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Arbitraje

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Título del Test:
Arbitraje

Descripción:
Arbitraje Arbitraje

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Formas para determinar el número de árbitros/as: (1 punto). Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros. Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará por el Juzgado un colegio arbitral.

Respecto a la capacidad para ser arbitro/a: (1 punto). Pueden ser árbitro todas las personas físicas y jurídicas. Salvo que lo acuerden las partes, el árbitro no podrá haber intervenido como mediador en el mismo conflicto entre las partes. Cuando el arbitraje sea de derecho, el árbitro debe ser abogado en ejercicio.

Cuál sería el procedimiento para designar árbitro/a ante la siguiente cláusula arbitral "Ambas partes acuerdan someter cualquier discrepancia o litigio derivado del presente contrato a arbitraje": Se acudirá al colegio de abogados del lugar donde se firmó el contrato para que se designe un árbitro. Se acudirá al Juzgado de Primera Instancia de la Comunidad Autónoma dónde tenga lugar el arbitraje. Se acudirá al sistema fijado legalmente en el artículo 15.2 de la Ley 60/2003 de Arbitraje.

En el supuesto de que un árbitro no ejerza sus funciones dentro de un plazo razonable: No se le puede cesar en el cargo. Las partes pueden acordar su remoción. Las partes pueden recusarlo.

Si en el plazo establecido el árbitro no comunica su aceptación: Se entiende que no acepta el nombramiento. Se entiende que acepta el nombramiento. Se le concede un nuevo plazo de 15 días.

Los árbitros están facultados para decidir sobre su propia competencia: Cierto, y esa decisión sólo puede impugnarse por anulación del Laudo. Falso, se deberá resolver como cuestión previa ante los Tribunales. Cierto y contra esa decisión no cabe impugnación alguna.

Si no prosperase la recusación de un árbitro: La parte recusante podrá hacer valer la recusación al impugnar el Laudo. La parte recusante no puede volver a hacer valer la recusación, ni siquiera al impugnar el Laudo. La parte recusante puede acudir al Tribunal de Primera Instancia del lugar dónde se deba ejecutar el Laudo.

En el supuesto de que las partes acuerden la remoción de un árbitro único sin haber acordado un procedimiento determinado para ello: La remoción se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Se designará un nuevo árbitro para que se pronuncie sobre dicha remoción. La remoción se sustanciará por los trámites de anulación del Laudo.

Si una parte, con anterioridad al procedimiento arbitral, quiere solicitar la adopción de medidas cautelares: Podrá solicitarlo del Juez competente. No podrá hacerlo, debiendo esperar al inicio del procedimiento arbitral. Deberá siempre dirigirse al árbitro designado en el convenio arbitral para que éste adopte tales medidas inaudita parte.

Los árbitros tienen potestad para adoptar medidas cautelares: Si, salvo acuerdo en contra de las partes y no pueden ser acordadas de oficio. Solo si lo acuerdan las partes. Sí y pueden ser acordadas de oficio.

El arbitraje: Tiene carácter completamente voluntario, exigiéndose la voluntad inequívoca de las partes de someterse al mismo. Tiene carácter obligatorio para determinadas cuantías y materias. Tiene siempre carácter obligatorio.

Puede someterse a arbitraje: Cualquier materia que pertenezca al ámbito del Derecho Privado. Cualquier controversia que pueda ser enmarcada dentro del Derecho Civil. Las materias consideradas como de libre disposición.

La acción de anulación: Tiene carácter devolutivo, de manera que el órgano competente para conocerla podrá revisar plenamente la valoración de la prueba y la decisión adoptada por el árbitro en el laudo. Sólo puede ser formulada por los casos taxativamente recogidos en la Ley de Arbitraje. Constituye un medio de revisión de la decisión arbitral al que sólo podrá acudirse en los supuestos en los que se aprecie infracción de Ley.

Arbitraje de derecho / arbitraje de equidad: Si las partes no han indicado nada en el convenio arbitral, el arbitraje será considerado de derecho. Si las partes no han indicado nada en el convenio arbitral, el arbitraje será considerado de equidad. Si las partes no han indicado nada en el convenio arbitral, el árbitro decidirá si resuelve en derecho o en equidad.

En el arbitraje de equidad: No se requiere nunca la motivación del laudo. Es necesaria la motivación del laudo. Sólo se precisa la motivación del laudo cuando las partes así lo hayan establecido expresamente en el convenio arbitral.

El arbitraje institucional: Implica siempre que la institución arbitral designará a los árbitros encargados de dictar el laudo. Implica la administración del procedimiento, generalmente de acuerdo con el Reglamento de la misma y conforme a las particularidades que hayan establecido las partes. Implica la resolución de la controversia por la institución arbitral a la que las partes se hayan sometido.

Para que exista un arbitraje institucional: Procederá cuando las partes así lo hayan acordado en el convenio arbitral. Aunque el convenio arbitral no haya dicho nada al respecto, bastará que el demandante acuda a una institución arbitral para la iniciación del procedimiento, sin poder el demandado oponerse a ello. Procederá en los casos en los que las partes no hayan designado a los árbitros, si el Tribunal Superior de Justicia considera que esa es la vía más idónea para la administración del procedimiento.

En el supuesto de que exista un convenio arbitral válido: Ello impide el conocimiento de la controversia, siendo únicamente apreciable de oficio dicha circunstancia. Ello impide el conocimiento de la controversia, siendo dicha circunstancia invocable a instancia de parte mediante declinatoria. Permite acudir a la vía arbitral o jurisdiccional en función de la voluntad de la parte que vaya a interponer la demanda correspondiente.

Si una parte, con anterioridad al procedimiento arbitral, quiere solicitar la adopción de medidas cautelares: Podrá solicitarlo del Juez competente. No podrá hacerlo, debiendo esperar al inicio del procedimiento arbitral. Deberá siempre dirigirse al árbitro designado en el convenio arbitral para que éste adopte tales medidas inaudita parte.

La práctica de pruebas en el procedimiento arbitral: Se llevará siempre a cabo por los órganos jurisdiccionales encargados de la asistencia y apoyo al arbitraje. Se llevará únicamente a cabo por los árbitros, sin asistencia judicial alguna. Se llevará normalmente a cabo por los árbitros, si bien cabe la posibilidad de solicitar la asistencia judicial para ello.

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