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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEAlydih

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Título del test:
Alydih

Descripción:
derinthum

Autor:
aly
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Fecha de Creación:
26/04/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 152
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Temario:
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Sobre el particular, se trata de un cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, destinadas a ser aplicadas durante los conflictos armados internacionales y no internacionales. El Derecho Internacional Humanitario. Los Derechos Humanos. Los Conflictos Armados. El C.I.C.R.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Debe mencionarse que existen tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional actual, siendo los siguientes: A las partes contendientes., Los órganos de la comunidad internacional y Al C.I.C.R. Los órganos de la comunidad internacional, Al C.I.C.R. y Los Conflictos Armados. El Derecho Humanitario, Conflictos Armados y Los Órganos Representantes. Los órganos de la comunidad internacional, La Cruz Roja y Cascos Azules.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Existen tres modos de calificación de los conflictos en la comunidad internacional actual, menciona algún ejemplo cuando nos referimos a "Los órganos de la comunidad internacional" La Organización de las Naciones Unidas, o de Organizaciones Políticas Regionales (ejemplo la Organización de Estados Americanos), en el Continente Americano. El conflicto del Atlántico Sur. El C.I.C.R. Cascos Azules.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982, se enfrentaron estos Estados, quienes no se decidieron calificar este conflicto oficialmente como internacional, entre otras razones porque los Estados Unidos, dentro del sistema de pactos y de alianzas internacionales, está vinculado a estos con obligaciones de asistencia y de participación en los conflictos que la enfrenten con otros Estados. Argentina y el Reino Unido. Francia y Argentina. Rusia y Checolslovaquia El Reino Unido e Inglaterra.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Estos órganos, son los que se encarguen de calificar los conflictos armados, no haría sino plantear la misma dificultad, puesto que los Estados que los integran no tienen, en los debates sobre las controversias que los oponen, una actitud diferente de la que adoptan en sus relaciones bilaterales. Órganos de la comunidad internacional. El C.I.C.R. y los Cascos Azules. Los estados responsables de los conflictos armados. Los conflictos armados y la C.I.C.R.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - La competencia de este órgano en un conflicto armado, se fundamenta en su calidad de intermediario neutral, que no es sólo la garantía de su aceptabilidad por las partes, sino que es la base misma de su acción en la situación de conflicto. El C.I.C.R. La Conferencia Diplomática de 1949. La diplomacia de los conflictos de ginebra de 1845 Los convenios de ginebra de 1977.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - Dado que la calificación de un conflicto es de índole eminentemente política para la comunidad internacional actual, un acto semejante sería, incompatible con el principio de neutralidad, esta situación le provoca al C.I.C.R. que le sea imposible:? Desempeñar su encargo, privando así a las víctimas del conflicto de la protección que necesitan. Aplicar del Derecho Internacional Humanitario. Partir de un estado de facto para determinar su actuación de neutralidad. calificar, por si mismo, un conflicto para hacer aplicable el Derecho Internacional Humanitario. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LOS CONFLICTOS ARMADOS - No obstante que la calificación del conflicto armado sea decisiva en la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario, es oportuno partir de un estado de facto para determinar esta amplitud, ya que en los actuales procedimientos de calificación en que se deberían tener en cuenta, los elementos jurídicos, se toman en consideración sobre todo: ______________, resultando inoperantes. Los de tipo político. Los conflictos. Los apoyos. La intervención.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL - Entre todos los casos de aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario, la situación de conflicto internacional es fácil de definir desde el punto de vista jurídico, toda vez que se trata:? Del caso que en derecho internacional público clásico se llamaba situación de guerra en que se enfrentan por lo menos dos Estados. De determinar esta amplitud, ya que en los actuales procedimientos de calificación en que se deberían tener en cuenta, los elementos jurídicos. De aplicar en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado la intervencion neutral del organo representante correspondiente. Calificar oficialmente de conflicto internacional, los conflictos entre dos o mas estados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL - Sobre el particular, en el ARTÍCULO 2 (COMÚN) de los convenios de Ginebra de 1949, establece lo siguiente: Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella. No debe soslayarse que la competencia del C.I.C.R., en un conflicto armado, se fundamenta en su calidad de intermediario neutral. La calificación de un conflicto es de índole eminentemente política para la comunidad internacional actual, un acto semejante sería, incompatible con el principio de neutralidad. La situación de conflicto internacional es fácil de definir desde el punto de vista jurídico como situación de guerra en que se enfrentan por lo menos dos Estados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL - Toda controversia que surja entre Estados que ocasione la intervención de los miembros de las Fuerzas Armadas se considera como: Un conflicto armado (en el sentido del artículo 2 de los convenios) aún cuando una de las partes impugne el estado de beligerancia. Conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella. Que es de índole eminentemente política para la comunidad internacional actual, un acto semejante sería, incompatible con el principio de neutralidad. Conflicto armado, se fundamenta en su calidad de intermediario neutral, que no es sólo la garantía de su aceptabilidad por las partes, sino que es la base misma de su acción en la situación de conflicto.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL - La preocupación primordial de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario tiene como finalidad: Determinar su amplitud, ya que en los actuales procedimientos de calificación en que se deberían tener en cuenta, los elementos jurídicos. Definir desde el punto de vista jurídico,el derecho internacional público clásico de guerra en que se enfrentan por lo menos dos Estados. Puntualizar el campo de aplicación material del protocolo para definir los conflictos armados no internacionales. Evitar que las consideraciones políticas pongan en peligro el sistema de protección de las víctimas del conflicto armado.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL - El sistema de los convenios de Ginebra va más allá, pues el artículo 2, párrafo 2, estipula que: El convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar. Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella. La situación de conflicto internacional es fácil de definir desde el punto de vista jurídico como situación de guerra en que se enfrentan por lo menos dos Estados. La calificación de un conflicto es de índole eminentemente política para la comunidad internacional actual, un acto semejante sería, incompatible con el principio de neutralidad.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - La Conferencia Diplomática de 1949 no quiso definir la noción de Conflicto Armado no Internacional, en cambio, el artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 puntualiza el campo de aplicación material del protocolo y de este modo, define los conflictos armados no internacionales, a los que se aplica este instrumento, a saber: Todos los conflictos armados que no están cubiertos por el artículo 1 del protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas disidentes, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”. La condición de que haya un mando responsable, pone de relieve la necesidad de identificar las partes que se enfrentan, ya que el hecho de estar organizadas como Fuerzas Armadas no basta para estar seguros de que éstas fuerzas tengan un nivel de organización y de coherencia suficientes para poder constituir una parte en el conflicto. Antes de examinar el estado del derecho humanitario actualmente en vigor, aplicable en tales situaciones, cabe destacar que hasta la fecha los protocolos adicionales de 1977 han sido ratificados sólo por algunos de los estados partes en los convenios de Ginebra. El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) del 8 de junio de 1977.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 puntualiza el campo de aplicación material del protocolo, y de este modo define los conflictos armados no internacionales y se desprenden que los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional son 5, de los cuales uno de ellos es: "LA ÍNDOLE DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE SE ENFRENTAN", el cual hace referencia al siguiente criterio. Es necesario que existan, al menos dos partes claramente identificadas que se enfrenten, en la situación en la que una parte de la población del Estado ya no quiere someterse a la autoridad del mismo, pero que todavía no se ha constituido como fuerza organizada de oposición. Es decir la condición de que haya un mando responsable, pone de relieve la necesidad de identificar las partes que se enfrentan, ya que el hecho de estar organizadas como Fuerzas Armadas no basta para estar seguros de que éstas fuerzas tengan un nivel de organización y de coherencia suficientes para poder constituir una parte en el conflicto. Es decir que les permita realizar operaciones militares sostenidas, concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II. No requiere mayores explicaciones, ya que el conflicto que rebasa las fronteras territoriales de un Estado es, evidentemente, un conflicto internacional.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 puntualiza el campo de aplicación material del protocolo, y de este modo define los conflictos armados no internacionales y se desprenden que los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional son 5, de los cuales uno de ellos es: "LA EXISTENCIA DE UN MANDO RESPONSABLE EN EL SENO DE LA OPOSICIÓN ARMADA", el cual hace referencia al siguiente criterio. Es necesario que existan, al menos dos partes claramente identificadas que se enfrenten, en la situación en la que una parte de la población del Estado ya no quiere someterse a la autoridad del mismo, pero que todavía no se ha constituido como fuerza organizada de oposición. Es decir la condición de que haya un mando responsable, pone de relieve la necesidad de identificar las partes que se enfrentan, ya que el hecho de estar organizadas como Fuerzas Armadas no basta para estar seguros de que éstas fuerzas tengan un nivel de organización y de coherencia suficientes para poder constituir una parte en el conflicto. Es decir que les permita realizar operaciones militares sostenidas, concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II. No requiere mayores explicaciones, ya que el conflicto que rebasa las fronteras territoriales de un Estado es, evidentemente, un conflicto internacional.