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Fecha de Creación: 2025/07/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 94

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Podemos decir que existe mercado ilegal cuando hay una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes cuyos usos han sido declarados como prohibidos por sus enormes perjuicios a la sociedad. VERDADERO. FALO.

Para que se configure el “COMERCIO”, se debe acreditar la intención de mercadear la droga (“ultraintención”). La acción típica de este delito es la de ejercer actos de comercio con fines de lucro, bastando la comprobación de la existencia del hecho para que el reproche penal recaiga sobre el autor. VERDADERO. FALSO.

El Narcomenudeo no está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana que se desempeña en zonas de influencias determinadas para la producción, la distribución, la comercialización, el acopio, el abastecimiento y la seguridad de actores y la actividad. VERDADERO. FALSO.

La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). VERDADERO. FALSO.

Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes presentan un hecho común que justamente es el hecho de “tener” o “poseer” material estupefaciente. Tener estupefacientes en cualquiera de sus formas típicas, exige para su configuración, algo más que el mero contacto físico con el material. Se requiere tener “poder de disposición”, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión, independientemente de si se tiene contacto material con aquella. VERDADERO. FALSO.

El Art. 77 del Código Penal establece que “El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional (…)”. VERDADERO. FALSO.

La “Tenencia con fines de Comercialización” no es una figura básica (“tenencia”), que se encuentra agravada por su fin o propósito: “Comerciar”. No importa la probabilidad, toda vez que la droga aún no ha sido vendida, esto es porque aún la tiene. No estamos frente a un delito de peligro abstracto, por lo que para que se configure el tipo penal se requiere resultado material. VERDADERO. FALSO.

Entendemos por: ENTREGA: proporcionar o entregar. SUMINISTRAR: poner en manos o a disposición de otro una cosa. FACILITAR: proveer a una persona algo a alguien que lo necesita. VERDADERO. FALSO.

La doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la tenencia simple es la figura básica, mientras que el almacenamiento es una tenencia agravada por la cantidad. VERDADERO. FALSO.

La Jurisprudencia ha sostenido que el delito de transporte de estupefacientes no requiere la intención de comercialización o venta del material transportado, o la certeza de que quien lo transporta lo hace con la finalidad de participar en la cadena de tráfico, sino que basta con acreditar el efectivo desplazamiento de la droga situación que resulta suficiente para la consumación de la figura penal en cuestión. VERDADERO. FALSO.

Que finalidad tiene la ley 14239 en la Provincia de Santa Fe. Que la Provincia pueda investigar los casos de microtráfico y los comprendidos en el art. 34 de la Ley 23.737. Que la Policía de Santa Fe pueda investigar los delitos de microtráfico pero la investigación la lleva la Justicia Federal. Que la Provincia pueda investigar todos los delitos derivado del narcotráfico.

Conexidad objeitiva/subjetiva se refiere a que si una persona se le imputa mas de un delito en concurso real, se debe unififcar las causas en la justicia ordinaria (Provincial). VERDADERO. FALSO.

Los delitos que autoriza la ley 23.737 en su art. 34 que las Provincias tendrán competencia para investigar son: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Ultimo párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. VERDADERO. FALSO.

Se se suscitara un conflicto de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia ordeinaria (Provincial) hastra que se resuelva la cuestión (Art. 3 Ley 26.052). VERADERO. FALSO.

¿Cuál es la diferencia entre delincuencia organizada y narcomenudeo, según el marco legal?. Son estructuras criminales diferentes. Pero ambas tienen como fin la comercialización de estupefacientes. Participan más de tres personas y la finalidad es la posesión y comercialización de drogas sin importar las cantidade. Ambos refieren al mismo tipo de criminalidad. La delincuencia organizada la posesión y comercialización de drogas en pequeñas cantidades. La delincuencia organizada implica la participación de tres o más personas con la finalidad de cometer delitos graves de manera permanente, mientras que el narcomenudeo refiere a la posesión y comercialización de drogas en pequeñas cantidades.

