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Título del Test:
AMBIENTE

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PREGUNTAS DEL AMBIENTE

Fecha de Creación: 2025/12/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 71

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La biodiversidad dentro de un ecosistema se valora porque: Incrementa las oportunidades de explotación agrícola. Reduce la necesidad de protección jurídica. Permite la resiliencia y recuperación del ecosistema ante afectaciones. Limita el número de especies que cumplen funciones similares.

La Corte sostuvo que los bosques, como el Bosque Protector Los Cedros, son: Recursos forestales para aprovechamiento económico. Bienes del Estado sin titularidad de derechos. Sistemas de vida cuya existencia merece reconocimiento jurídico propio. Patrimonios culturales sin valor ecológico.

¿Qué visión reemplaza la concepción antropocéntrica de la naturaleza en la Constitución de 2008?. Biocéntrica. Tecnocrática. Utilitarista. Productivista.

La Constitución de 2008 innovó en el derecho ambiental al: Reconocer a la naturaleza como sujeto titular de derechos propios. Subordinar la protección ambiental a tratados internacionales. Considerar a la naturaleza como un objeto de propiedad. Limitar la protección de la naturaleza al derecho de las personas a un ambiente sano.

Los ríos son reconocidos como titulares de derechos porque: Solo abastecen de agua potable a comunidades humanas. Proveen servicios ecosistémicos esenciales y tienen valor intrínseco. Son bienes estatales de uso público. Carecen de función evolutiva en la biodiversidad.

Según la Corte, el sumak kawsay implica: La explotación racional de recursos con fines de lucro. Desarrollo económico ilimitado con recursos naturales. Una convivencia armónica y diversa entre seres humanos y naturaleza. Reconocer a la naturaleza como fuente exclusiva de alimentos.

El principio interespecie, aplicado por la Corte en el caso “Mona Estrellita”, es relevante porque: Uniforma los derechos de todas las especies bajo un mismo estándar. Traslada la titularidad de derechos de los animales exclusivamente al Estado. Obliga a diseñar derechos diferenciados según las características biológicas y conductuales de cada especie. Limita la protección a animales con valor ecosistémico comprobado.

Los ríos son reconocidos como titulares de derechos porque: Carecen de función evolutiva en la biodiversidad. Son bienes estatales de uso público. Solo abastecen de agua potable a comunidades humanas. Proveen servicios ecosistémicos esenciales y tienen valor intrínseco.

La sentencia sobre la mona Estrellita marcó un precedente porque: Solo protegió a animales en peligro de extinción. Negó categóricamente que los animales tengan derechos. Limitó su protección al ámbito del bienestarismo animal. Reconoció a los animales como sujetos de derechos de la naturaleza.

El carácter declarativo del reconocimiento jurisdiccional significa que: Constituye derechos inexistentes previamente. Depende de autorizaciones administrativas. Limita la protección a los ecosistemas judicialmente reconocidos. Refuerza derechos que ya existen constitucionalmente.

El principio interespecie, según la Corte, implica: Proteger únicamente a especies domesticadas. Reconocer derechos políticos a los animales. Adaptar la protección a las características diferenciadas de cada especie. Que todas las especies tengan idénticos derechos sin distinción.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto autónomo de derechos implica: Protegerla solo cuando beneficia a los humanos. Considerarla únicamente como un objeto protegido. Subordinarla al desarrollo económico. Valorarla por sí misma, independientemente de su utilidad.

Según la Corte, el sumak kawsay implica: Una convivencia armónica y diversa entre seres humanos y naturaleza. Desarrollo económico ilimitado con recursos naturales. La explotación racional de recursos con fines de lucro. Reconocer a la naturaleza como fuente exclusiva de alimentos.

La Corte precisó que el monocultivo en manglares: Constituye un derecho adquirido de las comunidades. Es compatible con la regeneración del ecosistema. Representa una forma de degradación y desertificación. No afecta el equilibrio ecológico.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos distintos a las personas humanas refleja que: Solo se reconocen derechos en especies en peligro de extinción o domesticadas. Su valor jurídico proviene únicamente de su aporte a la biodiversidad. La protección no depende de su utilidad, sino de su valoración intrínseca y específica. La Constitución distingue entre animales de compañía y silvestres en su titularidad de derechos.

