analista de contabilidad
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Título del Test:
![]() analista de contabilidad Descripción: ANALISTA DE VILMA |



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Normativa del SINFIP 1. (NTCG 1 – Reconocimiento de Hechos Económicos) Los ajustes originados en depreciaciones, amortizaciones, deterioro y revalorización afectan directamente las cuentas de Activos Operacionales o Deuda Flotante y tienen afectación presupuestaria por tratarse de movimientos de ajuste económico. falso. verdadero. 2. (NTCG 2 – Agrupación de Hechos Económicos) Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los asientos de tipo financiero originados en la instancia del devengado, por lo que los movimientos de ajuste y de cierre jamás tendrán afectaciones presupuestarias. FALSO. VERDADERO. 3. (NTCG 1 – Reconocimiento de Hechos Económicos) El principio del devengado en la Contabilidad Gubernamental establece que los efectos económicos se registran únicamente cuando se ha efectuado el cobro o el pago en efectivo, independientemente del momento en que ocurrió el hecho económico. FALSO. VERDADERO. 4. (NTCG 9 – Inventarios) El método de control de inventarios establecido por la normativa para las entidades del Sector Público no Financiero es el sistema de inventario permanente utilizando el método de costo promedio ponderado (CPP). FALSO. VERDADERO. 5. (NTCG 11 – Propiedad, Planta y Equipo) Según la normativa, los terrenos y los edificios pueden contabilizarse de manera conjunta en una sola cuenta, siempre que hayan sido adquiridos de forma simultánea y en un mismo acto de compraventa. FALSO. VERDADERO. 6. (NTCG 11 – Propiedad, Planta y Equipo) Un bien adquirido con un costo de USD 80,00 puede ser reconocido como Propiedad, Planta y Equipo de larga duración siempre que cumpla los demás requisitos cualitativos establecidos en la norma. FALSO. VERDADERO. 7. (NTCG 30 – Cierre de Cuentas) Las cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión se cierran al 31 de diciembre de cada año utilizando como contracuenta "Resultados del Ejercicio Vigente", y al inicio del siguiente ejercicio el resultado se traslada automáticamente a "Resultados de Ejercicios Anteriores" sin necesidad de asiento contable. FALSO. VERDADERO. 8. (NTCG 38 – Presentación de Estados Financieros) La información comparativa en los Estados Financieros deberá realizarse tanto en los informes mensuales como en los anuales, comparando siempre con las cifras del ejercicio fiscal anterior. FALSO. VERDADERO. 1. (NTCG 1 – Reconocimiento de Hechos Económicos) Según la norma, el párrafo 2 establece que se reconoce un activo en el Estado de Situación Financiera cuando cumple todas las condiciones enunciadas. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente todos los requisitos simultáneos para el reconocimiento de un activo?. a) Que sea propiedad legal de la entidad, que tenga valor de mercado determinado y que sea susceptible de enajenación inmediata. b) Que sea un recurso controlado por la entidad, que genere potencial de servicios futuros o beneficios económicos, que pueda medirse con fiabilidad y que surja de hechos pasados. c) Que figure en el catálogo de cuentas, que tenga vida útil superior a un año y que haya sido adquirido mediante proceso de contratación pública. d) Que sea propiedad legal, que genere renta monetaria y que esté registrado en el presupuesto institucional del ejercicio vigente. 2. (NTCG 1 – Reconocimiento de Hechos Económicos) El párrafo 12 de la NTCG 1 distingue la obligación implícita de la obligación legal. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente la obligación implícita según la normativa?. a) Es aquella exigible por ley y por la ejecución de contratos con efectos equivalentes, surgida de transacciones legales vinculantes. b) Es la que puede liquidarse sin salida de recursos, por lo que no constituye un pasivo registrable en contabilidad. c) Es la que surge de actuaciones propias de la entidad como consecuencia de hechos pasados, que no son legalmente vinculantes pero que generan una expectativa válida ante un tercero. d) Es la originada exclusivamente en contratos bilaterales suscritos entre entidades del sector público, reconocidos por la Contraloría General del Estado. 3. (NTCG 2 – Agrupación de Hechos Económicos) La norma establece que la rectificación de errores contables se realizará utilizando el proceso de reversión. Según el párrafo 8 de la NTCG 2, ¿cómo se identificará la reversión en el ejercicio vigente?. a) Con un tipo de movimiento diferente al original y con valores positivos por el monto total de la operación a corregir. b) Con similar tipo de movimiento al de la transacción original, con valores precedidos del signo menos, por montos totales o parciales de la operación que se corrige. c) Con movimiento de cierre y valores en positivo, afectando las cuentas de Resultados de Ejercicios Anteriores exclusivamente. d) Con movimiento de apertura del período siguiente, independientemente del tipo de movimiento original, sin afectación presupuestaria. 4. (NTCG 3 – Hechos Ocurridos Después de la Fecha de Presentación) La norma define "fecha de presentación" con precisión técnica. ¿Qué establece el párrafo 3 de la NTCG 3 como fecha de presentación de los estados financieros?. a) La fecha en que la máxima autoridad o su delegado autoriza la emisión de los Estados Financieros. b) La fecha en que el ente financiero entrega la información digital a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental. c) El último día del período sobre el que informan los estados financieros, es decir, el 31 de diciembre del año sobre el cual se informa. d) El primer día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que se informa financieramente. 