Argumentación Juridica
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Título del Test:![]() Argumentación Juridica Descripción: Para practicar |




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En nuestro sistema acusatorio, el alegato final es el momento culminante para persuadir al: juzgador. fiscalía. jurado. El cuestionar la credibilidad personal del testigo, como fuente de información, es referente a la desacreditación del: testimonio. testigo. testaferro. Si al momento de efectuar el contra examen logramos que el testigo de la contraparte corrobore total o parcialmente nuestra teoría del caso, hemos conseguido fortalecer nuestro alegato: inicial. final. apertura. Podemos objetar tanto en el alegato: apertura. cierre. apertura y cierre. Fiscal: señor Daza ¿No es posible que Carlos se hubiera ausentado en el momento en que usted se quedó dormido en el sofá de la sala? Objeta el defensor: La pregunta formulada coloca la testigo fuera de los hechos y le impone contestar sobre una hipótesis. Del ejemplo expuesto se pude colegir que se objeta una pregunta de tipo;. especulativa. abierta. introductoria. En el contra interrogatorio el protagonista es el: fiscal. juez. abogado. El principio constitucional de la contradicción se plasma en el. contrainterrogatorio. interrogatorio. examen directo. Al atacar la credibilidad del testigo como fuente de información, demostrándole al juez las razones del porqué no se le debe cree, estamos frente a la desacreditación del: testigo. testimonio. testaferro. Aquella pregunta que crea una hipótesis para que el testigo la confirme o la niegue distrayéndolo de lo que él percibió o recuerda, es una pregunta de tipo: sugestiva. especulativa. argumentativa. ¿Cuándo usted entró armado, al local comercial ya había desayunado?. Esta es una pregunta de tipo: impertinente. imprudente. indiciosa. La estructura del alegato final que nos permite ordenar los hechos ocurridos de manera secuencial se conoce como estructura: cronológica. temática. circunstancial. Entre los tipos de objeciones tenemos a la: prueba. evidencia. sospecha. Cuándo usted entró armado, que paso con los niños?. Esta es una pregunta de tipo: especulativa. compuesta. capciosa. Para que la objeción sea efectiva se la debe realizar: inmediatamente de que se termine de preguntar. luego que el testigo contesta. cuando el juez nos da la palabra. Aquella pregunta, que se formula dentro del contra interrogatorio, cuyo objetivo es que el testigo vuelva a manifestar algo que ya dijo, se conoce como una pregunta: irrelevante. especulativa. repetitiva. El alegato final lo debemos centrar en torno a nuestra teoría del: acto. hecho. caso. El mensaje que se debe dar a los jueces en el alegato de conclusión es: lógico y efectivo. claro y sencillo. creíble y flexible. Los hechos, que no han sido controvertidos y son un soporte para nuestra teoría del caso, los debemos: rechazar. recalcar. rebatir. En nuestra exposición efectuada en el alegato de clausura: no es conveniente realizar concesiones, porque afectan a nuestra teoría del caso. es fatal realizar concesiones, ya que atentan a nuestra teoría del caso. se podrán realizar concesiones, siempre que no sean nocivas con nuestra teoría del caso. Aquella pregunta, que debido a su defectuosa formulación, no le permiten al testigo comprender con claridad cuál es el tema interrogado, es una pregunta: compuesta. capciosa. confusa. El re contra interrogatorio se lo formula después del: interrogatorio. re-directo. contra interrogatorio. ¿Don Juan usted fue quien disparo en contra de la humanidad de Pedro?, esta es una pregunta de tipo: autoincriminatoria. sugestiva. constitucional. Señor testigo, el día de los hechos, usted nos ha dicho que a las doce de la noche, observo a Juan salir del almacén que estaba siendo robado? R.-Si.- ¿La operación que le practicaron en sus ojos por catarata se la efectuaron 48 horas antes de los hechos es verdad? R.