Amparo
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Título del Test:
![]() Amparo Descripción: Guía de estudio todo el temario |



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Módulo 1: Fundamentación Legal del Control En México, el control de constitucionalidad no es opcional; es una obligación de los jueces federales y, en su ámbito, de los locales. 1.1 y 1.2 Control de Constitucionalidad y Legalidad El fundamento de todo el sistema descansa en dos artículos de la CPEUM: •Art. 133 (Supremacía): Establece que la Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y los Tratados Internacionales son la Ley Suprema de toda la Unión. •Art. 1 (Derechos Humanos): Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 1.3 Diferencias en el Sistema Mexicano La distinción entre legalidad y constitucionalidad en el juicio de amparo se encuentra en el Art. 103, fracción I de la CPEUM: "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales..." •Fundamento en la Ley de Amparo: El Artículo 1o de la LA calca este mandato, estableciendo que el amparo protege tanto la Constitución como los Tratados Internacionales (Control de Convencionalidad). ________________________________________ 1.4 Sistemas de Control (Concentrado y Difuso) Aunque la Ley de Amparo regula el sistema concentrado (el juicio de amparo ante el PJF), el fundamento del sistema mixto actual proviene de la interpretación jurisprudencial del Art. 1o y 133 Constitucional. 1.4.1.3 El Control Difuso • Fundamento: No está en la Ley de Amparo (porque esta ley es para el juicio de amparo), sino en el Art. 1o Constitucional, párrafo tercero, que obliga a todas las autoridades a velar por los derechos humanos. • Diferencia clave: En el amparo (control concentrado), el juez puede anular el acto; en el control difuso, el juez ordinario solo puede desaplicar la norma al caso concreto. ________________________________________ 1.4.2 Órganos que ejercen el control En México, el órgano es estrictamente Judicial. • Fundamento: Art. 94 de la CPEUM y Art. 33 de la Ley de Amparo. • ¿Quiénes son? (Art. 33 LA): 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito. 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación (antes Unitarios). 4. Los Juzgados de Distrito. ________________________________________ 1.4.3 Vías de Control Constitucional Para el temario de la UNAM, es vital saber cómo "llega" la inconstitucionalidad al juez: • Vía de Acción (El Amparo): Tú inicias el juicio. Fundamento: Art. 107, fracción I de la CPEUM ("El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada"). • Vía de Excepción: Se da dentro de un proceso ordinario cuando alegas que la ley que te quieren aplicar es inconstitucional. • Vía Automática: En México es rara, pero se acerca al Control de Oficio que los jueces deben hacer según la jurisprudencia derivada del expediente Varios 912/2010 (Caso Radilla). ________________________________________ 1.5 Instrumentos de control en la norma (Resumen de Apoyo) Instrumento.......Ejemplo Legal / Constitucional Político..............El Juicio Político (Art. 110 CPEUM). Social................El derecho de petición (Art. 8 CPEUM) y la transparencia. Jurídico.............El Juicio de Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de In constitucionalidad (Arts. 103 y 105 CPEUM). ________________________________________ Checkpoint de la Unidad 1 Si un Juez de Distrito decide que una ley es inconstitucional al resolver un amparo, ¿está ejerciendo control concentrado o difuso? Respuesta: Concentrado, porque el Amparo es la vía específica y exclusiva diseñada para ese fin, fundamentada en el Art. 103 de la Constitución. ¿Quieres que pasemos a integrar la fundamentación legal en las Unidades 2 y 3 (Antecedentes) o prefieres saltar directamente a la Unidad 4 (Acto de Autoridad), donde la Ley de Amparo se vuelve mucho más técnica?. 1. 2. |