5. (NTCG 6 – Cuentas por Cobrar) El párrafo 4 de la NTCG 6 establece el registro contable de la medición inicial de cuentas por cobrar. ¿Cuál es el registro correcto al momento del devengado de un ingreso que genera una cuenta por cobrar?. a) Se debita la cuenta del Subgrupo Ingresos de Gestión y se acredita la cuenta del Subgrupo de Cuentas por Cobrar correspondiente. b) Se debita la cuenta del Subgrupo de Cuentas por Cobrar correspondiente y se acredita la cuenta del Subgrupo de Ingresos de Gestión. c) Se debita la cuenta de Efectivo y Equivalentes de Efectivo y se acredita la cuenta del Subgrupo de Cuentas por Cobrar correspondiente. d) Se debita la cuenta del Subgrupo de Cuentas por Cobrar y se acredita la cuenta de Anticipos de Fondos de acuerdo con la naturaleza del ingreso devengado. 6. (NTCG 7 – Inversiones Financieras) El párrafo 14 de la NTCG 7 define el deterioro de inversiones financieras. ¿Cómo establece la norma que debe determinarse el valor del deterioro de una inversión financiera?. a) Por la diferencia entre el valor nominal del instrumento financiero y el valor de mercado vigente a la fecha de vencimiento del mismo. b) Por la comparación entre el valor en libros del activo y el valor recuperable, evidenciándose deterioro cuando el valor en libros es superior al valor recuperable. c) Por el porcentaje de incobrabilidad aplicado sobre el saldo total de las inversiones, de acuerdo a la antigüedad de las carteras reportada al cierre del ejercicio. d) Por la diferencia entre el valor de adquisición original y el valor de mercado a la fecha de presentación, siempre que exista resolución administrativa que lo autorice. 7. (NTCG 9 – Inventarios) El párrafo 20 de la NTCG 9 señala los conceptos que se excluyen del valor de los inventarios y se reconocen como gastos del período. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde EXCLUSIVAMENTE a conceptos excluidos del costo según dicho párrafo?. a) Mano de obra directa, costos de instalación del bien, aranceles de importación y costos de desaduanización del inventario adquirido. b) Cantidades anormales de desperdicio, costos de almacenamiento no necesarios en el proceso productivo, costos indirectos de administración no atribuibles y costos de venta. c) Costo de reposición del inventario, valor realizable neto inferior al costo y pérdidas por deterioro reconocidas al cierre del ejercicio fiscal. d) Costos de conversión, materia prima directa, mano de obra indirecta asignada y depreciación de la maquinaria productiva del período. 8. (NTCG 11 – Propiedad, Planta y Equipo) El párrafo 11 de la NTCG 11 define las erogaciones capitalizables. ¿Cuál de las siguientes situaciones clasifica correctamente una erogación como capitalizable según la norma?. a) Reparación ordinaria de un vehículo institucional para recuperar su capacidad normal de uso, sin modificar su vida útil ni su capacidad productiva. b) Adquisición de repuestos menores y materiales de mantenimiento rutinario de maquinaria, necesarios para el funcionamiento mensual del equipo. c) Mejora, adición o reparación extraordinaria a un elemento de PPE que aumenta su valor contable, incrementa su vida útil o amplía su capacidad productiva. d) Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento preventivo de las instalaciones físicas de la entidad durante el ejercicio fiscal vigente. 9. (NTCG 17 – Inversiones en Proyectos y Programas) El párrafo 3 de la NTCG 17 define las inversiones en obras en proceso. ¿Cuál es la definición correcta según la norma?. a) Son los costos en programas destinados al fortalecimiento y mejora de la calidad de vida para beneficio de la comunidad, registrados hasta su liquidación. b) Son los costos en proyectos destinados a la formación de activos institucionales y de bienes nacionales de uso público que constituyen infraestructura necesaria para el desarrollo del país. c) Son las acumulaciones de costos para adquirir bienes muebles de administración cuyo valor supere los USD 100 y que sean utilizados por más de un ejercicio fiscal. d) Son los costos directamente atribuibles a programas sociales de redistribución de bienes sin contraprestación, financiados con recursos del Presupuesto General del Estado. 10. (NTCG 20 – Contratación de Créditos) El párrafo 3 de la NTCG 20 establece el registro de los desembolsos de créditos con destino al contratante. ¿Cuál es el asiento contable correcto al momento del reconocimiento del derecho monetario por el desembolso de un crédito?. a) Se debita la cuenta de Efectivo y Equivalentes de Efectivo y se acredita la cuenta correspondiente de los Subgrupos Títulos y Valores Permanentes o Empréstitos. b) Se debita la cuenta de los Subgrupos Títulos y Valores Permanentes y se acredita la Cuenta por Pagar Amortización de la Deuda Pública. c) Se debita la cuenta por Cobrar Endeudamiento Público y se acredita la cuenta correspondiente de los Subgrupos Títulos y Valores Permanentes o Empréstitos. d) Se debita la cuenta de los Subgrupos Empréstitos y se acredita la Cuenta por Cobrar Endeudamiento Público del ejercicio corriente. 11. (NTCG 30 – Cierre de Cuentas) El párrafo 6 de la NTCG 30 establece el tratamiento del resultado del ejercicio luego del asiento de apertura en entidades del Sector Público no Financiero (excepto empresas). ¿Qué establece la norma sobre el saldo de la cuenta "Resultados de Ejercicios Anteriores"?. a) Permanecerá en esa cuenta hasta que la máxima autoridad emita la resolución de aprobación de los estados financieros del ejercicio clausurado. b) Se transferirá al Patrimonio Público mediante asiento de ajuste en las entidades del Sector Público no Financiero, excepto en las empresas. c) Se amortizará contra la cuenta de Resultados del Ejercicio Vigente del período siguiente, sin necesidad de asiento contable adicional. d) Se trasladará automáticamente a la cuenta de Reservas Patrimoniales, conforme a las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. (NTCG 38 – Presentación de Estados Financieros) El párrafo 13 de la NTCG 38 establece criterios para clasificar un activo como corriente. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a todos los criterios establecidos en la norma para clasificar un activo como corriente?. a) Cuando el activo genere beneficios económicos futuros o potencial de servicios, cuando su valor supere los USD 100 y cuando tenga vida útil inferior a un ejercicio fiscal. b) Cuando se espera realizar o consumir durante el ejercicio fiscal; cuando se mantiene para negociación; cuando se realizará en los doce meses posteriores a la presentación; o cuando es efectivo u equivalente sin restricción de uso dentro de doce meses. c) Cuando el activo esté vinculado a una cuenta por cobrar devengada, cuando su medición sea fiable y cuando haya sido autorizado en el presupuesto institucional vigente. d) Cuando el activo no esté sujeto a depreciación, cuando sea de fácil liquidación en el mercado y cuando su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses desde la fecha de adquisición. 1. (NTCG 2 – Tipos de Movimientos Contables) Empareje el tipo de movimiento con su descripción: A. Movimiento de Apertura B. Movimiento Financiero. C. Movimiento de Ajuste Económico D. Movimiento de Cierre. 1. Registra transacciones sin impacto presupuestario ni en disponibilidades monetarias, pero que generan cambios en saldos contables conforme a normas vigentes. 2. Requiere la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante y tiene impacto en disponibilidades monetarias. 3. Identifica el registro de los saldos de Activo, Pasivo y Patrimonio al inicio de cada ejercicio fiscal. 4. Identifica el registro de los ajustes especificados en la NTCG 30. A-3 B-2 C-1 D-4. A-2 B-3 C-4 D-1. 2. (NTCG 1 – Reconocimiento de Elementos Financieros) Empareje el elemento contable con su criterio de reconocimiento según la NTCG 1: A. Activo B. Pasivo. C. Ingreso D. Gasto. 1. Decrecimiento en beneficios económicos o potencial de servicios relacionado con disminución de activos netos, distinto a distribuciones patrimoniales. 2. Obligación presente legal o implícita de la que probablemente se desprenderán recursos con beneficios económicos o potencial de servicios. 3. Recurso controlado que genera potencial de servicios futuros o beneficios económicos, medible con fiabilidad, surgido de hechos pasados. 4. Incremento de beneficios económicos o potencial de servicios relacionado con incremento en activos o decremento en pasivos, distinto a contribuciones al patrimonio. B-3 A-2 D-4 C-1. A-3 B-2 C-4 D-1. 3. (NTCG 9 – Inventarios) Empareje el tipo de inventario con su descripción según la NTCG 9: A. Inventario para Administración o Consumo Corriente B. Inventario para Producción. C. Inventario en Productos en Proceso D. Inventario para Proyectos y Programas de Inversión. 1. Acumulación de costos de insumos utilizados para producción de bienes o servicios destinados a comercialización o utilizados como materias primas en procesos complementarios. 2. Materiales, insumos o suministros adquiridos para la administración y funcionamiento institucional. 3. Activos en proceso de producción o producidos, con intención de consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios. 4. Materiales, insumos o suministros adquiridos para la ejecución de obras o programas de inversión. A-2 B-3 C-1 D-4. B-2 A-3 D-1 C-4. 4. (NTCG 11 – Propiedad, Planta y Equipo – Medición Inicial) Empareje el tipo de adquisición de PPE con su criterio de medición inicial según la NTCG 11: A. Bien adquirido en permuta sin carácter comercial B. Bien incautado legalizado. C. Bien recibido a título gratuito D. Erogación capitalizable por mejora. 1. Se reconoce por su valor de mercado, y en ausencia de este por su costo de reposición; se acredita directamente a la cuenta Donaciones Recibidas. 2. Se registra incrementando las cuentas de PPE y acreditando la cuenta de Actualización de Propiedad, Planta y Equipo; será depreciado en los años de vida útil restante. 3. Se reconoce por el valor en libros del activo entregado más cualquier desembolso directamente atribuible a la ubicación del bien. 4. Se reconoce por su valor de mercado, y en ausencia de este por su costo de reposición; si tampoco es posible determinarlo, se reconoce por el valor del acto administrativo o sentencia judicial. A-3 B-4 C-1 D-2. A-3 D-4 B-1 C-2. 5. (NTCG 38 – Estados Financieros de Presentación Anual) Empareje cada estado financiero con su descripción o característica principal según la NTCG 38: A. Estado de Situación Financiera B. Estado de Rendimiento Financiero. C. Estado de Flujo del Efectivo D. Estado de Ejecución Presupuestaria. 1. Se denomina también "Fuentes y Usos" y refleja los movimientos de recursos monetarios del período. 2. Se prepara con saldos de cuentas a nivel 2 del Catálogo General de Cuentas; incluye activos corrientes, no corrientes, pasivos y patrimonio. 3. Incluye las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos como anexos al estado principal. 4. Se denomina también Estado de Resultados y refleja los incrementos y decrementos en el patrimonio de la entidad. A-2 B-4 C-1 D-3. B-2 C-4 D-1 C-3. Catálogo General de Cuentas 1. El grupo de cuentas 111 clasifica exclusivamente disponibilidades en efectivo y equivalentes administrados en entidades financieras públicas y privadas bajo distintas modalidades monetarias. VERDADERO. FALSO. 2. La cuenta 111.02.08 registra provisiones destinadas exclusivamente al pago de la deuda pública dentro de los recursos administrados por el Banco Central del Ecuador. FALSO. VERDADERO. 3. Las cuentas del subgrupo 112 registran únicamente derechos exigibles y no incluyen recursos entregados en calidad de anticipos o garantías. VERDADERO. FALSO. 