TEST AMBITO INTERNO 1
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Título del Test:![]() TEST AMBITO INTERNO 1 Descripción: PREGUNTAS DEL 1-50 |




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1. El marco jurídico que faculta la planificación y empleo de las FF.AA. en el ámbito interno, está amparado en forma implícita o explícita de acuerdo: A la Sección Cuarta del Capítulo Quinto de la Constitución de la República 2008. A la Sección Cuarta del Capítulo Primero de la Constitución de la República 2008. A la Sección Cuarta del Capítulo Tercero de la Constitución de la República 2008. A la Sección Cuarta del Capítulo segundo de la Constitución de la República 2008. 2. De acuerdo al Artículo 163 de la Constitución de la República 2008, en el ámbito interno es importante considerar que, la responsabilidad primordial en este campo es tarea propia de: SNGRE. Policía Nacional (P.N.). Fuerzas Armadas. La Asamblea General. 3. La tendencia de los lineamientos políticos nacionales y regionales consideran a partir del siglo XXI el empleo de las FF.AA. en: Los distintos ámbitos de la Seguridad. El único ámbito de la Defensa. Los distintos ámbitos de la Economía. La preparación de las unidades militares. 4. La Ley de Seguridad Pública y del Estado del 2009 de donde se deriva de: Estado de excepción 554. Reglamento de disciplina militar. La Constitución de la República del 2008. Plan de desarrollo del Estado. 5. Los nuevos escenarios de empleo asignados a través de diversos cuerpos legales a la institución militar, se encuentran en: Reglamento de disciplina militar. Plan de Gobierno de turno. La Constitución de la República del 2008. Las Políticas de Defensa Nacional. 6. Cuál es la norma suprema y prevaleciente sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y establece de manera implícita la misión fundamental de las FF.AA., en: La Constitución de la República. Libro Blanco. La Ley de Seguridad Pública y del Estado 2009. Código Orgánico Integral Penal (COIP). 7. “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la Seguridad Integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”, del Estado es: Deberes fundamentales. Deberes secundarios. Deberes y obligaciones. Deberes primordiales. 8. La misión fundamental de las Fuerzas Armadas dada en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 Art. 158, es: La protección interna y el mantenimiento del orden público. La protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. La defensa de la soberanía y la integridad territorial. La conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico. 9. De acuerdo al Art. 159 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y, además: Cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y militar. Cumplirán su misión con estricta sujeción a la Constitución. Cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil, militar y a la Constitución. Cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. 10. Las FF.AA. solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley, a que articulo corresponde: 158. 159. 162. 164. 11. La presidenta o presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, a que articulo corresponde: 158. 159. 162. 164. 12. De acuerdo al Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, una vez decretado el Estado de Excepción: Se interrumpirán todas las actividades de las funciones del Estado. No se interrumpirán las actividades de las funciones del Estado. Se interrumpirán las funciones del Estado que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales. No se interrumpirán las funciones del Estado que se señalen en el mismo decreto. 13. Una vez declarado el Estado de Excepción, el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador dispone cumplir, entre otros, el principio de: Justicia. Seguridad. Proporcionalidad. Todos los anteriores. 14. Una vez declarado el estado de excepción, el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador dispone cumplir, entre otros, el principio de: Justicia. Territorialidad. Seguridad. Todos los anteriores. 15. Para cumplir las diferentes misiones de operaciones de Ámbito Interno, las unidades operacionales deben tener claro el marco jurídico que sustenta el empleo de unidades de Fuerzas Armadas, ¿Cuál es la principal norma jurídica del Ecuador a ser considerada para el empleo de las unidades militares?. Ley de Seguridad Pública y del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral. La Constitución de la República del Ecuador. El Manual de Derecho Operacional. 16. De acuerdo al Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, ¿Qué garantiza el Estado a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos?: Seguridad humana. Gestión del riesgo. Seguridad Ciudadana. Seguridad Integral. 17. El Art. 158 de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 manifiesta que las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de: La democracia y los derechos humanos. La democracia y el D.I.H. La democracia y el respeto a las leyes. La democracia y la Constitución de la República. 18. “Las FF.AA. serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución…” a que articulo corresponde: 158. 133. 159. 155. 19. Uno de los principios que se observará durante el estado de excepción es: Valor. Uso progresivo de la fuerza. Razonabilidad. Integralidad. 20. Cuáles son las 5 causales para decretar estado de excepción: Caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad externa o desastre natural. Caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, ayuda internacional. Caso de inflación, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. 21. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ¿A qué artículo de la constitución se refiere?: 116. 226. 336. 446. 22. De art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas, en cuanto involucra la participación de FF.AA., sobre: “La defensa nacional, protección interna y orden público; las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; el manejo de desastres…” corresponde a: Régimen de trabajo. Régimen de acuerdos. Régimen de competencias. Competencias educativas. 23. Establece de manera tácita la misión fundamental de las FF.AA. y los ámbitos en las que pueden ser empleadas en el campo de la Seguridad Integral, Apoyo al Desarrollo Nacional y en Apoyo a la Gestión del Estado. Constitución de la República del Ecuador. Misión de FF.AA. Libro blanco. Acuerdos internacionales. 24. Quien podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él: Ministro de Defensa Nacional. Presidente de la República. Jefe del CC.FF.AA. Presidente de la Corte Constitucional. 25. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. Falso. Verdadero. 26. La Ley de seguridad y del Estado 2009, tiene como objetivo fundamental: La de proteger a la sociedad y a la naturaleza. La de proteger al ciudadano y a la naturaleza. La de proteger al individual y a los derechos de la naturaleza. La de proteger a la ciudadanía y a los derechos de la naturaleza. 