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Articulo Científico

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Título del Test:
Articulo Científico

Descripción:
practica y estudio

Fecha de Creación: 2026/04/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 362

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¿Cuál derecho del Art. 66 se relaciona directamente con la protección de datos en pruebas digitales?. Derecho a la propiedad. Derecho a la protección de datos personales. Derecho al trabajo. Derecho a la cultura.

El uso de pruebas digitales sin autorización del titular podría vulnerar principalmente: Derecho a la libertad de contratación. Derecho a la igualdad. Derecho a la intimidad personal y familiar. Derecho a la recreación.

Para que una prueba digital sea constitucionalmente válida, debe cumplir con: La voluntad del fiscal. El interés público únicamente. Autorización del titular o mandato de la ley. Aprobación de la policía.

El acceso a mensajes privados sin orden judicial vulnera: Derecho a la educación. Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. Derecho al trabajo. Derecho a la identidad.

El uso indebido de datos digitales en un proceso penal puede afectar la: Presunción de inocencia. Libertad de asociación. Libertad de tránsito. Libertad religiosa.

¿Cuál es una condición para revisar comunicaciones digitales según la Constitución?. Solicitud verbal de la víctima. Autorización policial directa. Intervención judicial previa. Decisión del abogado defensor.

El derecho a guardar reserva sobre convicciones implica que: Se pueden usar datos personales sin permiso. Nadie puede ser obligado a revelar información personal sensible. El Estado puede acceder libremente a datos. Solo aplica en procesos civiles.

Una prueba digital obtenida ilegalmente puede generar: Mayor validez probatoria. Nulidad procesal. Beneficio al juez. Obligación de condena.

El uso de pruebas digitales debe respetar principalmente: El poder del Estado. La rapidez del proceso. Los derechos fundamentales del Art. 66. La decisión del fiscal.

¿Cuál derecho protege contra la manipulación o uso indebido de información digital?. Derecho al honor y buen nombre. Derecho a la protección de datos personales. Derecho a la recreación. Derecho a la movilidad.

El derecho al debido proceso en el uso de pruebas digitales exige que: Se utilicen libremente si ayudan al caso. Se obtengan respetando procedimientos legales. Solo las maneje la policía. No necesiten autorización.

La obtención de una prueba digital sin orden judicial puede vulnerar: El principio de eficiencia. El debido proceso. El derecho al trabajo. El derecho a la cultura.

El principio de presunción de inocencia implica que: El acusado debe probar su inocencia. Toda prueba digital es válida. Se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. El juez decide sin pruebas.

Una prueba digital manipulada afecta principalmente: El derecho a la recreación. La validez del proceso y el debido proceso. El derecho a la propiedad. El derecho al trabajo.

Dentro del debido proceso, las pruebas digitales deben ser: Secretas siempre. Accesibles solo al juez. Conocidas y controvertidas por las partes. Usadas sin conocimiento del acusado.

El uso de pruebas digitales sin cadena de custodia adecuada puede provocar: Mayor credibilidad. Nulidad de la prueba. Aceleración del proceso. Sanción al acusado.

El derecho a la defensa en pruebas digitales implica que: El acusado no interviene. Puede revisar, objetar y contradecir la prueba. Solo el fiscal analiza la prueba. El juez decide sin defensa.

La violación del debido proceso en pruebas digitales afecta directamente: El sistema económico. La legitimidad del proceso penal. La libertad de tránsito. La cultura jurídica.

El respeto al debido proceso en pruebas digitales garantiza: Condenas rápidas. Uso libre de información. Juicios justos y equilibrados. Poder absoluto del fiscal.

Si una prueba digital vulnera derechos constitucionales, el juez debe: Aceptarla por utilidad. Ignorarla. Declararla inválida. Usarla parcialmente.

El Art. 66 garantiza el derecho a la integridad personal. ¿Cuál literal se relaciona directamente con la prohibición de tortura (clave para evitar obtención ilegal de pruebas digitales)?. La integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. La prohibición de la tortura, desaparición forzada y tratos crueles. La prohibición del uso de material genético y experimentación.

Dentro del Art. 66, ¿qué literal protege una vida libre de violencia (relevante cuando se obtienen pruebas bajo presión)?. Integridad física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Prohibición de tortura. Prohibición de experimentación genética.

En relación con pruebas digitales, ¿qué numeral del Art. 66 protege los datos personales?. Derecho al honor y buen nombre. Derecho a la intimidad personal y familiar. Derecho a la protección de datos personales. Derecho a la inviolabilidad de domicilio.

