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arte 4

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Título del Test:
arte 4

Descripción:
arte urbano

Fecha de Creación: 2023/05/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Según el art. 1.1 del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ¿cuál es el objeto de dicho Real Decreto?. La obtención de la correspondiente titulación académica, así como otras titulaciones universitarias. El establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del estudiantado. La regulación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

Según el art. 1, este Real Decreto 822/2021: Ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente. Regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios. Fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Todas son correctas.

Según el art. 1.2 del Real Decreto 822/2021, los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional se concretan en: La verificación del plan de estudios como requisito para renovación del título. La verificación del plan de estudios como requisito para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En el seguimiento, la modificación y la revocación de la acreditación ya otorgada. Todas son correctas.

Según el art. 2 del RD 822/2021, ¿cuál es su ámbito de aplicación?: Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios. La organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La oferta académica oficial y la oferta de otros títulos. Solamente las enseñanzas universitarias de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

Según el art. 3.1 del RD 822/2021, ¿en cuántos ciclos se estructuran los estudios universitarios que conducen a la obtención de títulos oficiales?. En tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Licenciado y Máster, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En dos ciclos, denominados respectivamente Grado y Máster, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Licenciado y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Señalar la afirmación correcta respecto al art. 3 del RD 822/2021: La superación de los estudios universitarios, conforme al correspondiente programa, en el caso de Grado y Máster, o plan de estudios, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente. La superación de los estudios universitarios, conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Licenciado, respectivamente. La superación de los estudios universitarios, conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente. La superación de los estudios universitarios, conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Graduado y Máster, o programa, en el caso de Doctorado, dará lugar a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, respectivamente.

Según el art. 3.2 del RD 822/2021, ¿dónde deberán inscribirse los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster?. En la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). En el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) y en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), ambos dependientes del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En el RUCT del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).

Señalar la respuesta correcta, según el art. 3.3 del RD 822/2021: Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster Universitario deberán adscribirse a una de las áreas de conocimiento relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado deberán adscribirse a una de las áreas de conocimiento relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT. Todos los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado deberán adscribirse a uno de los ámbitos del conocimiento relacionados en el anexo I, en el momento de inscripción en el RUCT.

¿Cómo se acredita la cualificación de los títulos universitarios oficiales según el art.3.4 del RD 822/2021?. Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Ministerio de Educación y Ciencia para la Educación Superior (MECES.). Los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster Universitario acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). .

Señalar los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales, según el art. 4 del RD 822/2021: La coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del estudiantado establecidos. La garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional. El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social. El fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo.

Señalar los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales, según el art. 4 del RD 822/2021: El ejercicio de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio. La prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria. El rigor académico del proyecto formativo que implica una enseñanza universitaria. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora.

Señalar los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales, según el art. 4 del RD 822/2021: La coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluación del aprendizaje del estudiantado establecidos. La concordancia con el cariz generalista o especializado de los ciclos en los que se inscribe la enseñanza. Su comprensibilidad social. Todas las anteriores son correctas.

Según el art. 4.2 del RD 822/2021, los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales deberán tener como referente los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular: El respeto a la igualdad de género, y al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. El desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos, del Medio Ambiente y de la Paz. La libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso.

Según el art. 4.2 del RD 822/2021, dichos planes de estudios deberán tener como referente los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular: El respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; los valores democráticos, la libertad de pensamiento y de cátedra, la tolerancia y el reconocimiento y respeto a la diversidad, la equidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos, la eliminación de todo contenido o práctica discriminatoria, la cultura de la paz y de la participación, entre otros. El tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático. El respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. Todas son correctas.

Según el art. 4.3 del RD 822/2021, los valores y objetivos enumerados en el art. 4.2 deberán incorporarse: Como contenidos o competencias de carácter general, en el formato que la Universidad y el Ministerio de Universidades decida, en las diferentes enseñanzas oficiales que se oferten según proceda y siempre atendiendo a la su naturaleza académica específica y a los objetivos formativos de cada título. Conforme a lo que establezca el Claustro de la correspondiente Universidad. Como contenidos o competencias de carácter transversal, en el formato que el centro o la Universidad decida, en las diferentes enseñanzas oficiales que se oferten según proceda y siempre atendiendo a la su naturaleza académica específica y a los objetivos formativos de cada título. Como contenidos o competencias de carácter instrumental, en el formato que el centro o la Universidad decida, en las diferentes enseñanzas oficiales que se oferten según proceda y siempre atendiendo a la su naturaleza académica específica y a los objetivos formativos de cada título.

