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AMELIA INTERNACIONAL

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Título del Test:
AMELIA INTERNACIONAL

Descripción:
test internacional

Fecha de Creación: 2023/12/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Un militar español, destinado en Bosnia-Herzegovina es objeto de una sanción disciplinaria de 6 días de arresto por la comisión por una falta leve. Agota, infructuosamente, la vía contencioso- administrativa, reclamando violación del art. 5 del Convenio (derecho a la libertad y la seguridad), pero la última instancia (la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo) desestima el recurso, confirmando la validez y aplicabilidad de la reserva española de 1979 al arresto sufrido por el interesado. En este asunto, una eventual demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Puede ser admisible, ya que las reservas al Convenio deben interpretarse restrictivamente. Puede ser admisible, ya que las reservas al Convenio deben interpretarse restrictivamente. Sería incompatible ratione loci, puesto que España no tiene jurisdicción en Bosnia-Herzegovina. Sería incompatible ratione materiae con las diposiciones del Convenio en el sentido del artículo 35 del Convenio, pues se refiere a una obligación expresamente excluida por el Estado.

Una mujer africana, O.A., cuya solicitud de asilo es denegada por las autoridades españolas, es devuelta a Nigeria en cumplimiento de una orden de expulsión. Durante su estancia en España, la ONG “Women’s Welfare” (WW) se había ofrecido a trabajar para la revocación de su orden de expulsión. Tras la ejecución de la orden, WW insta un procedimiento contencioso-administrativo en defensa de los derechos fundamentales, reclamando que O.A. había sido expulsada antes de que las autoridades españolas hubieran examinado el fondo de su solicitud. El juzgado de lo contencioso-administrativo le solicita un poder notarial firmado por O.A., que no puede producir alegando que la mujer es víctima de una red de tráfico de personas y ha sido imposible establecer contacto con ella. En consecuencia, su solicitud es desestimada por los tribunales internos. WW presenta una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en representación de O.A. Dicha demanda: Ninguna respuesta es correcta. Puede ser admitida si cumple con los demás requisitos de admisibilidad. El TEDH entenderá la situación excepcional de la demandante y no le exigirá el poder a la ONG que dice actuar en representación suya. Será inadmitida, ya que el Reglamento del TEDH no permite que las personas físicas, organizaciones no gubernamentales y grupos de particulares pueden presentar las demandas a través de un representante. Será inadmitida, ya que cuando un demandante actúa a través de representante, este/a deberá presentar un poder notarial o un poder por escrito; no hacerlo implica incurrir en incompatibilidad ratione personae (en este caso, quien interpone la demanda no tiene legitimación activa, según el art. 34 del Convenio).

Desde la perspectiva del sistema del Convenio europeo de derechos humanos, una vez que entrara en vigor el Protocolo nº 16, ¿estaría la Sala de lo Social del Tribunal Supremo facultada para plantear una demanda de dictamen consultivo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)?. No, pues ya que no es un órgano judicial de última instancia, puesto que cabe el recurso de amparo. No, si se trata de un supuesto donde esté clara la interpretación de un derecho a la luz de la jurisprudencia del TEDH. Sí, siempre que una de las partes en el litigio lo hubiera solicitado en el momento del planteamiento de la demanda. Sí, siempre que la solicitud versase sobre un litigio pendiente ante ella y España hubiera declarado expresamente que cualquiera de las salas del Tribunal Supremo son “altas instancias jurisdiccionales” a los efectos de este Protocolo.

Mientras no entre en vigor el Protocolo nº 15, si quiere interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tiene que respetar el requisito del plazo de 6 meses. Ello significa que: Cuenta con 6 meses desde el día siguiente al pronunciamiento en público de la última resolución interna definitiva o, a falta de pronunciamiento, desde el día siguiente al que haya sido puesta en conocimiento del demandante o su representante. Si dentro del plazo se encuentra comprendido el mes de febrero, el plazo no se contabiliza en meses (6), sino en días (180). El TEDH tiene sus propios criterios de cómputo de plazos, con independencia de las reglas nacionales, para garantizar la seguridad jurídica, una correcta administración de justicia y el funcionamiento práctico y efectivo del mecanismo del Convenio. Las respuestas a) y c) son correctas.

Imagine que se ha iniciado un procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos conducente al pronunciamiento de una sentencia piloto, ya que los hechos de la demanda ponen de manifiesto la existencia de un problema estructural o situación endémica en el Estado demandado. ¿Sería posible en este caso un “arreglo amistoso” entre las partes, de conformidad con el art. 39 del Convenio?. Sí, con sujeción exactamente a las mismas reglas que el resto de los asuntos de los que conoce el Tribunal. No, debido a que este tipo de procedimiento se tramita con carácter prioritario y urgente. No, puesto que el hecho de que exista un problema estructural o situación endémica es incompatible con la posibilidad de dicho arreglo amistoso. Sí, pero necesariamente el Estado demandado tiene que incluir una declaración sobre las medidas de carácter general que adoptará para resolver el problema puesto de manifiesto por la demanda, así como comprometerse a compensar a otros posibles demandantes en la misma situación.