¿Qué es un “Estupefaciente”?. solo la comprenden la marihuana, cocaína y metanfetaminas. todas aquellas sustancias que alteren física o psíquicamente a una persona, independientemente de la inclusión en algún ordenamiento. comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Qué autoridad es competente para conocer los delitos de narcomenudeo?. Los Fiscales y jueces del fuero ordinario son competentes para conocer estos delitos, salvo cuando se trata de delincuencia organizada o tráfico internacional. Solo las fuerzas federales pueden intervenir en este tipo de Criminalidad. Fiscales del fuero Federal y Ordinario pueden trabajar conjuntamente, independientemente de las cantidades o personas que se encuentren involucradas.

Conexidad objeitiva/subjetiva se refiere a que si una persona se le imputa mas de un delito en concurso real, se debe unififcar las causas en la justicia ordinaria (Provincial).. VERDARERO. FALSO.

os delitos que autoriza la ley 23.737 en su art. 34 que las Provincias tendrán competencia para investigar son: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Ultimo párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal..... VERDADERO. FALSO.

Si se suscitara un conflicto de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia ordinaria (Provincial) hastra que se resuelva la cuestión (Art. 3 Ley 26.052)..... VERDADERO. FALSO.

Transporte de estupefacientes La figura del Transporte se encuentra regulada entre los supuestos del Art. 34 de la Ley 23.737, no obstante en la práctica existen supuestos en los que no esta claro si se trata de Tenencia para Comercialización o Transporte. La Jurisprudencia ha sostenido que el delito de transporte de estupefacientes no requiere la intención de comercialización o venta del material transportado, o la certeza de que quien lo transporta lo hace con la finalidad de participar en la cadena de tráfico, sino que basta con acreditar el efectivo desplazamiento de la droga situación que resulta suficiente para la consumación de la figura penal en cuestión..... VERDADERO. FALSO.

Se se suscitara un conflicto de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia ordeinaria (Provincial) hastra que se resuelva la cuestión (Art. 3 Ley 26.052)..... VERADERO. FALSO.

La ley 26.052 desde el año 2005 “desfederaliza” el microtráfico de Estupefacientes en todo el país de manera automática. VERDADERO. FALSO.

El delito de “Tenencia simple” se aplica de manera supletoria toda vez que no pueda probarse si la posesión de estupefacientes es para Consumo Personal o con Fines de Comercialización. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure el delito de “Tenencia simple” debe tenerse el poder de disposición respecto del Estupefaciente. VERDADERO. FALSO.

El art. 2 de la Ley 26.052 complementa al art. 34 de la Ley 23.737. VERDADERO. FALSO.

En política criminal la “Tenencia de estupefacientes” es ilícita por tratarse de una “cosa peligrosa” en sí misma y por lo tanto, el hecho de poseerla debe ser penalizado. VERDADERO. FALSO.

El art. 14 de la Ley 23.737 regula dos modalidades de tenencia, tanto si la finalidad es el consumo personal o como si no está destinada al consumo. VERDADERO. FALSO.

La tenencia de Estupefacientes en nuestro país es una figura que actualmente no está penalizada. VERDADERO. FALSO.

La “escasa cantidad” es el único criterio que debe tenerse en cuenta para que se configure el delito de Tenencia para Consumo Personal. VERDADERO. FALSO.

la tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país sigue siendo penalizada, por lo que su hallazgo constituye un delito de acción pública, ya que el art. 14 2do párrafo de la 23.737 se encuentra vigente. VERDAERO. FALSO.

Únicamente será considerado “Estupefaciente” aquella sustancia incluida en el listado confeccionado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. VERDADERO. FALSO.

La ley 26.052 desde el año 2005 “desfederaliza” el microtráfico de Estupefacientes en todo el país de manera automática. VERDADERO. FALSO.