4. La cuenta 112.13 agrupa fondos rotativos, cajas chicas y mecanismos de reposición que permiten la gestión operativa de liquidez institucional. VERDADERO. FALSO. 5. El subgrupo 113 reconoce exclusivamente cuentas por cobrar generadas en el ejercicio corriente, excluyendo operaciones de ejercicios anteriores. FALSO. VERADERO. 6. Las cuentas 121 corresponden a inversiones financieras temporales originadas por excedentes estacionales de caja. VERDADERO. FALSO. 7. El deterioro acumulado en inversiones temporales y permanentes se registra como cuentas de naturaleza positiva dentro del activo. FALSO. VERDADERO. 1. ¿Cuál cuenta registra recursos provenientes de ventas anticipadas de petróleo administradas por el Banco Central?. A) 111.02.10. B) 111.02.15. C) 111.07.01. D) 111.05. 2. ¿Qué cuenta controla anticipos entregados para la compra de combustibles?. A) 112.45. B) 112.05. C) 112.08. D) 112.39. 3. ¿Cuál cuenta corresponde a débitos indebidos sujetos a reclamo?. A) 112.17. B) 112.23. C) 112.21. D) 112.25. 4. ¿Qué cuenta registra ingresos recibidos en bancos en el exterior?. A) 112.41. B) 112.42. C) 112.50. D) 112.39. 5. ¿Cuál cuenta registra el IVA por compensar con notas de crédito emitidas?. A) 113.81. B) 113.51. C) 113.40. D) 113.36. 6. ¿Qué cuenta registra inversiones en certificados del Tesoro Nacional dentro de inversiones temporales?. A) 121.05.01. B) 122.05.01. C) 121.07.04. D) 123.01.01. 7. ¿Qué cuenta corresponde a deterioro acumulado de inversiones permanentes?. A) 121.99.01. B) 122.99.01. C) 126.99.03. D) 124.82. 8. ¿Qué cuenta registra préstamos otorgados al sector privado?. A) 123.01.06. B) 123.01.07. C) 123.01.05. D) 123.01.03. 9. ¿Qué cuenta registra recuperación por pérdida de recursos públicos a servidores?. A) 124.04.01. B) 124.06.03. C) 124.07.01. D) 124.69. 10. ¿Qué cuenta corresponde a prepagos por telecomunicaciones?. A) 125.02.05. B) 125.03.02. C) 125.08.03. D) 125.10.04. 11. ¿Qué cuenta registra provisión para incobrables de préstamos?. A) 126.99.05. B) 126.05. C) 126.03. D) 126.99.01. 12. ¿Qué cuenta corresponde a inventarios de medicamentos para consumo corriente?. A) 131.01.08. B) 131.01.09. C) 132.08.09. D) 133.38.09. 13. ¿Qué cuenta registra inventarios de productos terminados agrícolas?. A) 132.01.01. B) 132.03.01. C) 132.05.01. D) 133.21.01. EMPAREJAMIENTO 1. Relacione el código con su descripción: A. 112.15 B. 112.11. C. 112.09 D. 112.13. 1. Garantías entregadas 2. Apertura de cartas de crédito. 3. Fondos a rendir cuentas 4. Fondos de reposición. A3 B1 C2 D4. B3 C1 A2 D4. 2. Relacione cuentas de inversiones: A. 121.05 B. 121.07. C. 122.05 D. 123.01. 1. Préstamos 2. Inversiones permanentes. 3. Inversiones en títulos 4. Inversiones en valores. A3 B4 C2 D1. C3 D4 A2 B1. 3. Relacione cuentas de deterioro: A. 121.99.01 B. 122.99.01. C. 126.99.01 D. 126.99.05. 1. Deterioro inversiones permanentes 2. Provisión incobrables activos temporales. 3. Deterioro inversiones temporales 4. Provisión incobrables préstamos. A3 B1 C2 D4. B3 C1 D2 A4. 4. Relacione inventarios: A. 131 B. 132. C. 133 D. 125. 1. Inventarios producción 2. Inventarios consumo corriente. 3. Costos de producción 4. Activos diferidos. A2 B1 C3 D4. C2 A3 B3 D4. 5. Relacione cuentas por cobrar: A. 113.11 B. 113.14. C. 113.17 D. 113.28. 1. Transferencias y donaciones de capital 2. Impuestos. 3. Venta de bienes y servicios 4. Rentas de inversiones. A2 B3 C4 D1. B2 C3 D4 A1. Normas de Control Interno 1. (405-01) La Contabilidad Gubernamental tiene como misión registrar todos los hechos económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios o que constituyan obligaciones a entregar recursos monetarios y producir información financiera sistematizada y confiable. VERDADERO. FALSO. 2. (405-04) Por ningún concepto se anticiparán o postergarán los registros de los hechos económicos, ni se contabilizarán en cuentas diferentes a las establecidas en el catálogo general. VERDADERO. FALSO. 3. (405-05) Las conciliaciones de saldos de cuentas se aplicarán obligatoriamente al menos una vez al mes dentro del periodo contable para verificar la conformidad de la situación reflejada en los registros contables. FALSO. VERDADERO. 4. (405-05) El personal encargado de realizar las conciliaciones podrá ser el mismo que registra, autoriza y custodia los recursos, siempre que exista supervisión del jefe inmediato. VERDADERO. FALSO. 5. (405-06) Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o financieros que se obtengan por procesos automatizados no requieren prenumeración, ya que el sistema garantiza su autenticidad por otros medios. VERDADERO. FALSO. 6. (405-07) Los fondos a rendir cuentas deben ser liquidados dentro del mismo mes en que fueron entregados, previa presentación de documentación debidamente legalizada que respalde los egresos realizados. VERDADERO. FALSO. 7. (405-08) Durante un arqueo de fondos, el efectivo y los valores deben contarse en presencia del responsable de su custodia, debiendo obtener su firma como prueba de que el arqueo se realizó en su presencia y que los valores le fueron devueltos en su totalidad. VERDADERO. FALSO. 8. (405-09) Los valores pendientes de cobro serán analizados trimestralmente y al cierre de cada ejercicio fiscal por el encargado de cobranzas para determinar la morosidad y la antigüedad del saldo de las cuentas. VERDADERO. FALSO. 1. (405-01) La Contabilidad Gubernamental se basará en principios y normas técnicas emitidas sobre la materia para el registro de las operaciones. Los estados financieros de las entidades obligadas a presentarlos deberán cumplir con determinadas características. ¿Cuáles son esas características según la norma?. • a) Verificables, actualizados, completos y razonables. • b) Verificables, reales, oportunos y razonables. • c) Razonables, completos, oportunos y comparables. • d) Reales, verificables, comparables y completos. 