Imagine que su cliente quiere interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Ha agotado los recursos internos, pero el recurso de amparo fue inadmitido por el Tribunal Constitucional por falta de fundamento. ¿Qué trascendencia tiene este hecho? Indique la respuesta correcta: El TEDH no podrá examinar el asunto, porque el agotamiento de los recursos internos implica que todas las instancias judiciales hayan pronunciado sentencia sobre la violación que se denuncia. El TEDH admitirá la demanda siempre que cumpla con el resto de los requisitos y España se avenga a un arreglo amistoso. El TEDH no podrá examinar el asunto, porque el agotamiento de los recursos internos implica que se ejercite también los recursos extrajudiciales. El TEDH podrá admitir la demanda, porque el requisito del agotamiento de recursos internos se considera cumplido cuando los tribunales internos examinan si un recurso tiene fundamento aunque al final lo consideren inadmisible.

En 1978, una sociedad anónima adquirió un terreno de regadío colindante a un municipio de Palencia. Dentro de las lindes de dicho terreno, se encontraba enclavada una iglesia medieval. Más tarde, en 1994, el Obispado de Palencia inscribió en el registro de la propiedad un “terreno urbano” con una iglesia. Aunque el nombre de la sociedad anónima figurara en el Registro de la Propiedad como titular del terreno, esta nueva inscripción se realizó sin haberla oído y sin procurarle posibilidad de oposición alguna. La sociedad anónima inició entonces una acción civil para obtener la nulidad de la inscripción hecha por el Obispado, pero agotó los recursos ante los tribunales españoles sin que ninguno estimase su petición. En este caso, la sociedad anónima: Puede considerarse víctima en el sentido del art. 34 del Convenio, al tratarse de una “organización no gubernamental”. Podría presentar una demanda individual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por violación de su derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo 1). En el caso de que contase con algún capital público, tendría que probar que goza de independencia institucional y operativa frente al Estado para presentar una demanda ante el TEDH. Todas las respuestas son correctas.

Usted representa a una de las partes en un procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que el tribunal ha puesto a disposición de las partes interesadas un acuerdo amistoso que las partes aceptan. En un momento determinado el Tribunal constata con suficiente certeza que la parte demandante ha divulgado a través de los medios de comunicación las propuestas del arreglo amistoso formuladas por la Secretaria del Tribunal: ¿qué consecuencias puede tener esta divulgación? Indique la respuesta correcta. Las partes no tienen obligación de confidencialidad del arreglo amistoso y pueden dar publicidad a las informaciones litigiosas si consideran que puede beneficiar a la defensa de su cliente. El Tribunal si constata con suficiente certeza que una de las partes ha violado de forma de intencionada la obligación de confidencialidad del arreglo amistoso desestimara la demanda por abusiva. El Tribunal si constata con suficiente certeza que una de las partes ha violado de forma intencionada la obligación de confidencialidad del arreglo amistoso impondrá una multa a la parte que lo ha divulgado. El Tribunal si constata con suficiente certeza que una de las partes ha violado de forma de intencionada la obligación de confidencialidad del arreglo amistoso lo comunicará al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que tome una decisión al respecto.

Lidia, abogada de Julia, quiere interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Ha agotado los recursos internos, pero el recurso de casación fue inadmitido por el Tribunal Supremo por extemporáneo. ¿Qué transcendencia tiene este hecho? Indique la respuesta correcta: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrá examinar el asunto porque el agotamiento de los recursos internos implica que ejercite también los recursos extrajudiciales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitirá la demanda siempre que cumpla con el resto de los requisitos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitirá la demanda siempre que cumpla con el resto de los requisitos y se haya dirigido una petición al Defensor del Pueblo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrá examinar el asunto porque el agotamiento de los recursos internos implica que todas las instancias judiciales se hayan previamente pronunciado acerca de la situación que se denuncia.

El Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) es un tratado internacional: Impulsado por el Consejo de Europa. Concluido entre todos los Estados europeos, menos Bielorrusia. Cuya importancia reside fundamentalmente en su mecanismo de protección. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Un principio básico del sistema establecido por el CEDH es que las autoridades nacionales: Pueden recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para que reafirme sus decisiones. Son las primeras obligadas a garantizar el respeto de los derechos que regula. Están obligadas a detectar y reparar las eventuales violaciones de los derechos del Convenio. Las respuestas b) y c) son correctas.

