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ƙarfi da kuma hayaniya

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ƙarfi da kuma hayaniya

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ƙarfi da kuma hayaniya

Fecha de Creación: 2026/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 95

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1. ¿Cuál es la fecha exacta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. 13 de marzo de 1986. 2 de abril de 1985. 13 de julio de 1998. 1 de octubre de 2015.

2. ¿De cuántos Títulos se compone el cuerpo principal de la Ley Orgánica 2/1986?. 5 Títulos. 4 Títulos. 6 Títulos. 3 Títulos.

3. ¿Cuál es el último artículo de la Ley Orgánica 2/1986 (sin contar disposiciones)?. Artículo 54. Artículo 53. Artículo 50. Artículo 60.

4. ¿En qué Título de la LO 2/1986 se regulan específicamente las Policías Locales?. Título V. Título III. Título I. Título IV.

5. El Título I de la Ley, denominado "De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", abarca los artículos: Del 1 al 8. Del 1 al 5. Del 1 al 10. Del 1 al 12.

6. ¿Qué Título de la LO 2/1986 regula la "Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas"?. Título IV. Título II. Título V. Título III.

7. Los "Principios Básicos de Actuación", que son el código ético de todo policía, se encuentran en el: Artículo quinto. Artículo primero. Artículo noveno. Artículo cincuenta y dos.

8. ¿Cuántas Disposiciones Finales tiene la Ley Orgánica 2/1986 según su estructura actual?. 6 Disposiciones Finales. 4 Disposiciones Finales. 2 Disposiciones Finales. 8 Disposiciones Finales.

9. ¿Qué artículo de la LO 2/1986 define las funciones específicas de la Policía Local?. Artículo 53. Artículo 38. Artículo 11. Artículo 5.

1. Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, ¿a quién corresponde la competencia exclusiva de la Seguridad Pública?. Al Estado. A las Comunidades Autónomas en su territorio. A los Ayuntamientos en sus términos municipales. Al Ministerio del Interior exclusivamente.

2. ¿A quién corresponde, según el artículo 1.1, el mantenimiento de la Seguridad Pública?. Al Gobierno de la Nación. A las Cortes Generales. Al Consejo de Seguridad Nacional. A los Directores Generales de la Policía y la Guardia Civil.

3. ¿En qué términos participarán las Comunidades Autónomas en el mantenimiento de la Seguridad Pública?. En los que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de la LO 2/1986. Según lo que decida el Delegado del Gobierno en cada momento. Únicamente cuando el Estado les delegue la competencia de forma puntual. En los términos de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. ¿A través de qué instrumento participarán las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública?. En los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de la LO 2/1986. Mediante la creación de patrullas ciudadanas coordinadas por el Alcalde. Según los convenios de colaboración firmados con la Generalitat. Únicamente a través de las Juntas Locales de Seguridad.

5. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas Armadas en estados de alarma y sitio. Las empresas de seguridad privada y vigilantes de seguridad. El voluntariado de Protección Civil y Agentes de Movilidad.

1. Según el artículo 2 de la LO 2/1986, ¿quiénes tienen la consideración de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Las del Estado, las dependientes de las CC.AA. y las dependientes de las Corporaciones Locales. Únicamente el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Policía de las tres administraciones. El Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. ¿De quién dependen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (CNP y GC) según el artículo 2.a?. Del Gobierno de la Nación. De las Cortes Generales. Del Consejo de Seguridad Nacional. Del Ministerio de Defensa exclusivamente.

3. Según el artículo 3, ¿a qué principio deben ajustar su actuación los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Al principio de cooperación recíproca. Al principio de jerarquía militar en todos los casos. Al principio de competencia exclusiva sobre el territorio. Al principio de auxilio judicial obligatorio y ciego.

4. ¿Cómo se efectuará la coordinación entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según el artículo 3?. A través de los órganos que a tal efecto establece la LO 2/1986. Mediante acuerdos verbales entre los jefes de cada cuerpo en el lugar del suceso. Siempre bajo la dirección única del Director General de la Policía. A través de la Secretaría de Estado de Seguridad exclusivamente.