- Si. Con este tipo de preguntas como Abogado intento atacar la credibilidad del: testigo. testaferro. testimonio. El proceso a través del cual la parte que contrainterrogó al testigo puede continuar sus cuestionamientos para tratar temas que hayan surgido durante el redirecto se conoce como: Re-directo. Re-interrogatorio. re-contrainterrogatorio. El caso que se juzga es un robo en un local comercial. Señor testigo, ¿Nos podría referir si el día de los hechos, usted observó que Juan tomo el bolso de María, que se encontraba en la silla del local, para luego sacar el dinero, salir del local y tomar un taxi?. Esta es una pregunta de tipo: compuesta. capciosa. confusa. La última y más importante oportunidad que tienen los sujetos procesales para dirigirse al Tribunal y realizar sus argumentaciones, se conoce como alegato de: clausura. inicial. apertura. José María, usted nos podrían indicar, si la noche de los hechos, usted vio que el vehículo que se encontraba estacionado en la calle 10 de Agosto era rojo, en cuyo interior se encontraban cuatro personas. Esta es una pregunta: capciosa. confusa. compuesta. En cuál de los alegatos el abogado puede hacer referencia a la fortaleza de sus testigos, su credibilidad y lo que ha manifestado en el desarrollo de la audiencia es totalmente creíble: clausura. inicial. inaugural. Una vez, que se ha evacuado la prueba y el Tribunal declara concluida la misma, se da inicio al alegato: final. inicial. preliminar. La pregunta que no tiene nada que ver con los hechos relevantes materia del juicio, se conoce como una pregunta de carácter: ininteligible. inconducente. irrespetuosa. Cuando formulamos el contra examen, ¿Demos dejar que el testigo de explicaciones?: siempre. nunca. a veces. En el contra examen, si no conocemos la respuesta es: conveniente preguntar. necesario preguntar. inconveniente preguntar. El fundamento de la objeción debe ser: compuesto. fáctico. claro. Señor testigo, la noche del 1 de enero del 2014, ¿estuvieron ustedes juntos con María y Luis jugando 40 y tomando licor, toda la noche?. La pregunta del ejemplo, es realizada en el contrainterrogatorio y es de tipo: compuesta. confusa. capciosa. El alegato que está llamado a dar seguimiento y ser congruente con el alegato de apertura es el alegato. inicial. clausura. inaugural. La presentación ordenada y secuencial de los hechos como sucedieron, es una forma de abordar el alegato de conclusión de una manera: cronológica. secuencial. temática. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que: no se hace. siempre se hace. a veces se hace. El Abogado de Juan, en el examen directo, realiza una pregunta sugestiva; esta objeción la deberá realizar el: fiscal. juez. justiciado. Señores jueces escuchamos primero al policía que nos dijo, ….. luego al testigo 1, 2,3, y por último a los perito a y b. Esta es una forma de estructurar el alegato según la: temática. cronología. lista de testigos. La visión ordenada que se da en el alegato de clausura de la prueba actuada en la audiencia se conoce como la estructura: cronológica del alegato. temática del alegato. lógica del alegato. Aquella pregunta, en la que se incorpora un argumento, para que el testigo simplemente la confirme o lo niega, se conoce como una pregunta: argumentativa. abierta. ambigua. ¿Qué tipo de preguntas son permitidas en el contra interrogatorio y no son motivo de objeción?: sugestivas. abiertas. cerradas. ¿Señor testigo nos podría indicar sus nombres?.....¿En qué lugar vive?.... ¿ su profesión?.... ¿ en qué lugar trabaja? Estas preguntas que se le formulan a un testigo sirven para: acreditarlo al testigo. vincularlo con los hechos. prepáralo ante los hechos. El alegato final debe ser: extremadamente largo. no muy largo. conciso. El alegato de clausura deberá ser: extenuante. no muy largo. conciso. El testimonio puede ser atacado desde tres puntos de vista así tenemos: el interés, los motivos y la necesidad. la percepción, la memoria y la comunicación. la memoria, la necesidad y el interés. Las preguntas que no le permiten al testigo dar muchas explicaciones de lo que se lo está interrogando son aquellas de tipo: sencillas. abiertas. cerradas. De manera general el tipo de preguntas que se utilizan en el contrainterrogatorio son de tipo: abiertas. capciosas. compuestas. Las preguntas que son formuladas varias veces ya sea en el examen directo o en el contra examen, son motivo de objeción por ser preguntas de tipo: repetitivas. relevantes. reservadas. El abogado defensor, que al momento del alegato inicial realiza un análisis sobre la prueba que presentará, es motivo de: observación. objeción. obtención. El