Según el art. 5.1 del RD 822/2021, los planes de estudios estructuran: Los objetivos formativos de un título universitario oficial. Los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir. Las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar. Todas son correctas.

Según el art. 5.1 del RD 822/2021, los planes de estudios: Darán lugar a la obtención del correspondiente título oficial. Tienen como objetivo fundamental la formación básica y generalista del y la estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico. Estructuran las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en un título universitario oficial. Tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico.

Según el art. 5.2 del RD 822/2021, el plan de estudios en las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario se estructura en cursos de: 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). 90 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). 30 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS). 120 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

Según el art. 5.2 del RD 822/2021, el plan de estudios en las enseñanzas de Máster Universitario se estructura en cursos de 60 créditos, secuenciándose desde el primer hasta el último curso, hasta cumplir la totalidad de créditos que definen el título. ¿Existe alguna excepción a esta regla?. Sí, aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 120 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos. Sí, aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 120 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 60 créditos. Sí, aquellos Másteres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90 créditos, permitiéndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 créditos. No, todos los cursos de los Másteres tendrán la misma carga de créditos.

Según el art. 5.3 del RD 822/2021, los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación serán elaborados y aprobados por: Serán elaborados por el Consejo Social de las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por el Claustro correspondiente. Serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por el Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma. Serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno. Serán elaborados por el Claustro de las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno.

Según el art. 5.4 del RD 822/2021, para producir plenos efectos, y contar con el carácter de título universitario oficial, la memoria del plan de estudios deberá ser verificada por: La agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). El Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma. El Ministerio de Universidades. El Consejo de Universidades.

Según el art. 5.5 del RD 822/2021, ¿las universidades podrán proponer un plan de estudios conjunto?. Sí, las universidades españolas, o con otra u otras extranjeras, podrán proponer un plan de estudios conjunto conducente a un título universitario oficial de Grado, Máster Universitario o Doctorado. Sí, mediante la celebración de un convenio que será incorporado a la memoria que haya de ser verificada. Sí, en el convenio que se incorpore a la memoria se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto,. Todas son correctas.

Según el art. 5.6 del RD 822/2021, en el caso de planes de estudios conjuntos de títulos universitarios oficiales en los que participen universidades españolas y extranjeras, si la institución coordinadora es una universidad extranjera: La universidad extranjera participante deberá disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título. Ambas universidades deberán realizar una encomienda gestión entre los órganos administrativos responsables de la aprobación del correspondiente plan de estudios. La universidad extranjera deberá formalizar correspondiente convenio con la universidad española. La universidad española participante deberá disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.

Según el art. 7 del RD 822/2021, ¿podrán las universidades implantar los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales de forma progresiva [curso a curso]?. No, en ningún caso. No. Los planes de estudios se implantarán para todos los cursos académicos del correspondiente Grado. No. Las universidades solo podrán implantar los planes de estudio de forma simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos–. Sí. Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales.

Según el art. 8 del RD 822/2021, en relación con los efectos académicos y la expedición de títulos universitarios oficiales: Los títulos universitarios de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado tienen carácter oficial y son válidos en España y en la UE, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. Los títulos universitarios de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. Los títulos universitarios de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado tienen carácter oficial y son válidos en España, así como en las universidades extranjeras, y cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. Los títulos universitarios de Grado, de Máster Universitario tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Según el art. 8.2 del RD 822/2021, la expedición de los títulos de Graduada o Graduado, de Máster Universitario y de Doctora o Doctor a que conducen la superación de los créditos de los respectivos planes de estudios y la superación del programa de Doctorado: Se efectuará por la Rectora o el Rector de la universidad en que se hubieren finalizado los estudios, en su nombre. Se efectuará por el Ministerio de Universidades en nombre de la Rectora o el Rector de la universidad en que se hubieren finalizado los estudios. Se efectuará por el Rey en nombre de la Rectora o el Rector de la universidad en que se hubieren finalizado los estudios. Se efectuará en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad en que se hubieren finalizado los estudios.