De acuerdo con su art. 1, la protección del Convenio europeo se extiende a: Toda persona física y jurídica de los Estados partes. Todo nacional de un Estado parte, con independencia de dónde se encuentre. Toda persona que se encuentre en el territorio de un Estado parte. Toda persona bajo la jurisdicción de un Estado parte.

Pueden presentar demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los Estados partes del CEDH y…. los particulares que gocen de la nacionalidad de los Estados parte. los individuos sometidos a su jurisdicción y el Defensor del Pueblo Europeo. los individuos y los municipios. cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que estén sometidos a la jurisdicción de los Estados partes.

Según el Convenio europeo de derechos humanos, el examen de la admisibilidad de las demandas individuales lo realiza: El Juez único. Un Comité (3 jueces). Una Sala (7 jueces). Las tres formaciones judiciales anteriores pueden pronunciarse sobre la admisibilidad.

En el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un “arreglo amistoso” entre las partes es posible: En cualquier momento del procedimiento antes de la remisión a la Gran Sala. En la fase previa al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. En cualquier momento sea cual sea la fase del procedimiento. Cuando el Tribunal, a la luz de la naturaleza del asunto, permita expresamente esta posibilidad.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es competente para: Controlar el cumplimiento de las sentencias dictadas por las Salas de 7 jueces. Intentar un arreglo amistoso entre demandante y demandado, que sea respetuoso con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Conocer en segunda instancia las demandas presentadas ante las Salas de 7 jueces y conocer en primera instancia de los asuntos en los que se inhiben las Salas de 7 jueces. Examinar las condiciones de admisibilidad de las demandas presentadas por un Estado parte contra otro Estados parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH condena a España por violación del derecho al proceso debido, del art. 6 CEDH, concediendo al demandante una satisfacción equitativa de 9.000 euros. Dicha sentencia: Es obligatoria para España, pero no ejecutiva ante los tribunales españoles. No es obligatoria para los tribunales españoles, pero sí para el Gobierno. Ninguna respuesta es correcta. Es obligatoria y ejecutiva ante los tribunales españoles.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa tiene como función en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos: Supervisar el cumplimiento por parte de los Estados de las sentencias del TEDH. Determinar las sanciones a los Estados en caso de incumplimiento de las sentencias del TEDH. Conocer de las cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos. Ponerse a disposición de las partes para llegar a un acuerdo amistoso que siempre habrá de basarse en el respeto a los derechos humanos.

Una sentencia del TEDH que declara la violación de un derecho fundamental contenido en el Convenio: Exige la reforma constitucional del Estado, para adecuar el contenido del derecho fundamental a lo establecido por la sentencia. Anula la última resolución judicial interna que no estima la violación del derecho ni la repara. Aunque no tiene fuerza obligatoria, sirve de criterio interpretativo del derecho en cuestión a los tribunales del Estado. Obliga al Estado a reparar las consecuencias de dicha violación, y, si el derecho interno del Estado sólo permite esa reparación de manera imperfecta, el Tribunal podrá conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa.

¿Se puede solicitar en España la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos del CEDH o sus Protocolos?. Sí, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. No, una sentencia condenatoria del TEDH no está prevista entre los motivos para solicitar el recurso de revisión. Sí, siempre que la solicitud se formule en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del TEDH. Las respuestas a) y c) son correctas.

Debido a filtraciones originadas en los servicios de la Comisión que está investigando a la empresa Boeing por prácticas contrarias a la competencia, datos confidenciales de su empresa son hechos públicos y llegan a conocimiento de sus competidores. En tal caso: Boeing deberá acudir a los tribunales internos para exigir responsabilidad de la Comisión por violación suficientemente caracterizada (asunto Francovich). Boeing deberá plantear la excepción de ilegalidad del art. 277 TFUE. Boeing podrá recurrir ante el Tribunal General en virtud de los arts. 268 y 340 TFUE, exigiendo la responsabilidad patrimonial o extracontractual de la Comisión. Boeing podrá plantear un recurso de anulación en virtud del art. 263 TFUE, pues está directa e individualmente afectada por la violación del art. 8 de la Carta de derechos fundamentales de la UE.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, ¿está la Sala de lo Social del Tribunal Supremo obligada a plantear una cuestión prejudicial?. No, si se trata de un supuesto donde sea de aplicación la doctrina del acto aclarado (asunto DaCosta). No, pues no se trata nunca de un órgano judicial de última instancia ya que cabe recurso de amparo (asunto Krizan). Sí, pues la doctrina del acto claro no es de aplicación al Tribunal Supremo (asunto Lyckeskog). Sí, siempre que una de las partes en el litigio haya solicitado su planteamiento en la demanda (asunto Telemarsicabbruzzo).

Una violación suficientemente caracterizada, a efectos de generar responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea requiere: Una previa sentencia del TJUE que declare ese incumplimiento del Estado. Que la norma violada goce de efecto directo. Que el Estado haya inobservado grave y manifiestamente el margen de discreción otorgado por la norma europea. Que la norma europea sea clara, precisa e incondicional.

