Archivo Judicial (II)
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Título del Test:
![]() Archivo Judicial (II) Descripción: Real Decreto 937/2003 |



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Las Juntas de Expurgo tendrán los siguientes vocales. Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia y el Secretario Judicial especialmente designado por el Ministerio de Justicia. Gerente Territorial del Ministerio de Justicia; en caso de haber varias, será vocal de la Junta de Expurgo el titular de la Gerencia que esté en la sede del Tribunal Superior de Justicia. Técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico y un titulado superior de Administración según la Disposición Adicional Décima. Todas son correctas. En el caso de que las Comunidades Autónomas tengan transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo. determinarán los vocales de la Junta de Expurgo. determinarán las funciones de la Junta de Expurgo. no tienen capacidad alguna respecto a la sede y composición de la Junta de Expurgo. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo. una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad. una relación de todos aquellos procedimientos en trámite. una relación de todos aquellos procedimientos que todavía no se hayan incoado, pero sobre los que se haya producido prescripción o caducidad. una relación de todos aquellos procedimientos que consten. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad. remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos. remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos, aunque estén inconclusos. remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos, aunque no se haya declarado la prescripción. remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos, aunque no se haya declarado la caducidad. En la remisión al Secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión, identificará el proceso al que corresponden, los sujetos intervinientes y su domicilio, a fin de que el órgano de procedencia confirme en el plazo de (...) que sí que han transcurrido los plazos. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Las relaciones de expedientes serán remitidas, como mínimo (...), con el fin de que se decida sobre su posterior destino. una vez al año. dos veces al año. seis veces al año. cuatro veces al año. A fin de que los interesados puedan recuperar los documentos aportados al proceso, el Presidente de la Junta de Expurgo acordará. la notificación edictal. la notificación postal. la publicación en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, así como una referencia en un diario de los de mayor difusión. la notificación presencial. ¿De qué plazo dispondrán los interesados para recuperar su documentación?. Dos meses. Tres meses. Un mes. Seis meses. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo plantearán, directamente o a través de representantes con poder suficiente,. por solicitud ante el Secretario de la Junta de Expurgo. por escrito ante el Secretario de la Junta de Expurgo. por demanda ante el Secretario de la Junta de Expurgo. por petición ante el Secretario de la Junta de Expurgo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que los interesados hayan promovido la devolución. se les tiene por decaídos en su derecho. se les tiene por reforzados en su derecho. se suspenderá su derecho. se paralizará su derecho. ¿Cada cuánto tiempo se reúne la Junta de Expurgo en sesión ordinaria?. Una vez al año. Dos veces al año. Tres veces al año. Cuatro veces al año. Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la celebración de la sesión la Administración competente en materia de patrimonio histórico. elaborará un informe vinculante que comprenderá aquellos expedientes o documentos judiciales que por su valor histórico-documental deberán ser preservados. elaborará un informe no vinculante que comprenderá aquellos expedientes o documentos judiciales que por su valor histórico-documental deberán ser preservados. elaborará un informe vinculante que comprenderá aquellos expedientes o documentos judiciales que por su valor jurídico deberán ser preservados. elaborará un informe no vinculante que comprenderá aquellos expedientes o documentos judiciales que por su valor jurídico deberán ser preservados. La asistencia a las reuniones de las Juntas de Expurgo, debidamente justificadas por el secretario. dará lugar a reconocimiento. dará lugar a diploma. dará lugar a la indemnización. dará lugar a un salario. Si los informes son favorables a preservar expedientes o documentos por causa de interés histórico-documental, la Junta de Expurgo. acordará la transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico. resolverá su exclusión del Patrimonio Histórico y posterior enajenación. destruirá los documentos o expedientes. se pronunciará al respecto. Si los informes son desfavorables a preservar expedientes o documentos por causa de interés histórico-documental, la Junta de Expurgo. acordará la transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio histórico. resolverá su exclusión del Patrimonio Histórico y posterior enajenación. destruirá los documentos o expedientes. se pronunciará al respecto. Cuando por cualquier circunstancia no fuese posible o no resultara aconsejable la enajenación y, en todo caso, cuando los expedientes o documentos judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte de papel. se acordará su destrucción. se acordará su preservación. se acordará su conservación. se acordará su mantenimiento. El acta de los acuerdos adoptados se aprobará. en la misma sesión o en la siguiente, convocada expresamente a tal fin en plazo de un mes. sólo en la misma sesión. en la siguiente sesión. en la misma sesión o en la siguiente, convocada expresamente a tal fin en plazo de dos meses. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación. en el BOE sólo. en el TEJU. en el BOE o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma según el ámbito territorial. en el diario de mayor circulación de la provincia. Las resoluciones de la Junta de Expurgo. ponen fin a la vía administrativa. abren la vía contencioso-administrativa. todavía cabe recurso. son irrecurribles. ¿Quién procederá a enajenar o destruir los expedientes judiciales?. la Administración competente en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. el Ministerio del Interior. el Tribunal Supremo. el Ministerio de Justicia. La destrucción de los expedientes judiciales y gubernativos se hará. por contrato administrativo*. por celebración de un convenio de colaboración con una Administración Pública que cuente con instalaciones adecuadas*. las dos marcadas son correctas. por la Administración demandante. Formalizada la transferencia documental a la Administración competente en materia de patrimonio histórico, el contrato de compra y venta, el convenio de colaboración con otra Administración pública o el contrato administrativo. se remitirá copia de estos a la Junta de Expurgo. se remitirá copia de estos al Ministerio de Justicia. se remitirá copia de estos a la Administración Autonómica. se remitirá copia de estos a la empresa que los realice. Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia, que tendrá los siguientes vocales. un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal General del Estado y el secretario judicial a que hace referencia el artículo 11.1 hará de secretario. gerente territorial de órganos centrales del Ministerio de Justica. todas son correctas. un técnico superior especialista en archivos y un titulado superior de Administración. Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional, ¿por quién está presidida?. por Magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo. por Magistrado designado por el Presidente del Tribunal Constitucional. por Magistrado designado por el Presidente de la Audiencia Nacional. por Magistrado designado por el Presidente del Tribunal de Cuentas. Para Ceuta y Melilla. habrá una única Junta de Expurgo. habrá una Junta de Expurgo para cada una. no habrá Junta de Expurgo. ninguna es correcta. Los vocales de las Juntas de Expurgo de Ceuta y Melilla serán: un fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. un Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla, para la Junta de Expurgo de Ceuta, y el de Málaga, para la de Melilla. un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente y secretario judicial, designado por el presidente de la Junta de Expurgo. todas son correctas. Este Real Decreto no afectará a la documentación. generada por el Ministerio Fiscal, aunque se haya incorporado a los expedientes correspondientes. generada por el Ministerio Fiscal que no se haya incorporado a los expedientes correspondientes. generada por el Juez. generada por el Secretario. |





