AREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad)
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Título del Test:![]() AREA JURÍDICA (Vigilante de Seguridad) Descripción: DERECHO LABORAL II |




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EL ACTUAL CONVENIO COLECTIVO EN SEGURIDAD PRIVADA: Es de ámbito nacional, del año 1987. Afecta, en todo caso, a todos los Vigilantes de Seguridad privada. Es de ámbito nacional, de 1998. EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA: No garantiza la formación continua del trabajador. No establece las condiciones en que el personal pasa a ser fijo en plantilla. Establece siete grupos en la clasificación general del personal. LOS CONTRATOS EN SEGURIDAD PRIVADA, SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO. Serán escritos y perfectamente documentados. No prevén períodos de prueba. Se establece que al menos el 80% de los contratos serán de personal fijo por año. LA JORNADA MÁXIMA LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA ESTÁ ESTABLECIDA EN CÓMPUTOS: Semanales. Mensuales. Anuales. ¿EXISTE EN EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD UN DESCANSO ANUAL COMPENSATORIO?. Sí, y cuando no pueda darse por necesidades del servicio se abonará como horas extras. Equivalente a 90 días naturales, más domingos y festivos. Sólo para los que tengan una jornada laboral inferior a las 8 horas diarias. SEGÚN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA: Se pueden solicitar permisos sin sueldo en determinados casos. Se pueden solicitar permisos sin sueldo en cualquier caso. Nunca se pueden solicitar permisos sin sueldo. EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA: No tendrán en cuenta las circunstancias personales del trabajador. No se valorarán la reincidencia y grado de reiteración. Se atenderá a la trascendencia del daño y nivel cultural del trabajador. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO, SON: Parte del sueldo base. Un complemento de vencimiento superior al mes. Un complemento de cantidad o calidad en el trabajo. EL ACTUAL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA: Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000. Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2002. SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA: El personal operativo pertenece al grupo IV. El personal de oficios varios pertenece al grupo III. El personal titulado pertenece al grupo II. SEGÚN EL CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA: El período máximo de prueba para el personal de seguridad mecánico-electrónica es de dos meses. El período máximo de prueba para el personal titulado es de dos meses. El período máximo de prueba para el personal no cualificado es de un mes. SEGÚN EL ACTUAL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA: Las faltas se clasifican en graves y muy graves. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. Las faltas que puede cometer el personal de seguridad son siempre muy graves. EL PLUS DE ESCOLTA: Forma parte del sueldo base. Es un complemento. No es un complemento. SEGÚN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA, LAS EMPRESAS DEBERÁN FACILITAR AL TRABAJADOR: Al menos tres camisas de verano y tres de invierno. Al menos dos camisas de verano y dos de invierno. Una camisa de verano y otra de invierno. SI NO PUDIERAN DARSE LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO: Se abonarán como horas extraordinarias, con carácter excepcional. Se abonarán siempre como horas extraordinarias. No se remuneran. |