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 puntualiza el campo de aplicación material del protocolo, y de este modo define los conflictos armados no internacionales y se desprenden que los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional son 5, de los cuales uno de ellos es: "EL CONTROL DE UNA PARTE DEL TERRITORIO", el cual hace referencia al siguiente criterio. Es necesario que existan, al menos dos partes claramente identificadas que se enfrenten, en la situación en la que una parte de la población del Estado ya no quiere someterse a la autoridad del mismo, pero que todavía no se ha constituido como fuerza organizada de oposición. Es decir la condición de que haya un mando responsable, pone de relieve la necesidad de identificar las partes que se enfrentan, ya que el hecho de estar organizadas como Fuerzas Armadas no basta para estar seguros de que éstas fuerzas tengan un nivel de organización y de coherencia suficientes para poder constituir una parte en el conflicto. Es decir que les permita realizar operaciones militares sostenidas, concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II. No requiere mayores explicaciones, ya que el conflicto que rebasa las fronteras territoriales de un Estado es, evidentemente, un conflicto internacional.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 puntualiza el campo de aplicación material del protocolo, y de este modo define los conflictos armados no internacionales y se desprenden que los elementos o criterios objetivos constitutivos de la situación de conflicto no internacional son 5, de los cuales uno de ellos es: "EL CARÁCTER SOSTENIDO Y CONCERTADO DE LAS OPERACIONES MILITARES", el cual hace referencia al siguiente criterio. Es necesario que existan, al menos dos partes claramente identificadas que se enfrenten, en la situación en la que una parte de la población del Estado ya no quiere someterse a la autoridad del mismo, pero que todavía no se ha constituido como fuerza organizada de oposición. Es decir la condición de que haya un mando responsable, pone de relieve la necesidad de identificar las partes que se enfrentan, ya que el hecho de estar organizadas como Fuerzas Armadas no basta para estar seguros de que éstas fuerzas tengan un nivel de organización y de coherencia suficientes para poder constituir una parte en el conflicto. Es decir que les permita realizar operaciones militares sostenidas, concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II. No requiere mayores explicaciones, ya que el conflicto que rebasa las fronteras territoriales de un Estado es, evidentemente, un conflicto internacional.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Antes de examinar el estado del derecho humanitario actualmente en vigor, aplicable en tales situaciones, cabe destacar que hasta la fecha los protocolos adicionales de 1977 han sido ratificados sólo por algunos de los estados partes en los convenios de Ginebra; Menciona cuantos estados son parte del los Protocolos I y II; Solamente 42 Estados son partes, hasta hoy, en el Protocolo I y 34 Estados han ratificado el Protocolo II. Solamente 34 Estados son partes, hasta hoy, en el Protocolo I y 42 Estados han ratificado el Protocolo II. Solamente 42 Estados son partes, hasta hoy, en el Protocolo II y 34 Estados han ratificado el Protocolo I. Solamente 32 Estados son partes, hasta hoy, en el Protocolo I y 42 Estados han ratificado el Protocolo II.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Antes de examinar el estado del derecho humanitario actualmente en vigor, aplicable en tales situaciones, cabe destacar que hasta la fecha los protocolos adicionales de 1977 han sido ratificados sólo por algunos de los estados partes en los convenios de Ginebra; En el Continente Americano los Estados para los cuales el Protocolo I surte actualmente sus efectos jurídicos son; El salvador, Ecuador, Bahamas, Santa lucía, México, Cuba, San Vicente y las Granadinas, Bolivia y Costa Rica. El salvador, Ecuador, Argentina, Santa lucía, México, Cuba, San Vicente y las Granadinas, Chile y Costa Rica. El salvador, Ecuador, Bahamas, Paraguay, México, Cuba, Uruguay y las Granadinas, Bolivia y Perú. El salvador, Quito, Bahamas, Santa lucía, México, La Habana, San Vicente y las Granadinas, China y Corea.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Antes de examinar el estado del derecho humanitario actualmente en vigor, aplicable en tales situaciones, cabe destacar que hasta la fecha los protocolos adicionales de 1977 han sido ratificados sólo por algunos de los estados partes en los convenios de Ginebra; En el Continente Americano los Estados para los cuales el Protocolo II surte actualmente sus efectos jurídicos son; El salvador, Ecuador, Bahamas, Santa lucía, San Vicente y las Granadinas, Bolivia y Costa Rica. El salvador, Ecuador, Argentina, Santa lucía, , Cuba, San Vicente y las Granadinas, Chile y Costa Rica. El salvador, Ecuador, Bahamas, Paraguay, México, Uruguay y las Granadinas, Bolivia y Perú. El salvador, Quito, Bahamas, Santa lucía, La Habana, San Vicente y las Granadinas, China y Corea.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Este protocolo, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios internos, tales como motines, los actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados (Artículo 1, Párrafo 2). Los protocolos adicionales de 1977, ratificados sólo por algunos de los estados partes en los convenios de Ginebra. El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) del 8 de junio de 1977. El artículo 1, párrafo 1, del Protocolo II de 1977 El protocolo III a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Esta reunion, definió a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones. Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP) de 1977. Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados (1974-1977). Conferencia diplomática de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Conferencia del Desarrollo del Derecho Internacional Privado de octubre de 1945.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Estos conflictos, que no son abiertamente internacionales, pueden rebasar las fronteras del territorio en el que se desarrollan, a causa de los intereses políticos y de las alianzas que, una vez más, funcionan de tal modo en la comunidad internacional actual. En la que dos Estados se enfrentan abiertamente en un conflicto armado. En que un conflicto armado se transforma en un asunto que muy pronto sobrepase los propios intereses de las partes en conflicto. Cuando se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios internos, tales como motines, los actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados. Cuando la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional son atendidas de conformidad con el Protocolo II del 8 de junio de 1977.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Un conflicto armado (sea cual fuere su índole desde el punto de vista jurídico) se puede transformar en un asunto:? Que muy pronto sobrepase los propios intereses de las partes en conflicto. Que rebase las fronteras del territorio en el que se desarrollan. Que apruebe los cuatro convenios de Ginebra. Que preocupe ésta categoría de conflictos que inspira la disposición común de los cuatro convenios de Ginebra.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - En que año se aprobaron los cuatro convenios de Ginebra, los autores de esa codificación del derecho humanitario ya tenían presente la importancia de un conflicto no internacional. En 1949. En 1945. En 1977 En 1974.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - En 1949, ya se tenían presente la importancia de un conflicto no internacional, la preocupación por ésta categoría de conflictos inspiró la disposición común de los cuatro convenios de Ginebra, que es el artículo 3, en el que se prevé expresamente la aplicabilidad del derecho humanitario en la situación de conflictos armados que no presente un: "Carácter internacional y que surja en el territorio de una de las partes contratante". "Problema de la aplicación del derecho humanitario en una situación de Conflicto Armado no Internacional". "Conflicto por la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra". "Movimiento confirmado por el cometido del C.I.C.R. que deriva del Derecho Internacional Humanitario".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Fué una de las principales razones para convocar la conferencia diplomática de 1974, cuyo objetivo era adaptar el Derecho Internacional Humanitario a las situaciones de conflictos no internacionales. La aplicación del derecho humanitario en una situación de Conflicto Armado no Internacional. La preocupación por los conflictos que inspiró la disposición común de los cuatro convenios de Ginebra. El Conflicto por la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra. E Movimiento confirmado por el cometido del C.I.C.R. que deriva del Derecho Internacional Humanitario.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Esta conferencia dio como resultado la aprobación de los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, el segundo de los cuales se aplica en la situación de Conflicto Armado no Internacional. Conferencia Diplomática de 1974. Conferencia Diplomática de 1949. La conferencia del 12 de agosto de 1977. La conferencia diplomática de 1963.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - La base jurídica para la intervención del C.I.C.R. en esos conflictos es el artículo 3, apartado 2, común a los cuatro convenios de Ginebra de 1949, donde se señala que:? “Un organismo humanitario imparcial, tal como el comité internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto”. "El movimiento confirmado por el cometido del C.I.C.R. que deriva del Derecho Internacional Humanitario". “hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado (internacional o de otra índole) o de disturbios internos". "Lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas”.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - En el artículo 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento se confirma el cometido del C.I.C.R. que deriva del Derecho Internacional Humanitario; En efecto, ya que conforme a ésta disposición el C.I.C.R. tiene en especial la función de:? “Hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado (internacional o de otra índole) o de disturbios internos, por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas”. "Llevar a cabo un movimiento confirmado por el cometido del C.I.C.R. que deriva del Derecho Internacional Humanitario". “hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad es neutralizar a los estados en conflicto". "Lograr la protección y la asistencia a las víctimas de los estados de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas”.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Este articulo, no obliga a los Estados a aceptar la oferta de servicios del C.I.C.R., pero deben examinarla de buena fe y contestarla; No pueden considerarla como una injerencia en sus asuntos internos. Articulo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra 1949. Artículo 5, apartado 2, d), de los estatutos del movimiento de 1948 Articulo 2, de los protocolos adicionales de 1977. Articulo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra 1948.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - En un Conflicto Armado no Internacional, el C.I.C.R. velará por que las partes respeten: ____________________________ , si se dan las condiciones de aplicación de este último, que son más restrictivas. El artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra y el Protocolo II. Todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. El “miniconvenio” dentro de los grandes convenios de Ginebra. A las personas que no participen directamente en las hostilidades.