Según el art. 9.1 del RD 822/2021, el conjunto de actividades académicas que desarrolla el o la estudiante en las enseñanzas de Grado y Máster podrán tener lugar en los siguientes espacios lectivos presenciales: Aulas, laboratorios, aulas de informática y de audiovisuales, aulas de simulación, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales sincrónicos. Aulas, laboratorios, aulas de informática y de audiovisuales, aulas invertidas, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales. Aulas, laboratorios, aulas de informática y de audiovisuales, aulas de simulación, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales, ya sean sincrónicas y asincrónicas. Aulas, laboratorios, aulas de informática y de audiovisuales, aulas invertidas de simulación, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales o presenciales, sincrónicos y/o asincrónicos.

Según el art. 9.1 del RD 822/2021, el conjunto de actividades académicas que desarrolla el o la estudiante en las enseñanzas de Grado y Máster, que formarán parte de la planificación docente de una materia o asignatura, tendrán como finalidad: La transmisión ordenada de conocimientos y la consecución de competencias y habilidades. La demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. La obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado. El reconocimiento y transferencia de créditos académicos destinados a obtener un título universitario oficial diferente del que procedencia.

Según el art. 9.2 del RD 822/2021, ¿cómo deberán ser calificadas las actividades académicas de cada materia o asignatura?. Las actividades académicas de cada materia o asignatura deberán ser calificadas a tenor del nivel de aprendizaje de los contenidos y la consecución de competencias y experiencia laboral y deberá ser expresada de forma numérica. Las actividades académicas de cada materia o asignatura deberán ser calificadas a tenor del nivel de aprendizaje de los conocimientos, competencias y habilidades que la o el estudiante haya alcanzado, y deberá ser expresada mediante la asignación de Créditos ECTS. Las actividades académicas de cada materia o asignatura deberán ser calificadas a tenor del nivel de aprendizaje de los conocimientos, competencias y habilidades que la o el estudiante haya alcanzado, y deberá ser expresada de forma numérica. Las actividades académicas no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.

Según el art. 9.3 del RD 822/2021, la guía docente de cada materia o asignatura que forma parte del plan de estudios de un título universitario oficial de Grado o de Máster Universitario, de acuerdo con la normativa de cada universidad: Recogerá las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Recogerá las actividades académicas teóricas y el sistema de evaluación del aprendizaje programado. Recogerá las actividades académicas teóricas, el trabajo de fin de Grado (TFG), y las prácticas académicas externas. . Recogerá las actividades académicas teóricas, el trabajo de fin de Grado (TFG), y las prácticas académicas externas, así como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas.

Según el art. 9.3 del RD 822/2021, las mencionadas guías docentes deberán ser accesibles para el estudiantado: Durante el período oficial de matrícula, en la forma en la que se establezca en las normativas académicas del centro o de la universidad. Al principio del curso académico, en la forma en la que se establezca en las normativas académicas del centro o de la universidad. Una vez finalizado el período oficial de matrícula, en la forma en la que se establezca en las normativas académicas del centro o de la universidad. Previamente al período oficial de matrícula, en la forma en la que se establezca en las normativas académicas del centro o de la universidad.

Según el art. 10.1 del RD 822/2021, los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales tienen por objeto: El reconocimiento de la experiencia profesional y laboral y de las prácticas externas realizadas en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o la estudiante. Facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros. El reconocimiento de la experiencia profesional y laboral y de las prácticas externas realizadas en otros estudios oficiales, exclusivamente en la misma universidad, para que formen parte del expediente del o la estudiante. Facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios extranjeros.

Según el art. 10.2 del RD 822/2021, los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en: Los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del o la estudiante y en el correspondiente trabajo de fin de Grado (TFG). Los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el correspondiente plan de estudios. Los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del o la estudiante y en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos). Los créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del o la estudiante y en el Suplemento Europeo del Título.

Según el art. 10.2 del RD 822/2021, las universidades deberán reflejar el volumen de créditos susceptibles de ser reconocidos o transferidos en: La guía docente de cada materia o asignatura. Los planes de estudio de cada título. El suplemento Europeo al Título. La guía docente del plan de estudios.

¿Cuál es la definición de reconocimiento de créditos según el art. 10.3 del RD 822/2021?. El reconocimiento de créditos hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial. El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. El reconocimiento de créditos hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial. El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.

Según el art. 10.3 y 10.4 del RD 822/2021, podrán ser reconocidos como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial: Los créditos que corresponden a trabajos de fin de Grado o de Máster, que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad. La acreditación de la experiencia profesional y laboral, cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial. Los créditos superados y cursados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales. Todas son correctas.

