Amilibia
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El abogado Pedro se ve constreñido a aceptar la defensa en juicio de una empresa con quien el bufete para el que trabaja tiene un gran interés en iniciar contactos profesionales permanentes. Después de entrevistarse con representantes de esta empresa y conocer con detalle los argumentos que podrían llevarle al éxito, decide aceptar el encargo y acude a los tribunales para tomar mejor conocimiento de los hechos objeto del proceso judicial y en ese instante comprueba que la parte contraria es también un cliente, con quien mantiene relación profesional desde hace años. ¿Qué podría hacer en esas circunstancias?. Debería renunciar a la defensa de la empresa, ya que el encargo profesional que recibió del particular es anterior. Debería renunciar a la defensa del particular, habida cuenta el interés del bufete en mantener una relación estable con ésta que, con toda seguridad, les reporta mayores beneficios. Debe renunciar, indefectiblemente, a la defensa y asesoramiento de ambos clientes. Debe renunciar a la defensa y asesoramiento de ambos clientes, salvo que recibiera autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos. Rodolfo acude al despacho profesional de Esther para encomendarle su defensa en un procedimiento judicial en el que, hasta ese momento, le estaba defendiendo Manuel, quien no había renunciado a la defensa. Esther, antes de asumir la dirección del asunto, le informa a Manuel del encargo que ha recibido y le solicita que le facilite la documentación que tenga en su poder para poder ejercer con garantías el correcto ejercicio del derecho de defensa de Rodolfo. En estas circunstancias: Manuel no se puede negar a facilitar a Esther la documentación de la que disponga. Manuel puede negar a Esther la documentación de la que disponga hasta que Rodolfo le abone sus honorarios. Manuel se puede negar en facilitar a Esther la documentación de la que disponga, hasta que Rodolfo se comprometa formalmente a abonarle sus honorarios. Manuel se puede negar a facilitar a Esther la documentación de la que disponga, hasta que Rodolfo le abone, por lo menos, la mitad de sus honorarios. El abogado Carlos recibe el encargo de promover un procedimiento penal contra otro compañero también abogado, por la presunta agresión de éste a un conductor, con quien mantuvo una fuerte discusión de tráfico. Carlos se pregunta si debe realizar alguna actuación previa a la interposición de la querella. Indique la respuesta correcta: Carlos debe informar al Juez Decano para que pueda realizar una labor de mediación. Carlos debe informar al Decano del Colegio de la Abogacía para que pueda realizar una labor de mediación. Carlos debe informar al secretario de la Junta Arbitral para que pueda realizar una labor de mediación. No es necesario que Carlos realice ninguna actuación previa a formular la querella. Un despacho profesional de abogados contrata a un comercial, no abogado, para ofrecer sus servicios a empresas y particulares, a cambio de percibir un porcentaje del 18% del volumen total de facturación de los clientes que aporte al despacho. ¿Es correcta esta actuación?. No es correcta la actuación, ya que el comercial no es abogado. No es correcta la actuación, ya que los abogados en ningún caso pueden compartir los honorarios con persona ajena a la profesión. La actuación es correcta si el cliente lo autoriza. La actuación es correcta si se informa al cliente de esa circunstancia. En el transcurso de una negociación, los abogados Pedro y Paula intercambian diversos correos electrónicos. Finalmente no se alcanza un acuerdo y se inicia un procedimiento arbitral. A la hora de proponer prueba, Paula aporta una selección de correos electrónicos que le había enviado Pedro. ¿Es correcta la actuación de Paula?. No, en ningún caso puede Paula aportar los correos enviados por Pedro. No es correcta la actuación, ya que los abogados en ningún caso pueden compartir los honorarios con persona ajena a la profesión. Si, siempre y cuando Paula considere que los correos son necesarios para la defensa de los intereses de su cliente. Sí, al tratarse de un procedimiento arbitral. Jorge es abogado de Ana, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Carmen. Antes de interponer la demanda, Jorge dirige una carta a Carmen para que pase por su despacho e intentar llegar a un acuerdo que evite el litigio, o bien, para el caso de que tenga abogado, éste se ponga en contacto con él. Carmen acude en solitario a la cita y se reúne con Jorge y con su compañero de despacho Miguel. Ante ambos Carmen reconoce que debe la cantidad reclamada, pero que no la puede pagar por problemas económicos. Al no alcanzarse un acuerdo Jorge presenta la demanda contra Carmen, quien se opone y niega la deuda. Jorge propone a Miguel como testigo y éste declara lo ocurrido durante la reunión. ¿Es correcta la actuación de Miguel?. No es correcta porque vulnera el secreto profesional. No es correcta porque no solicitó autorización al Decano para poder declarar. Es correcta porque Carmen ni es ni ha sido cliente suyo. Es correcta porque