2. (405-02) El Sistema de Contabilidad Gubernamental comprende varios elementos. Según la norma, ¿cuál de los siguientes conjuntos describe correctamente su contenido?. • a) Planificación contable, presupuesto, nómina y control previo. • b) Objetivos, procedimientos, registros, reportes y control previo al gasto. • c) Planificación y organización contables, objetivos, procedimientos, registros, reportes, estados financieros y archivos de documentación. • d) Registros contables, auditoría interna, informes de gestión y normativa vigente. 3. (405-02) Según la norma 405-02, la eficiencia de la organización contable constituye un elemento de control interno. Una de sus finalidades específicas es que las operaciones se contabilicen correctamente. ¿Qué condición establece la norma para ello?. • a) Que las operaciones se contabilicen por el importe correcto, en las cuentas acorde a su naturaleza y en el período correspondiente. • b) Que las operaciones sean autorizadas por la máxima autoridad antes de contabilizarse. • c) Que las operaciones sean registradas por el área financiera con aprobación del auditor interno. auditor interno • d) Que las operaciones cuenten con respaldo físico y digital antes de su registro. 4. (405-03) La norma 405-03 establece el rol integrador de la contabilidad dentro del Sistema de Administración Financiera. ¿Qué establece exactamente dicha norma sobre lo que debe reflejar el sistema contable?. • a) La integración presupuestaria, patrimonial y tributaria de las operaciones. • b) La integración presupuestaria y contable de las operaciones respecto del movimiento de fondos, bienes y otros. • c) La consolidación de la información financiera para uso exclusivo de la Contraloría. • d) La vinculación entre el presupuesto aprobado y los estados financieros auditados. 5. (405-04) La norma 405-04 establece que las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren. ¿Por qué razón específica señala la norma que esto es esencial?. • a) Para cumplir los plazos de entrega de información a la Contraloría General del Estado. • b) Para que la información continúe siendo relevante y útil para la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones. • c) Para evitar observaciones en los informes de auditoría interna y externa. • d) Para facilitar la conciliación mensual de los saldos de las cuentas del mayor general. 6. (405-05) Respecto a las conciliaciones de los saldos de las cuentas, la norma establece que los responsables de efectuarlas dejarán constancia escrita de los resultados. Si se determinan diferencias, ¿qué acción específica ordena la norma?. • a) Registrar inmediatamente los ajustes necesarios sin requerir autorización adicional. • b) Reportar las diferencias al auditor interno para su análisis y corrección. • c) Notificar por escrito a fin de tomar las acciones correctivas por parte de la máxima autoridad. • d) Suspender el proceso contable hasta tanto se identifique el origen de las diferencias. 7. (405-06) La norma 405-06 regula el uso de formularios. En caso de errores en la emisión de documentos prenumerados, ¿cuál es el procedimiento que establece la norma?. • a) Destruir el documento erróneo y emitir uno nuevo en su reemplazo. • b) Corregir el error con nota aclaratoria firmada por el funcionario responsable. • c) Anular el formulario y archivar el original y las copias respetando la secuencia numérica. • d) Solicitar autorización de la autoridad competente para anular y reemplazar el documento. 8. (405-07) Según la norma 405-07, los fondos entregados en calidad de anticipos de fondos deben ser liquidados por efectos del cierre del ejercicio fiscal. ¿Cuál es la fecha límite y el mecanismo establecido para ello?. • a) Hasta el 31 de diciembre de cada año, depositando el saldo en la cuenta única del Tesoro Nacional. • b) Hasta el 28 de diciembre de cada año, depositando la diferencia a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad. • c) Hasta el último día hábil del mes de diciembre, mediante transferencia al Ministerio de Finanzas. • d) Hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio, en la cuenta designada por el ente rector de finanzas. 9. (405-07) La norma 405-07 clasifica los fondos a rendir cuentas en subcategorías específicas. ¿Cuáles son los tipos que contempla expresamente la norma?. • a) Fondos de caja chica, fondos rotativos y anticipos a contratistas. • b) Anticipo de viáticos, pasajes y otros de viaje institucionales; anticipos de viáticos en proyectos y programas; y otros fondos para fines específicos. • c) Fondos especiales, fondos institucionales y fondos de gestión de liquidez. • d) Anticipos a servidores, anticipos a contratistas y fondos de reposición institucionales. 10. (405-08) Según la norma 405-08, los arqueos sorpresivos de valores en efectivo deben ser efectuados por personas con una característica específica. ¿Cuál establece la norma?. • a) Que sean funcionarios del área financiera con título en contabilidad o auditoría. • b) Que sean auditores de la Contraloría General del Estado o personas delegadas por la unidad de administración financiera, independientes de las funciones de registro, autorización y custodia de fondos. • c) Que sean designados por la máxima autoridad institucional y cuenten con experiencia mínima de dos años. • d) Que sean auditores internos debidamente acreditados por la unidad de control institucional. 11. (405-09) La norma 405-09 sobre análisis y confirmación de saldos establece que el responsable de la unidad de administración financiera enviará estados de cuenta a los deudores. ¿Con qué frecuencia mínima y bajo qué condición?. • a) Semestralmente, cuando los saldos superen el monto establecido por el ente rector. • b) Mensualmente, siempre que existan saldos vencidos en las cuentas por cobrar. • c) Por lo menos una vez al año, siempre que la naturaleza de las operaciones lo justifique. • d) Trimestralmente, previo análisis de antigüedad de los saldos por el ejecutivo financiero. 