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AP 171/2010 1

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Título del Test:
AP 171/2010 1

Descripción:
D 171/2010 Gal

Fecha de Creación: 2025/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Mediante qué ley se regulan los planes de Autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia?. Decreto 171/2010 de 1 de Octubre. Real Decreto 171/2010 de 1 de Octubre. Decreto 191/2010 de 1 de Octubre. Real Decreto 191/2010 de 1 de Octubre.

El Decreto 171 sobre los Planes de Autoprotección en Galicia tiene fecha de: 1 de Octubre de 2010. 10 de Octubre de 2010. 1 de Noviembre de 2010. 10 de Noviembre de 2010.

Cuántos artículos tiene el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre?. 8 Artículos. 9 Artículos. 10 Artículos. 7 Artículos.

Cuántas disposiciones adicionales tiene el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre?. 2 Disposiciones Adicionales. 3 Disposiciones Adicionales. 4 Disposiciones Adicionales. Ninguna es correcta.

Cuántas disposiciones transitorias tiene el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre?. 2 Disposiciones Transitorias. 3 Disposiciones Transitorias. 4 Disposiciones Transitorias. Ninguna es correcta.

Cuántas disposiciones finales tiene el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre?. 2 Disposiciones Finales. 3 Disposiciones Finales. 4 Disposiciones Finales. Ninguna es correcta.

Artículo 1 del Decreto, señala la correcta: Este decreto tiene por objeto determinar el catálogo de actividades y centros, establecimientos y dependencias obligados a realizar planes de autoprotección, determinar el contenido mínimo de los planes de autoprotección, así como garantizar su conocimiento mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma. Este decreto tiene por objeto determinar el contenido mínimo de actividades y centros, establecimientos y dependencias obligados a realizar planes de autoprotección, determinar el catálogo de los planes de autoprotección, así como garantizar su conocimiento mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma. Este decreto tiene por objeto garantizar el catálogo de actividades y centros, establecimientos y dependencias obligados a realizar planes de autoprotección, garantizar el contenido mínimo de los planes de autoprotección, así como determinar su conocimiento mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma. Este decreto tiene por objeto garantizar el contenido mínimo de actividades y centros, establecimientos y dependencias obligados a realizar planes de autoprotección, garantizar el catálogo de los planes de autoprotección, así como determinar su conocimiento mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma.

Señala la correcta, El Decreto 171/2010 tiene por objeto, entre otros, garantizar el conocimiento del contenido mínimo de los planes mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma... en desarrollo de las previsiones contenidas en el título IV de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia. en desarrollo de las previsiones contenidas en el Anexo VI de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia. en desarrollo de las previsiones contenidas en el Anexo IV de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia. en desarrollo de las previsiones contenidas en el título VI de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia.

Quedan excluidos de la aplicación del Decreto sobre Planes de Autoprotección: Los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Resguardo Aduanero, así como la de los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007. Los centros, establecimientos o instalaciones Militares, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Resguardo Aduanero, así como la de los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007. Los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Interior, de Instituciones Penitenciarias, Militares y Resguardo Aduanero, así como la de los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007. Los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Interior, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Resguardo Aduanero, así como la de los órganos judiciales, de conformidad con el Real decreto 393/2007.

Para las actividades con reglamentación sectorial específica descritas en el Anexo I, este Decreto será de aplicación: Supletoria. Opcional. Obligatoria. No se aplicará.

Según el Art 3, el catálogo de actividades y centros obligados a realizar planes de autoprotección serán aquellos en que se desarrollen actividades: Susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, y los centros e instalaciones públicas y privadas que puedan resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter. Susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, y los centros e instalaciones públicas y privadas que puedan resultar afectados de manera grave por situaciones de este carácter. Susceptibles de generar situaciones especialmente graves de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, y los centros e instalaciones públicas y privadas que puedan resultar afectados de manera grave por situaciones de este carácter. Susceptibles de generar situaciones especialmente graves de riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, y los centros e instalaciones públicas y privadas que puedan resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

Catálogo de actividades: Anexo I. Anexo II. Artículo 8. Disposición Adicional 1ª.

