho Montero. El letrado de la defensa. En ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, son bienes absolutamente inembargables: Los bienes sacros. El menaje de la casa. El salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario minino interprofesional. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. Para poder denunciar la nulidad de un embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: Debe de hacerse mediante los recursos ordinarios si el ejecutado no está personado. Por simple comparecencia si el ejecutado no está personado. Por simple comparecencia si el ejecutado está personado. Debe de hacerse mediante los recursos ordinarios en todo caso. |




