Art 77. Derechos individuales ejercidos colectivamente
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Título del Test:![]() Art 77. Derechos individuales ejercidos colectivamente Descripción: Artículo 77 Capítulo I Titulo VI Ley 4/2021 |




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El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso: A la libertad sindical. A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo. A la libertad de expresión. Al ejercicio de derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. A la de asociación, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y en los pactos que lo desarrollen. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y en los pactos que lo desarrollen. A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de huelga. Al ejercicio de derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios prioritarios de la comunidad. |