El delito de “Tenencia simple” se aplica de manera supletoria toda vez que no pueda probarse si la posesión de estupefacientes es para Consumo Personal o con Fines de Comercialización.... VERDADERO. FALSO.

Para que se configure el delito de “Tenencia simple” debe tenerse el poder de disposición respecto del Estupefaciente... VERDADERO. FALSO.

El art. 2 de la Ley 26.052 complementa al art. 34 de la Ley 23.737... VERDADERO. FALSO.

En política criminal la “Tenencia de estupefacientes” es ilícita por tratarse de una “cosa peligrosa” en sí misma y por lo tanto, el hecho de poseerla debe ser penalizado.... VERDADERO. FALSO.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal en nuestro país sigue siendo penalizada, por lo que su hallazgo constituye un delito de acción pública, ya que el art. 14 2do párrafo de la 23.737 se encuentra vigente..... VERDADERO. FALSO.

Solamente serán consideradas “Estupefacientes” aquellas sustancias que estén incluidas en el listado confeccionado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, ninguna otras más..... VERDADERO. FALSO.

1.Podemos decir que existe mercado ilegal cuando hay una demanda efectiva y potencialmente insatisfecha de bienes cuyos usos han sido declarados como prohibidos por sus enormes perjuicios a la sociedad. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure el “COMERCIO”, se debe acreditar la intención de mercadear la droga (“ultraintención”). La acción típica de este delito es la de ejercer actos de comercio con fines de lucro, bastando la comprobación de la existencia del hecho para que el reproche penal recaiga sobre el autor.... VERDADERO. FALSO.

El Narcomenudeo no está estrechamente emparentado con la criminalidad organizada urbana que se desempeña en zonas de influencias determinadas para la producción, la distribución, la comercialización, el acopio, el abastecimiento y la seguridad de actores y la actividad. VERDADERO. FALSO.

La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de conexidad (objetiva/ subjetiva), durante el trámite ante el superior de los conflictos de competencia, y en los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises)..... VERDADERO. FALSO.

Los delitos relacionados a la tenencia de estupefacientes presentan un hecho común que justamente es el hecho de “tener” o “poseer” material estupefaciente. Tener estupefacientes en cualquiera de sus formas típicas, exige para su configuración, algo más que el mero contacto físico con el material. Se requiere tener “poder de disposición”, lo cual implica tenerla dentro de su esfera de custodia y de su ámbito de decisión, independientemente de si se tiene contacto material con aquella..... VERDADERO. FALSO.

El Art. 77 del Código Penal establece que “El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional (…)”... VERDADERO. FALSO.

La “Tenencia con fines de Comercialización” no es una figura básica (“tenencia”), que se encuentra agravada por su fin o propósito: “Comerciar”. No importa la probabilidad, toda vez que la droga aún no ha sido vendida, esto es porque aún la tiene. No estamos frente a un delito de peligro abstracto, por lo que para que se configure el tipo penal se requiere resultado material..... VERDADERO. FALSO.

Entendemos por: ENTREGA: proporcionar o entregar. SUMINISTRAR: poner en manos o a disposición de otro una cosa. FACILITAR: proveer a una persona algo a alguien que lo necesita..... VERDADERO. FALSO.

La doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la tenencia simple es la figura básica, mientras que el almacenamiento es una tenencia agravada por la cantidad..... VERDADERO. FALSO.

La Jurisprudencia ha sostenido que el delito de transporte de estupefacientes no requiere la intención de comercialización o venta del material transportado, o la certeza de que quien lo transporta lo hace con la finalidad de participar en la cadena de tráfico, sino que basta con acreditar el efectivo desplazamiento de la droga situación que resulta suficiente para la consumación de la figura penal en cuestión..... VERDADERO. FALSO.

El narcomenudeo o microtráfico representa el primer eslabón en la cadena del narcotráfico. VERDADERO. FALSO.

La Ley N.º 26.052 permite a las provincias asumir competencia para juzgar ciertos delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. VERDADERO. FALSO.

