Armas ALL
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Título del Test:
![]() Armas ALL Descripción: Test 18 |



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5.6.- Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?. A).-Tan solo una nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de transportes. B).-Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma. C).-Si la lleva personalmente el/la propietario/a, necesita igualmente guía de circulación. 6.6.- ¿ Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?. A).-Ser un técnico en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual. B).-Tener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia. C).-Ser titular de una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa. 7.6.- ¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?. A).- Algunas veces. B).- Sí. C).- Cuando se trate de armas blancas sí es necesario. 8.6.- ¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas?. A).- No, si la avería es muy grave. B).- Sí. C).- Depende del tipo de arma. 9.6.- ¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia?. A).-Sí, cuando esté en muy mal estado. B).-No, en ningún caso. C).-Sí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación. 10.6.- ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?. A).- No. B).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia. C).- Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente. 11.6.- La reparación de armas se hará solamente: A).-Por las industrias que las hubiesen fabricado. B).-Por armeros/as, que autorizados/as por Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro. C).-Las dos respuestas anteriores (A y B) son válidas. 12.6.- No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de: A).-Guía de Pertenencia. B).-Guía de Circulación. C).-La A) y la B) son correctas. 13.6.- ¿Donde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?. A).-Será devuelta al propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero. B).-Quedará en poder del/la armero/a mientras dure la reparación del arma. C).-No es necesario, en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia. 14.6.- ¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?. A).- Una vez presentada el arma en la armería. B).- Una vez que el/la Armero/a ha tomado nota de la misma. C).- En el momento de retirar el arma de la armería. 15.6.- Además del arma, ¿qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar?. A).-La Guía de Pertenencia. B).-La licencia de armas. C).-No es preciso que le entregue nada. 16.6.- Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?. A).- En cualquier caso. B).- En ningún caso. C).- Es indiferente. 17.6.- ¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma?. A).- Sí, si es de caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención de Armas. B).- Sí, siempre que las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y hayan entregado esta documentación técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento. C).- Son correctas las dos respuestas anteriores. 18.6.- ¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características?. A).- Con conocimiento del Ministerio de Cultura. B).- Con conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas. C).- Con conocimiento de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda. 19.6.- ¿Para modificar el calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa?. A).- Sí, siempre que se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría. B).- Sí, siempre que se trate de armas de guerra. C).- Las dos respuestas son correctas. 20.6.- ¿Puede cambiarse la estructura de un arma?. A).-Sí, siempre que lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado. B).-Sí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate. C).-En ningún caso. 21.6.- ¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma?. A).- Sí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes. B).- Nunca. C).- Solo en caso de que la reparación fuera efectuada por un herrero. 22.6.- Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A).- A personas mayores de edad. B).- A personas que posean la correspondiente licencia. C).- A personas interesadas en la compra de las armas. 23.6.- ¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A).-Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as. B).-Los/Las representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados. C).- Las dos anteriores son correctas. 24.6.- Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego a una persona sin Licencia de Armas?. A).- Sí. B).- No. C).- Sí, con autorización del/de la Armero/a. |





