ART 33-36
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Título del Test:
![]() ART 33-36 Descripción: ART 33-36 |



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Artículo 33. Los vehículos prestarán servicios con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con revisión reglamentaria favorable de inspección técnica de vehículos. La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser adecuada y correcta, entendiendo por tal, la que exige la persona usuaria y en su caso, lo que dispongan al efecto las normas sanitarias. El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de las personas viajeras, transeúntes y al personal de agentes únicos. Los vehículos prestarán servicios con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con revisión reglamentaria favorable de inspección técnica de vehículos. ART 35. ART 34. ART 33. ARTICULO 34. La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser adecuada y correcta, entendiendo por tal, la que exige la persona usuaria y en su caso, lo que dispongan al efecto las normas sanitarias. Los vehículos prestarán servicios con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con revisión reglamentaria favorable de inspección técnica de vehículos. El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de las personas viajeras, transeúntes y al personal de agentes únicos. La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser adecuada y correcta, entendiendo por tal, la que exige la persona usuaria y en su caso, lo que dispongan al efecto las normas sanitarias. ART 33. ART 34. ART 35. ARTICULO 35. El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de las personas viajeras, transeúntes y al personal de agentes únicos. La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser adecuada y correcta, entendiendo por tal, la que exige la persona usuaria y en su caso, lo que dispongan al efecto las normas sanitarias. Los vehículos prestarán servicios con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con revisión reglamentaria favorable de inspección técnica de vehículos. El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de las personas viajeras, transeúntes y al personal de agentes únicos. ART 33. ART 34. ART 35. En general, la dirección de la EMTSAM adoptará cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos se encuentren en perfecto estado, que cumplan la normativa de accesibilidad vigente y controlando especialmente aquellos elementos que directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes. ART 36. ART 35. ART 34. ARTICULO 36. El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de las personas viajeras, transeúntes y al personal de agentes únicos. La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser adecuada y correcta, entendiendo por tal, la que exige la persona usuaria y en su caso, lo que dispongan al efecto las normas sanitarias. En general, la dirección de la EMTSAM adoptará cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos se encuentren en perfecto estado, que cumplan la normativa de accesibilidad vigente y controlando especialmente aquellos elementos que directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes. |