La provincia de Santa Fe adhirió a la desfederalización del narcomenudeo en el año 2023 mediante la Ley N.º 14.239. VERDADERO. FALSO.

Las provincias no tienen permitido legislar sobre procedimientos penales, ya que eso es competencia exclusiva de la Nación. VERDADERO. FALSO.

En caso de duda sobre la competencia jurisdiccional entre justicia federal y provincial, prevalece la competencia provincial. VERDADERO. FALSO.

LA tenencia de estupefacientes para consumo personal no está penalizada actualmente en Argentina. VERDADERO. FALSO.

El cultivo de plantas de cannabis en pequeñas cantidades, destinado exclusivamente al consumo personal, puede ser considerado inconstitucionalmente punible según la jurisprudencia argentina. VERDADERO. FALSO.

La figura de “tenencia con fines de comercialización” es un delito de peligro abstracto que no requiere que se haya realizado efectivamente la venta de estupefacientes. VERDADERO. FALSO.

La Justicia provincial de Santa Fe es competente para investigar y juzgar casos de narcotráfico a gran escala, como el transporte de drogas entre provincias. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure el delito de tenencia simple de estupefacientes, es necesario probar el contacto físico directo con la droga. VERDADERO. FALSO.

La Justicia Federal interviene en todos los casos relacionados con drogas, sin importar la escala o cantidad. VERDADERO. FALSO.

¿Cuál de los siguientes delitos puede investigar la Justicia Provincial de Santa Fe?. Contrabando de drogas a través de aduanas. Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Asociación ilícita para tráfico internacional de drogas.

La Ley 26.052 permitió que algunas provincias asuman la competencia para investigar delitos de microtráfico. VERDADERO. FALSO.

¿Qué condición es necesaria para que la provincia investigue un caso de tenencia con fines de comercialización?. Que haya una organización criminal involucrada. Que se trate de más de 1 kg de droga. Que la droga esté fraccionada en dosis y destinada al consumidor final.

Cuando existe duda sobre la competencia entre justicia federal y provincial, se presume la competencia provincial. VERDADERO. FALSO.

Qué indica el principio de “Primacía Federal” en la Ley 26.052?. La justicia federal tiene preferencia solo en causas de tenencia simple. Las provincias pueden asumir cualquier causa si lo solicitan. Ante la duda, la causa debe tramitar en la justicia federal.

La justicia provincial puede investigar casos de comercio internacional de estupefacientes si el acusado es de esa provincia. VERDADERO. FALSO.

El microtráfico busca atacar los niveles intermedios del narcotráfico para debilitar la organización. VERDADERO. FALSO.

¿Qué tipo de delito corresponde siempre a la justicia federal?. suministro entre consumidores. Tenencia simple en espacios públicos. Almacenamiento de estupefacientes a gran escala.

Cuál de las siguientes acciones sería competencia provincial en Santa Fe?. Venta en un kiosco de marihuana fraccionada en dosis. Confabulación para traficar estupefacientes. Transporte de cocaína por una ruta nacional.

La persecución del microtráfico en Santa Fe tiene como finalidad principal desarticular puntos de venta de estupefacientes al menudeo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. VERDADERO. FALSO.

La denuncia con reserva de identidad permite mantener en secreto la identidad del denunciante durante toda la etapa del juicio. VERDADERO. FALSO.

La denuncia anónima puede iniciar una investigación penal si es seria, verosímil y razonable, pero no puede usarse como única prueba de cargo. VERDADERO. FALSO.

El agente revelador está destinado a infiltrarse dentro de organizaciones criminales de forma prolongada para recolectar pruebas. VERDADERO. FALSO.

La figura del informante está definida como quien aporta datos útiles a cambio de un beneficio económico, sin ser considerado agente del Estado. VERDADERO. FALSO.

La denuncia con reserva de identidad permite mantener en secreto la identidad del denunciante durante toda la etapa del juicio..... VERDADERO. FALSO.

