La Seguridad Pública es competencia: de las empresas de seguridad de la Policía del personal de seguridad privada. Las FCS están compuestas por: la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía Las Policías autonómicas y locales las respuestas anteriores son correctas. La Seguridad Privada es competencia de: las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada la Policía del personal de seguridad privada. La seguridad privada, respecto a la seguridad pública, es: Subordinada y suplementaria Complementaria y subordinada Autónoma e independiente. Únicamente pueden realizar servicio de seguridad privada: las ordenanzas, conserjes y porteros las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada el personal de seguridad privada. No forman parte del personal de seguridad privada: detectives privados y guardias rurales ordenanzas, conserjes y porteros vigilantes de seguridad y escoltas privados. Los servicios de seguridad privada se prestarán: de día o de noche con respeto a la Constitución fuera del medio a proteger. Los servicios de seguridad privada se prestarán con sujeción a: la costumbre jurídica al ordenamiento jurídico a los principios básicos. Mientras ejercen sus funciones, en caso de huelga, el vigilante: la secunda no la secunda mantiene servicios mínimos. En el ejercicio de sus funciones, el vigilante de seguridad, de todo lo que conozca, mantendrá: recuerdo permanente secreto profesional copia exacta. Para el desempeño de sus funciones habrá de obtener previamente: la licencia de armas el arma reglametnaria la habilitación. En los controles de identidad, no se podrá retener: los vehículos la documentación personal la correspondencia. La habilitación tiene carácter permanente de autorización administrativa transferible e impersonal. La prestación del servicio requiere: pertenecer a empresas de seguridad vestir el uniforme con el distintivo del cargo las respuestas anteriores son correctas. Los servicios de escolta privado tienen carácter: permanente exclusivo y excluyente eventual. Regula la Seguridad Privada La Ley 5/2014 de 4 de abril y el RD 2364/1994 La Ley Orgánica 2/1986 y el Reglamento que desarrolla esta Ley La Ley 2/1992 y el RD 6432/1992. Es especialidad del vigilante de seguridad el: escolta privado guarda rural vigilante de explosivos. No pueden prestar servicio de seguridad privada: las empresas de seguridad privada el personal de seguridad privada las empresas de servicio. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de: convenios laborales integridad y dignidad turnicidad. En sus actuaciones, el personal de seguridad privada se atendrá a: proteger y tener un trato correcto con las personas reprimir, en cualquier caso evitar los actos prohibidos con contundencia. El personal de seguridad privada no debe: practicar malos tratos, abusos y violencias permitir abusos, violencias y discriminaciones ambas respuestas son correctas. Las actuaciones del personal de seguridad privada serán con: contundencia y decisión congruencia y proporcionalidad pasividad y serenidad. Están obligados a auxiliar, colaborar y seguir las instrucciones de las FCS: el personal de seguridad las empresas de seguridad el personal y las empresas de seguridad privada. El auxilio, colaboración y seguir las instrucciones de la Policía, es en relación con cualquier medio o lugar el medio a proteger todo medio, lugar o causa. En el caso de reuniones o conflictos políticos, el vigilante: no lo secunda lo secunda manteniendo la seguridad la secunda, en cualquier caso. El personal de seguridad privada no debe actuar: con congruencia y proporcionalidad al margen de la Ley con respeto a todo el ordenamiento jurídico. Para garantizar la seguridad se deben utilizar medios y medidas: útiles y consensuadas homologados y reglamentadas adecuadas a la persona. La habilitación se documenta con: el diploma la tarjeta de identidad profesional el contrato. Para prestar servicio de seguridad privada, además de pertenecer a una empresa de seguridad, es preceptivo: uniformidad y ostentar el distintivo uniformidad, ostentar el distintivo y licencia de armas uniformidad, ostentar el distintivo y guía de pertenencia. El vigilante de seguridad, en la prestación del servicio, se dedicará exclusivamente: cualquier función a las funciones de seguridad propias de su cargo a lo que determine el cliente. Las armas reglamentarias del vigilante son propiedad: del vigilante la empresa del cliente. La licencia de armas únicamente tiene validez para: el servicio el vigilante, en cualquier caso cuando lo determine la empresa. Para la prestación de servicios que deban prestarse con armas éstas serán: cualquiera las reglamentarias las que tenga el vigilante. Las actuaciones del vigilante de seguridad pueden ser por: propia iniciativa y a requerimiento propia iniciativa propia iniciativa, a requerimiento y en colaboración con la policía.
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