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 3, común a los cuatro convenios de Ginebra, es el pilar de la acción del C.I.C.R. en los conflictos armados no internacionales, que establece: “En caso de conflicto armado que no sea de la índole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las partes en el conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las disposiciones siguientes: Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. Garantizar a todas las personas que no participan en las hostilidades, incluso a los miembros de las fuerzas de las dos partes que hayan depuesto las armas y a las personas que hayan quedado fuera de combate, sin discriminación alguna, en la situación de conflicto armado caracterizada por hostilidades en las que se enfrentan Fuerzas Armadas en el territorio de un estado parte en los convenios de Ginebra. Se prohíben, en cualquier tiempo y lugar; Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, las torturas y los suplicios, La toma de rehenes, Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes y Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, no emitidas por un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El ejercicio de este “DERECHO CONVENCIONAL DE INICIATIVA” no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatible con el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicación.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - Este precepto, puede considerarse un “miniconvenio” dentro de los grandes convenios de Ginebra; Se aplica en todos los casos de conflicto que no sean de índole internacional y que surjan en el territorio de una de las partes en el convenio. El artículo 3. El artículo 5. El articulo 2. El articulo 5, apartado 3.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - El artículo 3, puede considerarse un “miniconvenio” dentro de los grandes convenios de Ginebra, garantizando un trato humano a las personas siguientes: Todas las personas que no participan en las hostilidades, incluso a los miembros de las fuerzas de las dos partes que hayan depuesto las armas y a las personas que hayan quedado fuera de combate, sin discriminación alguna. En caso de conflicto armado que no sea de la índole internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes, cada una de las personas en el conflicto tendrá la garantía de no ser agredidas. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, tendrán garantizada su vida y su integridad corporal. Todas las personas tendrán la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus familiares directos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., ACCIÓN DEL C.I.C.R. EN CASO DE CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL - En el segundo párrafo del artículo 3, se confirma el derecho que tiene el C.I.C.R., en la situación de Conflicto Armado no Internacional, a ofrecer sus servicios; El ejercicio de éste derecho, no lo podrán considerar las partes en conflicto como incompatible con el principio de no injerencia en los asuntos internos del Estado, ni imposibilitar, con ese pretexto, su aplicación. “Derecho Convencional de Iniciativa”. "Derecho Internacional Humanitario". "Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados (1974-1977)". "Derecho Internacional Humanitario y las situaciones de disturbios y tensiones internas noción de disturbios y tensiones internas".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Desde su fundación, el C.I.C.R. tiene como misión:? Prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, ampliando su cometido a situaciones de violencia interna. Hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado (internacional o de otra índole) o de disturbios internos. Lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas. Definir a los actos análogos como las detenciones masivas de personas por motivo de sus actos o de sus opiniones.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Desde su fundación, el C.I.C.R. tiene como misión prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, en estos casos, el C.I.C.R. tiene que decidir los siguientes aspectos: Prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, ampliando su cometido a situaciones de violencia interna. Hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado (internacional o de otra índole) o de disturbios internos. Lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas. ¿Cuándo debe ofrecer sus servicios?, ¿Para qué actividades?, ¿Dónde sitúa sus prioridades?, ¿En qué bases Jurídicas o doctrinales puede apoyarse?.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Estos echos, se caracterizan por una profunda perturbación del orden en el territorio de un Estado como resultado de actos de violencia, que no presentan, sin embargo, las características de un conflicto armado. Los disturbios internos. La intervención del C.I.C.R. en caso de disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas. Las situaciones de disturbios y tensiones internas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Se trata, por ejemplo, de motines mediante los cuales ciertas personas o grupos de personas manifiestan abiertamente su oposición, su descontento o sus reivindicaciones, o también de actos aislados y esporádicos de violencia, puede tratarse de facciones confrontándose entre ellas o contra el poder establecido. Los disturbios internos. La intervención del C.I.C.R. en caso de disturbios internos. Los disturbios y tensiones internas. Las tensiones internas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Para catalogar esta situación como tal, poco importa que haya o no represión estatal, que los disturbios sean duraderos, breves con efectos duraderos o inminentes, que afecten a una parte o a todo el territorio nacional o que tengan un origen religioso, étnico, político o de otra índole. Disturbios internos. Intervención del C.I.C.R. en caso de disturbios internos. Disturbios y tensiones internas. Tensiones internas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Las bases para la intervención del C.I.C.R. en caso de disturbios internos, son: El artículo 5, apartado 2, d) de los estatutos del movimiento antes citado, así como determinadas resoluciones de las conferencias internacionales de la cruz roja y de la media luna roja, Inclusive la práctica tradicional del C.I.C.R., aceptada por muchos Estados. ¿Cuándo debe ofrecer sus servicios?, ¿Para qué actividades?, ¿Dónde sitúa sus prioridades?, ¿En qué bases Jurídicas o doctrinales puede apoyarse? Motines mediante los cuales ciertas personas o grupos de personas manifiestan abiertamente su oposición. Facciones confrontándose entre ellas o contra el poder establecido.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - En todas las resoluciones se ha hecho un llamamiento solemne: “Para que, en todo tiempo y en toda circunstancia, se salvaguarden las normas del Derecho Internacional Humanitario y los principios humanitarios universalmente reconocidos y; Se concedan al comité internacional de la cruz roja todas las facilidades que requiere el cumplimiento del mandato humanitario que le confirió la comunidad internacional”. Que los disturbios sean duraderos, breves con efectos duraderos o inminentes, que afecten a una parte o a todo el territorio nacional o que tengan un origen religioso, étnico, político o de otra índole". Catalogar una situación como de disturbios internos, poco importa que haya o no represión estatal". Prevenir y aliviar el sufrimiento en los conflictos armados internacionales, ampliando su cometido a situaciones de violencia interna".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - En las situaciones de disturbios internos, las normas del Derecho Internacional Humanitario sólo pueden invocarse por: Analogía. Estrategia. Prevención. Convenios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - En las situaciones de disturbios internos, las normas del Derecho Internacional Humanitario sólo pueden invocarse por analogía, En cambio, __________________ deben respetar determinados principios humanitarios universalmente reconocidos, así como los instrumentos de derechos humanos de los que son parte, especialmente los derechos que no admiten ninguna derogación, ni siquiera si un peligro público excepcional pone en peligro la _______________. Los Estados - Vida de la Nación. Solo - Situación del Estado. Los Comités - Nación confrontada. Los grupos de personas - Vida de los demás.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., LA ACCIÓN DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA ANTE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA - Durante la primera reunión de la conferencia de expertos gubernamentales sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, celebrada en: ________________________________, se dio una descripción de los disturbios internos. Ginebra, del 24 de mayo al 12 de junio de 1972. La Haba Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990. Nueva Zelanda, el 21 de marzo de 1938 Argentina, el 13 de Abril de 1963.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - La regla de derecho internacional, siempre ha resultado de la necesidad de proteger a las víctimas de situaciones provocadas por:? Los hombres. Los estados participantes. Los disturbios internos. Las tensiones internas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - En el marco de su acción, el C.I.C.R. se ha visto inducido a distinguir dos situaciones en las que, fuera de la de conflicto armado, se evidencia la necesidad de proteger a las víctimas, de hecho, difieren entre sí, más en el sentido cuantitativo, que por su naturaleza, se caracterizan ambas porque originan gran número de víctimas, estas situaciones son las de:? “Disturbios y Tensiones Internas”. "Conflicto Armado Nacional y no Internacional". "Conflicto Armado Internacional y no Internacional". "Conflicto del Atlántico Sur y Argentina y el Reino Unido en 1982.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - El C.I.C.R. considera que se trata de una situación de disturbios internos, en los siguientes casos: Cuando dentro de un Estado exista un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. cuando entre sí, más en el sentido cuantitativo, que por su naturaleza, se caracterizan ambas porque originan gran número de víctimas. Cuando los actos pueden ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre si de grupos organizados, o contra las autoridades que están en el poder. Cuando el Derecho Internacional Humanitario aplicable en los conflictos armados, celebrada en Ginebra del 24 de mayo al 12 de junio de 1972, donde dio una descripción de los disturbios internos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - Cuando decimos Tensiones Internas, hacemos referencia a:? Aquellas que no necesariamente degeneran en una lucha abierta, en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (Conflicto Armado no Internacional), las autoridades en el poder recurren a cuantiosas fuerzas policiales, incluso a las Fuerzas Armadas para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias. Cuando dentro de un Estado exista un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. Aquellos actos que pueden ser de formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre si de grupos organizados, o contra las autoridades que están en el poder. Aquellos que difieren entre sí, más en el sentido cuantitativo, que por su naturaleza, se caracterizan porque origina un gran número de víctimas. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - Las tensiones internas, que están a un nivel inferior con respecto a los disturbios internos, puesto que no implican enfrentamientos violentos, son consideradas por el C.I.C.R. Como: Toda situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc. La suspensión de las garantías judiciales fundamentales, sea por razón de la promulgación del estado de excepción, sea por una situación de facto. Las secuelas de un conflicto armado o de disturbios internos que afectan al territorio de un Estado. Son las que presentan las estas características al mismo tiempo; pero basta que se presente sólo una de ellas para que se le pueda calificar como tal.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Arrestos en masa, Elevado número de detenidos políticos. Motines mediante personas o grupos de personas que manifiestan abiertamente su oposición. Alegaciones de desapariciones. Hostilidades en las que se enfrentan Fuerzas Armadas en el territorio de un estado parte en los convenios de Ginebra.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LAS SITUACIONES DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS NOCIÓN DE DISTURBIOS Y TENSIONES INTERNAS - Las tensiones internas, que están a un nivel inferior con respecto a los disturbios internos, puesto que no implican enfrentamientos violentos, pero presentan las características siguientes: Probables malos tratos o condiciones inhumanas de detención. Motines mediante personas o grupos de personas que manifiestan abiertamente su oposición. Suspensión de las garantías judiciales fundamentales, sea por razón de la promulgación del estado de excepción, sea por una situación de facto. Hostilidades en las que se enfrentan Fuerzas Armadas en el territorio de un estado parte en los convenios de Ginebra.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Este ejercicio fue llevado a cabo por el C.I.C.R. y como resultado ha dado origen a reglas y a procedimientos aceptados por gran número de Estados y refrendados por textos que tienen cierto valor desde el punto de vista del derecho internacional público, es la principal base jurídica de la acción humanitaria. El derecho de iniciativa humanitaria. El elevado número de detenidos políticos. Las alegaciones de desapariciones. Los arrestos en masa.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Además, de las disposiciones del artículo 3 común a los convenios de Ginebra, en el que ratifica el derecho de iniciativa del C.I.C.R., el párrafo cinco del citado artículo VI, define la naturaleza y el ámbito de acción del comité internacional de la cruz roja en los siguientes términos: “Institución neutral cuya actividad humanitaria se ejerce especialmente en caso de guerra, de guerra civil o de perturbaciones interiores, se esfuerza en todo tiempo, en asegurar protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas...” “Toma todas las iniciativas humanitarias que corresponden a la misión que incumbe a su institución como intermediario específicamente neutral o independientemente, y estudia todas las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así”. "Las conferencias internacionales, han aprobado varias resoluciones en las cuales se solicita al C.I.C.R. que intervenga en situaciones que, en el territorio de diferentes países, no reúnen todas las características de un conflicto armado". "Las necesidades de la protección de las víctimas amplían el ámbito real de aplicación, sino de las reglas al menos de los principios de Derecho Internacional Humanitario, hacia situaciones que todavía no figuran formalmente en éste".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Además, de las disposiciones del artículo 3 común a los convenios de Ginebra, en el que ratifica el derecho de iniciativa del C.I.C.R., En el párrafo 6, en el que se fundamenta el derecho de iniciativa del C.I.C.R., se define su competencia así: “Institución neutral cuya actividad humanitaria se ejerce especialmente en caso de guerra, de guerra civil o de perturbaciones interiores, se esfuerza en todo tiempo, en asegurar protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas...” “Toma todas las iniciativas humanitarias que corresponden a la misión que incumbe a su institución como intermediario específicamente neutral o independientemente, y estudia todas las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así”. "Las conferencias internacionales, han aprobado varias resoluciones en las cuales se solicita al C.I.C.R. que intervenga en situaciones que, en el territorio de diferentes países, no reúnen todas las características de un conflicto armado". "Las necesidades de la protección de las víctimas amplían el ámbito real de aplicación, sino de las reglas al menos de los principios de Derecho Internacional Humanitario, hacia situaciones que todavía no figuran formalmente en éste".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Las conferencias internacionales, han aprobado varias resoluciones en las cuales se solicita al C.I.C.R. que intervenga en: En todas las iniciativas humanitarias que corresponden a la misión que incumbe a su institución como intermediario específicamente neutral o independientemente, y estudia todas las cuestiones cuyo examen se impone que haya una institución así. Situaciones que, en el territorio de diferentes países, no reúnen todas las características de un conflicto armado. El ámbito de acción de la protección de las víctimas. Las necesidades de la protección de las víctimas amplían el ámbito real de aplicación, sino de las reglas al menos de los principios de Derecho Internacional Humanitario, hacia situaciones que todavía no figuran formalmente en éste".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Las conferencias internacionales, han aprobado varias resoluciones para el C.I.C.R., podemos considerar que en las mismas también se expresa la convicción de los Estados de que los mandatos conferidos al comité, son necesarios, del mismo modo, para: Garantizar la observancia del derecho humanitario. Situaciones que, en el territorio de diferentes países, no reúnen todas las características de un conflicto armado. El ámbito de acción de la protección de las víctimas. Las necesidades de la protección de las víctimas amplían el ámbito real de aplicación, sino de las reglas al menos de los principios de Derecho Internacional Humanitario, hacia situaciones que todavía no figuran formalmente en éste.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Cabe mencionar que los mandatos así establecidos para el C.I.C.R., se refieren a varias categorías de víctimas, como la población civil y sus diferentes subcategorías, tales como: Los refugiados, las mujeres y los niños, las víctimas de torturas, los detenidos o los desaparecidos. Los principios y modalidades de la acción humanitaria. Las necesidades de las víctimas. La Cruz Roja.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Es de señalar que antes de que los estatutos de la Cruz Roja Internacional fueran aprobados por la conferencia internacional que se reunió en: ___________________________ , el C.I.C.R. ya había ejercido el derecho de iniciativa que, en numerosas situaciones, fue reconocido por los Estados, en ausencia de cualquier disposición de un tratado internacional. La haya, en el año 1928. La Haba, Cuba en el año 1928. La Haba, Cuba en el año 1990. Nueva Zelanda, en el año 1893.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Este derecho del comité internacional de la cruz roja, se fundamenta en el principio de todo el movimiento de la cruz roja internacional, es decir en el principio de humanidad, el cual corresponde a un principio esencial del Derecho Internacional Humanitario. El derecho de iniciativa “ESTATUTARIO”. El Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Público. El Derecho humanitario del Protocolo II.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - El principio de humanidad, el cual corresponde a un principio esencial del Derecho Internacional Humanitario, tal como lo formuló la conferencia internacional de la cruz roja de Viena en 1965, que declara: “...La Cruz Roja se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias…” “…Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las altas partes contratantes, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ella…” “…El convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o de parte del territorio de una alta parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar…”. "...No se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios internos, tales como motines, los actos esporádicos o aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados (Artículo 1, Párrafo 2)...".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Podemos advertir que corresponde al C.I.C.R., en primer lugar, el derecho de extender la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y al menos, la aplicación de:? Sus principios a las situaciones de disturbios internos y de tensiones internas. Garantizar la observancia del derecho humanitario. Proteger a las víctimas y el ámbito real de aplicación, de las reglas, al menos de los principios de Derecho Internacional Humanitario. El ejercicio de su derecho de iniciativa “ESTATUTARIO".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., BASES JURÍDICAS DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Entre otras tareas, el C.I.C.R. tiene la tarea de asumir actualmente el cometido que, históricamente, siempre ha desempeñado en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, al menos por lo que atañe al derecho de Ginebra, por mediación del ejercicio de su derecho de iniciativa “ESTATUTARIO”, así como: Elaborar las reglas y los procedimientos que pueden ser más tarde aceptados por los Estados, en cuyo territorio el C.I.C.R. considera necesario emprender actividades humanitarias. Asegurar la protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas. Reconocer el derecho de los estatutos y especialmente en su artículo VI. Prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Menciona una de las actuaciones del C.I.C.R. que considera directamente aplicar en un conflicto armado o los disturbios internos, que perduran tras su cese formal. Elaborar las reglas y los procedimientos que pueden ser más tarde aceptados por los Estados, en cuyo territorio el C.I.C.R. considera necesario emprender actividades humanitarias. Asegurar la protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas. Seguir ofreciendo sus servicios a los Estados afectados. Prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Cuando el C.I.C.R. considera que las consecuencias directas de un conflicto armado o los disturbios internos, que perduran tras su cese formal, puede seguir ofreciendo sus servicios a los Estados afectados, invocando su derecho de iniciativa, en cualquier otra ocasión y especialmente si se reúnen las dos condiciones siguientes: A. Las necesidades de las víctimas. B. Aplicar el derecho de iniciativa que, en numerosas situaciones, fue reconocido por los Estados. C. Que es la única institución que puede prestar protección y asistencia a las víctimas de la situación. D. Que estudia todas las cuestiones cuyo examen se impone para su actuación neutral.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Menciona una de las limitaciones que tiene el C.I.C.R., al ofrecer sus servicios a los gobiernos que pueden aceptarlo o rehusarlo, que se hace al margen de toda consideración política y no califica la situación como disturbios internos o tensiones internas. Elaborar las reglas y los procedimientos que pueden ser más tarde aceptados por los Estados, en cuyo territorio el C.I.C.R. considera necesario emprender actividades humanitarias. Asegurar la protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas. Seguir ofreciendo sus servicios a los Estados afectados. Señalar a las autoridades la existencia de las categorías de víctimas que deben ser protegidas o asistidas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Proponiendo sus servicios, el C.I.C.R. pone en conocimiento del gobierno las condiciones del ejercicio de su mandato, que siempre deben avenirse con sus principios de:? Neutralidad y de independencia. Asistencia y Neutralidad. Humanidad y protección. Discrecion y observancia.