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Art 106-126 l. 39 15

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Título del Test:
Art 106-126 l. 39 15

Descripción:
a estudiar cabri

Fecha de Creación: 2021/07/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos (señale la falsa si la hubiera): Que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma si lo hubiera. En cualquier momento. Por iniciativa propia o a solicitud del interesado.

En los casos del art. 47.2, las Administraciones públicas (señale, de haberla, la respuesta falsa). Podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas. Podrán revisar de oficio en cualquier momento las disposiciones administrativas. Actuarán de oficio por iniciativa propia o a solicitud de interesado. No hay ninguna respuesta falsa.

Señale la falsa: El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados: Una vez oído al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere. Cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del art. 47.1. Cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento. Cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

El transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse resolución: Producirá la caducidad del mismo si se hubiera iniciado de oficio. Hará que se entienda la misma desestimada si se inició a solicitud del interesado. Las dos anteriores son ciertas. Todas las anteriores son falsas.

Los actos favorables para los interesados. Dejarán de tener efecto por medio de la declaración de lesividad. Podrán ser impugnados por las Administraciones públicas en vía administrativa. Podrán ser revocados mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Podrán ser impugnados por las Administraciones Públicas ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previos los trámites legales oportunos.

La declaración de lesividad. Podrá dictarse en cualquier momento. Exigirá la previa audiencia de los interesados. Deberá ser notificada a los interesados. Todas son ciertas.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio. El órgano competente para declarar la nulidad del acto, suspenderá su ejecución. El órgano competente para declarar la nulidad del acto, podrá suspender su ejecución, cuando existan intereses en conflicto. El órgano competente para declarar la nulidad del acto, podrá suspender su ejecución, sólo cuando así se lo solicite el interesado. Ninguna de las anteriores.

El recurso de alzada y potestativo de reposición se podrá interponer: Sólo contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento. Contra las resoluciones y contra algunos actos de trámite. Sólo contra las resoluciones y los actos de trámite que sean nulos. Contra las resoluciones, sean nulas o anulables y contra los actos de trámite nulos.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general. No cabe recurso en vía administrativa. No cabe recurso en vía administrativa, pero los interesados podrán solicitar su revisión de oficio. No caben recursos ordinarios pero sí extraordinarios. Sólo cabe recurso potestativo de reposición.

Ponen fin a la vía administrativa ex art. 114 (señale, de haberla, la falsa). Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los actos que no hayan sido recurridos en plazo. No hay ninguna falsa. Todas son ciertas.

11)Contra los actos firmes en vía administrativa. Sólo cabrá recurso potestativo de reposición. Sólo cabrá recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso alguno en vía administrativa. Cabe recurso de alzada.

Son causas de inadmisión del recurso. Haber desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. Ser incompetente el órgano administrativo, por razón de la materia o por razón de la jerarquía. Carecer de legitimación el recurrente. Todas las anteriores son ciertas.

La interposición de cualquier recurso: Suspenderá, por regla general, la ejecución del acto impugnado. Sólo suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando la impugnación se base en una causa de nulidad. En el caso de haberse solicitado la suspensión, producirá la suspensión salvo que el órgano competente para resolver haya dictado resolución expresa en el plazo de un mes desde que la solicitud haya entrado en un órgano de la Administración a la que se dirija. Ninguna de las anteriores.

Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones. En un plazo de 7 días. En un plazo no inferior a 15 días. En un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30. En un plazo ni inferior a 10 días ni superior a 15.

Cuando existiendo un vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo. Se anulará el procedimiento y se ordenará, en todo caso, su inicio. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio se hubiera cometido. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento de resolver. Ninguna de las anteriores. En el caso de los recursos siempre hay que entrar a resolver el fondo.

El órgano que resuelva el recurso. Sólo puede resolver las cuestiones que le hayan sido planteadas por los interesados. En ningún caso puede agravar la situación inicial del recurrente. Ha de oír previamente siempre a los interesados. Todas las anteriores.

El recurso de alzada: Se resuelve siempre por el superior jerárquico. Se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto. Se interpone en el plazo de un mes si el acto es expreso y de dos si es presunto. Ha de resolverse y notificarse en el plazo de dos meses.

Contra la resolución del recurso de alzada: Cabe recurso potestativo de reposición. Se podrá interponer los recursos administrativos ordinarios y extraordinarios que procedan. No cabe otro recurso administrativo que el extraordinario de revisión. Sólo cabe interponer recurso contencioso -administrativo.

El recurso potestativo de reposición. Es un recurso extraordinario. Cabe contra los actos firmes en vía administrativa. Es necesaria su interposición para poner fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

El plazo para dictar y notificar la resolución el recurso potestativo de reposición es de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Seis meses.

Cuando se interponga recurso extrordinario de revisión en el caso de que hayan influido documentos declarados falsos por sentencia judicial firme el plazo de interposición es de. 4 años desde que se dictó el acto. 4 años desde que se dictó la sentencia. 3 meses desde el conocimiento de la sentencia. 3 meses desde la firmeza de la sentencia.

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