5. El artículo 4.1 establece que el deber de prestar el auxilio necesario en la investigación y persecución de delitos corresponde a: Todos. Solo a los funcionarios públicos que se encuentren de servicio. Únicamente a los testigos directos de un hecho delictivo. A los vigilantes de seguridad privada exclusivamente.

6. ¿Quiénes tienen, según el artículo 4.2, la "especial obligación" de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal, bienes o servicios. Los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en pleno ejercicio de sus facultades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Protección Civil. El personal sanitario y de bomberos en intervenciones de emergencia.

1. Según el Art. 5.1.b, los miembros de las FCS deben actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, lo que implica no discriminar por razón de: Raza, religión u opinión. Sexo, edad o nacionalidad. Lugar de residencia o situación económica. Pertenencia a sindicatos o partidos políticos.

2. En relación con la obediencia debida (Art. 5.1.d), ¿en qué caso NO podrá amparar una orden la actuación de un agente?. Cuando la orden entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes. Cuando la orden sea dada de forma verbal y no por escrito. Cuando la orden proceda de un superior jerárquico de distinta unidad. Cuando la orden suponga trabajar fuera del horario habitual de servicio.

3. El principio que obliga a los agentes a actuar con la decisión necesaria y sin demora para evitar un daño grave, inmediato e irreparable se rige por: Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Los principios de jerarquía, subordinación y disciplina. El criterio discrecional del agente más veterano en el lugar. La previa autorización judicial o del mando superior.

4. Según el Art. 5.2.d, ¿cuándo deben utilizar las armas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceros, o riesgo grave para la seguridad ciudadana. En cualquier persecución de un delincuente que se dé a la fuga tras cometer un delito grave. Siempre que el presunto delincuente ignore las órdenes de detenerse dadas por los agentes. Cuando se actúe en zonas de especial peligrosidad o durante la noche.

5. En el momento de efectuar una detención, el Art. 5.3.a establece que los agentes deben: Identificarse debidamente como tales. Leer los derechos al detenido en presencia de un abogado de oficio. Informar inmediatamente al Juzgado de Guardia por vía telemática. Solicitar la presencia de dos testigos que no pertenezcan al cuerpo policial.

6. ¿Qué establece el principio de "Dedicación profesional" (Art. 5.4)?. Deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. Tienen exclusividad total, prohibiéndose cualquier otra actividad económica incluso fuera de servicio. Deben realizar al menos 40 horas de formación anual en técnicas de intervención policial. Solo están obligados a intervenir durante su turno de trabajo, salvo que se declare el estado de sitio.

7. Sobre el secreto profesional (Art. 5.5), ¿qué ocurre con las fuentes de información?. No estarán obligados a revelarlas salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. Deben ser reveladas siempre en el atestado policial para que tengan validez jurídica. Solo se pueden ocultar si el informante tiene la condición de testigo protegido. Deben ser comunicadas obligatoriamente al Jefe del Cuerpo al finalizar el servicio.

8. Según el Art. 5.6, la responsabilidad por los actos profesionales que vulneren las normas legales o reglamentarias es: Personal y directa del agente. Subsidiaria del Ayuntamiento o la Administración correspondiente. Exclusiva del superior jerárquico que dictó la orden de servicio. Solidaria entre todos los miembros de la patrulla o unidad interviniente.

1. Según el artículo 6.1, la promoción profesional, social y humana de los miembros de las FCS se basará en los principios de: Objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Jerarquía, disciplina, antigüedad y mérito. Proporcionalidad, oportunidad, congruencia y lealtad. Capacidad, formación continua, dedicación y riesgo.

2. ¿Qué carácter tendrá la formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Carácter profesional y permanente. Carácter voluntario y fuera del horario de servicio. Carácter académico y trimestral. Carácter militar y obligatorio solo para mandos.

3. ¿Qué ministerio podrá convalidar los estudios cursados en los centros de enseñanza de las Administraciones Públicas para las FCS?. El Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Educación y FP). El Ministerio del Interior. El Ministerio de Política Territorial. El Ministerio de Universidades.

