APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO: DEUDAS APLAZABLES, EFECTOS
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![]() APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO: DEUDAS APLAZABLES, EFECTOS Descripción: Tema 30 C1 I |
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748. Según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán aplazarse o fraccionarse: A) Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. B) Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. C) Las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa. D) Ninguna deuda tributaria puede aplazarse ni fraccionarse. |
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