El principio interespecie, según la Corte, implica: Que todas las especies tengan idénticos derechos sin distinción. Proteger únicamente a especies domesticadas. Adaptar la protección a las características diferenciadas de cada especie. Reconocer derechos políticos a los animales.

El principio interespecie, aplicado por la Corte en el caso “Mona Estrellita”, es relevante porque: Traslada la titularidad de derechos de los animales exclusivamente al Estado. Obliga a diseñar derechos diferenciados según las características biológicas y conductuales de cada especie. Uniforma los derechos de todas las especies bajo un mismo estándar. Limita la protección a animales con valor ecosistémico comprobado.

El carácter declarativo del reconocimiento jurisdiccional significa que: Refuerza derechos que ya existen constitucionalmente. Depende de autorizaciones administrativas. Constituye derechos inexistentes previamente. Limita la protección a los ecosistemas judicialmente reconocidos.

El reconocimiento jurisdiccional específico de un ecosistema tiene como utilidad principal: Precisar obligaciones y medidas de reparación en casos concretos. Sustituir el reconocimiento constitucional general. Excluir la protección de otros elementos naturales. Crear derechos nuevos no previstos en la Constitución.

¿Qué visión reemplaza la concepción antropocéntrica de la naturaleza en la Constitución de 2008?. Productivista. Biocéntrica. Tecnocrática. Utilitarista.

La Constitución de 2008 innovó en el derecho ambiental al: Limitar la protección de la naturaleza al derecho de las personas a un ambiente sano. Reconocer a la naturaleza como sujeto titular de derechos propios. Subordinar la protección ambiental a tratados internacionales. Considerar a la naturaleza como un objeto de propiedad.

La interpretación ecológica en el reconocimiento de los animales exige: Considerar las relaciones entre individuos, poblaciones y ecosistemas. Subordinar la protección a la utilidad para los humanos. Reducir su protección al valor económico del ecosistema. Desconocer interacciones biológicas entre especies.

El aprovechamiento de los manglares por particulares requiere: Exclusivamente la autorización de comunidades locales. No requiere permisos adicionales. Únicamente autorización municipal. Permisos y supervisión del Ministerio del Ambiente.

La biodiversidad dentro de un ecosistema se valora porque: Limita el número de especies que cumplen funciones similares. Incrementa las oportunidades de explotación agrícola. Permite la resiliencia y recuperación del ecosistema ante afectaciones. Reduce la necesidad de protección jurídica.

El Preámbulo de la Constitución alude a la Pacha Mama como: Parte vital de la existencia humana. Un símbolo cultural desvinculado del derecho. Una metáfora literaria sin efectos jurídicos. Una mera fuente de recursos económicos.

En el caso del Bosque Protector Los Cedros, la Corte afirmó que el reconocimiento específico de sistemas de vida como titulares de derechos: Limita la protección a bosques que se encuentren legalmente categorizados como “protegidos”. Coadyuva a configurar medidas de protección con las características del ecosistema concreto. No añade valor jurídico respecto al reconocimiento general de la Constitución. Constituye una estrategia para diferenciar entre ecosistemas estratégicos y secundarios.

¿Qué efecto genera alterar un elemento de la naturaleza según la Corte?. Altera el funcionamiento de todo el sistema natural. No repercute en el sistema. Genera únicamente daños económicos. Afecta únicamente a la biodiversidad local.

Respecto al río Aquepi, la Corte sostuvo que: Solo mediante declaratoria expresa podía ser sujeto de derechos. Los ríos requieren un reconocimiento legislativo previo. Carece de valor jurídico sin reconocimiento judicial específico. El reconocimiento general constitucional ya lo hacía titular de derechos.

En el caso de los manglares, la Corte estableció que: No tienen procesos evolutivos propios. Son ecosistemas titulares de derechos constitucionales. Pueden ser explotados sin limitación productiva. Su uso no requiere autorización estatal.