4. ¿Qué norma fundamental deben jurar o prometer acatar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. La Constitución. El Estatuto de Autonomía correspondiente. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Código Penal.

5. En cuanto a la remuneración, el artículo 6.4 establece que deberá ser justa y contemplar, entre otros factores: El riesgo que comporta su misión y la especificidad de los horarios de trabajo. Únicamente el número de intervenciones meritorias realizadas al año. El coste de la vida en el municipio donde se preste el servicio exclusivamente. El número de hijos y la situación familiar del agente.

6. Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de: Mérito, capacidad y antigüedad. Libre designación del Alcalde o Jefe del Cuerpo en todo caso. Superación de pruebas físicas y psicotécnicas cada dos años. Antigüedad escalonada y rotación geográfica obligatoria.

7. Sobre el derecho de huelga, el artículo 6.8 establece taxativamente que: No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo. Pueden ejercerlo siempre que se mantengan unos servicios mínimos del 75%. Podrán ejercerlo únicamente mediante concentraciones fuera de las horas de servicio. Solo podrán ejercerlo si es convocado por sindicatos mayoritarios del sector público.

8. ¿Cuál es el régimen de incompatibilidades para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. Es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por ley. Permite trabajar en el sector privado siempre que no sea en empresas de seguridad. Permite cualquier actividad pública si se solicita una reducción de jornada. Solo existe incompatibilidad durante la jornada laboral efectiva.

1. Según el artículo 7.1, ¿qué carácter tendrán a todos los efectos legales los miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones?. Carácter de agentes de la autoridad. Carácter de autoridad pública. Carácter de fuerza armada en todo caso. Carácter de peritos judiciales.

2. ¿En qué caso los miembros de las FCS tendrán la consideración de "Autoridad" a efectos de su protección penal?. Cuando se cometa delito de atentado empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que pongan en peligro grave su integridad. Siempre que vistan el uniforme reglamentario y se encuentren de servicio. Cuando ostenten el cargo de Jefe de Cuerpo o mandos superiores. Únicamente cuando actúen por mandato directo de un Juez o Tribunal.

3. ¿Cuándo tendrá la Guardia Civil la consideración de fuerza armada según el artículo 7.3?. Sólo en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden. En todas sus actuaciones por ser un cuerpo de naturaleza militar. Únicamente durante la vigencia del estado de sitio o de guerra. Cuando actúen fuera del territorio nacional bajo mando de la OTAN.

4. ¿Qué jurisdicción es la competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las FCS o por estos en el ejercicio de sus funciones?. La jurisdicción ordinaria (salvo supuestos de competencia de la jurisdicción militar). La jurisdicción administrativa mediante expediente sancionador. La jurisdicción especial de seguridad pública. El Tribunal Supremo exclusivamente.

5. Si un Juez de Instrucción halla indicios de criminalidad en la conducta de un policía, ¿ante qué órgano debe suspender y remitir las actuaciones para que siga la instrucción?. Ante la Audiencia Provincial correspondiente. Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Ante el Juzgado de lo Penal de la misma localidad. Ante la Secretaría de Estado de Seguridad para su archivo.

6. Según el artículo 8.2, ¿dónde cumplirán la prisión preventiva o las penas de cárcel los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?. En establecimientos penitenciarios ordinarios, con separación del resto de detenidos o presos. En pabellones militares o calabozos de su propio cuartel o comisaría. En centros de inserción social bajo vigilancia de su propio cuerpo. En prisiones especiales exclusivas para miembros de la administración pública.

7. En caso de que se inicie un proceso penal y uno disciplinario por los mismos hechos, ¿cuándo podrá dictarse la resolución definitiva del expediente administrativo?. Sólo cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme. En cualquier momento, ya que son procedimientos totalmente independientes. En un plazo máximo de 3 meses desde la incoación del expediente. Cuando el Fiscal emita el informe de calificación de los hechos.

8. En un expediente disciplinario que sigue a un proceso penal, ¿qué valor tiene la declaración de "hechos probados" de la sentencia judicial?. Vinculará a la Administración. Es meramente orientativa para el instructor del expediente. Puede ser modificada por el Alcalde si hay pruebas nuevas en el ámbito local. No tiene ningún valor si el agente fue absuelto por falta de pruebas.