cuestionar la calidad de la información que brinda el testigo ante el tribunal, se refiere a la desacreditación del: testimonio. testaferro. testigo. La pregunta que emplea un artificio o engaño para sacar provecho del testigo, se conoce como una pregunta de tipo: superflua. capciosa. sugestiva. El contrainterrogatorio es uno de los mecanismos por medio del cual se plasma el principio constitucional de la: contradicción. concentración. celeridad. En el contrainterrogatorio solo debemos preguntar: si no sabemos la respuesta. si nos imaginamos la respuesta. si conocemos la respuesta. Señores Jueces del Tribunal, la testigo Rosa quien estando bajo juramento ofreció decir la verada de lo que conozca y nos a manifestado que cuando salía del almacén de zapatos vio que le acusado fue quien disparo contra la humanidad de Pedro; este forma de citar palabras exactas que el testigo indicara en su testimonio está permitido hacer en el alegato: inicial. inaugural. clausura. Aquellas preguntas que conllevan afirmaciones que el testigo en realidad ha negado o negaciones que el testigo si ha referido, son preguntas de carácter: tendenciosas. compuestas. especulativas. Las preguntas que no dan píe a que el testigo haga más que afirmar o negar una respuesta son de tipo: capciosas. cerradas. sugestivas. Las preguntas sugestivas están permitidas en el: interrogatorio directo. contra examen. re-directo. ¿Del registro que mantiene el Tribunal, usted ha declarado en un año ya por siete veces, en diferentes casos es verdad? R, Si; esta es una pregunta que trata de desacreditar al: testimonio. testigo. testaferro. Lo que empezamos a construir desde el momento mismo que asumimos el caso es el alegato: teórico. inicial. final. El alegato que se centra en reestructurar la prueba que se ha a oído durante el juicio para confrontar el relato que subyace a nuestra teoría del caso, se lo conoce como de: clausura. apertura. comienzo. Entre otras formas, podemos estructurar nuestro alegato final de forma: lógica, creíble, concreta pero flexible. fáctica, jurídica y probatoria. temática, cronológica y relación con la lista de testigos. Si estamos en un proceso de violación y los hecho se produjeron el lunes a las 19h00, el abogado de la defensa le repregunta al testigo de cargo ¿Usted todos los sábados sale al supermercado a realizar las compras de la semana?. Esta es una pregunta: inteligible. irrespetuosa. irrelevante. Lo que debemos evitar de mencionar en el alegato final es la información: relevante. superflua. principal. El efectuar, objeciones innecesarias por parte del abogado dará la sensación al juzgador de que no tiene un caso sólido poniendo en riesgo la: credibilidad. objetividad. oportunidad. El único momento en el cual los sujetos procesales pueden efectuar un ejercicio argumentativo en todo el juicio, se conoce como alegato: juicio. inicial. final. El propósito del contra interrogatorio es: acreditar su testimonio. acreditar al testigo. obtener un testigo favorable. Doña Juana ¿Luego de terminar la reunión, usted con Pedro se fueron directo a su casa, acostándose a dormir inmediatamente? Si. Esta es una pregunta: sugestiva. capciosa. conclusiva. La pregunta por medio de la cual, no se precisa el contenido de la información que se requiere, es incomprensible y distrae al testigos, es una pregunta: ambigua. abierta. argumentativa. Si al momento de efectuar el contra examen logramos que el testigo de la contraparte corrobore total o parcialmente nuestra teoría del caso, hemos conseguido fortalecer nuestra: teoría del caso. teoría del hecho. teoría del acto. La pregunta en la que se induce al testigo a errar, se conoce como: sugestiva. capciosa. ambigua. ¿Podría describir el lugar en donde fue asaltado? es una pregunta de tipo: cerrada. abierta. especulativa. Aquella pregunta en la que no se precisa el contenido de la información que se requiere, es de tipo: confusa. compuesta. cerrada. El mecanismo utilizado por los sujetos procesales para ejercer el derecho a la contradicción y así poderse oponer a la presentación de evidencias inadmisibles, y evitar comportamientos indebidos durante el desarrollo del juicio se conoce como: observación. objeción. obtención. Señor testigo ¿Qué desayuno usted esa mañana?. Esta es una pregunta de