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ART 23-25

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Título del Test:
ART 23-25

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ART 23-25

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO - CAPÍTULO II. Clasificación de los servicios. Servicios especiales: Servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial. De los vehículos.

CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Servicios especiales: Servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial. Clasificación de los servicios. De los vehículos.

Clasificación de los servicios. ARTÍCULOS 23 AL 32. ARTÍCULOS 23, 24 Y 25. ARTÍCULO 23 Y 24.

Artículo 23. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Servicios especiales: Servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.

Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. ART 23. ART 24. ART 25.

Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. – Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. – Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. ART 24. ART 23. ART 22.

ARTÍCULO 23. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. – Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. – Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

– Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. ART 25. ART 23. ART 24.

– Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. ART 23. ART 24. ART 25.

Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. ART 22. ART 23. ART 24.

ARTÍCULO 24. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. – Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. – Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. ART 26. ART 25. ART 24.

Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. ART 24. ART 25. ART 23.

Artículo 25. Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. – Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. – Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser: a) Por continuidad, permanentes o temporales. b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. ART 25. ART 24. ART 23.

Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, playas, festividades, o con ocasión de aglomeración de público en determinados sectores. Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general. ART 24. ART 25. ART 23.

ARTÍCULO 25. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos. Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable. Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, playas, festividades, o con ocasión de aglomeración de público en determinados sectores. Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general. Los transportes urbanos se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados. – Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. – Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia con un fin mercantil, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares. ART 25. ART 24. ART 23.

ARTÍCULO 25. Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO - CAPÍTULO III. Servicios especiales: Servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial. Clasificación de los servicios. De los vehículos.

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