el Juzgado admitió la prueba y en juicio dijo la verdad de lo que había presenciado. Margarita, abogada del Sr. Pérez, acaba de ganar un asunto en el que su cliente cobrará una cantidad de dinero. Hasta la fecha su cliente no le ha proveído de fondos y el asunto ha finalizado ¿Puede Margarita detraer de la suma que va a percibir su cliente el importe de su minuta pendiente de pago?. No, en ningún caso. No, Margarita debe, en todo caso, interponer el correspondiente procedimiento de reclamación de honorarios. Sí, Margarita podrá detraer de la suma a cobrar por su cliente el importe de sus honorarios porque está en su derecho, siempre y cuando informe previamente a su cliente. Sí, Margarita podrá detraer de la suma a cobrar por su cliente el importe de sus honorarios si su cliente lo autoriza de forma expresa y por escrito. Patricia, abogada perteneciente al Colegio de Abogados de Valencia debe presentarse a una vista en un Juzgado Mercantil de Madrid. ¿Qué debe hacer?. Nada, pues al estar colegiada en Valencia puede actuar en Madrid.. Patricia no podrá actuar en Madrid por estar colegiada en Valencia. Debe pedir autorización en el Colegio de Abogados de Valencia para que le permitan actuar en Madrid, si bien no tendrá que asumir por ello ningún coste. Debe comunicarlo al Colegio de Abogados de Madrid, sin necesidad de autorización. Rosendo solicita a su clienta María una provisión de fondos para presentar una demanda de divorcio. María no abona la provisión solicitada por problemas económicos y Rosendo se niega a presentar la demanda en tanto en cuanto no reciba tal provisión. ¿Ha actuado Rosendo correctamente desde el punto de vista deontológico?. No, porque ante todo debe cumplir el encargo para evitar generar indefensión a su cliente y luego, en su caso, exigir el pago de los honorarios por la vía que corresponda. No, porque el impago está motivado por una causa justificada. Sí. No, porque debería haber rechazado el asunto desde el inicio. Carlota acuerda con su cliente Jorge que le cobrará un 35% de lo que obtenga en la reclamación contra una entidad aseguradora. Estando ambas partes de acuerdo, así lo pactan en la hoja de encargo. ¿Es correcta la actuación de Carlota?. No, porque este tipo de pactos están prohibidos. Si, al existir libertad de honorarios. No porque si bien hay libertad de honorarios, unos honorarios del 35% se entienden excesivos para el trabajo desarrollado. Sí, siempre y cuando el acuerdo se refleje por escrito y con firma del abogado y del cliente. Los abogados Bob y Patricio llevan varias semanas negociando un convenio regulador en nombre de sus clientes, habiendo quedado para una próxima reunión para ultimar los términos de un acuerdo. Antes de la reunión Patricio interpone la demanda de divorcio a solicitud de su cliente. ¿Es correcta su actuación?. No es correcta dado que antes de presentar la demanda tenía que haber comunicado a Bob la finalización de las negociaciones. Es correcta dado que Patricio ha actuado en todo momento en defensa de los intereses de su cliente, no generándole indefensión. Es correcta, dado que el Patricio ha actuado con libertad e independencia respecto a la parte contraria. No es correcta dado que antes de presentar la demanda tenía que haber cancelado la reunión con Bob. Elena defiende a dos personas que han sido acusadas de cometer un robo. Durante la instrucción del procedimiento Elena se da cuenta de que los intereses de uno y de otro no son los mismos y de que uno le echa la culpa al otro de lo que ocurrió. ¿Qué debería hacer Elena?. Debería renunciar a la defensa de ambos clientes. Debería dar parte al Colegio para que resuelvan la situación. Debería renunciar a la defensa de uno de ellos, el último que le encomendó su defensa. Debería seguir con el procedimiento hasta que se dicte sentencia para no generar indefensión a ninguno de ellos. En el curso de un procedimiento judicial en el que la sociedad PETER, SA es parte demandada, el administrador pide a su abogado Adrián que solicite la declaración testifical de dos personas ya que pueden esclarecer los hechos enjuiciados. Adrián solicita su declaración, que es admitida por el Juzgado, si bien en el curso del procedimiento, Adrián entiende que es mejor que esas personas no declaren y finalmente renuncia a su testimonio en contra del criterio de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Adrián?. No ha sido correcta, dado que la relación abogado cliente se basa en la recíproca confianza. No ha sido correcta, dado que el abogado debe asesorar y defender al cliente con el máximo celo y diligencia. No ha sido correcta, dado que ante la petición de su cliente el abogado debió de haber cesado en su defensa en el procedimiento al suponer ello una injerencia a su independencia y libertad. Ha sido correcta, dado que el abogado tiene el derecho a decidir y ejercer con absoluta libertad el modo de defender el asunto encomendado para la mejor defensa del interés del cliente. Antonio acaba de colegiarse como abogado y pide ayuda a Cristina, abogada ejerciente desde hace muchos años, para que le aconseje y le guíe en un procedimiento