Señala la correcta: Los titulares de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y privados que se determinan en el catálogo de actividades están obligados a implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección. Los técnicos competentes de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y privados que se determinan en el catálogo de actividades están obligados a implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección. Los titulares de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y privados que se determinan en el catálogo de actividades están obligados a implantar y mantener el plan de autoprotección. Los técnicos competentes de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y privados que se determinan en el catálogo de actividades están obligados a revisar el plan de autoprotección.

Quién elabora el Plan de Autoprotección?. La Axega. El titular de la actividad o centro. El técnico competente. El Ayuntamiento.

Norma básica de Autoprotección, aprobada por: Real Decreto 393/2007 de 23 de Marzo. Decreto 393/2007 de 23 de Marzo. Decreto 393/2007 de 22 de Marzo. Real Decreto 393/2007 de 22 de Marzo.

Norma básica de Autoprotección, fecha: 23 de Marzo 2007. 1 de Octubre 2010. 23 de Marzo 2010. 1 de Octubre 2007.

Los planes de Autoprotección, como contenido mínimo comprenderán: Los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo será el que figura en el anexo II de este decreto. los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo será el que figura en el anexo I de este decreto. los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 343/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo será el que figura en el anexo II de este decreto. los aspectos contemplados en la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 343/2007, de 23 de marzo, y se recogerán en un documento cuya estructura y contenido mínimo será el que figura en el anexo I de este decreto.

Quién emitirá un certificado de la implantación del plan de autoprotección de conformidad con el modelo establecido en el anexo III y lo remitirá a la dirección xeral con competencias en materia de protección civil?. Los órganos receptores de los planes de autoprotección. El titular de la actividad o centro. El técnico competente. La Axega.

A dónde se remitirá el certificado emitido de la implantación del plan de autoprotección de conformidad con el modelo establecido en el anexo III?. A la dirección xeral con competencias en materia de protección civil. Al Ayuntamiento. A los órganos receptores de los planes de autoprotección. A la Axega.

La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos: La formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan. La formación y capacitación del personal y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan. La formación y capacitación del público, el establecimiento de mecanismos de información al personal y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan. La formación y capacitación del público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan.

El titular de la actividad, centro o instalación o su representante legal emitirá un certificado de la implantación del plan de autoprotección de conformidad con el modelo establecido en el: Anexo I. Anexo II. Anexo III. Anexo IV.

De quién dependerá el Registro de Planes de Autoprotección?. De la dirección xeral con competencias en materia de protección civil. Del Ayuntamiento correspondiente. De la Xunta. De la Axega.

El Registro de Planes de Autoprotección tiene como finalidad fundamental: El establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la que podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información y optimizar sus posibles intervenciones. La formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisos para la aplicación del plan. Determinar las actividades susceptibles de generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad, y los centros e instalaciones públicas y privadas que puedan resultar afectados de manera especialmente grave. Determinar el catálogo de actividades y centros, establecimientos y dependencias obligados a realizar planes de autoprotección, determinar el contenido mínimo de los planes de autoprotección, así como garantizar su conocimiento mediante la creación del registro de planes de autoprotección en la comunidad autónoma.

El contenido mínimo de los datos que deben ser aportados para su inscripción en el registro serán los que se recogen en: Anexo III. Anexo IV. Título III. Título IV.

Quién deberá solicitar la inscripción del plan de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada?. Los titulares de las actividades y centros determinadas en el catálogo de actividades. Los órganos receptores de los planes de autoprotección. Los Ayuntamientos afectados. Todos los titulares de las actividades y centros.