¿Qué derecho del Art. 66 protege específicamente las comunicaciones digitales (clave en pruebas digitales)?. Derecho a la intimidad personal. Derecho al honor y buen nombre. Derecho a la protección de datos. Derecho a la inviolabilidad y secreto de la correspondencia física y virtual.

¿Qué derecho del Art. 66 protege la confidencialidad de las convicciones (relevante en acceso a datos personales)?. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Derecho a la objeción de conciencia. Derecho a opinar libremente. Derecho a la identidad.

¿Qué derecho del Art. 66 se relaciona con la necesidad de autorización judicial para ingresar a dispositivos o domicilios?. Derecho a la intimidad. Derecho a la inviolabilidad de domicilio. Derecho a la propiedad. Derecho a la identidad.

En el uso de pruebas digitales, la obtención mediante coerción o presión vulnera principalmente: El derecho al honor y buen nombre. El derecho a la integridad personal. El derecho a la propiedad. El derecho al trabajo.

La difusión de contenido digital que afecta la reputación de una persona se relaciona con: Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad de tránsito. Derecho al honor y buen nombre. Derecho a la identidad.

¿Cuál combinación de derechos es más relevante cuando una prueba digital es obtenida ilícitamente y además afecta la reputación del acusado?. Propiedad y trabajo. Integridad personal y honor. Educación y cultura. Identidad y religión.

El uso de pruebas digitales manipuladas puede vulnerar simultáneamente: Solo la integridad personal. Solo el honor. La integridad personal y el honor y buen nombre. Ningún derecho.

Si una prueba digital es obtenida mediante tortura o tratos degradantes, se vulnera el: Numeral 18 del Art. 66. Numeral 3 del Art. 66. Numeral 15 del Art. 66. Numeral 25 del Art. 66.

Si una prueba digital expone información falsa que daña la reputación, se vulnera el: Numeral 3 del Art. 66. Numeral 18 del Art. 66. Numeral 11 del Art. 66. Numeral 21 del Art. 66.

En el análisis constitucional de las pruebas digitales, el numeral 3 del Art. 66 se enfoca en: La reputación de la persona. La forma en que se obtiene la prueba. La libertad económica. El acceso a servicios públicos.

El numeral 18 del Art. 66 se relaciona principalmente con: La obtención de la prueba. La cadena de custodia. El impacto de la prueba en la reputación. La intervención judicial.

Si una prueba digital se obtiene mediante violencia o presión, se vulnera: El numeral 18 (honor y buen nombre). El numeral 3 (integridad personal). El numeral 25 (servicios públicos). El numeral 14 (tránsito).

Si una prueba digital afecta la imagen o reputación de una persona, se vulnera: El numeral 3 del Art. 66. El numeral 18 del Art. 66. El numeral 10 del Art. 66. El numeral 21 del Art. 66.

¿Cuál es la relación correcta entre los numerales 3 y 18 del Art. 66 en pruebas digitales?. Ambos regulan únicamente la obtención de pruebas. El numeral 3 regula el impacto y el 18 la obtención. El numeral 3 regula la obtención y el 18 el impacto. Ambos regulan únicamente el proceso judicial.

Para que una prueba digital sea constitucionalmente válida, debe respetar: Solo el resultado del proceso. Solo la decisión del juez. Tanto la forma de obtención (num. 3) como el impacto en la persona (num. 18). Únicamente la cadena de custodia.

El Art. 76 establece que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa. En pruebas digitales, esto implica: Que el juez revise solo la prueba. Que el acusado pueda conocer y controvertir la prueba. Que la prueba sea secreta. Que solo el fiscal tenga acceso.

El principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 76 implica que: El acusado debe probar su inocencia. Toda prueba digital es válida. Se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. El juez decide sin pruebas.

Según el debido proceso, una prueba digital obtenida ilegalmente: Es válida si es útil. Es válida si el fiscal la presenta. Debe ser excluida. Se usa parcialmente.

El derecho a ser juzgado por autoridad competente implica que: Cualquier funcionario puede decidir. Solo el fiscal decide. Un juez competente debe valorar la prueba digital. La policía dicta sentencia.

El principio de contradicción en pruebas digitales significa que: La prueba no se discute. Solo el juez la analiza. Las partes pueden debatir y cuestionar la prueba. Se mantiene en secreto.

