Alfredo1
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Título del Test:![]() Alfredo1 Descripción: Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. |




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La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Ley Nacional sobre el uso de la fuerza. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ley Nacional sobre el uso de la fuerza. exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la constitución política de los estados unidos Mexicanos, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo 1 BIS.- El servicio de las armas. Artículo 3 Bis.- La disciplina. Artículo 2.- El militar. en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta;. Artículo 1 BIS.- El servicio de las armas. Artículo 3.- La disciplina. Artículo 7.- El superior. tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. Artículo 7.- El superior. Artículo 3.- La disciplina. Artículo 1 BIS.- El servicio de las armas e. debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos. Artículo 2.- El militar. Artículo 7.- El mando. Artículo 10.- los oficiales. Artículo 17.- los jefes. es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la patria y preservar su vida institucional. Artículo 3 Bis.- La disciplina. Artículo 4 Bis.- El honor. Artículo 8 Bis.- Espíritu de cuerpo. exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares. Artículo 15.- El Honor. Artículo 9.- La lealtad. Artículo 22.- El patriotismo. Artículo 4.- La disciplina. debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Artículo 5.- El militar. Artículo 5.- Los jefes. Artículo 5.- El Generales. Artículo 5.- El cualquier mando. su deber es educar y dirigir a los individuos que la nación pone bajo su mando. los oficiales. el militar. el superior. En caso de extrema necesidad en actos del servicio, podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina. Artículo 8.- el militar. Artículo 8.- los subordinados. Artículo 6.- el superior. Artículo 8.- el mando. será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos. Artículo 36.- El comandante. Artículo 36.- El militar. Artículo 7.- El superior. Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Artículo 75. Artículo 18. Artículo 8. Artículo 21. El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario. Artículo 65. Artículo 9. Artículo 25. Artículo 47. Para que obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás. Artículo 10.el militar. Artículo 17. el soldado. Artículo 13. el subalterno. se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. Artículo 05.- El soldado. Artículo 11.- El militar. Artículo 23.- El subalterno. no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio. Artículo 12.- El militar. Artículo 13.- El soldado. Artículo 19.- los mandos. aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad. Artículo 13.- El militar. Artículo 3.- Los superiores. Artículo 58.- El mando. Artículo 36.- El soldado. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al código de justicia militar. Artículo 19. Artículo 18. Artículo 14. Artículo 22. Debe entenderse esto tipos de acciones, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la superioridad. Artículo 15.-actos del servicio. Artículo 19.- indisciplina. Artículo 19.-actos fuera del servicio. en estas acciones el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Artículo 16.- En actos fuera del servicio,. Artículo 17.- En actos de diciplina. Artículo 16.- En actos del servicio. Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes;. Artículo 11. Artículo 17. Artículo 128. Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la constitución política de los estados unidos mexicanos. Artículo 17. Artículo 189. Artículo 16. está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos. Artículo 18.- El militar. Artículo 18.- El soldado. Artículo 18.- Los Oficiales. este tipo de acto es donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar Preeminente. Artículo 19.- En un acto oficial. Artículo 17.- En de servicio. Artículo 17.- En fuera de servicio. Esta formalidad no tendrá lugar, en los tribunales militares. Artículo 19.- En un acto oficial. Artículo 16.- En un acto de servicio. Artículo 18.- En un acto fuera de servicio. El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles. Artículo 9. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 32. debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea. Artículo 79.- Los superiores. Artículo 21.- El militar. Artículo 36.- El subalterno. Artículo 98.- El mando. prestará, siempre que le sea posible,su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Artículo 22.- El militar. Artículo 22.- El soldado. Artículo 69.- la población. El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Artículo 89. Artículo 23. Artículo 28. Artículo 29. Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen. Artículo 78. Artículo 2. Artículo 69. Artículo 24. atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia. Artículo 84 Bis.- Los superiores. Artículo 24 Bis.- El militar. Artículo 34 Bis.- Los mandos. es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito. Artículo 24 Ter.- Correctivo disciplinario. Artículo 28 Ter.- arresto. Artículo 29 Ter.- Restricción. son la clasificación de los correctivos disciplinarios. Amonestación; II. Arresto, III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el consejo de honor. I. Arresto, II. Amonestación; III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el consejo de honor. I. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el consejo de honor. II. Arresto, III. Amonestación. es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse. Artículo 89 Quinquies.- La amonestación. Artículo 24 Quinquies.