tipo: irrelevante. argumentativa. compuesta. El alegato de clausura lo empezamos a construir desde el momento mismo que: iniciamos la etapa del juicio. iniciamos la audiencia de juicio. asumimos la defensa. El juego de preguntas y respuestas, por medio de las cuales el abogado defensor extrae del testigo la información requerida, y poder así tener dominio sobre éste permitiéndonos conocer cuando debemos empezar y cuando terminar, se conoce como: interrogatorio. contrainterrogatorio. examen directo. Es conveniente: objetar cuando es necesario. objetar por objetar. objetar todo lo que sea objetable. Las partes podrán objetar aquellas actuaciones que: violente los principios del debido proceso. sean prematuras. no perjudique sus intereses. Poner en evidencia que el testigo no entregó toda la información o no afirmó directamente asuntos en contra de la teoría del caso, es otro de los objetivos del: contrainterrogatorio. interrogatorio. recontra interrogatorio. El desacreditar al testigo y al testimonio es: Sinónimo. Semejante. Equivalente. Antónimo. Cuando desacreditamos o atacamos la información que se brinda al juzgador, se conoce como desacreditación del: Deponente. Declarante. Testigo. Testimonio. Las preguntas sugestivas solo son permitidas en el examen: Continuo. Re-directo. Contra examen. Directo. Por medio del contrainterrogatorio se puede sacar a relucir lo que el testigo no dijo en el interrogatorio. Contra interrogatorio. Indirecto. Contra examen. Directo. El ejercicio por medio del cual se puede refutar la prueba de rehabilitación de la contra parte se conoce como examen: Re-contra examen. Indirecto. Re-directo. Contra examen. El segundo contra interrogatorio es conocido como el: Re-indirecto. Re-interrogatorio. Re-contra interrogatorio. Re directo. Las objeciones son el mecanismo por medio del cual se plasma el derecho de: Contradicción. Celeridad. Impugnación. Inmediación. Cuando objetamos lo debemos hacer. Sentados y en voz media. De pie y en voz alta. Sentados y en voz baja. De pie y en voz baja. Al realizar objeciones a cada instante estamos frente a la sensación de que el abogado: Tiene un caso sólido. Tiene un caso no tan sustentable. Tiene un caso insólito. No tiene un caso sólido. Solamente son objetable las: Preguntas, respuestas y la prueba. Respuestas. Preguntas. Preguntas y respuestas. La objeción a la pregunta en la cual se pide al testigo que respondió algo que ha negado anteriormente o viceversa, está dada a una pregunta de tipo: Capciosa. Ininteligible. Confusa. Tendenciosa. El no citar correctamente lo que ha declarado el testigo es una objeción relacionada con el: Tipo de respuestas. Elemento probatorio. Comportamiento del abogado. Tipo de preguntas. Cuando un testigo responde hechos no preguntados puede ser motivo de: Refutación. Contradicción. Impugnación. Objeción. Cuando uno objeta una pregunta, esta puede ser: Reformulada. Redirigida. Restituida. Restringida. El que califica las objeciones es el: Secretario. Fiscal. Juez. Abogado. El alegato de clausura, es la parte más importante en la audiencia de juicio que tienen las partes para dirigirse al: Mediador. Árbitro. Fiscal. Juzgador. El único ejercicio argumentativo es en el alegato: Final. Inicial. Preliminar. Preparatorio. El alegato final se lo debe realizar de una manera: Concreta, concisa y precisa. Concreta, concisa y repetitiva. Concreta, extenuante y repetitiva. Concreta, Vaga, y repetitiva. En el alegato final, la exposición ordenada de los hechos ocurridos y presentados al juez es conocida como una presentación: Temática. Concreta. Cronológica. Relación lista de testigos. En nuestra legislación, ¿Quién establece un tiempo para el alegato final?. El mediador. El juez. El árbitro. El fiscal. El aceptar ciertas concesiones del oponente en un juicio, las mismas que no afecten nuestra teoría del caso, es muestra de cierta: Impotencia. Objetividad. Imparcialidad. Debilidad. Siempre debemos terminar nuestro alegato final de forma: Sarcástica. Insegura. Firme. Punzante. Entre los tipos de objeciones tenemos a la prueba: Inconducente. Legal. Irrelevante. Entre los tipos de objeciones tenemos a la prueba: Legal. Pertinente. Ilegal. El caso que se juzga es de asesinato en una fiesta (local rentado). Señor testigo, ¿Nos podría indicar si el día de los hechos usted se encontraba, en la fiesta dormido en la sala de su casa?. Esta es una pregunta. ambigua. cerrada. sugestiva. El fundamento de la objeción debe darse de manera: objetiva y sin fundamento. luego que el testigo responde. clara y rápida. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que: no se hace. a veces se hace. siempre se hace. La relación o lista de testigos, es una de las formas de cómo poder estructurar el alegato: apertura. final. inicial. El mensaje en el alegato de clausura deberá ser: oportuno y no extenso. oportuno y extenso. oportuno y superfluo. El mecanismo para oponerse a la presentación de evidencias inadmisibles, se conoce como: réplica. objeción. asentir. El objetivo primordial del contra interrogatorio es establecer y extraer del testigo la información necesario sobre los hechos. Verdadero. Falso. Lo que se persigue con el contra interrogatorio, es de una manera sencilla de acreditar al testigo. Verdadero. Falso. Un testimonio puede ser atacado desde tres punto de vista como es: la percepción, la memoria, y la comunicación. Falso. Verdadero. En el contra examen es conveniente para nuestra teoría del caso que el testigo explique su respuesta. Verdadero. Falso. El recontra interrogatorio esta limitado a las preguntas que se formularon en el re directo. Verdadero. Falso. ¿El vehículo era de color rojo? Es una pregunta de tipo cerrada no sugestiva?. Verdadero. Falso. Considera usted que una de las funciones de las preguntas de tipo cerradas es la de refrescar la memoria del testigo. Verdadero. Falso. ¿Qué se decían Pedro y Luis el día que se gritaban frente a la puerta de su casa?. esta es una pregunta de tipo interlocutoria. Verdadero. Falso. Durante el contrainterrogatorio se puede aplicarse técnicas como, el uso de preguntas sugestivas, un solo hecho por pregunta y abordar de lo general a lo especifico. Verdadero. Falso. Es necesario confrontar con el testigo de la contra parte cuando esta respondiendo el contra examen. Verdadero. Falso. En el contra examen se debe limitarse al objeto del examen directo. Verdadero. Falso. El recontra interrogatorio que queda limitado únicamente a impugnar o refutar la prueba de rehabilitacion producida en el interrogatorio del re directo. Verdadero. Falso. En el contra examen, se debe planificar preguntas cuyas respuesta no conozcas. Verdadero. Falso. En el contra examen es conveniente ser persistente energético y violento. Verdadero. Falso. El contra examen es la herramienta mas efectiva para efectuar test de veracidad de la información que aportan los testigos y peritos. Verdadero. Falso. Cuando mucho se objeta se pierde credibilidad. Verdadero. Falso. Para objetar no es requisito estar atento al interrogatorio previo. Verdadero. Falso. El momento oportuno para objetar es luego que el testigo ha contestado su pregunta. Verdadero. Falso. Al objetar se debe hacer un argumento extremadamente jurídico. Verdadero. Falso. Esta prohibido objetar el comportamiento de los sujetos procesales. Verdadero. Falso. La pregunta irrelevante, es de aquellas que no se pueden objetar, por estar permitidas en la norma legal. Verdadero. Falso. Dentro de nuestro ordenamiento legal esta permitida efectuar la replica en el alegato final. Verdadero. Falso. El único ejercicio argumentado que tenemos es el alegato inicial. Verdadero. Falso. El orden cronológico en el alegato final se refiere a como se aborda los temas de conclusión. Verdadero. Falso. El alegato clausura, puede estar limitado por el juzgador. Verdadero. Falso. En el alegato final es importante explicar ciertas debilidades de nuestra teoría del caso. Verdadero. Falso. Luis, es abogado defensor, luego escuchar la respuesta de la víctima, realiza un comentario con cuanto al comportamiento de la víctima, este hecho es motivo de: objeción. exención. acepción. El que primero intervine en el alegato de clausura es el. fiscal. juez. abogado defensor. El revelar o que el testigo no dijo, es otro de los objetivos del: Re-directo. Interrogatorio. Contrainterrogatorio. La memoria, la percepción y comunicación, son mecanismos por medio de los cuales se puede atacar: Al testigo. El testimonio. Al testaferro. Pedro en el examen directo no brindo toda la información requerida por lo que el abogado defensor del