12. (405-10) La norma 405-10 establece obligaciones específicas sobre la periodicidad de las constataciones físicas sorpresivas de los valores a cobrar. ¿Qué frecuencia mínima establece la norma?. • a) Anualmente y al finalizar cada ejercicio fiscal, por personal del área contable. • b) Semestralmente y al cierre del ejercicio, por auditores de la Contraloría. • c) Por lo menos trimestralmente y al finalizar cada ejercicio, por personal independiente del control, registro o manejo de efectivo. • d) Mensualmente, por personal designado por la unidad de administración financiera. 1. (405-07 – Fondos a rendir cuentas y fondos de reposición) Empareje cada tipo de fondo con su descripción: A. Fondos rotativos institucionales B. Caja chica. C. Fondos a rendir cuentas D. Fondo de reposición para gestión de liquidez. 1. Valores destinados exclusivamente a pagos en efectivo por egresos de una actividad específica, sujetos a liquidación en el mismo mes 2. Fondos de reposición institucional para atender pagos menores de forma ágil. 3. Fondo incluido en la categoría de fondos de reposición para manejo de liquidez de entidades públicas 4. Fondos de reposición repuestos previa liquidación parcial y con documentación legalizada. A-3 B-4 C-2 D-1. A-4 B-2 C-1 D-3. 2. (405-05 y 405-10 – Conciliaciones) Empareje cada obligación de control con el responsable que la norma asigna: A. Efectuar la conciliación entre mayor auxiliar y mayor general de anticipos B. Realizar constataciones físicas sorpresivas de valores a cobrar. C. Dejar constancia escrita de los resultados de conciliaciones D. Notificar diferencias para acciones correctivas. 1. La máxima autoridad 2. Persona independiente del registro y manejo del mayor. 3. Personal independiente del control, registro o manejo de efectivo 4. Los responsables de efectuar las conciliaciones. B-2 C-3 D-4 A-1. A-2 B-3 C-4 D-1. 3. (405-07 – Anticipos de fondos) Empareje cada tipo de anticipo con su característica específica según la norma: A. Anticipo a servidoras y servidores B. Anticipo a contratistas. C. Cartas de crédito D. Fondos de reposición. 1. No se consideran anticipo si su pago está condicionado a la entrega-recepción de bienes u obras 2. Se devengan en la proporción que se amorticen o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. 3. Son recaudados por la Unidad de Administración Financiera al momento del pago mensual de remuneraciones 4. Son valores para fin específico, repuestos previa liquidación parcial con documentación legalizada. : A-3 B-2 C-1 D-4. : B-3 C-2 D-1 A-4. 4. (405-01 al 405-04 – Principios de la Contabilidad Gubernamental) Empareje cada norma con su objeto principal: A. 405-01 B. 405-02. C. 405-03 D. 405-04. 1. Establece que la contabilidad debe integrar y coordinar las acciones del Sistema de Administración Financiera generando información actualizada 2. Establece la base de principios y normas técnicas para el registro y la presentación de información financiera. 3. Establece que las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren para mantener relevancia y utilidad 4. Establece que el sistema contable debe diseñarse para satisfacer las necesidades de información de los distintos niveles de administración. A-2 B-4 C-1 D-3. B-2 C-4 D-1 A-3. 5. (405-08 y 405-09 – Control de efectivo y saldos) Empareje cada procedimiento de control con su característica normativa: A. Arqueo sorpresivo de valores en efectivo B. Análisis mensual de cuentas por cobrar. C. Confirmación de saldos a deudores D. Arqueo en caso de irregularidades. 1. Se comunica inmediatamente a la autoridad competente para que adopte medidas correctivas 2. Permite verificar la eficiencia de la recaudación de las cuentas vencidas. 3. Se realiza al menos una vez al año, siempre que la naturaleza de las operaciones lo justifique 4. Se realiza con todo el efectivo contado a la vez en presencia del responsable de custodia. B-4 C-2 D-3 A-1. A-4 B-2 C-3 D-1. Régimen Tributario 1. (Art. 95 RLRTI) Se entenderá que la retención en la fuente ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta, y el agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos. VERDADERO. FALSO. 2. (Art. 100 RLRTI) Aunque un agente de retención no realice retenciones en la fuente durante uno o varios períodos mensuales, estará obligado a presentar las declaraciones correspondientes a dichos períodos, sin excepción alguna. VERDADERO. FALSO. 3. (Art. 101 RLRTI) Cuando el agente de retención tenga sucursales o agencias, presentará la declaración mensual de retenciones en la fuente y las pagará en forma consolidada, regla que aplica igualmente a las entidades del sector público con unidades contables desconcentradas inscritas en el RUC. FALSO. VERDADERO. 4. (Art. 109 RLRTI) Los rendimientos por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales que se encuentren exentos conforme el numeral 15.1 del Art. 9 de la LRTI no serán objeto de retención en la fuente, siempre que el agente de retención verifique el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma. VERDADERO. FALSO. 5. (Art. 121 RLRTI) En el caso de los pagos por los servicios de los Notarios, si el Notario hubiese brindado el servicio de pago de impuestos municipales, sobre el reembolso de los mismos sí habrá lugar a retención, ya que forma parte del valor total de la factura expedida. VERDADERO. FALSO. 6. (Art. 125 RLRTI) Cuando una sociedad residente distribuya dividendos, la base de la retención en la fuente del impuesto a la renta corresponderá al cien por ciento (100%) del dividendo efectivamente distribuido. FALSO. VERDADERO. 7. (Art. 92.1 RLRTI) Las sociedades calificadas como "grandes contribuyentes" por la Administración Tributaria NO aplicarán la autorretención del 1,75% prevista en el Art. 92.1, mientras persista dicha calificación, ya que les aplica el régimen de autorretención del Art. 45 de la LRTI. VERDADERO. FALSO. 