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - De conformidad con los servicios ofrecidos por el C.I.C.R. por lo que atañe a la asistencia alimentaria o médica, esas condiciones tienen como finalidad: Garantizar que los socorros del C.I.C.R. lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados. Asegurar la protección y asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos conflictos y de sus consecuencias directas. Señalar a las autoridades la existencia de las categorías de víctimas que deben ser protegidas o asistidas. Seguir ofreciendo sus servicios a los Estados afectados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - En una situación de disturbios y tensiones internas, el C.I.C.R. tiene como actividad principal prestar protección a los detenidos, formulando una serie de condiciones a los gobiernos, entre las que se encuentran las siguientes: A. Las necesidades de las víctimas. B. Verlos, según las necesidades, en los lugares de detención. C. Prestar protección y asistencia a las víctimas de la situación. D. Entrevistarse libremente y sin testigos con todos los detenidos o con los detenidos que elija.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Estas personas, solicitan también a las autoridades la lista de nombres de las personas encarceladas o la autorización para entrevistar libremente a los detenidos durante las visitas que efectúan a los lugares de detención. Los delegados del C.I.C.R. Los defensores de los derechos humanos. Los delegados del Derecho Internacional Humanitario. Los Gobiernos de Cada Estado en conflicto.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Entre otras actividades que lleva a cabo el C.I.C.R., solicitan a las autoridades la lista de nombres de las personas encarceladas, solicitando también a las autoridades del país que los delegados organizarán en caso de necesidad y en la medida de lo posible, la transmisión de: Mensajes destinados a las familias de los detenidos, incluso la asistencia a sus familias. Videoconferencias con las familias de los detenidos. Cartas destinadas a los detenidos procedentes de sus familias. Mensajes de texto a través de dispositivos móviles que son operados por lo representantes del C.I.C.R.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Estos conceptos llevado a cabo por el C.I.C.R. son ampliamente conocidos hoy por todos los gobiernos, derivado del principio de neutralidad y por ser la expresión de su imparcialidad a nivel de la acción en situaciones de disturbios internos y de tensiones internas, se debe a éste principio que tantos Estados acepten el ofrecimiento de sus servicios. El principio de discreción y su observancia. Los Principios del derecho humanitario. El principio de neutralidad. El principio de no injerencia.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Son garantías que ofrece el C.I.C.R., a las autoridades de un estado afectado por la situación de tensiones internas o de disturbios internos. Repetir su ofrecimiento una sola vez y por el tiempo que juzgue que la situación requiere su intervención. Hacer constar los resultados de sus visitas a los lugares de detención mediante informes que se remiten exclusivamente a las autoridades gubernamentales detentoras. Garantizar que los mensajes dirigidos por el C.I.C.R. lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados. No pondrá en conocimiento de la opinión pública todo lo que sus delegados hayan podido ver en los lugares de detención.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Son garantías que ofrece el C.I.C.R., a las autoridades de un estado afectado por la situación de tensiones internas o de disturbios internos. Repetir su ofrecimiento una sola vez y por el tiempo que juzgue que la situación requiere su intervención. Nunca publica tales informes, a menos que el gobierno responsable de la detención decida publicarlo total o parcialmente Garantizar que los mensajes dirigidos por el C.I.C.R. lleguen efectivamente a las víctimas a las que están destinados. Se reserva el derecho de difundir los informes de sus delegados en su totalidad.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Cabe mencionar que la aplicación del principio de discreción y su observancia, crea entre los gobiernos y el C.I.C.R. una relación: _____________________, que se expresa en forma de acuerdo bilateral de facto. Contractual Bilateral. Neutral. De aceptación.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Cabe mencionar la aceptación del principio de discreción y observancia por los gobiernos, creando una relación “contractual”, entre estos y el C.I.C.R. en cuyo ámbito éste ultimo emprende sus actividades de protección y de asistencia en favor de las víctimas de los: _________________________, aplicando el máximo de reglas y principios humanitarios en favor de las víctimas. Disturbios internos y de tensiones internas. Conflictos armados y no armados. Conflictos Nacionales y no Internacionales. Disturbios Nacionales y no Internacionales.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - El acuerdo que permite actuar al C.I.C.R. en el territorio de un Estado, en caso de una situación de esta índole, tiene forma de:? Disturbios internos y de tensiones internas. Conflictos armados y no armados. Conflictos Nacionales y no Internacionales. Acuerdo con sede.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Mediante este ordenamiento, el gobierno le confiere al C.I.C.R. y al material que remitan para cumplir sus tareas, inmunidades y privilegios análogos a los miembros de las misiones diplomáticas. Convenio de Viena sobre los privilegios e inmunidades diplomáticas de 1961. Protocolo II de 1977. Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Acuerdo con sede.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Conviene destacar que el ofrecimiento de servicios del C.I.C.R. nunca puede ser considerado por un Estado como: _______________________________ refrendado por la carta de las naciones unidas. Un acto de injerencia en los asuntos internos o incompatible con el principio de no injerencia. Un acuerdo con sede. Órgano internacional que puede actuar de ese modo sin que se le acuse de atentar gravemente contra el principio de no injerencia. Cualquier intento de internacionalizar los disturbios o las tensiones que hay en su territorio.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Menciona una de las distinciones que ha tomado el C.I.C.R., a nivel internacional gracias a los servicios que ofrece y a su principio de discreción y su observancia. Es considerado como el único órgano internacional que puede actuar de ese modo sin que se le acuse de atentar gravemente contra el principio de no injerencia. Es el órgano supremo que Ejerce la supervisión de todas las actividades neutrales, formula su política, determina sus objetivos generales y su estrategia, y aprueba su presupuesto y sus cuentas. Trabaja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por los conflictos y la violencia armada. Protectora de la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - El ejercicio de este derecho llevado a cabo por el C.I.C.R., amplían el radio de acción del Derecho Internacional Humanitario a situaciones no formalmente previstas en la letra de este derecho y lo extienden a categorías de víctimas que no se benefician formalmente de esas disposiciones. El “Derecho de Iniciativa Estatutario”. El "Derecho de la Guerra". El "Derecho Internacional Humanitario". El "Derecho Humanitario".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS Y MODALIDADES DE LA ACCIÓN HUMANITARIA - Si la práctica del C.I.C.R. lleva, de facto, la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario más allá del ámbito formal de su aplicación, en situación de disturbios internos y de tensiones internas, siguen siendo aplicables:? El “Derecho de Iniciativa Estatutario”. Cualquier intento de internacionalizar los disturbios o las tensiones que hay en los territorio. Su reconocimiento internacional de la neutralidad y de la Independencia. Las disposiciones de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, ratificados por los Estados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El comienzo y termino de la guerra, según el derecho internacional común, una guerra puede empezar?. Con una declaración de guerra o con el comienzo efectivo de hostilidades. Cualquier intento de internacionalizar los disturbios o las tensiones que hay en los territorio. Por la situación de tensiones internas o de disturbios internos, que se pondrá en conocimiento de la opinión pública. Violando las disposiciones de los instrumentos internacionales de los derechos humanos, ratificados por los Estados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Este convenio, obliga a las partes a no iniciar hostilidades “sin un aviso previo e inequívoco, sea bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional”. El III convenio de la haya del 18 de octubre de 1907. Los Convenios de Ginebra de 1949. Los Convenios de La Haya de 1899. Los Convenios de Ginebra de 1864.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - La guerra suele terminar con: A. Un tratado de paz, el cual puede ir precedido de unos preliminares de paz, obligatorios para ambos beligerantes (el tratado de paz no se limita a poner fin a la guerra, sino que regula las futuras relaciones pacíficas entre los antiguos beligerantes). B. Cuando un bando pierde, ya sea en combate o porque se queda sin armas o porque pierde el apoyo popular y tiene que rendirse. C. Con la extinción de uno de los beligerantes; asi como el Cese efectivo de las hostilidades. D. Con la derrota absoluta de uno de los dos bandos que signifique o la toma del poder absoluto por parte de la guerrilla o la victoria del Estado y la permanencia del statu quo.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - La idea fundamental, es la de humanizar la guerra, situación por lo que los tres grandes principios son los siguientes: A. Las acciones militares sólo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares. B. Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos, es decir, que no sean necesarios para la derrota del enemigo. C. Prohibido el empleo de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo título condenado por la opinión general del mundo civilizado. D. Están prohibidos todos los medios de lucha pérfidos, o sea, que atenten contra el honor militar.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Las fuentes del derecho de la guerra más antigua del derecho internacional es:? La costumbre. La neutralidad. Las leyes. Los principios de la guerra. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Este ordenamiento dice que las reglas de la guerra terrestre fueron reconocidas por todas las leyes y costumbres de la guerra. La sentencia del tribunal de Núremberg del 1/o. de octubre de 1946. El III convenio de la haya del 18 de octubre de 1907. Los Convenios de Ginebra de 1864. El “Derecho de Iniciativa Estatutario”.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Consecuencias del estado de guerra. El estallido de la guerra trae las siguientes consecuencias. A. Interrumpe todas las relaciones pacíficas, diplomáticas y consulares entre las partes beligerantes. B. La desaparición de uno de los beligerantes. C. El levantamiento de masas. D. Se suspenden los tratados bilaterales existentes entre los beligerantes y que regulan sus relaciones pacíficas para aplicarse los convenios que regulan los hechos y situaciones de la guerra (tratados de guerra).