La resolución por la que se acuerde la inscripción en el plan de autoprotección de las actividades, centros o instalaciones se deberá notificar en el plazo máximo de: 3 meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro. 2 meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro. 3 meses a contar desde el propio día de la entrada de la solicitud en el registro. 2 meses a contar desde el propio día de la entrada de la solicitud en el registro.

Art 5 señala la correcta: La resolución por la que se acuerde la inscripción se deberá notificar en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano señalado en el apartado 1 de este artículo. Transcurrido este plazo sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. En todo caso la inscripción no supone la concesión de licencia para el comienzo de la actividad. La resolución por la que se acuerde la inscripción se deberá notificar en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano señalado en el apartado 1 de este artículo. Transcurrido este plazo sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. En todo caso la inscripción supone la concesión de licencia para el comienzo de la actividad. La resolución por la que se acuerde la inscripción se deberá notificar en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el mismo día de la entrada de la solicitud en el registro del órgano señalado en el apartado 1 de este artículo. Transcurrido este plazo sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. En todo caso la inscripción supone la concesión de licencia para el comienzo de la actividad. La resolución por la que se acuerde la inscripción se deberá notificar en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el mismo día de la entrada de la solicitud en el registro del órgano señalado en el apartado 1 de este artículo. Transcurrido este plazo sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. En todo caso la inscripción no supone la concesión de licencia para el comienzo de la actividad.

Quién estará facultado para adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de este decreto y de la Norma básica de autoprotección?. El departamento de la dirección xeral con competencias en materia de protección civil. El Ayuntamiento correspondiente. El departamento con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia. El técnico competente.

Cualquier modificación en el ejercicio de la actividad que afecte al contenido del plan de autoprotección indicado en el anexo II de este decreto dará lugar a la presentación de un plan de autoprotección modificado, que se debe tramitar según lo establecido en: Los artículos 4º y 5º de esta norma. Los artículos 2º y 3º de esta norma. Los artículos 3º y 4º de esta norma. Los artículos 5º y 6º de esta norma.

Según la Disposición Transitoria 1ª, Los titulares de actividades y establecimientos que hayan presentado un plan de autoprotección según lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 3 de marzo, antes de la entrada en vigor de este decreto, deben tramitar su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección en el plazo de: 1 año. 18 meses. 16 meses. Ninguna es correcta, corresponde a la Disposición Transitoria 2ª.

Según la Disposición Transitoria 2ª, Los titulares de actividades y establecimientos que hayan presentado un plan de autoprotección según lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 3 de marzo, antes de la entrada en vigor de este decreto, deben tramitar su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección en el plazo de: 1 año. 18 meses. 16 meses. Ninguna es correcta, corresponde a la Disposición Transitoria 1ª.

Según la Disposición Transitoria 2ª, Los titulares de actividades y establecimientos que estén obligados a presentar un plan de autoprotección y tuvieran concedida ya licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarlo en el plazo de: 1 año. 18 meses. 16 meses. Ninguna es correcta, corresponde a la Disposición Transitoria 1ª.

Quién establecerá el procedimiento para efectuar el registro de los planes de autoprotección descrito en el artículo 5?. El departamento de la dirección xeral con competencias en materia de protección civil. El órgano receptor de los planes de autoprotección. El técnico con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia. La consellería con competencias en materia de protección civil.

Quién está autorizado para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del Decreto 171/2010 1 de Octubre?. El departamento de la dirección xeral con competencias en materia de protección civil. El órgano receptor de los planes de autoprotección. El técnico con competencias en materia de protección civil de la Xunta de Galicia. A la persona titular de la consellería con competencias en materia de protección civil.

Según la Disposición Final 3ª, el Decreto 171/2010 1 de Octubre entra en vigor: A los 6 meses de su publicación en el DOG. A los 6 meses de su publicación en el BOE. A los 3 meses de su publicación en el DOG. A los 3 meses de su publicación en el BOE.

Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia: Disposición final 3ª. Artículo 1. Título Preliminar. Disposición transitoria 1ª.

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