La Corte Constitucional al analizar la relación entre humanidad y naturaleza sostiene que la visión biocéntrica: Obliga a que toda intervención humana en la naturaleza sea considerada inconstitucional. Relega al ser humano como único titular de derechos, pero prioriza sus necesidades básicas. Implica que la naturaleza es protegida únicamente cuando las comunidades indígenas lo soliciten. Supone que el ser humano ya no es el centro de la protección, sino parte de un sistema interdependiente.

La consideración de la naturaleza como un “sujeto complejo” tiene consecuencias jurídicas en tanto que: Permite entender la titularidad de derechos solo a nivel simbólico. Fundamenta el principio de explotación racional de los recursos. Reduce la protección a los elementos bióticos, dejando fuera los abióticos. Exige un análisis sistémico que contemple la afectación de un elemento en la integridad del ecosistema.

La consideración de la naturaleza como un “sujeto complejo” tiene consecuencias jurídicas en tanto que: Permite entender la titularidad de derechos solo a nivel simbólico. Reduce la protección a los elementos bióticos, dejando fuera los abióticos. Fundamenta el principio de explotación racional de los recursos. Exige un análisis sistémico que contemple la afectación de un elemento en la integridad del ecosistema.

La Corte sostuvo que los bosques, como el Bosque Protector Los Cedros, son: Bienes del Estado sin titularidad de derechos. Sistemas de vida cuya existencia merece reconocimiento jurídico propio. Recursos forestales para aprovechamiento económico. Patrimonios culturales sin valor ecológico.

La Corte señaló que el reconocimiento constitucional de la naturaleza no debe entenderse como: Una comunidad de vida con elementos bióticos y abióticos. Una red sistémica interdependiente. Un sujeto complejo que integra al ser humano. Una categoría conceptual inerte.

Alterar la estructura y funciones de un río implica: Posible vulneración de su ciclo vital y derechos. Cumplimiento de soberanía alimentaria. Garantía de desarrollo sostenible. Aceleración de procesos evolutivos naturales.

Según la Corte, el sumak kawsay implica: Una convivencia armónica y diversa entre seres humanos y naturaleza. Reconocer a la naturaleza como fuente exclusiva de alimentos. La explotación racional de recursos con fines de lucro. Desarrollo económico ilimitado con recursos naturales.

El reconocimiento jurisdiccional específico de un ecosistema tiene como utilidad principal: Crear derechos nuevos no previstos en la Constitución. Excluir la protección de otros elementos naturales. Sustituir el reconocimiento constitucional general. Precisar obligaciones y medidas de reparación en casos concretos.

Respecto al río Aquepi, la Corte sostuvo que: Solo mediante declaratoria expresa podía ser sujeto de derechos. Carece de valor jurídico sin reconocimiento judicial específico. Los ríos requieren un reconocimiento legislativo previo. El reconocimiento general constitucional ya lo hacía titular de derechos.

La Corte señaló que el reconocimiento constitucional de la naturaleza no debe entenderse como: Una comunidad de vida con elementos bióticos y abióticos. Un sujeto complejo que integra al ser humano. Una categoría conceptual inerte. Una red sistémica interdependiente.

Los ríos son reconocidos como titulares de derechos porque: Solo abastecen de agua potable a comunidades humanas. Son bienes estatales de uso público. Proveen servicios ecosistémicos esenciales y tienen valor intrínseco. Carecen de función evolutiva en la biodiversidad.

¿Qué efecto genera alterar un elemento de la naturaleza según la Corte?. Altera el funcionamiento de todo el sistema natural. No repercute en el sistema. Genera únicamente daños económicos. Afecta únicamente a la biodiversidad local.

La sentencia sobre la mona Estrellita marcó un precedente porque: Negó categóricamente que los animales tengan derechos. Limitó su protección al ámbito del bienestarismo animal. Solo protegió a animales en peligro de extinción. Reconoció a los animales como sujetos de derechos de la naturaleza.