1. Según el artículo 29.2, ¿qué carácter tienen los miembros de la Policía Local en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial?. Carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Carácter de agentes de la autoridad con competencia exclusiva. Carácter de peritos judiciales especializados en tráfico. Carácter de auxiliares de la Administración de Justicia sin potestad de detención.

2. ¿Quién es el encargado de organizar las Unidades de Policía Judicial con funcionarios de las FCS del Estado?. El Ministerio del Interior. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio de Justicia. El Fiscal General del Estado.

3. Las Unidades de Policía Judicial pueden adscribirse a determinados Juzgados y Tribunales por el Ministerio del Interior, previo informe de: Oído el Consejo General del Poder Judicial. Oído el Fiscal General del Estado. Autorización previa de las Cortes Generales. El Presidente de la Audiencia Nacional.

4. Según el artículo 31.1, ¿de quién dependen FUNCIONALMENTE los policías adscritos a Unidades de Policía Judicial cuando están investigando un asunto?. De los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto. Del Director General de la Policía o de la Guardia Civil. Del Ministro del Interior directamente. Del Secretario Judicial del juzgado correspondiente.

5. Orgánicamente (sueldo, vacaciones, régimen disciplinario), los miembros de las Unidades de Policía Judicial dependen de: El Ministerio del Interior. El Ministerio de Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La Fiscalía General del Estado.

6. ¿Qué requisito es necesario para ocupar puestos en las Unidades de Policía Judicial según el artículo 32?. La posesión del diploma correspondiente de especialización. Tener una antigüedad mínima de 10 años en el cuerpo. Poseer el título de Licenciado o Grado en Derecho. Haber sido habilitado personalmente por el Fiscal Jefe de la zona.

7. Según el artículo 33, ¿qué carácter tiene el desempeño de la función de los policías adscritos a Unidades de Policía Judicial?. Carácter exclusivo, sin perjuicio de realizar otras misiones si las circunstancias lo requieren. Carácter voluntario y compatible con cualquier otra unidad del cuerpo. Carácter temporal, con una duración máxima de 2 años prorrogables. Carácter secreto, sin posibilidad de revelar su pertenencia a la unidad.

1. Según el artículo 34.1, ¿quién debe autorizar que un funcionario sea apartado de una investigación concreta antes de que esta finalice?. El Juez o Fiscal competente. El Director General de la Policía o de la Guardia Civil. El Ministro del Interior. El mando superior de la Unidad Orgánica de Policía Judicial.

2. ¿Qué consideración tienen los funcionarios de Policía Judicial cuando actúan por encargo y supervisión de Jueces o Fiscales según el artículo 34.2?. Carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales. Carácter de peritos de la Administración de Justicia. Carácter de secretarios judiciales accidentales. Carácter de autoridad judicial delegada con potestad de auto de prisión.

3. ¿Qué facultad tienen los Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal respecto a las actuaciones de las Unidades de Policía Judicial según el artículo 35?. Controlar la ejecución de tales actuaciones en cuanto a la forma y los resultados. Nombrar directamente a los agentes que deben integrar dichas unidades. Establecer las retribuciones y complementos salariales de los agentes. Autorizar sus vacaciones y permisos por asuntos propios.

4. Según el artículo 35.d, si un Juez no está satisfecho con la labor de un agente de Policía Judicial, ¿qué puede hacer respecto a su régimen disciplinario?. Podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria y emitir los informes oportunos. Podrá sancionar directamente al agente con suspensión de funciones. Podrá ordenar su expulsión inmediata del cuerpo sin expediente previo. No puede intervenir en el régimen disciplinario al ser una competencia puramente administrativa.

5. ¿Cuál es el régimen funcionarial general del personal integrado en las Unidades de Policía Judicial según el artículo 36?. El de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El del personal al servicio de la Administración de Justicia. El de los funcionarios de la escala técnica de la administración civil. Un régimen especial y único creado exclusivamente para estas unidades.

