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TEST ANA REFUERZO MODELOS I2

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Título del Test:
TEST ANA REFUERZO MODELOS I2

Descripción:
REFUERZO MODELOS I2

Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Temario:

En trabajos en ambientes no calurosos, la velocidad máxima de corrientes de aire indicada es: 0,10 m/s. 0,25 m/s. 0,50 m/s. 0,75 m/s.

En trabajos sedentarios en ambientes calurosos, la velocidad máxima de corrientes de aire es: 0,25 m/s. 0,50 m/s. 0,75 m/s. 1,00 m/s.

En trabajos no sedentarios en ambientes calurosos, la velocidad máxima de corrientes de aire es: 0,25 m/s. 0,50 m/s. 0,75 m/s. 1,25 m/s.

En aire acondicionado (sedentarios), la velocidad de corrientes de aire indicada es: 0,10 m/s. 0,25 m/s. 0,50 m/s. 0,75 m/s.

En renovación de aire, para ambientes no calurosos y sin humo, se exige: 20 m³/h por trabajador. 30 m³/h por trabajador. 40 m³/h por trabajador. 50 m³/h por trabajador.

En el “resto de casos” (viciado, caluroso, humo), la renovación mínima es: 30 m³/h por trabajador. 35 m³/h por trabajador. 50 m³/h por trabajador. 60 m³/h por trabajador.

En iluminación, el criterio prioritario que se indica es: Priorizar siempre la iluminación artificial. Priorizar siempre la iluminación natural. Usar solo luz natural sin apoyo. Usar solo luz artificial en interiores.

Nivel mínimo para exigencias visuales bajas: 50 lux. 100 lux. 200 lux. 500 lux.

Nivel mínimo para exigencias visuales moderadas: 100 lux. 150 lux. 200 lux. 300 lux.

Nivel mínimo para exigencias visuales altas: 200 lux. 300 lux. 500 lux. 1.000 lux.

Nivel mínimo para exigencias visuales muy altas: 25 lux. 50 lux. 75 lux. 100 lux.

Nivel mínimo para vías de circulación de uso habitual: 25 lux. 50 lux. 75 lux. 100 lux.

Nivel mínimo para vías de circulación de uso ocasional: 10 lux. 25 lux. 50 lux. 100 lux.

Según la nota del anexo, los niveles deben duplicarse cuando: Exista climatización artificial. Haya ventilación mecánica. Existan riesgos apreciables de caídas/choques o errores visuales peligrosos. Se trate de trabajos sedentarios.

Grado I de dependencia: denominación correcta: Dependencia Leve. Dependencia Moderada. Dependencia Severa. Gran Dependencia.

En Dependencia Moderada (Grado I), la ayuda se presta: Varias veces al día con apoyo continuo. Dos o tres veces al día sin cuidador permanente. Al menos una vez al día o apoyo intermitente para autonomía personal. Solo para actividades instrumentales, no básicas.

Grado II de dependencia: denominación correcta: Dependencia Moderada. Dependencia Severa. Gran Dependencia. Dependencia Total.

En Dependencia Severa (Grado II), la ayuda es: Una vez al día o apoyo intermitente. Dos o tres veces al día, sin requerir apoyo permanente de cuidador. Varias veces al día con apoyo continuo indispensable. Únicamente apoyo ocasional semanal.

Grado III de dependencia: denominación correcta: Dependencia Moderada. Dependencia Severa. Gran Dependencia. Dependencia Parcial.

En Gran Dependencia (Grado III), por pérdida total de autonomía se necesita: Apoyo intermitente. Apoyo indispensable y continuo. Apoyo dos veces al día. Solo supervisión nocturna.

En el régimen sancionador, una infracción leve prescribe a: 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años.

La sanción económica (multa) para infracciones leves es: Hasta 30.000 €. 301 € a 30.000 €. Hasta 90.000 €. Hasta 1.000.000 €.

Una infracción grave prescribe a: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años.

Una infracción muy grave prescribe a: 2 años. 3 años. 4 años. 5 años.

¿Qué modelo corresponde a “Operaciones con Terceras Personas” y cuál es su plazo según el cuadro?. Modelo 349; febrero (hasta 28/29). Modelo 347; febrero (hasta 28/29). Modelo 347; 1 al 31 de enero del año siguiente. Modelo 190; mismo plazo que IVA 303.

¿Qué modelo corresponde al “Resumen Anual de Retenciones (Trabajo y Actividades)”?. 180. 190. 193. 347.

El plazo de presentación del Modelo 190 es: Mes de febrero (hasta 28/29). 1 al 31 de enero del año siguiente. Mismo plazo que la declaración de IVA 303. 1 al 20 de abril del año siguiente.

¿Qué modelo corresponde al “Resumen Anual de Retenciones (Alquileres)”?. 180. 190. 193. 349.

El plazo de presentación del Modelo 180 es: 1 al 31 de enero del año siguiente. Mes de febrero (hasta 28/29). Mismo plazo que IVA 303. 1 al 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué modelo corresponde al “Resumen Anual de Retenciones (Capital Mobiliario)”?. 190. 180. 193. 347.

El plazo de presentación del Modelo 193 es: 1 al 31 de enero del año siguiente. Mes de febrero (hasta 28/29). Mismo plazo que IVA 303. 1 al 30 de junio del año siguiente.

¿Qué modelo corresponde a “Operaciones con Terceras Personas”?. 349. 347. 190. 193.

El plazo de presentación del Modelo 347 es: 1 al 31 de enero del año siguiente. Mes de febrero (hasta el 28/29). Mismo plazo que IVA 303. 1 al 20 de abril del año siguiente.

¿Qué modelo corresponde a “Operaciones Intracomunitarias”?. 349. 347. 180. 193.

El plazo de presentación del Modelo 349 es: 1 al 31 de enero del año siguiente. Mes de febrero (hasta 28/29). Mismo plazo que la declaración de IVA 303. Trimestral fijo: 1–20 del mes siguiente al trimestre.

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