Según el art. 10.5 del RD 822/2021, el volumen de créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formación permanente) no podrá superar, globalmente: El 25 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. El 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. El 10 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener. El 5 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener.

Según el art. 10.5 del RD 822/2021, los créditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral: No contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante. Contarán con calificación numérica y, por lo tanto, sí podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante. No contarán con calificación numérica, aunque sí podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante. Contarán con calificación numérica pero no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.

Según el art. 10.7 del RD 822/2021, ¿qué proporción de créditos serán reconocibles en un título universitario oficial de Grado en el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario?. Podrá ser de hasta el 15 por ciento de la carga crediticia total de dicho título. Podrá ser de hasta el 20 por ciento de la carga crediticia total de dicho título. Podrá ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho título. Podrá ser de hasta el 30 por ciento de la carga crediticia total de dicho título.

Según el art. 10.8 del RD 822/2021, ¿en qué consiste la transferencia de créditos académicos?. Hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial. Hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden. Hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que ya hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial. Hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.

Según el art. 10.9 del RD 822/2021, en relación con el reconocimiento y la transferencia de créditos académicos, para los títulos de Grado se deberá tener presente que: Serán objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los créditos de formación básica entre títulos del mismo ámbito de conocimiento. Serán objeto de estos procedimientos los créditos del resto de materias y asignaturas entre títulos del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder. Podrán ser objeto de estos procedimientos otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad. Todas son correctas.

Según el art. 10.9 del RD 822/2021, serán objeto de los procedimientos de reconocimiento y transparencia los créditos relacionados con la participación del estudiantado en actividades universitarias de: Cooperación. Cooperación, solidarias y culturales. Cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil. Cooperación, culturales, deportivas y de representación estudiantil.

Según el art. 10.9 del RD 822/2021, los créditos relacionados con la participación del estudiantado en actividades universitarias mencionadas en la pregunta anterior, conjuntamente equivaldrán a: Como mínimo diez créditos. Como máximo diez créditos. Como máximo seis créditos. Como mínimo seis créditos.

Según el art. 11.1 del RD 822/2021, las prácticas académicas externas constituyen: Una actividad de naturaleza laboral realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo fundamental es la formación práctica y generalista del estudiante en las diversas disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de las prácticas profesionales. Una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo fundamental es la inserción laboral de sus estudiantes en el mercado laboral mediante prácticas y contratos.

Según el art. 11.3 del RD 822/2021, respecto a las prácticas externas: La universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su formación básica y generalista. La universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a formación avanzada, de carácter especializado temáticamente para su inserción laboral. La universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas para la inserción laboral de sus estudiantes en el mercado laboral. La universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.

Según el art. 11.3 del RD 822/2021, ¿de la realización de prácticas académicas externas se derivarán obligaciones propias de una relación laboral?. De su realización se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, si su contenido pudiera dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. De su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, salvo si su contenido pudiera dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. De su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Depende del Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad y las entidades, empresas y organizaciones sociales.

Según el art. 11.4 del RD 822/2021, ¿la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de algún tipo de Convenio?. No, salvo para sus centros propios y adscritos. Sí, la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad y la Comunidad Autónoma correspondiente. Sí, la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, salvo para sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará. Sí, la realización de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.

Según el art. 11.5 del RD 822/2021, la universidad deberá disponer de una normativa específica de desarrollo de las prácticas académicas externas, que deberá haber sido aprobada por sus órganos de gobierno y que deberá especificar, como mínimo: Los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y tutorización académica, y la duración y horarios de realización de las prácticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades específicas de apoyo educativo. Los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y tutorización académica, sin necesidad de especificar la duración y horarios de realización de las prácticas. Los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa, los mecanismos de evaluación de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, así como el seguimiento de su inserción laboral. Los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa, así como los mecanismos de desarrollo y supervisión de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y tutorización académica, y la duración y horarios de realización de las prácticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades específicas de apoyo educativo.

Según el art. 12 del RD 822/2021, ¿quién fijará los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas?. El Ministerio de Universidades, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico. Las Comunidades Autónomas, dentro de los límites máximos establecidos por el Consejo de Universidades y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico. El Ministerio de Universidades a propuesta de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos establecidos por el Consejo Social de cada Universidad. . Las Comunidades Autónomas, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico.

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