1. Según el artículo 37, ¿qué artículo de la Constitución define las funciones de vigilancia y protección que pueden ejercer las policías autonómicas?. Artículo 148.1.22. Artículo 149.1.29. Artículo 104. Artículo 126.

2. ¿Qué función de las siguientes tiene el carácter de "PROPIA" de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas?. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma. Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública. La conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

3. La participación en las funciones de Policía Judicial por parte de la Policía Autonómica se realiza en: Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Carácter de función propia y exclusiva en su territorio. Prestación simultánea e indiferenciada con el Estado. Régimen de dependencia exclusiva del Delegado del Gobierno.

4. Según el artículo 38.2.c, ¿a quién corresponde con carácter PRIORITARIO vigilar espacios públicos y mantener el orden en grandes concentraciones humanas?. A los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo caso. A la Policía Local por ser la administración más cercana. A las empresas de seguridad privada bajo supervisión estatal.

5. ¿Cuál de las siguientes es una función de "prestación SIMULTÁNEA E INDIFERENCIADA" entre la Policía Autonómica y las FCSE?. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente. El uso de la coacción para la ejecución forzosa de actos de la Comunidad Autónoma. La inspección de actividades sometidas a la disciplina de la Comunidad Autónoma. La vigilancia de los edificios de los entes instrumentales de la CC.AA.

6. La cooperación a la resolución amistosa de conflictos privados cuando sean requeridos se clasifica como una función de: Prestación simultánea e indiferenciada. Carácter de propia. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Competencia delegada del Estado por Ley Orgánica.

1. Según el artículo 39, ¿a quién corresponde coordinar la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial?. A las Comunidades Autónomas. Al Ministerio del Interior. A las Diputaciones Provinciales. Al Pleno de cada Ayuntamiento exclusivamente.

2. ¿Cuál de estas funciones NO forma parte de la coordinación de Policías Locales que ejerce la Comunidad Autónoma según el artículo 39?. El otorgamiento de licencias de armas de la categoría 4ª. Establecer las normas-marco de los Reglamentos de Policías Locales. Propiciar la homogeneización de uniformes y retribuciones. Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad.

3. El artículo 39.c establece que el nivel educativo exigible para las categorías de Policía Local no podrá ser inferior, en ningún caso, a: Graduado escolar. Bachillerato o equivalente. Diplomatura universitaria. Certificado de escolaridad.

4. Según el artículo 42, ¿cuál es la regla general sobre el ámbito territorial de actuación de los cuerpos de policía de las CC.AA.?. Sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva. Pueden actuar en todo el territorio nacional si el delito es grave. Pueden actuar en municipios limítrofes de otras CC.AA. sin autorización. Tienen competencia en todo el Estado para funciones de policía judicial.

5. ¿En qué caso excepcional pueden las policías autonómicas actuar fuera de su territorio para proteger a autoridades públicas según el artículo 42?. Previa autorización del Ministerio del Interior. Por decisión del Presidente de la Comunidad Autónoma sin más trámites. Únicamente si el protegido es el Rey o la Familia Real. Cuando la persecución de un sospechoso se inicie en territorio autonómico.

6. Las Comunidades Autónomas que no crean cuerpo propio pueden solicitar la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía mediante: Acuerdos administrativos de colaboración con el Gobierno de la Nación. Una ley orgánica aprobada en las Cortes Generales. Un decreto del Alcalde de la capital de la Comunidad Autónoma. Simple resolución del Director General de la Policía.

7. Según el artículo 47, ¿cuál es el régimen de dependencia de las Unidades del CNP adscritas a una Comunidad Autónoma?. Dependen funcionalmente de la Comunidad Autónoma y orgánicamente del Ministerio del Interior. Dependen íntegramente de la Comunidad Autónoma a todos los efectos. Dependen funcionalmente del Ministerio del Interior y orgánicamente de la CC.AA. Dependen del Delegado del Gobierno tanto funcional como orgánicamente.

