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AP 171/2010 2

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Título del Test:
AP 171/2010 2

Descripción:
D 171/2010 Gal

Fecha de Creación: 2025/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 43

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El Catálogo de Actividades que deben contar con plan de autoprotección, según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre viene reflejado en: Anexo I. Anexo II. Anexo III. Disposicion Adicional 1ª.

Con cuántos Anexos cuenta el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre?. 2. 3. 4. 5.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-1, de capacidad mayor a 500 m3.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 500 m3.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 2 t. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 500 m3.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-4, de capacidad mayor a 4 t. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 5 t. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 500 m3.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-5, de categoría 4 o 5. ITC APQ-5, de categoría 3 o 4. ITC APQ-5, de categoría 5 o 6. ITC APQ-5, de categoría 2 o 3.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 5 t. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 7 t.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-7, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 6 t. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 7 t.

Deberán contar con planes de autoprotección las actividades de almacenamiento de productos químicos: ITC APQ-8, de capacidad mayor a 500 m3. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 m3. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 100 t.

De las siguientes, señala qué actividades dentro de las Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación no vienen contempladas para inscribirse en el catálogo de planes de autoprotección según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre: Actividades de almacenamiento de productos químicos. Establecimientos en los que intervienen explosivos. Actividades de gestión de residuos peligrosos. Explotaciones e industrias relacionadas con la minería. Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente. Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materiales biológicas peligrosas. Instalaciones nucleares y radioactivas. Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Explotaciones e industrias agropecuarias, fermentación y almacenamiento de abonos e insecticidas con contenidos altos en nitrógeno. Actividades de almacenamiento de productos inflamables y corrosivos.

Deberán contar con planes de autoprotección las instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente, clasificadas como actividades de: Riesgo alto tipo 4. Riesgo tipo 4. Riesgo alto tipo 3. Riesgo tipo 3.

Deberán contar con planes de autoprotección las instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materiales biológicas peligrosas que contengan: Agentes biológicos del grupo 4. Agentes infecciosos del grupo 4. Agentes de riesgo alto del grupo 4. Agentes bacterianos del grupo 4.

De las siguientes, señala qué actividades dentro de las Actividades de infraestructuras de transporte no vienen contempladas para inscribirse en el catálogo de planes de autoprotección según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre: Túneles. Puertos Comerciales. Aeropuertos, Aeródromos. Autovías, Autopistas. Puertos de Montaña. Helipuertos.

De las siguientes, señala qué actividades dentro de las Actividades e infraestructuras energéticas vienen contempladas para inscribirse en el catálogo de planes de autoprotección según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre: Instalaciones nucleares y radioactivas, Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses). Instalaciones nucleares y radioactivas, Instalaciones Fotovoltaicas, Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses). Instalaciones nucleares y radioactivas, Instalaciones Fotovoltaicas, Instalaciones Eólicas, Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses). Instalaciones nucleares y radioactivas, Instalaciones Eólicas, Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses).

Dentro de las Actividades e infraestructuras energéticas vienen contempladas para inscribirse en el catálogo de planes de autoprotección según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre: Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías A y B. Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías 1 y 2. Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categoría 4. Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses): las clasificadas como categorías A.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 24 m. Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 24 m. Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 15.000 personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Industriales y de Almacenamiento. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, riesgo intrínseco alto 8. Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.600 Mcal/m2 o 13.200 MJ/m2, riesgo intrínseco alto 8. Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, riesgo intrínseco alto 9. Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.600 Mcal/m2 o 13.200 MJ/m2, riesgo intrínseco alto 9.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Industriales y de Almacenamiento. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio. Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 50% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio. Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 70% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio. Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 80% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Industriales y de Almacenamiento. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Instalaciones frigoríficos con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. Instalaciones frigoríficos con líquidos refrigerantes del primer y segundo grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. Instalaciones frigoríficos con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 2 t. Instalaciones frigoríficos con líquidos refrigerantes del primer y segundo grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 2 t.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Industriales y de Almacenamiento. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3. Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP01, IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3. Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 200 m3. Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP01, IP02, IP03 e IP-04 con más de 200 m3.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades e infraestructuras de transporte. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellas con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellas con una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellas con una ocupación igual o superior a 1.000 personas. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellas con una ocupación igual o superior a 2.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades e infraestructuras de transporte. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Líneas ferroviarias metropolitanas: túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. Líneas ferroviarias metropolitanas: túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 1.500 m. Líneas ferroviarias metropolitanas: túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 2.000 m. Líneas ferroviarias metropolitanas: túneles ferroviarios de longitud igual o superior a 2.500 m.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades e infraestructuras de transporte. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, Autopistas de peaje y Puertos Comerciales. Áreas de frenada de emergencia para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, Autopistas de peaje y Puertos Comerciales. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías explosivas por carretera y ferrocarril, Autopistas de peaje y Puertos Comerciales. Áreas de frenada de emergencia para el transporte de mercancías explosivas por carretera y ferrocarril, Autopistas de peaje y Puertos Comerciales.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades e infraestructuras energéticas. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica: los de potencia nominal igual o superior a 300 MW. Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica: los de potencia nominal igual o superior a 200 MW. Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica: los de potencia nominal igual o superior a 250 MW. Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica: los de potencia nominal igual o superior a 350 MW.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades e infraestructuras energéticas. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión. Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en media y alta tensión. Instalaciones de generación de energía eléctrica en alta tensión. Instalaciones de generación de energía eléctrica en media y alta tensión.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Sanitarias. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas. Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 100 camas. Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 30 camas. Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 50 camas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Sanitarias. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.500 personas. Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Centros Docentes. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.500 personas. Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Residenciales Públicas. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas. Aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 50 o más personas. Aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 30 o más personas. Aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 1.000 o más personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica, en Actividades Residenciales Públicas. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.500 personas. Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.500 personas. Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 1.000 personas. Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicio, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 1.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Instalaciones de Camping con capacidad igual o superior a 2.500 personas. Instalaciones de Camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones de Camping con capacidad igual o superior a 1.000 personas. Instalaciones de Camping con capacidad igual o superior a 1.500 personas.

Actividades sin reglamentación sectorial específica. Contemplan la necesidad de Plan de Autoprotección: Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 2.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 10.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 15.000 personas.

El Contenido Mínimo que debe constar en el plan de autoprotección, según el Decreto 171/2010 de 1 de Octubre viene reflejado en: Anexo I. Anexo II. Anexo III. Disposicion Adicional 2ª.

Certificado de la implantación del plan de autoprotección, Decreto 171/2010 de 1 de Octubre viene reflejado en: Anexo I. Anexo II. Anexo III. Anexo IV.

Contenido mínimo del registro de datos de los centros, lugares o establecimientos en donde sea habitual la concentración de personas del plan de autoprotección, Decreto 171/2010 de 1 de Octubre viene reflejado en: Anexo I. Anexo II. Anexo III. Anexo IV.

El Anexo II del Decreto 171/2010 de 1 de Octubre tiene: 9 Capítulos. 8 Capítulos. 10 Capítulos. Ninguna es correcta.

El Anexo I del Decreto 171/2010 de 1 de Octubre tiene: 9 Capítulos. 8 Capítulos. 10 Capítulos. Ninguna es correcta.

El Decreto 171/2010 de 1 de Octubre tiene: 8 Artículos. 8 Capítulos. 9 Capítulos. 9 Artículos.

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