Arbitraje test 3
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Título del Test:![]() Arbitraje test 3 Descripción: test 3 arbitraje |




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LA COMPETENCIA PARA LA REMOCIÓN DE LOS ARBITROS CORRESPONDE: Al juzgado de primera instancia. Al juzgado de primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil, en función del asunto sometido a arbitraje. A la Audiencia Provincial. A la Sala de lo Civil Y Penal del Tribunal Superior de Justicia. SON MEDIDAS HETEROCOMPOSITIVAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: La mediación, la conciliación y el arbitraje. La mediación y la conciliación. El arbitraje y el proceso jurisdiccional. La mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso jurisdiccional. EL ARBITRAJE SE CARACTERIZA POR: El control judicial sobre el fondo del asunto resuelto en el laudo. La publicidad de las informaciones que las partes y los árbitros conozcan a través de las actuaciones arbitrales. La rigidez del procedimiento. La posibilidad de ofrecer soluciones técnicas a problemas complejos. EL FUNDAMENTO DEL ARBITRAJE SE ENCUENTRA EN: La autonomía de la voluntad de las partes. La libertad de las partes para pactar vías autocompositivas de solución de conflictos. La autorización general de la autotutela de los derechos. El principio de necesidad propio del proceso civil. LOS ÁRBITROS CARECEN DE: Auctoritas. Imperium. Auctoritas e imperium. En realidad, sus potestades son las mismas que las de los jueces. ¿LA LEY PUEDE IMPONER UN ARBITRAJE OBLIGATORIO PARA RESOLVER UNA DETERMINADA CONTROVERSIA CIVIL O MERCANTIL?. Si. No. Solo en el caso de controversias civiles. Solo en el caso de controversias mercantiles. EL LAUDO ARBITRAL, ¿TIENE FUERZA EJECUTIVA?. Si. No. Solo tras su depósito y homologación judicial. Sólo si lo pactan las partes en el convenio arbitral. PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL ARBITRAJE ES: Un contrato de derecho privado. Un contrato de derecho público. Un proceso jurisdiccional. Un equivalente jurisdiccional. ¿CABE UTILIZAR CONTRA EL LAUDO EL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?. Sí, directamente, del mismo modo que contra las sentencias. No, en ningún caso. El Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre ningún aspecto del arbitraje. No directamente, pero cabe utilizarlo contra la resolución judicial desestimatoria de la acción de anulación del laudo. No, ya que el convenio arbitral excluye el control del arbitraje por cualquier órgano estatal con potestad jurisdiccional. EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A ARBITRAJE, CABE OBTENER DE LOS ÁRBITROS: La tutela declarativa. Las tutelas ejecutiva y cautelar. La tutela declarativa y ejecutiva. Las tutelas declarativa, ejecutiva y cautelar. LA MAYOR PARTE DE LAS NORMAS DE LA LEY DE ARBITRAJE SON: Imperativas, ya que se aplican necesariamente. Dispositivas, ya que son supletorias del acuerdo de las partes. Imperativas, ya que son supletorias del acuerdo de las partes. Dispositivas, ya que se aplican necesariamente. LA VIGENTE LA SIGUE UN SISTEMA MONISTA PORQUE REGULA UNITARIAMENTE: El arbitraje de derecho y el de equidad. El arbitraje en materia civil y mercantil. El arbitraje interno y el arbitraje internacional. El arbitraje ad hoc y el arbitraje institucional. EN DEFECTO DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DE LA OPCIÓN ENTRE ARBITRAJE DE DERECHO Y ARBITRAJE DE EQUIDAD, LA LA DA PREFERENCIA: A lo que decidan los árbitros sobre esta cuestión. A lo que decida la institución arbitral a la que se hayan sometido las partes. Al arbitraje de equidad. Al arbitraje de equidad. SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA: SON NOVEDADES DE LA LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMAR DE LA LA: La reasignación de funciones judiciales en el arbitraje. La ampliación del abanico de profesionales que pueden intervenir como árbitros. La supresión de la exigencia de motivación del laudo. El fortalecimiento del papel de las instituciones arbitrales. EL ARBITRAJE IMPROPIO O LIBRE ES: El arbitraje de equidad. El que no se ajusta a las prescripciones de la LA. El arbitrio de un tercero. Una figura que no está admitida en nuestro derecho. ¿CABE LA RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?: No, porque la LA no la menciona. Si, porque la LA la recoge y la regula. Sí porque la LA, aunque no la regular, se refiere expresamente a ella. Sí porque, aunque la LA no la menciona, se aplica analógicamente lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil. EL CONVENIO ARBITRAL ES: Una declaración unilateral de voluntad. Un contrato. Acto procesal. Un acto "sui generis" no encuadrable en ninguna categoría general. A FALTA DE REGLAS ESPECÍFICAS EN LA LEY DE ARBITRAJE, LA CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONVENIO ARBITRAL SE RIGE: Por las reglas generales de los contratos previstas en el Código civil. Por el acuerdo de las partes. Por las reglas sobre capacidad para ser parte y capacidad procesal reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es necesario acudir a normas distintas de la LA, ya que esta regula exhaustivamente ..... SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA. LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL POR EL TUTOR: Exige autorización judicial. Exige mandato expreso o especial. Solo exige un apoderamiento verbal. No está permitida en nuestro derecho. ¿ES APLICABLE AL CONVENIO ARBITRAL LA DOCTRINA DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?. Si. No. Solo si lo han pactado las partes. Solo si no lo han excluido las partes. FORMA PARTE DEL CONTENIDO NECESARIO DEL CONVENIO ARBITRAL: La identificación de la relación jurídica de la que derivan las controversias que se someten a arbitraje. La elección entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad. La determinación del idioma y del lugar del arbitraje. La designación de los árbitros. SON SUSCEPTIBLES DE ARBITRAJE CONFORME A LA LA: Todas las materias de derecho privado. Todas las materias de derecho privado respecto de las que las partes tengan la libre disposición. Todas las materias mercantiles. Cualquier materia de derecho público o privado. EL PRINCIPIO DE SEPARABILIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL SE APLICA: A todos los convenios arbitrales. A los convenios arbitrales que adoptan la forma de cláusula incorporada a un contrato. A los convenios arbitrales que adoptan la forma de acuerdo independiente. Únicamente a los convenios arbitrales con consumidores y usuarios. SOLICITAR A UN TRIBUNAL LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ¿SUPONE LA RENUNCIA AL ARBITRAJE PACTADO?: Si. No. Solo en el arbitraje interno. Sólo en el arbitraje internacional. SI EL DEMANDO NO UTILIZA LA DECLINATORIA PARA INVOCAR EL EFECTO NEGATIVO DEL CONVENIO ARBITRAL: Podrá invocarlos en cualquier momento procesal posterior. Podrá invocarlo al recurrir la sentencia que ponga fin al proceso. El Tribunal podrá apreciarlo de oficio. Se habrá producido una renuncia tácita al arbitraje pactado. EN EL PROCESO CIVIL ORDINARIO LA DECLINATORIA DE ARBITRAJE SE PROPONE: En la contestación a la demanda. Dentro del plazo de los diez primeros días para contestar a la demanda. En los diez primeros días posteriores a la citación para la vista. En los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista. SEÑALE LA AFIRMACION CORRECTA: CONTRA EL AUTO POR EL QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA LA DECLINATORIA: Cabe recursos de apelación. Recurso de reposición. Recurso de reposición y, si es desestimado, recurso de apelación. No cabe ningún recurso, continuando la tramitación del proceso. LA LEY 11/2011, DE 20 DE MAYO, DE REFORMA DE LA LA, IMPONE EL ARBITRAJE INSTITUCIONAL: En las controversias derivadas del tráfico mercantil. En la impugnación de acuerdo sociales por los socios o administradores. En el arbitraje testamentario. En materia de propiedad horizontal. ¿CABE ARBITRAJE SOBRE CUESTIONES RESUELTAS POR SENTENCIA FIRME SOBRE EL FONDO?. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Únicamente respecto de los aspectos relativos a la ejecución de la sentencia. Únicamente si se trata de materias de derecho mercantil. SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA: LA INSTITUCIÓN ARBITRAL: Puede ser una persona física o jurídica. Ha de ser una persona jurídica. Ha de ser una Corporación de Derecho Público. Ha de ser una institución privada sin ánimo de lucro. A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL LE CORRESPONDE: La administración y la resolución del arbitraje. La administración del arbitraje. La resolución del arbitraje. Lo anterior dependerá del acuerdo expreso de las partes. UN JUEZ EN ACTIVO: ¿PUEDE EJERCER COMO ÁRBITRO?. Sí, porque es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles. No, lo impide su régimen de incompatibilidades. Sólo si las partes lo pactan expresamente. Sólo si es titular de un órgano jurisdiccional que no pertenece al orden civil. |