8. En cuanto al mando de las Unidades adscritas del CNP, el artículo 47 establece que: Actuarán siempre bajo el mando de sus Jefes naturales. Actuarán bajo el mando directo de los oficiales de la Policía Local más antiguos. El mando corresponderá al Consejero de Justicia e Interior en todo momento. Los mandos serán elegidos por sorteo entre los inspectores de la zona.

1. ¿De acuerdo con qué normas pueden los municipios crear cuerpos de policía propios según el artículo 51.1?. La LO 2/1986, la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación autonómica. Únicamente según lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF). Exclusivamente bajo la Ley de Coordinación de Policías Locales de su Comunidad Autónoma. Por decisión unilateral del Pleno siempre que el municipio supere los 5.000 habitantes.

2. En los municipios donde NO exista policía municipal, ¿quién ejercerá sus cometidos según el artículo 51.2?. El personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia (guardas, vigilantes, alguaciles, etc.). La Guardia Civil de forma exclusiva y permanente. El cuerpo de Policía Local del municipio colindante más poblado. Empresas de seguridad privada contratadas por el Ayuntamiento.

3. Como regla general, ¿dónde pueden actuar los cuerpos de Policía Local según el artículo 51.3?. Sólo en el ámbito territorial del municipio respectivo. En toda la provincia siempre que sea para perseguir un delito flagrante. En el municipio propio y en los colindantes si hay convenio de colaboración. En cualquier punto de la Comunidad Autónoma si van de uniforme.

4. ¿En qué situación excepcional pueden actuar los Policías Locales fuera de su término municipal sin necesidad de autorización previa para protección de autoridades?. En situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. Cuando escolten a un concejal a una reunión en la capital de provincia. Siempre que se trate de una infracción administrativa de tráfico iniciada en su pueblo. En ningún caso, la ley prohíbe taxativamente salir del término municipal.

Para ejercer funciones de protección de autoridades fuera del término municipal, ¿qué autorización se requiere si la actuación es íntegra en una CC.AA. con policía autonómica?. La de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma. La del Ministerio del Interior en todo caso. La del Alcalde del municipio de destino. La del Delegado del Gobierno exclusivamente.

1. Según el artículo 52.1, los Cuerpos de Policía Local son: Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada. Institutos armados de naturaleza militar dependientes del Ministerio de Defensa. Cuerpos civiles no armados, salvo en funciones de protección de autoridades. Organismos administrativos de gestión jerarquizada y naturaleza especial.

2. ¿Por qué principios generales se rige el régimen estatutario de la Policía Local según la LO 2/1986?. Por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I (Principios de actuación y Disposiciones estatutarias comunes). Exclusivamente por los reglamentos internos dictados por cada Alcalde. Por las normas de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía de forma íntegra. Por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sin ninguna otra distinción.

3. Además de la LO 2/1986, ¿qué otras normas dictan el régimen de la Policía Local según el apartado 1 del artículo 52?. Las disposiciones de las Comunidades Autónomas, los Reglamentos específicos de cada cuerpo y las normas de los Ayuntamientos. Únicamente las Circulares e Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal exclusivamente. Los convenios colectivos de los trabajadores laborales del Ayuntamiento.

4. Respecto al ejercicio de los derechos sindicales, ¿qué ley es de aplicación a la Policía Local según el artículo 52.2?. La Ley dictada en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). La misma Ley Orgánica de Libertad Sindical que rige para cualquier trabajador privado. Ninguna, ya que los Policías Locales tienen prohibida la sindicación por ser un instituto armado. La Ley de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

5. Según el artículo 52.3, ¿a quién corresponde la facultad que el artículo 41.3 atribuye a las Juntas de Seguridad en el ámbito local?. Al Gobernador Civil respectivo (actual Subdelegado del Gobierno). Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local. Al Jefe del Cuerpo de la Policía Local más antiguo de la provincia. Al Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma.

1. Según el artículo 53.1.b, ¿en qué ámbito territorial corresponde a la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico?. En el casco urbano. En todo el término municipal, incluyendo vías interurbanas. En las travesías y carreteras secundarias de la provincia. Exclusivamente en las zonas peatonales y de estacionamiento regulado.

