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ámbito de aplicación y objetivos

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ámbito de aplicación y objetivos

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ámbito de aplicación y objetivos

Fecha de Creación: 2026/05/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿Cuál es el objeto principal de la ley presentada en el documento?. Establecer principios generales para la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres y regular medidas para promoverla. Regular únicamente las medidas de empoderamiento de las mujeres. Establecer sanciones por discriminación de género. Fomentar el uso del euskera en todas las políticas públicas.

¿A qué tipo de administraciones se aplica principalmente esta ley?. Exclusivamente a la Administración central del Estado. A todas las administraciones públicas vascas, con salvedades. Solo a las administraciones locales. A las administraciones privadas que reciban fondos públicos.

Según la ley, ¿qué se considera Administración pública vasca?. Únicamente la Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración foral y la Administración local, con sus respectivos organismos y entes dependientes o vinculados. Solo las empresas públicas vascas. Cualquier entidad que reciba financiación del Gobierno Vasco.

¿Qué principios generales deben regir la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad?. Igualdad de trato, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia machista, respeto a la diversidad, integración de la perspectiva de género, acción positiva. Solo la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. La promoción del euskera y la representación de hombres. La no discriminación por motivos económicos.

¿Qué se prohíbe explícitamente en relación con la discriminación por razón de sexo?. Solo la discriminación directa. Toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Solo la discriminación indirecta. La discriminación que no sea de carácter económico.

¿Cuándo se considera que existe discriminación directa por razón de sexo según la ley?. Cuando un acto jurídico, criterio o práctica perjudica a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo. Cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo. Cuando existen roles tradicionales de género. Cuando no hay representación equilibrada en los órganos de toma de decisiones.

¿Qué es la discriminación indirecta según la ley?. Un trato menos favorable directo por ser mujer. Un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra que perjudica a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo justificación. La violencia machista contra las mujeres. La falta de representación de mujeres en puestos de poder.

¿Qué medidas no se considerarán constitutivas de discriminación por razón de sexo?. Las que planteen un tratamiento diferente para mujeres y hombres, siempre que tengan una justificación objetiva y razonable. Todas las medidas que busquen la igualdad. Las medidas que reduzcan los derechos de los hombres. Las medidas que no estén fundamentadas en la acción positiva.

¿Qué deben combatir los poderes públicos vascos en relación con la discriminación?. Únicamente la discriminación directa. La discriminación múltiple y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de mujeres y grupos de mujeres con factores de discriminación adicionales. Solo la discriminación por razón de sexo. La discriminación que afecte solo a hombres.

¿Qué deben garantizar los poderes públicos vascos en cuanto a la igualdad de oportunidades?. Solo el acceso al poder. El ejercicio efectivo de derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales y medioambientales por mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Únicamente la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. La igualdad en el acceso a recursos económicos.

¿Cómo se entiende la igualdad de oportunidades según esta ley?. Solo en las condiciones de partida. En las condiciones de partida y en las de ejercicio y control efectivo del poder y los recursos. Únicamente en el acceso a los recursos. En la promoción de hombres en el ámbito laboral.

¿Qué deben garantizar los poderes públicos vascos respecto a la accesibilidad universal?. Que solo los recursos digitales sean accesibles. La accesibilidad universal para que el ejercicio de derechos y acceso a recursos no se vea obstaculizado por barreras. La accesibilidad solo para personas con discapacidad. La accesibilidad solo en servicios públicos.

¿Cuál es el objetivo de los poderes públicos vascos en relación con la violencia machista?. Prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas. Solo atender a las víctimas. Solo erradicar la violencia machista. Promover la violencia machista como forma de expresión.

¿Qué prioridad tendrán los poderes públicos vascos respecto a las víctimas de violencia machista?. La prevención únicamente. La atención integral, recuperación y reparación de las víctimas. La sanción de las víctimas. Ignorar a las víctimas.

¿Cómo deben realizarse el proceso hacia la igualdad de sexos en cuanto a la diversidad?. Ignorando las diferencias entre hombres y mujeres. Respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres como dentro de los propios grupos. Uniformizando a hombres y mujeres. Priorizando las diferencias biológicas.

¿Qué deben incorporar los poderes públicos vascos en todas sus políticas y acciones?. Exclusivamente la perspectiva de género. La perspectiva de género, con el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad. Solo la perspectiva de las mujeres. La perspectiva de los hombres para garantizar su implicación.

