APS PG Tema 2
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La reforma del Estatuto para la Autonomía de Cantabria llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo: Modificó la previsión de la celebración de elecciones para posibilitar la unificación de procesos electorales locales y autonómicos. Supuso una ampliación de competencias. Aumenta el contenido político y jurídico de las instituciones de autogobierno. Crea el Consejo Jurídico Consultivo. ¿En qué fecha se celebraron las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria?. El 30 de diciembre de 1981. El 8 de mayo de 1983. El 11 de enero de 1982. El 8 de mayo de 1982. La promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, corresponde, dentro su ámbito de competencias, y de acuerdo al Estatuto de Autonomía para Cantabria: Parlamento de Cantabria. Al Gobierno de Cantabria. Al Presidente de Cantabria. A las Instituciones de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Cantabria, para que las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, tengan el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria, podrá: Celebrar Convenios Internacionales con los Estados donde se encuentren dichas comunidades. Solicitar del Estado, que para facilitar dicho fin, celebre, en su caso, lo oportunos Tratados o Convenios internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. Solicitar a los Estados donde existan dichas comunidades, que celebren los oportunos convenios o tratados internacionales con la Comunidad Autónoma. Celebrar tratados unilaterales de cooperación. ¿Cuál de estas funciones no le corresponde al Parlamento de Cantabria?: Impulsar y controlar la acción política del Gobierno. Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma. Controlar los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. Designar y separar a los miembros del Gobierno. La organización del Gobierno de Cantabria, y las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes, se regulará: Por Decreto del propio Gobierno. Por Ley del propio Gobierno. Por Ley del Parlamento. Por Decreto del Parlamento. ¿En cuál de estas materias tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 24 de su Estatuto de Autonomía?: Asociaciones. Vías pecuarias. Pastos. Espectáculos públicos. De acuerdo al Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comunidad Autónoma tendrá, en materia de ordenación farmacéutica: Ostentará la competencia exclusiva. Le corresponderá el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado. Le corresponderá la función ejecutiva. No tendrá competencia alguna. ¿Sobre cuál de estas materias le corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria exclusivamente la función ejecutiva?: Defensa de los consumidores y usuarios. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Pesas y Medidas. Servicios Meteorológico de la Comunidad Autónoma. El Presidente, como responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones del Gobierno de Cantabria: Firma los convenios y acuerdos de cooperación internacionales sin ningún tipo de limitaciones. Resuelve los conflictos de competencias entre distintas Consejerías cuando no se hubiese alcanzado acuerdo entre sus titulares, oído el Consejo de Gobierno. Ordena la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del nombramiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Firma los Reales Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno. La posibilidad de incorporación de Cantabria a la Comunidad de Castilla y León: Está prevista en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Fue eliminada del Estatuto de Autonomía para Cantabria mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 11/1998. No se reguló nunca en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, si bien fue objeto de debate. Caducó transcurridos cinco años desde la entra en vigor del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según lo previsto en su Disposición Transitoria Tercera. ¿Cuál de estas funciones le corresponde al Parlamento de Cantabria, de acuerdo a su Estatuto de Autonomía?: Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Aprobar los Convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas. Dirigir la acción política. Designar y separar a los miembros del Gobierno. La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en las materias de: Productos farmacéuticos y régimen local. Ordenación farmacéutica y ejercicio de profesiones tituladas. Protección y tutela de menores, y ordenación del sector pesquero. Sanidad e higiene, y pesas y medidas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria fue: Junto con el de Asturias, el primero en desarrollar la previsión constitucional de acceso a la autonomía por la vía del artículo 143. La segunda comunidad autónoma en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico. La tercera comunidad autónoma en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico. La cuarta comunidad autónoma en acceder a la autonomía sin haber disfrutado antes de régimen preautonómico. El número de Consejeros del Consejo de Gobierno de Cantabria no excederá de: 10. 11. 12. 13. El Presidente electo de la Comunidad Autónoma de Cantabria tomará posesión de su cargo en el plazo de: Cinco días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Cinco días a partir de la última publicación de su nombramiento, sea esta en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de Cantabria. Cinco días desde el refrendo de su nombramiento por el Rey. Cinco días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria. Según el Estatuto de Autonomía, los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanan de: La Constitución y del presente Estatuto. La Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. La Constitución. La Constitución, del presente Estatuto y de los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de: Los derechos fundamentales y deberes establecidos en la Constitución y en el Estatuto. Los derechos y libertades establecidos en la Constitución y en el presente Estatuto. Los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente Estatuto. Los derechos, deberes y libertades establecidos en el presente Estatuto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, no corresponde al Parlamento de Cantabria: Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma. Impulsar y controlar la acción política del Gobierno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ratificar las leyes orgánicas aprobadas por el Congreso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Parlamento es elegido por un plazo de: Cuatro años, salvo en caso de disolución anticipada. Cuatro años, en todo caso. Cuatro años sin perjuicio de los casos de pérdida de la cuestión de confianza. Cuatro años sin perjuicio de los casos de convocatoria de elecciones anticipadas. La aprobación de la ley y la elección del Defensor del Pueblo Cántabro requerirá: Mayoría de dos tercios de la Cámara. Mayoría de tres quintos de la Cámara. Mayoría absoluta de la Cámara. No está contemplada esta figura en el Estatuto. ¿Cuántas reformas del Estatuto de Autonomía para Cantabria se han producido desde su aprobación en 1981?: Dos. Tres, la última en 2020. Cuatro, la última en 2021. Cuatro, la última en 2019. Conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto de nombramiento del Presidente del Gobierno: Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria». Será publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» exclusivamente. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» primero, y después en el «Boletín Oficial de Cantabria». Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria» en el plazo de un mes desde la promesa o jura del cargo ante el Parlamento. |