- La Restriccion. Artículo 29 Quinquies.- La arresto. quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, Procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. Artículo 36 Quinquies. Artículo 24 Quinquies. Artículo 58 Quinquies. Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. Artículo 94 Quinquies. Artículo 25 Quinquies. Artículo 24 Quinquies. es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio. Artículo 29.- El restricción. Artículo 25.- El arresto. Artículo 5.- El amonestación. En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su comandante o jefe de la unidad, dependencia o instalación. Artículo 245.- El amonestado. Artículo 25.- El arrestado. Artículo 45.- El que tiene orden de restricción. Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno. Artículo 98. Artículo 26. Artículo 65. Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato,. Artículo 27. Artículo 28. Artículo 288. dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto. orden de arresto. orden de restriccion. orden de amonestación. El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el código de justicia militar. Artículo 32. Artículo 29. Artículo 89. Artículo 38. El que ejerce superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios. Artículo 31.- El militar. Artículo 38.- El mando. Artículo 89.- La superioridad. es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea. Superioridad Jerárquica. mando. escalón. es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido. Superioridad de cargo. Superioridad Jerárquica. mando. Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo. los generales, jefes, oficiales y clases. mando. superiores jerárquicos. son los equivalentes que se le impondrá a los los generales y jefes,. 24 y 48 horas. 72 y 96 horas. 12 y 24 horas. son los equivalentes de arresto a los oficiales. 8 dias. 5 dias. 12 dias. cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio. Los militares en situación de retiro. encamados. exeptuados. rebajados. tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales y tropa, hasta por quince días. general de division. El Secretario de la Defensa Nacional. el presidente. Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso. Artículo 52 Ter. Artículo 33 Ter. Artículo 98 Ter. Artículo 25 Ter. podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación a los arrestos. el comandante. El militar facultado para graduar arrestos. el superior jerárquico. Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. Artículo 33 Ter. Artículo 15. Artículo 25. Artículo 88. El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Artículo 25 Quater. Artículo 98 Quater. Artículo 33 Quater. El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique. Artículo 98 Quinquies. Artículo 89 Quinquies. Artículo 33 Quinquies. Los Generales, jefes y Oficiales lo harán por escrito y la tropa de forma verbal. el inicio y término de su cumplimiento de una arresto. amonestación. restricción. se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un Presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al reglamento respectivo. Artículo 34.- El consejo de honor. Artículo 34.- El consejo generales. Artículo 34.- El consejo ordinario. Corresponde conocer de todo lo relativo a la reputación de la unidad, dependencia o instalación;. consejo de honor:. superiores. comandantes. Corresponde conocer De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley. consejo de honor. comandantes. superior jerárquico. Corresponde conocer: -De la disolución escandalosa. - De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito; - De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito. - De todo lo que concierne a la dignidad milit. superior jerárquico. El consejo de honor. comandante. tiene facultades para: Acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de servicios de los oficiales, y en el memorial de servicios de los individuos de tropa. El consejo de honor. Comandante. oficiales. Generales. tiene facultades para Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde capitán 1o. hasta el soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este consejo. Generales. Oficiales. consejo de Honor. tiene la facultad de Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliar. Jefes. Oficiales. Consejo de Honor. tiene la facultad de Turnar al ministerio público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. Consejo de Honor. Consejo de ordinario. Generales. son Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y Para los oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar. Artículo 37.- Los castigos correccionales. Artículo 83.- prisión. Artículo 98.- Suspensiones. Artículo 78.- Consejo de Honor. Se prohíbe externar los asuntos que se traten en el seno del consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado consejo. Artículo 39. miembros del consejo. Artículo 25. miembros del consejo ordinario. Artículo 89. miembros del ejercito. emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia. Artículo 89.- consejo de disciplina. Artículo 40.- El consejo de honor. Artículo 7.- El consejo de honor ordinario. serán responsables, conforme al código de justicia militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones. Artículo 41.- Los miembros de un consejo de honor. Artículo 65.- Los miembros de un consejo de honor ordinario. Artículo 98.- Los miembros de un consejo de honor superior. El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el presidente de la república, si es necesario. Artículo 42. Artículo 65. Artículo 89. Todo militar que infrinja la presente Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el código de justicia militar. Artículo 73.-. Artículo 43.-. Artículo 98.-. |