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Alcoholemia Tráfico 2

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Título del Test:
Alcoholemia Tráfico 2

Descripción:
Tráfico

Fecha de Creación: 2021/11/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo. 26. 25. 24. 23.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los ------------------------------------------------ o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso. órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Provincial de Tráfico. órganos periféricos de la Jefatura Provincial de Tráfico. la Jefatura Provincial de Tráfico.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación DILIGENCIAS DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD. Artículo 26. Artículo 25. Artículo 24. Artículo 23.

Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan. Todas las respuestas son correctas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 24. Artículo 23.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo. mediante su precinto. otro procedimiento efectivo. a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. todas las respuestas son correctas.

También podrá -------------------------- en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica. inmovilizarse el vehículo. precintar el vehículo. retirar el vehículo. ninguna de las respuestas es correcta.

La inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Siempre. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención. Nunca. Salvo en los casos en que los agentes de la autoridad hubieran acordado su depósito o intervención.

Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del. Conductor. Titular del vehículo. Arrendatario. Infractor.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación OBLIGACIONES DEL PERSONAL SANITARIO. Artículo 26. Artículo 25. Artículo 24. Artículo 23.

El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas. a la autoridad judicial. a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. todas las respuestas son incorrectas.

Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso. sistema empleado en la investigación de la alcoholemia. la hora exacta en que se tomó la muestra. el método utilizado para su obtención. el porcentaje de alcohol en aire espirado que presente el individuo examinado.

Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones. Muy Graves. Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

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