procesado, pone en práctica uno de los objetivos del contra examen que consiste revelar: Lo que el testigo no dijo. Las contradicciones del testigo. Lo que el testigo refirió de más. ¿Señor testigo, usted nos dijo que el carro que conducía esa noche era una camioneta roja? ¿Doble cabina? ¿Con una franja negra en el capot?. Preguntas que son formuladas en el contrainterrogatorio; y que son de tipo: Cerradas. Capciosas. Sugestivas. La pregunta que no tiene relación con los hechos que se ventilan en el proceso, se conoce como una pregunta: Irrelevante. Irresistible. Introductoria. Entre una de las pautas que se deben tener en cuenta al momento de efectuar el contra examen esta el ser: discreto. coherente. concreto. En el desarrollo de una audiencia se pueden generar una serie de incidentes que se los puedo controlar por medio de: Obtención. Observación. Objeción. De acuerdo al COIP, las partes procesales podrán objetar cuando se violenten principios del debido: Proporcionalidad. Proceso. Precepto. El intercambio de manera oral es generado por el abogado a los testigos de la contra parte se denomina. interrogatorio. contrainterrogatorio. examen directo. De conformidad con lo dispuesto en el COIP, los sujetos procesales podrán efectuar objeciones a los testigos. improvisados. improcedentes. impertinentes. El alegato final puede ser estructurado desde un punto de vista. temático. fáctico. teórico. El recontra interrogatorio se rige bajo las mismas reglas del. interrogatorio. re-directo. contrainterrogatorio. Entre los objetivos del contrainterrogatorio está: solventar la credibilidad del testigo. el obtener apoyo para nuestra teoría del caso. acreditar la prueba en el juicio. Aquella pregunta que debido a su estructura inducen al engaño al testigo, se le conoce como: capciosa. compuesta. confusa. El robo, se sucedió a las 19h00 y fue el motivo del proceso penal, por lo que se pregunta al ofendido? Nos podría indicar a qué hora inició sus actividades diarias?, esta es una pregunta de tipo. irrelevante. sugestiva. tendenciosa. ¿El día del accidente de tránsito, Pedro se encontraba en el asiento del copiloto?. Esta es una pregunta: abierta. cerrada. impertinente. El alegato final puede ser estructurado con relación a la lista de: peritos. testigo métrico. testigos. El mecanismo por medio del cual la parte adversa al testigo tenga la oportunidad de desacreditar o refutar la prueba rehabilitadora que pudiera haber surgido del re directo por la otra parte se conoce como: recontra interrogatorio. contrainterrogatorio. re directo. Señor testigo ¿usted conoce el motivo por el cual se encuentra en esta sala de audiencias?, estas es una pregunta que por su formulación es: argumentativa. ambigua. tendenciosa. Las objeciones deben provenir de entre otros del: Fiscal. perito. Juez. Para que el Juez pueda calificar una objeción se debe. alegar. fundamentar. accionar. Una vez que la fiscalía ha evacuado la prueba, ésta tiene una última oportunidad de poder hacer manifestaciones al Juez, con el propósito de retomar y repasar los hechos que fueron probados por medio de los testigos; ésta última oportunidad es el alegato: apertura. cierre. inicial. Una de las características de la Mediación es: Coercitiva. Confidencialidad. Obligatoriedad. La Polemología es la ciencia que. Trata de investigar las causas de la crisis mundial. Trata de investigar las causas de la paz. Trata de investigar las causas de la guerra. La herramienta de la objeción sirve para distraer o cortar el ritmo del opositor. Verdadero. Falso. La última persona en intervenir en el Alegato final es el Abogado de la víctima. Verdadero. Falso. Es poco aconsejable estructurar el alegato final en relación a la lista de testigos. Verdadero. Falso. El aceptar ciertas concesiones del oponente en un juicio la misma que no afecte nuestra teoría del caso, es muestra de cierta imparcialidad. Verdadero. Falso. Las preguntas sugestivas en el contra examen son: Inobjetables. Objetables. Impertinentes. En el contra examen es importante saber si es necesario repreguntar o mejor no hacerlo. verdadero. falso. La pregunta irrelevante es aquella que se efectúa para que describa el testigo un hecho del caso.. La pregunta irrelevante es aquella que se efectúa para que describa el testigo un hecho del caso. verdadero. falso. En la pregunta repetitiva se induce o siguiere la respuesta. verdadero. falso. Cuando al preguntar se formula una hipótesis para que el testigo confirme un hecho estamos ante una pregunta de tipo especulativa. verdadero. falso. Lo creíble, lógico y flexible son componentes de la estructura de un buen alegato final. verdadero. falso. La oportunidad que tiene la contra parte de formular su batería de preguntas a un deponente que ha declarado en favor de la otra parte y en su favor se conoce como interrogatorio.