Si la empresa a la que usted representa hubiera sido multada mediante decisión de la Comisión por comportamientos de competencia desleal y usted desease impugnarla por desproporcionada, ¿ante qué instancia judicial debería plantear su demanda?. Ante el Tribunal de Justicia. Ante el Juzgado interno del orden civil competente por el domicilio del demandado y, en su defecto, del demandante. Ante el Tribunal General. Ante el Juzgado interno contencioso-administrativo competente por el domicilio del sancionado.

Si agotada la vía judicial interna, el órgano de última instancia español dicta sentencia donde se aplica de forma errónea el Derecho de la Unión Europea, sin planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. ¿Qué recursos le quedan abiertos?. Plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación del art. 24 CE. Plantear una demanda ante el TEDH por violación del art. 6 CEDH. Incoar el procedimiento de error judicial, exigiendo la responsabilidad del Estado por violación del Derecho de la Unión Europea, en virtud de la jurisprudencia Köbler. Las respuestas anteriores son correctas, aunque ninguna ofrece grandes probabilidades de prosperar respecto al fondo.

¿Cuándo un órgano judicial interno que no es de última instancia está obligado a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE?. Nunca, para los órganos judiciales de primera instancia siempre es facultativa. Siempre, en caso de que tenga dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea y ello sea determinante para resolver el caso del que conoce. Siempre que desee estimar la invalidez de un acto jurídico de la Unión, ya que dicha competencia solo le corresponde al Tribunal de Justicia. Solo estará obligado si no es de aplicación la doctrina del acto claro.

Se está desarrollando un procedimiento de ejecución hipotecaria donde usted representa a la entidad financiera que concedió el crédito hipotecario. Usted solicita en sus escritos procesales que se plantee cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ante dicha petición, ¿está el juez obligado a estimar su petición?. No, pues el planteamiento de una cuestión prejudicial corresponde al órgano judicial y no es un recurso abierto a las partes. No, pues para que el juez se vea obligado a plantear dicha cuestión es necesario que ambas partes estén de acuerdo. Sí, pues de otra manera se vería vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Sí, incluso en desacuerdo entre las partes, pues la obligación de plantear una cuestión prejudicial depende de la existencia de una duda interpretativa objetiva y el mismo desacuerdo entre las partes es prueba objetiva de la existencia de dicha duda.

Usted es representante legal de la asociación de agricultores ASAJA, que estima que la regulación general de la Política Agrícola Común, contenida en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013) es discriminatoria y, por tanto, contraria al Derecho originario y nula. ¿Puede usted plantear un recurso de nulidad ante el Tribunal General contra dicho Reglamento adoptado por el procedimiento legislativo ordinario?. Sí, pues en cuanto asociación de agricultores, ASAJA es destinataria del Reglamento. No, salvo que ASAJA pueda probar que se haya afectada directa e individualmente por dicho Reglamento. Sí, pues debe considerarse que el Reglamento afecta directa e individualmente a toda asociación de agricultores, como es el caso de ASAJA. No, salvo que dicho recurso sea planteado conjuntamente con una Administración pública, como la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

¿Se encuentran regulados en Derecho español el régimen y el procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por violación del Derecho de la Unión Europea como consecuencia de la actividad legislativa (responsabilidad del Estado legislador)?. No, pues ello sería contrario al principio de primacía del Derecho de la Unión. Sí, dicho régimen se encuentra recogido en la normativa administrativa general (Leyes 39/2015 y 40/2015), si bien deberá respetar las exigencias del Derecho de la Unión Europea, en particular los principios de equivalencia y efectividad. No, pues la normativa española solo regula la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero no reconoce ni la responsabilidad del Estado legislador ni la del Estado juez por violación del Derecho de la Unión Europea. Sí, pero dado que invade competencias de la Unión Europea, dicho régimen ha de considerarse inconstitucional por vulnerar el art. 93 CE.

Los servicios de la Comisión Europea realizan una “verificación”, ordenada mediante una decisión de ésta, en la empresa que usted representa. En el transcurso de la misma, los funcionarios de este organismo se apropian de documentación que, en su opinión, está amparada por el secreto profesional y mediante escrito solicita a la Comisión que esos documentos no formen parte del expediente. La Comisión deniega, mediante decisión, tal solicitud. ¿Qué aconsejaría hacer a su representante?. Interponer recurso de nulidad ante el Tribunal General contra la decisión de verificación y contra la decisión de denegación de la Comisión. Nada, puesto que la práctica de inspecciones por parte de la Comisión Europea debe respetarse en los términos en los que se haga. Interponer recurso de violación de la normativa comunitaria ante el TJUE. Interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Quién ganará OT 2023?. Paul. Cepeda. Naiara. Bea.

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