AMPLIACIÓN BLOQUE I TEMA 8
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Título del Test:
![]() AMPLIACIÓN BLOQUE I TEMA 8 Descripción: SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL |



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Los entes públicos primarios, entre los que encontramos al Estado, a las Comunidades Autónomas y a los Entes locales, en ocasiones crean entes instrumentales (con personalidad pública o privada) que se encargan del cumplimiento de. fines específicos. fines administrativos. Administración institucional, que es un sector de la Administración integrado por entes públicos secundarios de. carácter no territorial. carácter territorial. Los entes encuadrados en la Administración institucional, tienen las siguientes características: Se trata de una Administración pública y por ello estos entes públicos disponen de ciertas prerrogativas propias de la Administración. Son personas jurídicas privadas, con personalidad jurídica propia. Se rigen por el Derecho Administrativo total o parcialmente. A través de ellos se descentralizan funciones y servicios. Están sometidas a relaciones de jerarquía. las Administraciones Públicas deberán establecer un______ respecto a sus entidades dependientes. sistema de supervisión continua. sistema de supervisión previa. El órgano encargado de la supervisión continua será la. Intervención General de la Administración del Estado. Secretaría de Función Pública. La dirección de la entidad. La Intervención General de la Administración del Estado. En particular verificará, al menos, lo siguiente: La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. sostenibilidad financiera. que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograr los fines que justificaron su creación. todas son correctas. registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Registro de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, se clasifican en: Organismos autónomos. Entidades Públicas Empresariales. Agencias Estatales. Autoridades administrativas independientes. Sociedades mercantiles estatales. Fundaciones del sector público. entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Agencias Estatales. entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Agencias Estatales. Son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Agencias Estatales. Las agencias estatales se rigen. por la Ley 40/2015 y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. por la Ley 40/2015 y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho privado general y especial que le sea de aplicación. por la Ley 39/2015 y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho privado general y especial que le sea de aplicación. por la Ley 40/2015 y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho laboral general y especial que le sea de aplicación. El Consejo Rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de. de 3 meses desde su constitución. de 6 meses desde su constitución. La aprobación del contrato de gestión de una agencia estatal tiene lugar. Tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y de Hacienda y Función Pública. Tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Presidencia y de Hacienda y Función Pública. El órgano ejecutivo de la agencia estatal es. el director. el Consejo Rector. En aquellos supuestos expresamente previstos en los estatutos, y solo en la medida que tengan capacidad para generar recursos propios suficientes, las Agencias Estatales podrán financiarse con cargo a los créditos previstos. el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado. el capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El recurso al endeudamiento. está prohibido a las agencias estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario. está previsto para las agencias estatales, salvo que por Ley se disponga lo contrario. Las cuentas anuales de las agencias estatales se formulan por la persona titular de la Dirección en el plazo de. 3 meses desde el cierre del ejercicio económico. 6 meses desde el cierre del ejercicio económico. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio al que el organismo esté vinculado. Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Política Territorial. |