civil de reclamación de cantidad. Cristina le dice que lo siente, pero que él no está para enseñar a otros abogados que le quitan asuntos. ¿Es correcta la actuación de Cristina?. Sí, porque el abogado que acepta un asunto debe saber defenderlo. Sí, porque si los abogados experimentados ayudan a los noveles se crea un conflicto de intereses. No, porque los abogados de mayor antigüedad deben prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente colegiación que lo soliciten. Sí, porque la petición de Antonio es insostenible. El abogado Ignacio Arribas presenta un recurso de apelación frente a una Sentencia desestimatoria que tiene a su entender claros errores, al estar plenamente convencido de que el recurso prosperará, sin informar previamente a su cliente. ¿Ha actuado correctamente?. Sí, porque el principio de independencia es esencial al ejercicio de la abogacía. Sí, porque el principio de libertad de defensa le ampara a la hora de valorar la decisión de recurrir la Sentencia. Si ha actuado correctamente, al valorar conforme a su criterio profesional que el recurso tiene visos de prosperar. No es correcta, toda vez que tiene obligación de informar a su cliente sobre el desarrollo del procedimiento, las resoluciones recaídas y la posibilidad de recurrir. Pepa es abogada y tiene despacho abierto en esta ciudad, recibe la visita de Juan que le encomienda un asunto de divorcio, tras el estudio y el intercambio de información, ambos aceptan la relación profesional. Tras diversas reuniones para un acuerdo extrajudicial con la parte contraria, Juan entiende que la defensa de Pepa favorece los intereses de su pareja. Lo hace saber a Pepa y ésta, a la vista de la pérdida de confianza, declina su intervención y lo pone en conocimiento del cliente. En base al principio de independencia la abogada puede rechazar al cliente. La abogada debe cesar sólo si el cliente lo exige. Solamente podrá rechazar la defensa si actúa como abogada del turno de oficio. En ningún caso puede rechazar la defensa. El abogado que trabaja por cuenta ajena deberá ser dado de alta en: el régimen general de la SS en todo caso, pero puede complementar su prestación abonando las cuotas de la mutualidad, a modo de plan de pensiones privado, con la SS. el régimen general de la SS o alternativamente darse de alta en la mutualidad. el régimen de la SS o en el RETA en cuyo caso no puede complementar su prestación abonando las cuotas de la mutualidad, a modo de plazo de pensiones privado, con la SS. ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Todos los colegios incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren: sí, siempre que lleven 3 meses incorporados al Colegio y el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equipare. si, sin ningún requisito temporal de colegiación, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los estatutos particulares los equipare. sí, sin ningún requisito temporal de colegiación y el voto de los colegiados ejercientes computará igual que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equipare. no, para asistir a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren es necesario ser miembro de la Junta de Gobierno. Si Pedro está colegiado en el Colegio de Abogados de Vizcaya y comete una infracción en los juzgados de Málaga, ¿quién será el colegio competente para dirimir su responsabilidad deontológica?. el Colegio de Abogados de Málaga. el Colegio de Abogados de Vizcaya. cualquiera de los dos colegios indistintamente. el colegio donde se interponga la queja. En el caso de un Colegio, previo expediente disciplinario, adopte la resolución de expulsar a un abogado: perderá la condición de colegiado. pasará a situación de no ejerciente. podrá colegiarse en otro Colegio de Abogados. podrá colegiarse como no ejerciente en otro Colegio. En caso de que las negociaciones con el abogado contrario no fructifiquen. tengo la libertad para iniciar acciones judiciales de los intereses de mi cliente. tengo que solicitar del abogado contrario autorización para iniciar un proceso judicial. debo advertir al abogado contrario del cese de las negociaciones con carácter previo a interponer el proceso judicial. el cliente de advertir a su contrario del cese de las negociaciones. Dentro de las distintas formas de ejercicio de la profesión NO se encuentra: abogado por cuenta propia integrado en una sociedad profesional. abogado por cuenta propia sujeto a una relación laboral especial. abogado titular individual de un despacho profesional. abogado por cuenta propia integrado en un colectivo multiprofesional. Los profesionales de la Abogacía están obligados en las relaciones con otros compañeros: En todo caso, a comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional o del ámbito de su vida privada. En todo caso, a comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional excluyendo de esta obligación la responsabilidad penal. En todo caso, a comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional. A comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional sólo en los casos en los que no se hubiera podido contactar con el letrado responsable. Tal y como recoge el art. 15 del CDAE la hoja de encargo profesional deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos (señale la incorrecta): Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto. El precio por el trabajo profesional. Cuando, por las características del asunto, no sea posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, sustituyéndose el precio por un porcentaje del resultado final (cuotas litis). Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas. La competencia para evaluar las solicitudes de incorporación al Colegio de Abogados, su aprobación, suspensión o denegación, a través de la emisión de una resolución motivada corresponde: A la Junta de Gobierno correspondiente a cada Colegio. Al Decano correspondiente a cada Colegio. Al Consejo General de la Abogacía Española. A la Delegación competente en cada Consejo Autonómico. La auditoría de cuentas. No es una profesión incompatible con la abogacía. Es una profesión que puede simultanearse con la abogacía. Es una profesión incompatible con la abogacía en los términos legalmente previstos. No es una profesión como tal. ¿Es posible citar a un abogado como testigo en un proceso judicial, para declarar sobre actos conocidos por su actividad profesional?. Si, siempre. No, la normativa deontológica lo prohíbe. Si, la norma deontológica no puede pronunciarse sobre ámbitos de decisión judicial. No, salvo que te autorice el Decano del Colegio de Abogados. Si un abogado recibe el encargo profesional de iniciar una acción civil o penal contra otro abogado, derivado de su ejercicio profesional. Debe comunicárselo previamente a dicho abogado. Debe comunicarlo al Colegio de Abogados. Puede iniciar la acción judicial sin mayores requisitos. Debe instar previamente un acto de conciliación. La sustitución en la defensa debe ser comunicada al abogado al que sustituimos. Solo en asuntos judiciales. En cualquier clase de asunto. Solo si el cliente no le ha comunicado la resolución del encargo profesional. No es necesario, con la nueva normativa, comunicar la sustitución en la defensa. ¿Puede emitirse una segunda opinión al cliente sobre el trabajo que viene desarrollando un abogado?. En ningún caso. Sólo si se le pide permiso a dicho abogado. Si, pero guardándole el debido respeto. No, para poder hacerlo hay que sustituirle en la defensa. Felipe conoce a Jaime, su abogado, desde hace muchos años y confía plenamente en él. Unos días antes de la celebración del juicio oral, Jaime se ve incurso en una causa de incompatibilidad que le impide la defensa de los intereses de Felipe. En consecuencia, Jaime comunica a Felipe del cese de su actuación profesional y de la necesidad de que designe de forma inmediata a otro abogado, pero no comunica nada de esto al juzgado porque confía plenamente en Felipe. El día del juicio Felipe comparece sin abogado manifestando su sorpresa por la incomparecencia de Jaime. Esto obliga a suspender el juicio. La actuación de Jaime: Es correcta y no puede ser sancionada en ningún caso, pues era incompatible la defensa de Felipe y así se lo hizo saber a su cliente. Es inadecuada porque debió designar en todo caso a otro abogado sin necesidad de comunicar nada a Felipe. Es correcta porque es siempre el interesado quien debe ocuparse de resolver sus problemas sin que quepa imponer a los abogados una encomienda tan gravosa. Es inadecuada porque al no comunicar su cese al juzgado produce indefensión a su cliente. Lola, abogada de Mateo, y Alfonso, abogado de Inés, han mantenido diversas reuniones en el despacho de Alfonso intentando una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Este acuerdo resulta imposible. Alfonso ha grabado el contenido íntegro de las manifestaciones de ambos letrados en sus reuniones. ¿Puede Alfonso aportar estas grabaciones como prueba en el procedimiento judicial?. En ningún caso Alfonso puede presentar como prueba esas grabaciones. Puede usarlas solamente si su cliente ha consentido la grabación y acepta el uso que se le va a dar. Puede usarlas en todo caso. Puede usarlas solamente si Lola ha consentido la grabación y acepta el uso que se le va a dar. Fernando, Abogado en cuyo despacho se han desarrollado las negociaciones entre los Abogados de los herederos de Joaquín para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial en el reparto del caudal hereditario, ha grabado las conversaciones con las partes contrarias. ¿Podría utilizarlas como medio de prueba ante el Juzgado para la defensa de su cliente?. Sí, si su cliente le autoriza para ello. Sí, en todo caso, pues le pertenecen y son favorables a sus intereses. Sí, pero únicamente si los otros Abogados han prestado su consentimiento sobre las grabaciones y sobre la utilización que se le va a dar a las mismas. En ningún caso. ¿A quién procederá la imposición total de costas en un pleito civil?. Al demandante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Al demandado parcialmente absuelto. Al demandado de buena fe que se allana antes de la contestación a la demanda. Al Ministerio Fiscal, cuando pierda el pleito. |




