Ale 07-94
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Título del Test:![]() Ale 07-94 Descripción: consumo |




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EN RELACIÓN CON LAS EXENCIONES REGULADAS EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDICAR CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES, NO ES CORRECTA. Están exentas del IVA las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones. Están exentos del IVA los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Están exentas del IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Están exentas del IVA las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos, cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros. UNA EMPRESA CON DOMICILIO FISCAL EN BIZKAIA VA REALIZAR UN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA UNA EMPRESA CON NIF / IVA ALEMÁN. EL TRANSPORTE SE INICIA EN BIZKAIA Y FINALIZARÁ EN ITALIA. LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO REALIZADA POR LA EMPRESA DE BIZKAIA: Estará sujeta al IVA español pues en este territorio es donde se inicia el transporte. Estará sujeta al IVA alemán, conforme al NIF/IVA del destinatario del servicio de transporte. Estará sujeta al IVA italiano, lugar donde se produce la puesta a disposición de las mercancías objeto del transporte intracomunitario. Estará sujeta al IVA español, puesto que independientemente del lugar en el que se inicie o finalice el transporte, la operación se localiza en la sede del prestador del servicio de transporte. EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDICAR CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES, NO ES CORRECTA: Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de una unidad, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las prestaciones de servicios de asistencia social cuando no estén exentas de acuerdo con el artículo 20 de la norma foral del IVA ni les resulte de aplicación el tipo impositivo del 4%. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparadas oficinales. EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Y LAS DEVOLUCIONES EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDICAR CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES, NO ES CORRECTA. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades. Los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo. Serán objeto de deducción en un 50 por 100 las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, ya que éstos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100. La regla de prorrata especial será aplicable cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. LA EXENCIÓN CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA DEL ARTÍCULO 20. UNO, 9º, SE EXTIENDE A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y ENTREGAS DE BIENES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON DICHO SERVICIO, EFECTUADAS CON MEDIOS PROPIOS O AJENOS, POR LAS MISMAS EMPRESAS DOCENTES O EDUCATIVAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ENSEÑANZA. PERO LA EXENCIÓN NO COMPRENDERÁ (INDICAR LA RESPUESTA NO CORRECTA) LAS SIGUIENTES OPERACIONES: Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por las AMPAS vinculadas a los centros docentes. Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso. Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B. UNA EMPRESA CON DOMICILIO FISCAL EN BIZKAIA VA REALIZAR UN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA UN PARTICULAR RESIDENTE EN ALEMANIA. EL TRANSPORTE SE INICIA EN BIZKAIA Y FINALIZARÁ EN ITALIA. LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO REALIZADA POR LA EMPRESA DE BIZKAIA: Estará sujeta al IVA español pues en este territorio es donde se inicia el transporte. Estará sujeta al IVA alemán, conforme a la residencia del destinatario del servicio de transporte. Estará sujeta al IVA italiano, lugar donde se produce la puesta a disposición de las mercancías objeto del transporte intracomunitario. Estará sujeta al IVA español, puesto que independientemente del lugar en el que se inicie o finalice el transporte, la operación se localiza en la sede del prestador del servicio de transporte. CUÁL DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES NO ESTÁ EXENTA DE IVA: Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, aunque tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria. Las entregas de terrenos no rústicos destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, aunque tengan lugar para ser demolidas antes de una nueva promoción urbanística. CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES ES CORRECTA. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las entregas de los edificios o partes de los mismos que tengan la consideración de locales de negocio, siempre que se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las importaciones de medicamentos de uso veterinario. Se aplicará el tipo del 4 a las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y sus equipajes. Se aplicará el tipo del 4 a las prestaciones de servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes. CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES ES CORRECTA. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a todas las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las importaciones de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las exposiciones y ferias de carácter comercial. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE SE INCLUYEN EN EL CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN: Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. Las subvenciones que se determinen con posterioridad a la realización de la operación. Los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto. EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DEL BASE IMPONIBLE DEL IVA, ¿CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES, NO ES CORRECTA?. Si el destinatario de la operación sólo está establecido en el TAI español, procederá la modificación de la base imponible. Si el destinatario de la operación sólo está establecido en Canarias, procederá la modificación de la base imponible. Si el destinatario de la operación sólo está establecido en Francia procederá la modificación de la base imponible. Si el destinatario de la operación sólo está establecido en Melilla procederá la modificación de la base imponible. ¿CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES ES CORRECTA?. En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisión de venta en los que el comisionista actúe en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista más el importe de la comisión. En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista en virtud de contratos de comisión de venta en los que el comisionista actúe en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión. En las transmisiones de bienes del comisionista al comitente, en virtud de contratos de comisión de compra en los que el comisionista haya actuado en nombre de tercero, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista más el importe de la comisión. En las transmisiones de bienes del comisionista al comitente, en virtud de contratos de comisión de compra en los que el comisionista haya actuado en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión. EN RELACIÓN CON EL DEVENGO DEL IVA, INDICAR CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO ES CORRECTA: Por regla general, en las entregas de bienes de devenga el IVA cuando tiene lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúan conforme a la legislación que les es aplicable. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes. En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio se devenga el IVA cuando los bienes objeto del contrato se ponen en posesión del adquirente. EN RELACIÓN CON LA REPERCUSIÓN DEL IVA, INDICAR CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO ES CORRECTA: Se perderá el derecho a la repercusión cuando hayan transcurrido 4 años desde la fecha del devengo. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del IVA sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Norma Foral. El destinatario de la operación gravada por el IVA no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente. CUOTAS TRIBUTARIAS DEDUCIBLES. CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA: Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a ciertas operaciones como entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a ciertas operaciones como las importaciones de bienes. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a ciertas operaciones como los autoconsumos por la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a ciertas operaciones como los autoconsumos por el cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional. LOS SUJETOS PASIVOS PODRÁN DEDUCIR LAS CUOTAS DEL IVA SOPORTADO EN LA MEDIDA EN QUE UTILICEN LOS BIENES O SERVICIOS, CUYA ADQUISICIÓN O IMPORTACIÓN DETERMINEN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN, EN LA REALIZACIÓN DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: Cualquier operación realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto. Cualesquiera entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, efectuadas en el ámbito espacial del TAI español. Cualquier prestación de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes. Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Norma Foral, que regula su régimen especial. EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Y LAS DEVOLUCIONES EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDICAR CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES NO ES CORRECTA. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales como los destinados al alojamiento gratuito en los locales de la empresa del personal encargado de la seguridad de los mismos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional los bienes o derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. ESTÁN EXENTOS LOS ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS: Los arrendamientos de terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo. Los arrendamientos de terrenos para para estacionamientos de vehículos, para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial. Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad. Los arrendamientos con opción de compra de terrenos cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto. SON SUJETOS PASIVOS DEL IVA LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES PARA QUINES SE REALICEN LAS OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO: Cuando se trate de entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. Deberá aplicarse a productos incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Cuando se trate de entregas de productos elaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Cuando se trate de entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a un empresario o profesional que no sea revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega. EN RELACIÓN CON LA REPERCUSIÓN DEL IVA: En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han excluido de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá ser repercutido como partida independiente. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de los correspondientes recursos de reposición. No procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Norma foral del IVA, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en los dos siguientes. Cuando se produzca una rectificación de las cuotas que determine una minoración de las inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo podrá regularizar la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este caso, estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso. |