¿Cuál de los siguientes delitos puede ser investigado por la justicia provincial según la Ley 26.052?. Tenencia simple de estupefacientes. Lavado de activos. Transporte internacional de estupefacientes.

La tenencia de estupefacientes para consumo personal no está penalizada actualmente en Argentina... VERDADERO. FALSO.

El principio de primacía federal implica que ante la duda de competencia, interviene la justicia ordinaria. VERDADERO. FALSO.

La Ley provincial 14.239 establece pautas prioritarias de persecución penal del microtráfico. VERDADERO. FALSO.

La Ley N° 26.052 permite que las provincias asuman competencia para juzgar delitos de microtráfico. VERDADERO. FALSO.

La entrega de droga dentro de un instituto penitenciario no agrava la pena prevista. VERDADERO. FALSO.

La Justicia provincial de Santa Fe es competente para investigar y juzgar casos de narcotráfico a gran escala, como el transporte de drogas entre provincias. VERDADERO. FALSO.

¿Cuál es la diferencia entre delincuencia organizada y narcomenudeo, según el marco legal?. La delincuencia organizada implica la participación de tres o más personas con la finalidad de cometer delitos graves de manera permanente, mientras que el narcomenudeo refiere a la posesión y comercialización de drogas en pequeñas cantidades. Son estructuras criminales diferentes. Pero ambas tienen como fin la comercialización de estupefacientes. Participan más de tres personas y la finalidad es la posesión y comercialización de drogas sin importar las cantidades. Ambos refieren al mismo tipo de criminalidad. La delincuencia organizada la posesión y comercialización de drogas en pequeñas cantidades.

Transporte de estupefacientes La figura del Transporte se encuentra regulada entre los supuestos del Art. 34 de la Ley 23.737, no obstante en la práctica existen supuestos en los que no esta claro si se trata de Tenencia para Comercialización o Transporte. La Jurisprudencia ha sostenido que el delito de transporte de estupefacientes no requiere la intención de comercialización o venta del material transportado, o la certeza de que quien lo transporta lo hace con la finalidad de participar en la cadena de tráfico, sino que basta con acreditar el efectivo desplazamiento de la droga situación que resulta suficiente para la consumación de la figura penal en cuestión. VERDADERO. FALSO.

La ley 26.052 desde el año 2005 “desfederaliza” el microtráfico de Estupefacientes en todo el país de manera automática. VERDADERO. FALSO.

El delito de “Tenencia simple” se aplica de manera supletoria toda vez que no pueda probarse si la posesión de estupefacientes es para Consumo Personal o con Fines de Comercialización. VERDADERO. FALSO.

La tenencia con fines de comercialización es un delito de peligro abstracto, por lo tanto, para que se configure es necesario el resultado material. VERDADERO. FALSO.

En el delito del art. 5 inc. A, cuando el destino de la planta es la fabricación de estupefacientes, la pena prevista en abstracto es la misma que para la comercialización. VERDADERO. FALSO.

Para que se configure el delito de “Tenencia simple” debe tenerse el poder de disposición respecto del Estupefaciente. VERDADERO. FALSO.

El art. 2 de la Ley 26.052 complementa al art. 34 de la Ley 23.737?. VERDADERO. FALSO.

En política criminal la “Tenencia de estupefacientes” es ilícita por tratarse de una “cosa peligrosa” en sí misma y por lo tanto, el hecho de poseerla debe ser penalizado. VERDADERO. FALSO.

El art. 14 de la Ley 23.737 regula dos modalidades de tenencia, tanto si la finalidad es el consumo personal o como si no está destinada al consumo. VERDADERO. FALSO.

La “escasa cantidad” es el único criterio que debe tenerse en cuenta para que se configure el delito de Tenencia para Consumo Personal... VERDADERO. FALSO.

La tenencia para consumo personal es inconstitucional y los jueces deben declararla de oficio porque afecta el principio de reserva. VERDADERO. FALSO.

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