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Condición de combatientes legítimos; Menciona cuales de estos sujetos y objetos de actos bélicos quedan comprendidos bajo la denominación de beligerantes o combatientes legítimos. A. El derecho de la guerra autoriza solo a determinados grupos de personas a realizar acciones bélicas. B. Se debe distinguir en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares. C. Solo deben realizarse acciones que sean indispensables para asegurar los fines de la guerra. D. Los actos únicamente pueden dirigirse contra grupos de personas también determinados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Según el artículo 2, del reglamento de LEYES Y COSTUMBRES DE GUERRA TERRESTRE, se consideran beligerantes: A. Las milicias y los cuerpos de voluntarios B. Los Prisioneros de guerra. C. Los cuerpos participantes en hostilidades. D. El levantamiento en masa.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Según el artículo 2, del reglamento de LEYES Y COSTUMBRES DE GUERRA TERRESTRE, se consideran beligerantes; Las milicias y los cuerpos de voluntarios, siempre que: A. Exista al frente de ellos una persona responsable. B. Lleven un signo distintivo que pueda reconocerse a distancia. C. Un grupo armado organizado. D. Debe ejercer sobre una parte de dicho territorio un control tal, que le permita realizar “operaciones militares sostenidas y concertadas”.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Según el artículo 2, del reglamento de LEYES Y COSTUMBRES DE GUERRA TERRESTRE, se consideran beligerantes; Las milicias y los cuerpos de voluntarios, siempre que: A. Lleven las armas abiertamente. B. Se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra. C. Un grupo armado organizado. D. menoscaben la soberanía de un estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Según el artículo 2, del reglamento de LEYES Y COSTUMBRES DE GUERRA TERRESTRE, se consideran beligerantes; El levantamiento en masa, entendido de la siguiente manera: A. La población de un territorio no ocupado, que al aproximarse el enemigo toma espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras. B. Será considerado como “beligerante” cuando sus componentes lleven armas abiertamente y observen el derecho de la guerra. C. Las acciones de apoyo u operaciones para mantener la paz emprendidas por las Naciones Unidas. D. La defensa propia, individual o colectiva, cuando se realizan ataques armados contra un Estado.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El I convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 establece que son beligerantes: A. Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado. B. Las Fuerzas Armadas regulares de un gobierno. C. Una autoridad, no reconocida por la potencia en cuyo poder han caído. D. Los combatientes legítimos de una potencia.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El I convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 establece que son beligerantes; Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado, siempre que reúnan las siguientes características: A. Figure a la cabeza de ellos una persona responsable. B. Lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia. C. Se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra. D. Exista al frente de ellos una persona responsable.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El I convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 establece que son beligerantes; Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado, siempre que reúnan las siguientes características: A. Llevan abiertamente las armas. B. Se conformen a las leyes y costumbres de la guerra. C. Se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra. D. Exista al frente de ellos una persona responsable.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Todas las personas con calidad de beligerantes que caen en poder del enemigo, sanas, enfermas o heridas son consideradas como: Prisioneros de guerra. Combatientes legítimos. Rehenes de guerra. Detenidos por ser enemigos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El convenio de Ginebra de 1929 trae los siguientes principios: A. Los prisioneros de guerra quedan en poder de la potencia enemiga, pero no de los individuos o cuerpos de tropa que los hayan capturado. B. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado detentador. C. Será considerado como “beligerante” cuando sus componentes lleven armas abiertamente y observen el derecho de la guerra. D. La defensa propia, individual o colectiva, cuando se realizan ataques armados contra un Estado.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El convenio de Ginebra de 1929 trae los siguientes principios: A . Los prisioneros de guerra, con excepción de los Oficiales y asimilados, pueden ser empleados como trabajadores. B. Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los representantes de las potencias protectoras y presentarles sus quejas. C. Será considerado como “beligerante” cuando sus componentes lleven armas abiertamente y observen el derecho de la guerra. D. La población de un territorio no ocupado, que al aproximarse el enemigo toma espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Menciona algunas de las normas especificas que se dan en el convenio relativo al trato de prisioneros de guerra de 1949. Alojamiento, alimentación, vestuario, asistencia médica, religión, procedimiento judicial, control por organización humanitaria o protectora, etc. Socorros, cuentas, modalidades, asistencia, alimentacion, Transporte, elección, derecho aplicable, Etc. Paga suplementaria, solicitudes de indemnización, Tribunales, Castigos, Elección, vestimenta, Etc. Religión, Transporte, Indemnización, Trabajo, Medicinas, alimentación, Etc.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - En cuanto a personas civiles, el convenio de Ginebra de 1949 contiene varias normas: A. Se regula la protección de los hospitales civiles, el auxilio a la infancia, el socorro a heridos y enfermos, etc. B. Tienen derecho al respeto de sus personas y de su honor y pueden practicar su religión. C. Todos los individuos tienen en cualquier circunstancia derecho al respeto a su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones, prácticas religiosas, hábitos y costumbres. D. deberán ser tratadas con humanidad y quedan prohibidas las penas colectivas, así como la intimidación o el terrorismo.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Se considera como cualquier zona terrestre, marítima, o aérea que no pertenezca al ámbito espacial de un estado neutral ni esté neutralizada. Teatro de hostilidades. Teatro de operaciones. Zona de enfrentamientos. Área de Hostilidades.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Se distingue lugar donde las hostilidades tienen efectivamente lugar. Teatro de hostilidades. Teatro de operaciones. Zona de enfrentamientos. Área de Hostilidades.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Menciona un principio de sanciones del derecho de la guerra. El problema de la división de competencias entre las autoridades nacionales y entre las autoridades nacionales e internacionales. Las formas del derecho de la guerra que obligan expresamente a los Estados a castigar a aquellas personas bajo su autoridad responsables de acciones ilícitas. Las dificultades que surgen a la hora de hacer efectivas las sanciones por infracciones del derecho internacional humanitario. Más allá de la falta de voluntad de algunos Estados que, por razones políticas, no aplican las sanciones, es necesario puntualizar algunos aspectos técnicos de la cuestión.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Respeto a las sanciones del derecho de guerra, el artículo 3 del convenio de la haya, dispone que los Estados beligerantes serán responsables de:? Todos los actos ilícitos cometidos por personas pertenecientes a sus Fuerzas Armadas. Cualquier zona terrestre, marítima donde se llevan a cabo las hostilidades. Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado. Los prisioneros de guerra caigan en poder del enemigo.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Menciona la causa por la que un Estado sólo puede reaccionar con represalias contra el enemigo para inducirle a abstenerse de hacerlo en lo sucesivo. Durante el curso de una guerra, contra una violación del derecho internacional por el enemigo. En el momento en que dos Estados se encuentran dentro del teatro de operaciones. En el momento de hacerlos prisionero de guerra. Cuando el enemigo se encuentre rendido por el enemigo prisionero.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Este convenio prohíbe la toma de rehenes en general en cualquier tiempo y lugar. El III convenio de Ginebra de 1949. El convenio relativo al trato de prisioneros de guerra de 1949. El convenio de Ginebra de 1929 el I convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los beligerantes no tienen derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al enemigo; Se prohíbe emplear veneno o armas venenosas, armas que pueden causar sufrimientos innecesarios, proyectiles que se dilatan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, tales como: Balas con cubierta dura que no envuelve completamente el núcleo o que están provistas de incisiones (balas dum dum). Armas laser utilizado para señalizar puntos terrestres, indicando el objetivo a misiles de alta precisión. Armas incendiarias está prohibido quemar personas o áreas civiles. Incendiar complejos militares. Minas y trampas, como la Claymore. Dicho modelo tiene una cubierta exterior con 680 gramos de explosivo plástico. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Se prohíbe emplear veneno o armas venenosas, armas que pueden causar sufrimientos innecesarios, ante tal situación queda estrictamente prohibido.? Matar o herir a traición, Declarar que no se dará cuartel, Matar o herir personas que se han rendido a discreción, Atacar o bombardear ciudades, aldeas, lugares habitados o edificios no definidos, El saqueo de ciudades o localidades del enemigo. Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio ya ocupado. Los métodos y medios de guerra que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Cometer actos de guerra lícitos destinados a lograr un objetivo militar de la manera más efectiva posible.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Ocupación bélica, Un territorio se considera ocupado, cuando.? “Cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del Ejército enemigo”. "Se origina una situación jurídica que no afecta sustancialmente a la soberanía del país ocupado". "Consiste en una mera irrupción en territorio enemigo". "Cuando la invasión siempre precede a la ocupación, pero no es de por sí suficiente para la existencia de ésta".