La Corte precisó que el monocultivo en manglares: Constituye un derecho adquirido de las comunidades. Es compatible con la regeneración del ecosistema. No afecta el equilibrio ecológico. Representa una forma de degradación y desertificación.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto autónomo de derechos implica: Valorarla por sí misma, independientemente de su utilidad. Subordinarla al desarrollo económico. Protegerla solo cuando beneficia a los humanos. Considerarla únicamente como un objeto protegido.

El aprovechamiento de los manglares por particulares requiere: Exclusivamente la autorización de comunidades locales. Únicamente autorización municipal. Permisos y supervisión del Ministerio del Ambiente. No requiere permisos adicionales.

Alterar la estructura y funciones de un río implica: Garantía de desarrollo sostenible. Aceleración de procesos evolutivos naturales. Cumplimiento de soberanía alimentaria. Posible vulneración de su ciclo vital y derechos.

El Preámbulo de la Constitución alude a la Pacha Mama como: Una metáfora literaria sin efectos jurídicos. Una mera fuente de recursos económicos. Parte vital de la existencia humana. Un símbolo cultural desvinculado del derecho.

El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos distintos a las personas humanas refleja que: Solo se reconocen derechos en especies en peligro de extinción o domesticadas. La Constitución distingue entre animales de compañía y silvestres en su titularidad de derechos. Su valor jurídico proviene únicamente de su aporte a la biodiversidad. La protección no depende de su utilidad, sino de su valoración intrínseca y específica.

La interpretación ecológica en el reconocimiento de los animales exige: Subordinar la protección a la utilidad para los humanos. Desconocer interacciones biológicas entre especies. Reducir su protección al valor económico del ecosistema. Considerar las relaciones entre individuos, poblaciones y ecosistemas.

La Corte Constitucional al analizar la relación entre humanidad y naturaleza sostiene que la visión biocéntrica: Relega al ser humano como único titular de derechos, pero prioriza sus necesidades básicas. Supone que el ser humano ya no es el centro de la protección, sino parte de un sistema interdependiente. Implica que la naturaleza es protegida únicamente cuando las comunidades indígenas lo soliciten. Obliga a que toda intervención humana en la naturaleza sea considerada inconstitucional.

El carácter declarativo del reconocimiento jurisdiccional significa que: Limita la protección a los ecosistemas judicialmente reconocidos. Constituye derechos inexistentes previamente. Depende de autorizaciones administrativas. Refuerza derechos que ya existen constitucionalmente.

La biodiversidad dentro de un ecosistema se valora porque: Limita el número de especies que cumplen funciones similares. Incrementa las oportunidades de explotación agrícola. Reduce la necesidad de protección jurídica. Permite la resiliencia y recuperación del ecosistema ante afectaciones.

¿Qué visión reemplaza la concepción antropocéntrica de la naturaleza en la Constitución de 2008?. Productivista. Utilitarista. Tecnocrática. Biocéntrica.

El principio interespecie, según la Corte, implica: Reconocer derechos políticos a los animales. Proteger únicamente a especies domesticadas. Adaptar la protección a las características diferenciadas de cada especie. Que todas las especies tengan idénticos derechos sin distinción.

La Constitución de 2008 innovó en el derecho ambiental al: Considerar a la naturaleza como un objeto de propiedad. Limitar la protección de la naturaleza al derecho de las personas a un ambiente sano. Reconocer a la naturaleza como sujeto titular de derechos propios. Subordinar la protección ambiental a tratados internacionales.

En el caso del Bosque Protector Los Cedros, la Corte afirmó que el reconocimiento específico de sistemas de vida como titulares de derechos: Constituye una estrategia para diferenciar entre ecosistemas estratégicos y secundarios. Coadyuva a configurar medidas de protección con las características del ecosistema concreto. No añade valor jurídico respecto al reconocimiento general de la Constitución. Limita la protección a bosques que se encuentren legalmente categorizados como “protegidos”.