¿Qué significa la integración de la perspectiva de género según la ley?. Considerar solo las aspiraciones de las mujeres. Consideración sistemática de las diferentes situaciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando actuaciones específicas para eliminar desigualdades. Centrarse únicamente en la igualdad de oportunidades. Promover la acción positiva para hombres.

¿Cuál es el propósito de la 'acción positiva' según la ley?. Mantener las desigualdades existentes. Promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres mediante medidas específicas y temporales para eliminar o reducir desigualdades de hecho. Establecer cuotas fijas para hombres. Reducir los derechos de las mujeres.

¿Qué deben promover los poderes públicos vascos en relación con los roles y estereotipos de género?. Reforzar los roles tradicionales. Promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del género que asientan la desigualdad. Ignorar los roles de género. Asegurar que las mujeres se encarguen del ámbito doméstico.

¿Qué implicación tiene la 'perspectiva interseccional' en las políticas públicas?. Considerar solo el sexo o género. Tener en cuenta cómo el sexo o género se interrelaciona con otros factores (raza, origen, etc.) generando múltiples niveles de opresión. Ignorar otros factores de discriminación. Centrarse únicamente en la discriminación por sexo.

¿Qué deben hacer los poderes públicos vascos para el libre desarrollo de la identidad sexual o de género y la orientación sexual?. Imponer una orientación sexual. Adoptar medidas para erradicar discriminaciones relacionadas con la identidad/orientación sexual y asegurar la autonomía corporal. Restringir la identidad sexual. Fomentar la discriminación por orientación sexual.

¿Cuándo se considera que existe una 'representación equilibrada' en órganos de más de cuatro miembros?. Cuando hay más de un 60% de mujeres. Cuando al menos el 40% de las personas de cada sexo están representadas. Cuando solo un sexo está representado. Cuando no hay ninguna mujer en el órgano.

¿En qué ámbitos se aplicará el principio de representación equilibrada?. Solo en el Parlamento Vasco. En el nombramiento de jurados, tribunales de selección, órganos administrativos pluripersonales, cargos públicos y consejos de administración de sociedades públicas. Exclusivamente en empresas privadas. Solo en la designación de cargos políticos.

¿Qué obligación tienen los poderes públicos vascos en materia de colaboración y coordinación?. Actuar de forma independiente. Colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sean más eficaces. Evitar la colaboración internacional. No compartir recursos.

¿Qué deben hacer los poderes públicos vascos para favorecer el empoderamiento de las mujeres?. Ignorar la diversidad de las mujeres. Establecer las condiciones y realizar adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento, considerando su diversidad. Limitar el empoderamiento a un solo ámbito. Promover la dependencia de las mujeres.

¿Qué se considera empoderamiento de las mujeres según la ley?. Solo la adquisición de poder económico. El proceso que las mujeres llevan a cabo para tomar conciencia de la desigualdad y adquirir la competencia y el control para transformar sus vidas y las estructuras que perpetúan la desigualdad. La dependencia de los hombres. La exclusión de las mujeres del ámbito público.

¿Qué deben promover los poderes públicos vascos en relación con los hombres?. Su exclusión de las políticas de igualdad. La concienciación, responsabilidad, participación e implicación de los hombres a favor de la igualdad y contra la violencia machista. Reforzar los roles de género tradicionales. Ignorar su papel en la igualdad.

¿Qué deben impulsar los poderes públicos vascos en el desarrollo de políticas públicas?. La participación e interlocución de grupos feministas, de mujeres, agentes sociales y ciudadanía. La exclusión de la ciudadanía. Decisiones tomadas únicamente por expertos. Políticas unidireccionales sin consulta.

¿Qué deben fomentar los poderes públicos vascos en relación con las políticas de igualdad?. La opacidad y la falta de rendición de cuentas. La innovación, la mejora continua, la transparencia y la rendición de cuentas. La inmovilidad y la falta de evaluación. La desinformación a la ciudadanía.

¿Qué deben garantizar en relación con los derechos lingüísticos y el euskera?. La imposición del castellano. El ejercicio de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del euskera en el ámbito de la igualdad, asegurando que los servicios se presten en la lengua elegida. La exclusión del euskera. La prohibición de los derechos lingüísticos.

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