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Art 61/ 62/ 63 - Ley 40/2015

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Título del Test:
Art 61/ 62/ 63 - Ley 40/2015

Descripción:
Énfasis en esos tres artículos

Fecha de Creación: 2024/11/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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Temario:

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que dependan directamente de él. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites establecidos por el titular del Departamento. Ministro. Secretario. Subsecretario.

Solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Nombrar y cesar al personal de libre designación y al personal eventual del Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funcionario y laboral. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Ejercer la potestad disciplinaria del personal del Departamento por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Adoptar e impulsar, bajo la dirección del Ministro, las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos humanos y medios materiales en el ámbito de su Departamento Ministerial. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del Ministerio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atribuyan la legislación en vigor. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquél las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Celebrar los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

Elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste. Ministro. Secretario de Estado. Subsecretario.

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