27. La Ley de seguridad y del Estado 2009, en que ámbitos de acción se enfoca: Defensa, la seguridad ciudadana y la gestión de riesgos. Defensa, la seguridad humana y la gestión de desastres. Defensa, la seguridad pública y la gestión de riesgos. Defensa, la seguridad pública y la gestión de desastres. 28. La Ley de seguridad y del Estado 2009, genera una estrategia basada en: Un criterio común, alcance y dimensionamiento de las acciones de los Estados. Un criterio común, alcance y dimensionamiento de las acciones del Poder Nacional. Un criterio común, alcance y dimensionamiento de las acciones del Estado. Un criterio común, alcance y dimensionamiento de las acciones de la nación. 29. Cuál es el deber del Estado: Proteger a los ciudadanos, las colectividades y la naturaleza. Proteger a los individuos, las colectividades y la naturaleza. Proteger a la ciudadanía, las colectividades y la naturaleza. Proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza. 30. La defensa se considera como uno de: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Integral. Los órganos transversales del Sistema de Seguridad Integral. Los órganos ejecutivos del Sistema de Seguridad Integral. Los órganos principales del Sistema de Seguridad Integral. 31. Cuáles son los órganos ejecutores que contempla la Ley de Seguridad Pública y del Estado 2009: Defensa, Prevención, Orden Público y Gestión de Desastres. Defensa, Prevención, Orden Interno y Gestión de Riesgos. Defensa, Prevención, Orden Público y Gestión de Riesgos. Seguridad, Prevención, Orden Público y Gestión de Riesgos. 32. Cuál es el objeto de la Ley de Seguridad Pública y del Estado 2009: Regular la seguridad y defensa del Estado. Regular la seguridad integral del Estado. Regular la defensa del Estado. Regular el orden público del Estado. 33. Con Decreto Ejecutivo N° 526 del 21 de septiembre de 2018, se crea: Centro de Inteligencia Integral. Centro de Inteligencia del Estado. Centro de Inteligencia Conjunto. Centro de Inteligencia Estratégica. 34. Cuáles son los Subsistemas de Inteligencia Militar: Componentes de Inteligencia Terrestre, Naval, Aérea y Policía Nacional. Componentes de Inteligencia Terrestre, Naval, Aérea y CIES. Componentes de Inteligencia Terrestre, Naval y Aérea. Componentes de Inteligencia Conjunta, Terrestre, Naval y Aérea. 35. La seguridad ciudadana es: Una política Pública. Una política de Estado. Una política de Seguridad. Una política de Defensa. 36. La respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado, es: Estado de emergencia. Estado de excepción. Estado de excepcionalidad. Estado de movilización. 37. El presidente o presidenta de la República, tiene la facultad indelegable de declarar: Estado de emergencia. Estado de excepción. Estado de excepcionalidad. Estado de movilización. 38. Una vez declarado el estado de excepción, el Art. 164 de la Constitución del Ecuador dispone cumplir, entre otros, el principio de: Justicia. Territorialidad. Seguridad. Todos los anteriores. 39. El espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, características y elementos que la conforman, requieren de una regulación especial con la finalidad de garantizar la protección: Zona de Acción Táctica. Área de Operaciones. Zona de seguridad. Zona de Retaguardia. 40. Quien dispone a FF.AA, ante circunstancias de inseguridad críticas que pongan en peligro o grave riesgo la infraestructura de los sectores estratégicos, la protección de las estaciones e infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento: El Consejo de Seguridad Pública y del Estado. EL Presidente de la República. EL Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa Nacional. 41. El artículo 32. El Estado de Necesidad del Código Orgánico Integral Penal, establece que: existe estado de necesidad cuando al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando reúnan todos los siguientes requisitos: Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que quiso evitar. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. Todos los anteriores. 42. Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: Agresión actual y legítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación por parte de quien actúa en defensa del derecho. Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de protegerse y falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho. 43. La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, incurre en el delito de: Sedición. Rebelión. Usurpación. Insubordinación. 44. La o el servidor militar o policial que destruya abandone o inutilice de forma injustificada bienes destinados a la seguridad pública o a la defensa nacional, poniendo en peligro la seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, incurre en el delito de: Destrucción o inutilización de bienes. Usurpación. Actos hostiles contra el Estado. Rebelión. 45. La persona que tome el mando político, militar o policial sin estar autorizada para ello o lo retenga excediendo las atribuciones de las cuales goza, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por seis meses, incurre en el delito de: Actos hostiles contra el Estado. Sedición. Usurpación y retención ilegal de mando. Insubordinación. 46. La persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en cualquiera de los siguientes casos: a) Suministre información que facilite la agresión por parte de otro Estado. b) Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano. c) Permita que se establezcan bases o instalaciones militares extranjeras o cedan bases nacionales o fuerzas militares a otros Estados con propósitos militares, incurre en el delito de: Actos hostiles contra el Estado. Destrucción o inutilización de bienes. Quebrantamiento de tregua o armisticio. Sedición. 47. La persona que provoque el quebrantamiento de tregua o armisticio previsto en un instrumento internacional entre el Estado ecuatoriano y otro Estado o entre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto armado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, incurre en el delito de: Quebrantamiento de tregua o armisticio. Destrucción o inutilización de bienes. Actos hostiles contra el Estado. Usurpación y retención ilegal de mando. 48. Las o los servidores militares o policiales que, empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, incurre en el delito de: Instrucción militar ilegal. Sabotaje. Insubordinación. Sedición. 49. La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, incurre en el delito de: Sabotaje. Abstención de la ejecución de operaciones en conmoción interna. Paralización de un servicio público. Destrucción de registros. 50. La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, incurre en el delito de: Sedición. Paralización de un servicio público. Sabotaje. Destrucción de registros. |