armas
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Título del Test:![]() armas Descripción: armas prohibida, prohibidas relativas, guerra. |




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a) Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización. prohibida. prohibida relativa. guerra. b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas. prohibida. prohibida relativa. guerra. c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. prohibida. prohibida relativa. guerra. d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. prohibida. prohibida relativa. guerra. e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. prohibida. prohibida relativa. guerra. f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. prohibida. prohibida relativa. guerra. g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas. prohibida. prohibida relativa. guerra. h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. prohibida. prohibida relativa. guerra. a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara. prohibida. prohibida relativa. guerra. b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara. prohibida. prohibida relativa. guerra. c) Las armas de fuego largas de cañones recortados. prohibida. prohibida relativa. guerra. d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas. prohibida. prohibida relativa. guerra. e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. prohibida. prohibida relativa. guerra. g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3. prohibida. prohibida relativa. guerra. h) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. prohibida. prohibida relativa. guerra. i) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. prohibida. prohibida relativa. guerra. j) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares. prohibida. prohibida relativa. guerra. k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego. prohibida. prohibida relativa. guerra. l) Las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes. prohibida. prohibida relativa. guerra. m) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca, así como los propios proyectiles. prohibida. prohibida relativa. guerra. f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. prohibida. prohibida relativa. guerra. a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros. prohibida. prohibida relativa. guerra. b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra. prohibida. prohibida relativa. guerra. c) Armas de fuego automáticas. prohibida. prohibida relativa. guerra. d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b). prohibida. prohibida relativa. guerra. e) Los conjuntos, subconjuntos y componentes esenciales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres. prohibida. prohibida relativa. guerra. g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa. prohibida. prohibida relativa. guerra. f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y componentes esenciales. prohibida. prohibida relativa. guerra. |