El principio interespecie, aplicado por la Corte en el caso “Mona Estrellita”, es relevante porque: Limita la protección a animales con valor ecosistémico comprobado. Traslada la titularidad de derechos de los animales exclusivamente al Estado. Uniforma los derechos de todas las especies bajo un mismo estándar. Obliga a diseñar derechos diferenciados según las características biológicas y conductuales de cada especie.

En el caso de los manglares, la Corte estableció que: Su uso no requiere autorización estatal. Pueden ser explotados sin limitación productiva. Son ecosistemas titulares de derechos constitucionales. No tienen procesos evolutivos propios.

La Corte sostuvo que los bosques, como el Bosque Protector Los Cedros, son: Patrimonios culturales sin valor ecológico. Sistemas de vida cuya existencia merece reconocimiento jurídico propio. Recursos forestales para aprovechamiento económico. Bienes del Estado sin titularidad de derechos.

¿Qué efecto genera alterar un elemento de la naturaleza según la Corte?. Altera el funcionamiento de todo el sistema natural. Afecta únicamente a la biodiversidad local. No repercute en el sistema. Genera únicamente daños económicos.

La Corte señaló que el reconocimiento constitucional de la naturaleza no debe entenderse como: Una categoría conceptual inerte. Una comunidad de vida con elementos bióticos y abióticos. Un sujeto complejo que integra al ser humano. Una red sistémica interdependiente.

La Corte Constitucional al analizar la relación entre humanidad y naturaleza sostiene que la visión biocéntrica: Obliga a que toda intervención humana en la naturaleza sea considerada inconstitucional. Implica que la naturaleza es protegida únicamente cuando las comunidades indígenas lo soliciten. Supone que el ser humano ya no es el centro de la protección, sino parte de un sistema interdependiente. Relega al ser humano como único titular de derechos, pero prioriza sus necesidades básicas.

Alterar la estructura y funciones de un río implica: Posible vulneración de su ciclo vital y derechos. Aceleración de procesos evolutivos naturales. Cumplimiento de soberanía alimentaria. Garantía de desarrollo sostenible.

La interpretación ecológica en el reconocimiento de los animales exige: Desconocer interacciones biológicas entre especies. Subordinar la protección a la utilidad para los humanos. Considerar las relaciones entre individuos, poblaciones y ecosistemas. Reducir su protección al valor económico del ecosistema.

El aprovechamiento de los manglares por particulares requiere: Exclusivamente la autorización de comunidades locales. Únicamente autorización municipal. No requiere permisos adicionales. Permisos y supervisión del Ministerio del Ambiente.

La sentencia sobre la mona Estrellita marcó un precedente porque: Reconoció a los animales como sujetos de derechos de la naturaleza. Negó categóricamente que los animales tengan derechos. Limitó su protección al ámbito del bienestarismo animal. Solo protegió a animales en peligro de extinción.

En el caso de los manglares, la Corte estableció que: Pueden ser explotados sin limitación productiva. No tienen procesos evolutivos propios. Son ecosistemas titulares de derechos constitucionales. Su uso no requiere autorización estatal.

Respecto al río Aquepi, la Corte sostuvo que: Los ríos requieren un reconocimiento legislativo previo. Carece de valor jurídico sin reconocimiento judicial específico. Solo mediante declaratoria expresa podía ser sujeto de derechos. El reconocimiento general constitucional ya lo hacía titular de derechos.

El Preámbulo de la Constitución alude a la Pacha Mama como: Parte vital de la existencia humana. Un símbolo cultural desvinculado del derecho. Una mera fuente de recursos económicos. Una metáfora literaria sin efectos jurídicos.

El reconocimiento jurisdiccional específico de un ecosistema tiene como utilidad principal: Sustituir el reconocimiento constitucional general. Excluir la protección de otros elementos naturales. Precisar obligaciones y medidas de reparación en casos concretos. Crear derechos nuevos no previstos en la Constitución.

El aprovechamiento de los manglares por particulares requiere: Únicamente autorización municipal. No requiere permisos adicionales. Permisos y supervisión del Ministerio del Ambiente. Exclusivamente la autorización de comunidades locales.

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