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El derecho de la neutralidad, Menciona cuando es considerado, un Estado neutral. Cuando no participa en una guerra. Cuando se rinda frente al enemigo. Cuando no tiene injerencia en actos ilícitos. Cuando no tiene participación en hostilidades donde efectivamente tienen lugar.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Sólo puede haber Estados neutrales durante: ________________________, si la organización insurgente ha sido reconocida como beligerante, el Estado que decide permanecer neutral en una guerra suele promulgar una:________________. Una guerra civil - Declaración de neutralidad. Las hostilidades - Afectación civil. Invasión - Acción bélica. Una Acción bélica - Neutralidad. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Conforme a este convenio, sobre la ruptura de hostilidades; los Estados que entran en guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra. El artículo 2 del III convenio de la haya de 1907. El artículo 2 (COMÚN) de los convenios de Ginebra de 1949. Los protocolos adicionales al convenio de Ginebra de 1977. El protocolo I, adicional a los convenios de Ginebra. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Conforme al artículo 2 del III convenio de la haya de 1907 sobre la ruptura de hostilidades, los Estados que entran en guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra; la neutralidad termina con: El fin de la guerra, La entrada en guerra de un Estado hasta entonces neutral y Por el hecho de que un Estado neutral, que no quiere o no está en condiciones de defender su neutralidad, se convierta en teatro de hostilidades. Las guerras deben ser llevados a su fin lo más rápidamente posible, Las personas y los bienes que no contribuyen al esfuerzo de guerra deben ser protegidos contra la destrucción y penurias innecesarias. Cuando las leyes de la guerra están destinados a mitigar las penurias de la guerra y salvaguardar ciertos derechos humanos fundamentales de las personas que participan. Se Facilita la restauración de la Paz, Las leyes de la guerra ponen límites sigificativos de su ejercicio legal en el legítimo ejercicio de una potencia beligerante.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Este derecho surgió como derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas. El derecho de la neutralidad. El derecho de iniciativa humanitaria. El derecho de iniciativa “ESTATUTARIO”. El Derecho Internacional Humanitario.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Este acuerdo fue aprobada el 20 de febrero de 1928, durante la VI conferencia de la Habana, Cuba. La convención sobre la neutralidad en el mar. El “DERECHO CONVENCIONAL DE INICIATIVA” La Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias. La Convención de las Naciones Unidas.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - El derecho de la neutralidad acentúa con respecto a los Estados beligerantes el deber, ya establecido por el derecho de la paz, teniendo como principio: _____________________, considerando que el territorio de las potencias neutrales es inviolable. Respetar la soberanía territorial de los demás Estados. Prohibir el Ataque o bombardeo de ciudades, aldeas, lugares habitados o edificios no definidos. Prohibir el empleo veneno o armas venenosas, armas que pueden causar sufrimientos innecesarios. Que lo actos de ataque, únicamente pueden dirigirse contra grupos de personas también determinados.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: Respetar la soberanía territorial de los demás Estados. Prohibir el Ataque o bombardeo de ciudades, aldeas, lugares habitados o edificios no definidos. Deberes comunes a todos los Estados participantes, Deber de la neutralidad, Deber de ataque. Deberes de abstención, Deberes de impedimento, Deber de imparcialidad, El derecho de presa y Sanciones. .
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Tiene derecho y el deber de impedir en el ámbito de su soberanía en tierra, mar y aire, toda acción de guerra de los beligerantes y en general, todas aquellas que guarden relación con la guerra. Los gobiernos. Los Estados neutrales. El. C.I.C.R. Los países beligerantes.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de abstención de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: A. No puede existir apoyo militar por parte del gobierno neutral a un beligerante y Tiene derecho a ofrecer a los beligerantes durante las hostilidades sus buenos servicios o mediación. B. No prohibir el paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro. C. No está obligado sin embargo a prohibir o restringir a los beligerantes el uso de los cables telegráficos y telefónicos, ni los aparatos de telegrafía sin hilos, aunque sean propiedad del Estado neutral. D. Identificar todo paso de tropas de los beligerantes por territorio neutral.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de impedimento de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: A. Toda acción de guerra, incluyendo la colocación de minas, El ejercicio del derecho de presa marítima y La captura y visita de buques mercantes neutrales. B. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes. C. El paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro, El reclutamiento forzoso de soldados y Todo paso de tropas de los beligerantes por territorio neutral. D. Confiscar los buques mercantes neutrales en alta mar en caso de violación de bloqueo, transporte de contrabando o auxilio contrario a los deberes de la neutralidad.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de imparcialidad de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: Los Estados neutrales tienen la obligación de tratar de manera igual a ambos beligerantes. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes. El paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro. No puede existir apoyo militar por parte del gobierno neutral a un beligerante.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de presa de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: A. Toda acción de guerra, incluyendo la colocación de minas, El ejercicio del derecho de presa marítima y La captura y visita de buques mercantes neutrales. B. El derecho de neutralidad quebranta el principio de la libertad de los mares, por cuanto permite excepcionalmente a los Estados beligerantes, confiscar los buques mercantes neutrales en alta mar en caso de violación de bloqueo, transporte de contrabando o auxilio contrario a los deberes de la neutralidad. C. El paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro, El reclutamiento forzoso de soldados y Todo paso de tropas de los beligerantes por territorio neutral. D. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., EL DERECHO DE LA GUERRA - Los deberes de Sanciones de los neutrales con respecto a los beligerantes son los siguientes: Un beligerante sólo puede tomar represalias contra un neutral cuando éste mismo neutral haya infringido el derecho de la neutralidad, pero no cuando la haya infringido el adversario. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes. El paso de tropas, buques de guerra, trenes con municiones y de suministro. Los Estados neutrales tienen la obligación de tratar de manera igual a ambos beligerantes.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, éstas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Un beligerante neutral, que no haya infringido el derecho de la neutralidad, aun cuando la haya infringido el adversario. Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades. Los participantes en hostilidades siempre y cuando hayan respetado al enemigo. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Se prohíbe matar o herir a un adversario, siempre y cuando.? Haya desistido de la guerra. Se rinde o que está fuera de combate. Se encuentre sin protección en el campo de batalla. No haya infringido el adversario.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate, así como:? Proteger al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitario. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes La asistencia humanitaria y el derecho a solicitar y a recibir esa asistencia a los participantes y el de participar en su aplicación concreta. Emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Esta Organización, se considera como un signo de protección y debe respetarse, conocida también como de la media luna roja. El emblema de la cruz roja. Movimiento humanitario mundial. Sociedades Nacionales de Media Luna Roja . El Cristal Rojo.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Son los derechos que tiene los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa. Que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Derecho a la atencion medica solicitada por parte de la Luna Roja. Derecho a la neutralidad. Derecho a que se les respeten sus derechos humanos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Son los derechos que tiene los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa, entre otras.? A. Que se les trate de manera igual a otros beligerantes. B. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. C. La libertad de comercio de los súbditos neutrales no puede en lo demás ser limitada por los beligerantes. D. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas Fuerzas Armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a: Que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Derecho a la atención medica solicitada por parte de la Luna Roja. La elección de los métodos y de los medios de guerra.. Derecho a que se les respeten sus derechos humanos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., (DEBERES DE LOS NEUTRALES) NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS - Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles; teniendo presente: Que se respeten sus vidas, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Que no deben ser objeto de ataques la población civil. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares. La elección de los métodos y de los medios de guerra. que se les respete sus derechos humanos.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - En el mes de septiembre de 1992 en el Instituto Internacional de derecho humanitario en San Remo, Italia, se abordaron los problemas que actualmente se plantean al Derecho Internacional Humanitario con el tema:? “La evolución del derecho a la asistencia”. "Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”. "El derecho a la asistencia humanitaria". "Principios por los que se rige el Derecho a la Asistencia Humanitaria".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - En abril de 1993, el consejo del Instituto Internacional de derecho humanitario, aprobó un documento en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, Titulado como?. “La evolución del derecho a la asistencia”. "Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”. "El derecho a la asistencia humanitaria". "Principios por los que se rige el Derecho a la Asistencia Humanitaria".
