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APMUN4

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Título del Test:
APMUN4

Descripción:
apmun tema 4

Fecha de Creación: 2023/04/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Temario:

Dirigir el gobierno y la administración municipal. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Representar al ayuntamiento. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Dictar bandos. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. en provincias. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. ALCALDE. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION. PLENO. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

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