option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

APROVECHAM ap

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
APROVECHAM ap

Descripción:
estatal y autonomica

Fecha de Creación: 2022/07/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Segun el RD 209/2002 de 22 de Febrero, por el que se establecen normas de ordenacion de las explotaciones apicolas. Los titulares de las explotaciones apicolas COMUNICARÁN ante la autoridad competente de la ccaa responsable del registro , el CENSO de sus colmenas, e indicarán el nº de colmenas prepadas para la invernada antes del : 31 de Marzo. 31 de Mayo. 31 de Abril.

Segun el RD 209/2002 de 22 de Febrero, por el que se establecen normas de ordenacion de las explotaciones apicolas. Los titulares de las explotaciones apicolas que realicen TRASHUMANCIA , "Fuera" del ambito de su CCAA podran realizarla COMUNICANDO a la autoridad competente ccaa donde radique el registro de su explotacion , el PROGRAMA DE TRASLADOS para los proximos 3 meses siguientes , con una antelacion minima sobre la fecha de comienzo del primer movimiento de: Un mes. Una Semana. 15 dias.

Segun el RD 209/2002 de 22 de Febrero, por el que se establecen normas de ordenacion de las explotaciones apicolas. La comunicacion del programa de traslados para los proximos 3 meses deberá adjuntarse al libro de registro apicola y acompañar a las colmenas en su desplazamiento. Esta comunicacion contendrá al menos: nº de colmenas trasladadas,lugar de origen y destino. nº de colmenas trasladadas,lugar de origen y destino, y la fecha prevista para el inicio de los traslados. -nº de colmenas trasladadas -lugar de origen y destino -La fecha prevista para el inicio de los traslados. -La conformidad con firma del veterinario Oficial y sello de la unidad veterinaria.

Segun el RD 209/2002 de 22 de Febrero, por el que se establecen normas de ordenacion de las explotaciones apicolas. Cualquier alteracion posterior a la Comunicacion del PROGRAMA DE TRASLADOS, que suponga un cambio en la CCAA de Destino ,sera comunicada por el apicultor a la autoridad competente de Origen "inmediatamente" y como Máximo en : 48 h antes de que se haya producido. 48 h despues de que se haya producido. 24 h despues de que se haya producido.

Segun el Decreto Andaluz 250/1997, de 28 Octubre, que regula los aprovechamientos apicolas en los Montes pertenecientes a la Comunidad Autonoma. La Oferta publica de Aprovechamientos se publicará en BOJA antes del 31 de Marzo,con la relacion por provincias y montes, las superficies a aprovechar y el nº de colmenas permitido. Los titurales de explotaciones apicolas interesados deberan presentar sus solicitudes en plazo maximo de : 20 dias Hábiles a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion. 20 dias Naturales a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion. 30 dias Habiles a partir del dia siguiente a la fecha de publicación.

Segun el Decreto Andaluz 250/1997, de 28 Octubre, que regula los aprovechamientos apicolas en los Montes pertenecientes a la Comunidad Autonoma. Las personas adjudicatarias de explotaciones apicolas dispondran de un plazo desde la fecha de su adjudicacion definitiva para firmar el Acta de inicio y el Pliego de prescripciones técnicas elaborado por la DG Medio N: 1 mes. 2 meses. 30 dias.

Segun el Decreto Andaluz 250/1997, de 28 Octubre, que regula los aprovechamientos apicolas en los Montes pertenecientes a la Comunidad Autonoma. Las personas adjudicatarias de explotaciones apicolas tendran que colocarlas sobre el terreno en todo caso antes del: 31 de Octubre. 31 de Diciembre. 31 de enero.

Segun el Decreto Andaluz 250/1997, de 28 Octubre, que regula los aprovechamientos apicolas en los Montes pertenecientes a la Comunidad Autonoma. Los cupos minimos y maximos son de: 50 el minimo, a no ser que haya mas solicitudes para un determinado monte en cuyo caso podra ser inferior y de 100 el maximo. 50 minimo y 100 maximo. 26 minimo y 100 maximo.

Segun el Decreto Andaluz 250/1997, de 28 Octubre, que regula los aprovechamientos apicolas en los Montes pertenecientes a la Comunidad Autonoma. El titular de una explotacion apicolas recien adjudicatario ya ha colocado sus colmenas sobre el terreno (antes del 31 de diciembre), que debe hacer: Comunicar, en plazo de 10 dias desde la fecha de la instalacion de las colmenas , el lugar de asentamiento a la Delegacion Prov. Comunicar, en plazo de 10 dias desde la fecha de la instalacion de las colmenas , el lugar de asentamiento a la DG. Comunicar, en plazo de 15 dias desde la fecha de la instalacion de las colmenas, el lugar de asentamiento a Delegacion Prov.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los asentamientos apicolas deberan respetar una distancia minima con respecto a los nucleos de poblacion y centros urbanos de: 400 metros. 500 metros. 200 metros.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los asentamientos apicolas deberan respetar una distancia minima con respecto a las viviendas rurales "habitadas" y instalaciones pecuarias de: 50 metros. 100 metros. 200 metros.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los asentamientos apicolas deberan respetar una distancia mínima con respecto a las CARRETERAS NACIONALES,AUTOPISTAS Y AUTOVIAS de : 50 metros. 100 metros. 200 metros.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los asentamientos apicolas deberan respetar una distancia mínima con respecto a las CARRETERAS comarcales o secundarias: 50 metros. 100 metros. 200 metros.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los asentamientos apicolas deberan respetar una distancia mínima con respecto a las Caminos vecinales y pistas forestales de: 50 metros. 100 metros. 25 metros.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) La solicitud de inscripcion en el REGISTRO DE EXPLOTACIONES APICOLAS se dirigirá a la DELEGACION PROVINCIAL que corresponda segun la provincia en la que radique el domicilio fiscal del titular. El Delegado Provincial notificara y resolvera en plazo maximo de : 3 meses positivo. 2 meses negativo. 3 meses negativo.

La ORDEN de 26 de Febrero DE 2004, establece las normas para la ordenacion de las explotaciones apicolas en la CCAA (transpone el RD de explotaciones apicolas a andalucia) Los titulares de las explotaciones apicolas deberan COMUNICAR en plazo maximo de 1 mes a la Delegacion Provincial los cambios de domicilio fiscal , los cambios de titularidad y las Modificaciones SUPERIORES al : 10 % en el nº de colmenas. 15% en el nº de colemenas. 20 % en el nº de colmenas.

Denunciar Test