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - En abril de 1993, el consejo del Instituto Internacional de derecho humanitario, aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones y consta de?: 11 Principios. 14 Principios. 16 Principios. 12 Principios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 1 ", hace referencia a:? Cada ser humano tiene derecho a una asistencia humanitaria que le garantice el respeto de los derechos que todas las personas tienen a la vida, a la salud, a la protección contra los tratos crueles o degradantes y otros derechos humanos esenciales a su supervivencia, a su bienestar y a su protección en situaciones de urgencia. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 2 ", hace referencia a:? A. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. B. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. C. El derecho a la asistencia humanitaria implica el derecho a solicitar y a recibir esa asistencia y el de participar en su aplicación concreta. D. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 3 ", puede ser invocado el derecho a la asistencia humanitaria en los siguientes casos: A. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. B. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. C. Cuando se hayan agotado, en un plazo razonable, todas las posibilidades locales y los procedimientos internos, y cuando las necesidades vitales no sean satisfechas o no lo sean por completo, de manera que no haya otra forma de garantizar a las personas concernidas el suministro rápido de los socorros y de los servicios esenciales. D. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 4", hace referencia a:? Cada ser humano tiene derecho a una asistencia humanitaria que le garantice el respeto de los derechos que todas las personas tienen a la vida, a la salud, a la protección contra los tratos crueles o degradantes y otros derechos humanos esenciales a su supervivencia, a su bienestar y a su protección en situaciones de urgencia. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 5", hace referencia a:? Las autoridades nacionales, las organizaciones nacionales e internacionales, en cuyo estatuto se prevea la posibilidad de prestar asistencia humanitaria, como el del C.I.C.R. y el del ACNUR, así como el de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas y el de organizaciones de índole humanitaria, tienen derecho a ofrecer esta asistencia si se reúnen las condiciones enunciadas en los presentes principios. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 6 ", hace referencia a:? A. En caso de rechazarse el ofrecimiento, o de negarse el acceso a las víctimas tras haberse aceptado la asistencia humanitaria, los Estados y las organizaciones concernidas pueden tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho acceso, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, con los instrumentos vigentes relativos a los derechos humanos y con los presentes principios. B. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. C. Cuando se hayan agotado, en un plazo razonable, todas las posibilidades locales y los procedimientos internos, y cuando las necesidades vitales no sean satisfechas o no lo sean por completo, de manera que no haya otra forma de garantizar a las personas concernidas el suministro rápido de los socorros y de los servicios esenciales. D. Para garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia humanitaria, es indispensable velar por que las víctimas tengan acceso a los potenciales donantes y que las organizaciones nacionales e internacionales competentes, los Estados y otros donantes tengan acceso a las víctimas, una vez aceptado su ofrecimiento de socorros.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 7 ", hace referencia a:? A. En caso de rechazarse el ofrecimiento, o de negarse el acceso a las víctimas tras haberse aceptado la asistencia humanitaria, los Estados y las organizaciones concernidas pueden tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho acceso, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, con los instrumentos vigentes relativos a los derechos humanos y con los presentes principios. B. Los órganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones zonales competentes pueden tomar las medidas necesarias, incluidas medidas coercitivas, de conformidad con el respectivo cometido, si la población es víctima de sufrimientos graves, prolongados y masivos que puedan aliviarse mediante la asistencia humanitaria. C. Cuando se hayan agotado, en un plazo razonable, todas las posibilidades locales y los procedimientos internos, y cuando las necesidades vitales no sean satisfechas o no lo sean por completo, de manera que no haya otra forma de garantizar a las personas concernidas el suministro rápido de los socorros y de los servicios esenciales. D. Si los órganos competentes de las naciones unidas toman medidas coercitivas, por razones que no son de índole humanitaria, se debe respetar del derecho a la asistencia humanitaria y conviene excluir particularmente, de esas medidas, el material indispensable para cubrir las necesidades humanitarias de la población.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 8", hace referencia a:? Si los órganos competentes de las Naciones Unidas y/o las organizaciones zonales competentes toman, cuando se presta asistencia humanitaria, medidas coercitivas, deben velar porque dicha asistencia no sea utilizada con finalidad política, militar y/o con otros fines similares, y porque sean plenamente respetados y aplicados los principios de humanidad, de neutralidad y de imparcialidad. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 9", hace referencia a:? La asistencia humanitaria puede incluir todos los socorros indispensables para la supervivencia de las víctimas (víveres, agua, medicamentos, suministros y material médico, vivienda rudimentaria y ropa, así como los servicios, particularmente médicos y preventivos, la asistencia religiosa y espiritual y de defensa civil), de conformidad con las tareas definidas en el Derecho Internacional Humanitario. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Si los órganos competentes de las Naciones Unidas y/o las organizaciones zonales competentes toman, cuando se presta asistencia humanitaria, medidas coercitivas, deben velar porque dicha asistencia no sea utilizada con finalidad política, militar y/o con otros fines similares, y porque sean plenamente respetados y aplicados los principios de humanidad, de neutralidad y de imparcialidad. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 10 ", hace referencia a:? A. En caso de rechazarse el ofrecimiento, o de negarse el acceso a las víctimas tras haberse aceptado la asistencia humanitaria, los Estados y las organizaciones concernidas pueden tomar todas las medidas necesarias para garantizar dicho acceso, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, con los instrumentos vigentes relativos a los derechos humanos y con los presentes principios. B. Todas las autoridades involucradas permitirán el tránsito de las mercancías destinadas a los socorros humanitarios y del personal que las transporta y tendrán derecho a prescribir las modalidades técnicas necesarias para llevar a cabo tales operaciones. C. La asistencia humanitaria puede transitar, llegado el caso, por los llamados “corredores humanitarios”, que han de ser respetados y protegidos por las autoridades competentes de las partes involucradas y, si es necesario, bajo la autoridad de las naciones unidas. D. Si los órganos competentes de las naciones unidas toman medidas coercitivas, por razones que no son de índole humanitaria, se debe respetar del derecho a la asistencia humanitaria y conviene excluir particularmente, de esas medidas, el material indispensable para cubrir las necesidades humanitarias de la población.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 11 ", hace referencia a:? A. El estatuto y la protección del personal que participa en las operaciones de asistencia humanitaria, se regirán por las normas del derecho aplicable en ese ámbito Y El estatuto, los derechos y las obligaciones de todas esas categorías de personal deben regirse por la apropiada reglamentación nacional e internacional. B. Todas las autoridades involucradas permitirán el tránsito de las mercancías destinadas a los socorros humanitarios y del personal que las transporta y tendrán derecho a prescribir las modalidades técnicas necesarias para llevar a cabo tales operaciones. C. Será así, particularmente, cuando se trate del personal de las naciones unidas o de organismos del sistema de las naciones unidas encargados de prestar asistencia humanitaria, del personal del C.I.C.R., del personal de organizaciones nacionales e internacionales que participe en actividades de asistencia humanitaria. D. Si los órganos competentes de las naciones unidas toman medidas coercitivas, por razones que no son de índole humanitaria, se debe respetar del derecho a la asistencia humanitaria y conviene excluir particularmente, de esas medidas, el material indispensable para cubrir las necesidades humanitarias de la población.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 12", hace referencia a:? La asistencia humanitaria puede incluir todos los socorros indispensables para la supervivencia de las víctimas (víveres, agua, medicamentos, suministros y material médico, vivienda rudimentaria y ropa, así como los servicios, particularmente médicos y preventivos, la asistencia religiosa y espiritual y de defensa civil), de conformidad con las tareas definidas en el Derecho Internacional Humanitario. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Para poder cerciorarse de que la operación de socorro o la asistencia suministrada se aviene con las normas apropiadas y con los objetivos declarados, las autoridades concernidas pueden ejercer los controles necesarios, a condición de que éstos no demoren indebidamente la llegada de la asistencia humanitaria. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 13", hace referencia a:? Para mejorar la eficacia de las operaciones de asistencia humanitaria y evitar las imbricaciones y el derroche, los principales encargados de esas operaciones han de coordinar los esfuerzos de los diversos participantes. Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos. Para poder cerciorarse de que la operación de socorro o la asistencia suministrada se aviene con las normas apropiadas y con los objetivos declarados, las autoridades concernidas pueden ejercer los controles necesarios, a condición de que éstos no demoren indebidamente la llegada de la asistencia humanitaria. La responsabilidad de proteger y de ayudar a las víctimas en situaciones de urgencia, incumbe primeramente a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situación de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.
Según el M.D.I.H., EJTO.Y F.A.M., PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL DERECHO A LA ASISTENCIA HUMANITARIA - Se aprobó un documento titulado “principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria”, en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones, en el cual el "PRINCIPIO 14 ", hace referencia a:? A. Todos los participantes en una operación de asistencia humanitaria han de respetar y aplicar los presentes principios. Pueden concertar, en una situación dada, los necesarios acuerdos especiales. B. Todas las autoridades involucradas permitirán el tránsito de las mercancías destinadas a los socorros humanitarios y del personal que las transporta y tendrán derecho a prescribir las modalidades técnicas necesarias para llevar a cabo tales operaciones. C. No se debe considerar que los presentes principios son, de forma alguna, contrarios a los derechos y deberes definidos en el derecho internacional vigente, ni que modifican dichos derechos y deberes. D. Si los órganos competentes de las naciones unidas toman medidas coercitivas, por razones que no son de índole humanitaria, se debe respetar del derecho a la asistencia humanitaria y conviene excluir particularmente, de esas medidas, el material indispensable para cubrir las necesidades humanitarias de la población.
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