-. verdadero. falso. El propósito primario del examen cruzado es restar crédito al testimonio rendido por el testigo de nuestro adversario. verdadero. falso. Al plantar preguntas abiertas en el contra interrogatorios, nos permitirá tener la posibilidad de que el testigo ratifique nuestra información. verdadero. falso. Uno de los objetivos del contra examen está el poder limitar la información que brinde un testigo.-. verdadero. falso. El sacar a relucir lo que el testigo no dijo en el examen directo es una de los objetivos del contra examen. verdadero. falso. El contra interrogatorio es obligatorio. verdadero. falso. Con el contra interrogatorio lo que buscamos es que ingrese al juicio solo la información útil para nuestra teoría del caso.-. verdadero. falso. ¿Qué sabe respecto de su muerte? R.- Yo la llevaba a diario a su trabajo, yo tenía que regresar a la casa, el cuatro de febrero del dos mil dieciséis, ese día salía de casa le lleve a mi hija al trabajo, le dije voy a llevar a la niña a la escuela, al salir ella me abrazó, me fui yo a la escuela, en la tarde fui a verla y como no había gente después le empecé a decir Mary dónde estás y entonces empecé a buscarla, vi la puerta media abierta de la lavandería y ella estaba tirada en un charco de sangre, ella tenía un cuchillo clavado en la cabeza, no quiero que este crimen quede impune.- 2.- ¿Qué tiempo transcurrió de la llamada de amenaza de muerte? R. quince días. Las dos preguntas que anteceden se encuadrarían entro de qué tipo de preguntas: acreditacion. introductorias. seguimiento. Dentro de nuestro ordenamiento legal está permitido efectuar la réplica en el alegato final. verdadero. falso. En el ejemplo expuesto identifique cuál de las preguntas sería la correcta al momento de encontrar examen: 1.- ¿Estaba muy caliente afuera ese día? 2.- ¿Estaba a 36 grados de temperatura ese día. Nro. 2. Nro. 1. En un contrainterrogatorio, se recomienda interrogar al testigo con preguntas abiertas que le permitan explicar totalmente su respuesta: Verdadero. Falso. Al referirnos a la desacreditación del testigo, nos enmarcaremos únicamente en la credibilidad que el testigo tiene como tal, demostrando al juez por qué no le debe creer a ese testigo.: Verdadero. Falso. En el contra examen el abogado es el protagonista. Verdadero. Falso. La pregunta irrelevante es aquella que se efectúa para que describa el testigo un hecho del caso.. La pregunta irrelevante es aquella que se efectúa para que describa el testigo un hecho del caso. Verdadero. Falso. Cuando queremos desacreditar el testimonio, se debe atacar: La información acerca de las credenciales académicas del testigo. La información que ha referido durante su declaración el testigo. La información acerca de su relación con el procesado. El testimonio puede ser atacado desde tres puntos: la percepción, la memoria y la comunicación. En relación a la percepción: Se refiere a reproducir los recuerdos que el testigo tenga sobre los hechos, según su ubicación. Verdadero. Falso. El recontra interrogatorio debe limitarse a preguntas sobre aquellos aspectos cubiertos durante el: Interrogatorio re directo. Contrainterrogatorio y recontra interrogatorio. Interrogatorio y contra interrogatorio. Según la guía didáctica el décimo mandamiento del contrainterrogatorio es: Preguntas sencillas. Saber cuándo terminar. Saber cuándo preguntar. Señora Plaza, dijo usted que llevaba tres años de matrimonio con el procesado, ¿es eso cierto? Testigo: Si. En el ejemplo, la pregunta sería útil para desacreditar: Al perito. Al testimonio. Al testigo. En el contrainterrogatorio el protagonista del momento es: El juez, como en todo. testigo que da la información y nos conduce a la verdad. El Fiscal o abogado de la defensa. |