1. (Art. 92.1 RLRTI) Las empresas que tengan contratos con el Estado para exploración y explotación de hidrocarburos, o empresas de transporte de petróleo crudo, ¿qué porcentaje de autorretención mensual deben aplicar sobre sus ingresos gravados?. a) 1,75% igual que las instituciones financieras y empresas de telefonía móvil. b) 2% sobre el total de ingresos gravados del mes. c) 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos en el mes. d) 3% como tarifa general residual aplicable cuando no hay porcentaje específico. 2. (Art. 95 RLRTI) Según el Art. 95 del RLRTI, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, a efectos del momento de la retención: a) Cuando el beneficiario recibe el pago en su cuenta bancaria y el banco confirma el crédito. b) Cuando el agente de retención emite el comprobante de retención dentro del plazo legal. c) El momento en que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta. d) Cuando el comprobante de venta es autorizado por el SRI en el sistema de facturación electrónica. 3. (Art. 102 RLRTI) Un agente de retención cuyo noveno dígito del RUC es 7 presenta su declaración de retenciones con valores en cero en todos los campos, y posteriormente la sustituye incluyendo retenciones reales. ¿Qué consecuencia jurídica genera esta situación?. a) La sustitución es válida sin sanción adicional, ya que la presentación en cero fue oportuna y dentro del plazo. b) Deberá calcular la multa correspondiente en la declaración sustitutiva y su declaración sin valores se considerará como no presentada. c) Solo deberá pagar intereses de mora por los días transcurridos entre la declaración en cero y la sustitutiva. d) Podrá presentar la declaración sustitutiva sin multa si lo hace antes del día 22 del mes siguiente. 4. (Art. 103 RLRTI) Las Instituciones del Estado exentas del pago del impuesto a la renta, ¿hasta qué fecha deben declarar y pagar las retenciones de IR practicadas en un mes determinado?. a) Hasta el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en que se practicó la retención. b) Hasta el día 28 del mes inmediato siguiente, sin atender al noveno dígito del RUC. c) Conforme al noveno dígito del RUC, igual que los demás agentes de retención. d) Hasta el último día hábil del mes en que se practicaron las retenciones. 5. (Art. 111 RLRTI) Según el Art. 111, en pagos por transferencias de bienes gravados con IVA, la retención del IR debe hacerse: a) Sobre el valor del bien o servicio más el IVA, cuando el comprobante incluya ambos conceptos en un solo rubro. b) Exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar el IVA, siempre que esté discriminado en la factura. c) Sobre el valor total de la factura incluyendo el IVA, cuando el agente sea contribuyente especial. d) Sobre el IVA únicamente, ya que el valor del bien no está sujeto a retención simultánea de IR e IVA. 6. (Art. 112 RLRTI) En los pagos de honorarios a profesionales sin relación de dependencia que incluyen reembolso de gastos directos incurridos en razón del servicio, ¿cómo procede la retención?. a) Se aplica sobre el valor total de la factura, incluyendo el reembolso de gastos directos, sin excepción. b) Se aplica sobre el total pagado o acreditado, pero no procede retención sobre los reembolsos de gastos directos realizados en razón del servicio. c) Se aplica únicamente sobre el reembolso de gastos, ya que los honorarios profesionales están exentos de retención. d) Se aplica sobre el 50% de la factura cuando más del 40% corresponde a reembolso de gastos directos. 7. (Art. 114 RLRTI + Res. NAC-DGERCGC26-00000009, Art. 2 num. 2 lit. a) Una empresa paga a una compañía de aviación extranjera el transporte internacional de carga. ¿Procede retención?. a) Sí, al 2% conforme al Art. 2 numeral 4 literal i) de la Resolución, por adquisición de servicios de naturaleza corporal. b) Sí, al 1% conforme al Art. 2 numeral 2 literal a) de la Resolución, por ser servicio de transporte de carga. c) No procede retención alguna, ya que el Art. 114 excluye expresamente los pagos por transporte internacional de carga a compañías nacionales o extranjeras. d) Sí, al 3% como tarifa residual, ya que el transporte internacional no está en los porcentajes específicos de la Resolución. 8. (Art. 116 RLRTI) En una permuta o trueque, ¿cómo deben proceder los agentes de retención que intervengan?. a) Solo uno de los participantes retiene, quien tenga mayor valor en la transacción según la factura. b) Ninguno retiene, ya que las permutas no tienen base monetaria que sirva para calcular la retención. c) Simultáneamente, cada uno efectúa las correspondientes retenciones y otorga el respectivo comprobante de retención, sobre el monto de las facturas valoradas al precio comercial. d) Solo retiene quien recibe el bien de mayor valor, aplicando el porcentaje del bien más valioso. 9. (Art. 117 RLRTI) Sobre la retención aplicable a agencias de viajes por la venta de pasajes aéreos, ¿quién ejerce la retención?. a) El cliente que compra el pasaje a la agencia de viajes, en el porcentaje general de servicios. b) Solo la agencia de viajes, cuando actúe como agente de retención calificado y emita factura al viajero. c) Únicamente las compañías de aviación o marítimas calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, que paguen o acrediten directa o indirectamente las comisiones sobre la venta de pasajes. d) El SRI directamente, mediante débito automático al momento de la emisión del pasaje electrónico. 