2. ¿Cuál de las siguientes funciones se atribuye a la Policía Local en relación con los accidentes de circulación dentro del casco urbano?. Instruir atestados. Realizar únicamente el control del tráfico sin intervenir en el atestado. Levantar acta de sanción administrativa, pero no instruir el atestado penal. Intervenir solo si hay fallecidos, dejando el resto a la Guardia Civil.

En materia de Policía Administrativa, ¿qué debe vigilar la Policía Local según el artículo 53.1.d?. Lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales. El cumplimiento de la normativa estatal de caza y pesca. La inspección de trabajo y seguridad social en empresas locales. El control de aduanas y contrabando en el mercado municipal.

4. ¿Cómo participa la Policía Local en las funciones de Policía Judicial según la LO 2/1986?. En la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley (como colaborador). Con carácter de exclusividad en delitos contra el patrimonio del municipio. Únicamente bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia. No participa en funciones de Policía Judicial, ya que es competencia estatal.

5. Según el artículo 53.1.h, ¿en qué condiciones colaborará la Policía Local en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas?. Cuando sean requeridos para ello por las FCSE o la Policía Autonómica. Siempre que la concentración supere las 500 personas. Por iniciativa propia y sin necesidad de requerimiento externo. Únicamente si la manifestación es contra el Ayuntamiento.

6. Las actuaciones de los Cuerpos de Policía Local en materia de atestados por accidentes (aptd. c) y prevención de actos delictivos (aptd. g) deberán ser comunicadas a: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria. El Ministerio de Justicia trimestralmente. La Dirección General de Tráfico exclusivamente.

7. En municipios de gran población, ¿quién puede asignar a funcionarios que no son policías el ejercicio exclusivo de la ordenación del tráfico (Agentes de Movilidad)?. El Pleno de la Corporación. El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía. El Jefe del Cuerpo de la Policía Local. El Ministerio del Interior a propuesta del Ayuntamiento.

8. Los funcionarios que actúan como "Agentes de Movilidad" (apartado 3), ¿qué consideración tienen?. Tienen la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de la Policía Local. Tienen la consideración de autoridad pública a todos los efectos. Se integran plenamente en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Son personal laboral sin ninguna potestad pública.

Resumen para tu "memoria pez" (Las 9 funciones):

1. Según el artículo 54, ¿cuál es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las distintas FCS en el ámbito municipal?. La Junta Local de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta. El Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado. El Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

2. ¿Quién preside la Junta Local de Seguridad según el artículo 54.2?. El Alcalde, salvo que concurra el Gobernador Civil (Subdelegado), en cuyo caso la presidencia será compartida. Siempre el Alcalde de forma única y exclusiva. El Gobernador Civil de la provincia en todo caso por ser materia de seguridad estatal. El Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.

3. Según la Disposición Adicional Quinta, ¿qué requisitos deben cumplir los municipios para asociarse y prestar servicios de policía local conjuntamente?. Ser municipios limítrofes, de la misma Comunidad Autónoma y carecer de recursos suficientes por separado. Superar entre todos los 50.000 habitantes y pertenecer a la misma provincia. Estar situados a menos de 10 kilómetros y tener el mismo color político en el consistorio. Que al menos uno de ellos no tenga ningún agente de policía en plantilla.

4. ¿Quién debe autorizar el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios de policía local asociados?. El Ministerio del Interior o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente. El Director General de la Policía Nacional. Únicamente los plenos de los ayuntamientos afectados. El Ministerio de Política Territorial.

5. Según la Disposición Final Sexta, ¿qué Títulos de la Ley Orgánica 2/1986 tienen íntegramente carácter de Ley Orgánica?. Los Títulos I, III, IV y V. Todos los Títulos de la Ley, del I al V, sin excepción. Únicamente el Título I y el Título V. Solo el Título II, que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. ¿Cuál de los siguientes contenidos del Título II NO tiene carácter de Ley Orgánica?. El artículo 10 (sobre el Consejo de Seguridad). El artículo 13 (sobre la Guardia Civil). El artículo 9 (sobre las FCSE). El artículo 31 (sobre la dependencia de la Policía Judicial).

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