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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERégimen de organización de los municipios G.P.II

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Título del test:
Régimen de organización de los municipios G.P.II

Descripción:
Corporaciones locales

Autor:
Mar García

Fecha de Creación:
17/05/2008

Categoría:
Otros

Número preguntas: 27
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Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 127 . Atribuciones de la Junta de Gobierno local podran ser delegadas en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la J. de Gobierno Local, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales y órganos similares en los siguientes casos: D) La concepción de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, asi como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones , el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competenecia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias E) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. la composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulacion igual o superio al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. A) D) y E) son correctas. B) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios. C) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones, la aprobación del proyecto de presupuesto, la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanistica cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno. F) B) y C) son correctas.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 127 . Atribuciones de la Junta de Gobierno local que no podrán ser delegadas: B) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones, la aprobación del proyecto de presupuesto, la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanistica cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno. Las aprobaciones de los instrumentos del planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. D) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos, ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley este atribuida a otro órgano y las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. A) B) y D) Son correctas. C) La concepción de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, asi como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones , el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competenecia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias E) B) y C) Son correctas.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 127 . Atribuciones de la Junta de Gobierno local no podran ser delegadas La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios. La concepción de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, asi como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones , el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competenecia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias Ninguna es correcta.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 128 . Los distritos. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de organos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de organos de gestión concentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales públicas, dotadas de organos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones propias, dotadas de organos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 128 . Los distritos. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el articulo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mìnimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el articulo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mìnimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el articulo 123, así como determinar, en una norma de carácter inorgánico, el porcentaje mìnimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el articulo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mìnimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto, la presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 129 . La asesoría jurídica. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e del apartado 5 del aritculo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia juridica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, compresiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado segundo del articulo 447 de la Ley 6/1985,de 1 de julio, del Poder judicial. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e del apartado 5 del aritculo 122 de esta ley, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia juridica al Secretario, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, compresiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado segundo del articulo 447 de la Ley 6/1985,de 1 de julio, del Poder judicial. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e del apartado 5 del aritculo 122 de esta ley, existirá un órgano órganico responsable de la asistencia juridica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, compresiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado segundo del articulo 447 de la Ley 6/1985,de 1 de julio, del Poder judicial. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 129 . La asesoría jurídica. su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: Estar en posesión del título de licenciado en derecho y ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. su titular será nombrado y separado del Pleno, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: Estar en posesión del título de licenciado en derecho y ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. su titular será nombrado y separado por los Órganos superiores y directivos, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: Estar en posesión del título de licenciado en derecho y ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 130 . Órganos superiores . El Alcalde y Los miembros de la Junta de Gobierno Local. El Alcalde,El Pleno y Los miembros de la Junta de Gobierno Local. Titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el articulo 85, parrafo b.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 130 . Órganos directivos. D) B) ,C) y F) Son correctas A) El Alcalde y Los miembros de la Junta de Gobierno Local. B) Titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el articulo 85, parrafo b. C)Los coordinadores generales de cada área o concejalia, los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalias. E) A) ,B) y F) Son Correctas. F) el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario de la misma, el titular de la asesoría juridica, el secretario general del Pleno, el Interventor general municipal y en su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 130 . Órganos superiores .y órganos directivos. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales deberá efectuarse, entre...: Licenciados en derecho y ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Funcionarios de carrera del Estado de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Pleno, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 123.1.c permita que, en atención a las características especificas del puesto directivo, su titular no reuna dicha condicion de funcionario. En este casolos nombramiento habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional experiencia en desempeo de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Funcionarios de carrera del Estado de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el titulo de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 130 . Órganos superiores .y órganos directivos quedan sometidos ... Al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. Al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 35/1985, de 26 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. Al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 54/1984, de 20 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 131 . En los municipios señalados en este titulo, existirá un Consejo Social de la ciudad... Integrado por representantes de la organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Integrado por representantes de la organizaciones públicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Integrado por representantes de la organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Corresponderá a este consejo, solo las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 132 .Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal. B) El Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en norma de carácter orgánico. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tenga en el mismo. C) La Junta de Administración Local creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en norma de carácter orgánico. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tenga en el mismo. A) B) y E) son correctas. D) B) y C) son correctas E) Podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidaspor la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. F) Podrá supervisar la actividad de la Administración estatal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidaspor la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 133 .La gestión económico-financiera se ajustará a los siguientes criterios: C) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con lo dispueso en la legislación que lo regule .Separación de las funciones de contabilidad y de Fiscalización de la gestión, económica financiera. A) C) , D) y F) Son Correctas D) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales. El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda. Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios. La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos. B) La contabilidad se ajustará en todo caso a las previsiones que en esta materia contiene la ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales. El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de gastos, según proceda. Introducción de la exigencia del seguimiento de los costes de los servicios. La asignación de recursos, con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, se hará en función de la definición y el cumplimiento de objetivos. F) La administración y rentabilización de los excedente líquidos y la concertación de operaciones de tesoreria se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. Todos los actos, documentos expediente de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización internas por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los articulos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. E) La administración de los excedente líquidos y la concertación de operaciones de tesoreria se realizarán de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto y el plan financiero aprobado. Todos los actos, documentos expediente de la Administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella, sea cual fuere su naturaleza jurídica, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización internas por el órgano que se determina en esta Ley, en los términos establecidos en los articulos 194 a 203 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. G) C) , D) y E) Son Correctas.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 134 .Órgano u órganos de gestión economico-financiera y presupuestaria. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico municipal. El titular o titulares de dicho órgano u organos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en el Reglamento orgánico estatal. El titular o titulares de dicho órgano u organos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación. Las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación serán ejercidas por el órgano u órganos que se determinen en una Ley organica. El titular o titulares de dicho órgano u organos deberá ser un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 135 .Órgano de gestión Tributaria. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias, las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario autonómico, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias, las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. Para la consecución de una gestión integral del sistema tributario local, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias, las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 135 .A el Órgano de gestión Tributaria le Corresponde las siguientes competencias. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. La recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. El analisis y diseño de la politica global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento y el seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios estatales. La recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. El analisis y diseño de la politica global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento y el seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales. La recaudación de los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida. El analisis y diseño de la politica global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal. la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento y el seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 135 .Órgano de gestión Tributaria. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1. la función de la recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el articulo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1. la función de la recaudación y su titular no quedará adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el articulo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación. En el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1. la función de la recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando el efecto lo dispuesto en el articulo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 136 .Órgano responsable del control y de la fiscalización interna. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión economico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora. Función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de intervención general municipal. La función pública de control interno de la gestión economico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora. Función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de intervención general municipal. La función pública de fiscalización interna de la gestión economico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora. Función de control financiero, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de intervención general municipal.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 136 .Órgano responsable del control y de la fiscalización interna. La intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Su titular será nombrado entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La intervención general estatal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Su titular será nombrado entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La intervención general municipal ejercerá sus funciones con autonomía limitada respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Su titular será nombrado entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. Existirá un órgano no especializado en las siguientes funciones: el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia estatal. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La resolución que se dicte pone fin a la via administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso -administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el articulo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. La resolución que se dicte no pone fin a la via administrativa . Los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el articulo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. La resolución que se dicte pone fin a la via administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso resolutivo-administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a el recurso de reposición regulado en el articulo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Estará constituido por un número impar de miembros, con un minimo de tres, designado por el pleno , con el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: A petición propia, cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento, cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso y cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Estará constituido por un número impar de miembros, con un minimo de tres, designado por la Junta de Gobierno , con el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: A petición propia, cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento, cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso y cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Estará constituido por un número impar de miembros, con un minimo de tres, designado por el pleno , con el voto favorable de la mayoria simple de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas de reconocida competencia técnica, y cesarán por alguna de las siguientes causas: A petición propia, cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento, cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso y cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios de ayuntamiento. Solamente la Junta de Gobierno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios de ayuntamiento. Solamente Los Concejales podrán acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios de ayuntamiento.
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica , celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. Su funcionamiento se basará en criterios de dependencia técnica , celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica , celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 137 .Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La reclamación regulada en el presente articulo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-administrativos del Estado. La reclamación regulada en el presente articulo se entiende prioritaria a los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-administrativos del Estado. La reclamación regulada en el presente articulo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación administrativa ante los Tribunales Económico-administrativos del Estado. .
Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. articulo 138 . Capítulo IV Conferencia de Ciudades. En el seno de la conferencia sectorial para asuntos locales , existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicaicón del titulo X de esta Ley. En el seno de la conferencia sectorial para asuntos estatal , existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicaicón del titulo X de esta Ley. En el seno de la conferencia sectorial para asuntos autonómicos , existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicaicón del titulo X de esta Ley.
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