10. (Art. 124 RLRTI) En contratos de consultoría celebrados con el sector público, la retención se realiza: a) Siempre sobre el valor total de la factura, independientemente de que conste o no el rubro utilidad. b) Únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando conste en el contrato; caso contrario, sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA. c) Sobre el 40% del valor de la factura, como estimación del margen de utilidad de las consultoras. d) No procede retención en contratos de consultoría con el sector público por estar cubiertos por el régimen de contratación pública. 11. (Art. 125 RLRTI) Cuando una sociedad residente distribuye dividendos a un no residente que incumplió el deber de informar sobre su composición societaria, ¿qué retención aplica?. a) La tarifa general prevista para sociedades sobre el 40% del dividendo distribuido. b) El 25% sobre el 40% del dividendo, como tarifa máxima de personas naturales residentes. c) La máxima tarifa del impuesto a la renta para personas naturales, pero únicamente respecto del porcentaje de beneficiarios sobre los cuales se omitió informar la composición societaria. d) No procede retención porque el incumplimiento formal no altera la obligación sustantiva de la distribución. 12. (Art. 128 RLRTI + Res. NAC-DGERCGC26-00000009, Art. 2 num. 2 lit. a) Según el Art. 128 del RLRTI, ¿cuál de los siguientes pagos SÍ está sujeto a retención?. a) Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América. b) Transporte público de personas en itinerarios y tarifas preestablecidas, incluido el servicio de taxi en sectores urbanos. c) Compra de bienes inmuebles efectuada entre personas naturales. d) Transporte privado de personas sujeto a contratación particular tanto en origen, ruta y destino como en su valor. 13. (Art. 134 RLRTI) Para aplicar los beneficios de un convenio internacional para evitar la doble imposición, el contribuyente que acredita su residencia fiscal en otro país debe presentar: a) Declaración juramentada del representante legal ante notario ecuatoriano, reconocida por el SRI. b) Certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis, emitido por la autoridad competente del otro país, con traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla. c) Certificado emitido por el SRI ecuatoriano que valide la aplicación del convenio para ese período. d) Estado de cuenta bancario del otro país que demuestre actividad económica durante el período fiscal analizado. 1. (Art. 92.1 y 92.2 RLRTI — Autorretenciones especiales) Empareje el tipo de contribuyente con su porcentaje o régimen de autorretención. A. Instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos B. Empresas de telefonía móvil. C. Empresas con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos D. Sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes. 1. Autorretención según TIE (tasa impositiva efectiva) fijada por el SRI para su sector 2. 1,75% mensual sobre el total de ingresos gravados del mes. 3. 1,5% mensual sobre el total de ingresos gravados del mes 4. 1,75% mensual sobre el total de ingresos gravados del mes. A-2 (o A-4, son el mismo porcentaje — 1,75%) B-4 (o B-2, son el mismo porcentaje — 1,75%) C-3 D-1. A-2 (o A-4, son el mismo porcentaje — 1,75%) B-4 (o B-2, son el mismo porcentaje — 1,75%) D-3 C-1. 2. (Arts. 108, 109 RLRTI — Rendimientos financieros) Empareje el concepto con su tratamiento respecto a la retención: A. Intereses en libretas de ahorro a la vista de personas naturales B. Rendimientos por depósitos a plazo fijo en IFI nacionales exentos conforme Art. 9 num. 15.1 LRTI. C. Rendimientos financieros pagados a instituciones financieras bajo control de la SBS D. Operaciones interbancarias entre instituciones bajo control de la SBS. 1. Sujetos a retención sin excepción 2. No sujetos a retención, salvo verificación de requisitos por el agente retenedor. 3. No sujetos a retención en ningún caso 4. No sujetos a retención, por regla general aplicable a este tipo de entidades. A 3 B2 C4 D1. B 3 C2 D4 A1. 3. (Arts. 121, 122, 123, 124 RLRTI + Res. NAC-DGERCGC26-00000009) Empareje el supuesto de pago con la base sobre la que se aplica la retención: A. Honorarios a notarios (Art. 121 RLRTI) B. Pagos de tarjetahabientes en establecimientos (Art. 122 RLRTI). C. Contratos de consultoría con sector público cuando el contrato SÍ establece el rubro utilidad (Art. 124 RLRTI) D. Permuta o trueque entre agentes de retención (Art. 116 RLRTI). 1. No sujeto a retención 2. Sobre el rubro utilidad u honorario empresarial únicamente. 3. Sobre el valor total de la factura, excepto IVA 4. Sobre el monto de las facturas valoradas al precio comercial. A 3 B1 C2 D4. C 3 D1 A2 B4. 4. (Art. 125 RLRTI — Retención por dividendos según tipo de beneficiario) Empareje el tipo de beneficiario del dividendo con la retención aplicable: A. Persona natural residente en Ecuador B. No residente cuyo beneficiario efectivo es persona natural residente en Ecuador. C. No residente sin beneficiario efectivo residente en Ecuador D. Sociedad que incumplió informar composición societaria antes de distribuir. 1. Tarifa general de IR para sociedades sobre el ingreso gravado (40% del dividendo) 2. Hasta el 25% sobre el ingreso gravado (40% del dividendo). 3. Máxima tarifa de IR para personas naturales sobre el porcentaje de beneficiarios no informados 4. Hasta el 25% sobre la parte proporcional del ingreso gravado del beneficiario efectivo. A2 B4 C1 D3. C2 A4 C1 V3. 5. (Arts. 113 RLRTI + Res. NAC-DGERCGC26-00000009, Arts. 2 y 3) Empareje el concepto de pago con su porcentaje de retención conforme a la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009. A. Adquisición de bienes agropecuarios en estado natural a comercializadores no productores B. Servicios profesionales prestados por personas naturales en los que prevalece el intelecto. C. Servicios prestados por personas naturales en los que prevalece la mano de obra D. Pagos no contemplados en porcentajes específicos de la Resolución (tarifa residual). 1. 10% 2. 1,75%. 3. 3% 4. 3% (tarifa residual Art. 3 de la Resolución). A 2 B1 C3 D4. A 3 B4 C2 D1. |