El Art. 76 exige motivación en las decisiones judiciales. Esto implica que: El juez decide libremente. No necesita justificar. Debe fundamentar el uso de pruebas digitales. Solo aplica en materia civil.

El derecho a la defensa técnica en pruebas digitales implica que: El acusado no necesita abogado. Solo el fiscal interpreta la prueba. El acusado debe contar con defensa legal adecuada. El juez asesora al acusado.

El principio de legalidad en pruebas digitales implica que: Todo vale si ayuda. Solo importa el resultado. La prueba debe obtenerse conforme a la ley. El juez decide sin normas.

Si una prueba digital vulnera derechos fundamentales, el debido proceso exige: Aceptarla por relevancia. Ignorarla sin análisis. Excluirla del proceso. Usarla parcialmente.

El debido proceso en pruebas digitales busca garantizar: Rapidez del proceso. Condena inmediata. Un juicio justo respetando derechos. Poder del Estado.

La policía accede al celular del acusado sin orden judicial y presenta los mensajes como prueba. ¿Cuál es la respuesta correcta?. La prueba es válida porque ayuda a esclarecer los hechos. Se vulnera el Art. 66 (intimidad, correspondencia) y el Art. 76, por lo que la prueba debe excluirse. La prueba es válida si el fiscal la presenta. Solo afecta al honor, pero puede usarse.

Se obtiene una confesión digital (chat) mediante amenazas al acusado. Es válida porque es confesión. Vulnera el Art. 66 numeral 3 (integridad personal) y el debido proceso. Solo afecta la reputación. Es válida si el juez la acepta.

Se filtra en redes sociales un video del acusado antes del juicio, afectando su imagen pública. No tiene relevancia jurídica. Solo afecta el proceso penal. Vulnera el Art. 66 numeral 18 (honor y buen nombre) y puede afectar la presunción de inocencia. Es válido como prueba directa.

El juez utiliza como prueba un archivo digital que la defensa nunca pudo revisar. Es válido si el juez lo considera importante. Vulnera el derecho a la defensa y el principio de contradicción del Art. 76. No tiene impacto. Solo es un error leve.

Se obtiene información de redes sociales del acusado sin su consentimiento ni orden judicial. Es válida por ser información pública. Vulnera el derecho a la protección de datos y la intimidad (Art. 66). Solo afecta la reputación. Es válida si la policía la obtiene.

Una prueba digital fue manipulada antes de presentarse en juicio. Es válida si coincide con los hechos. Vulnera el debido proceso (Art. 76) y debe excluirse. Solo afecta al fiscal. Puede usarse parcialmente.

El acusado no cuenta con abogado durante la presentación de pruebas digitales. No pasa nada si el juez está presente. Vulnera el derecho a la defensa (Art. 76). Solo es un error administrativo. Es válido si hay pruebas suficientes.

Se interceptan correos electrónicos sin autorización judicial. Es válido en delitos graves. Vulnera el Art. 66 (correspondencia) y el Art. 76. Solo afecta la privacidad sin consecuencias. Es válido si lo hace la policía.

En pruebas digitales, ¿qué literal del Art. 76 garantiza que el acusado pueda defenderse frente a la prueba presentada?. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa del procedimiento. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez. Se presumirá la inocencia de toda persona. Las resoluciones deberán ser motivadas.

Si una prueba digital fue obtenida vulnerando derechos constitucionales, ¿qué literal del Art. 76 se aplica?. Se presumirá la inocencia de toda persona. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez. Nadie podrá ser juzgado por actos u omisiones que no estén tipificados. El derecho a recurrir el fallo.

En el uso de pruebas digitales, ¿qué literal garantiza que el acusado no debe ser considerado culpable sin prueba válida?. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. Se presumirá la inocencia de toda persona. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa. Las resoluciones deberán ser motivadas.

Cuando un juez utiliza una prueba digital, ¿qué literal del Art. 76 exige que justifique su decisión?. Derecho a la defensa. Derecho a ser juzgado por juez competente. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Derecho a recurrir.

Si la defensa no puede contradecir una prueba digital presentada en juicio, se vulnera: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa. Se presumirá la inocencia. Derecho a recurrir. Principio de legalidad.

¿Cuál literal del Art. 76 se relaciona directamente con la exclusión de pruebas digitales ilegales?. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez. Derecho a la defensa técnica. Derecho a recurrir.

En el contexto de pruebas digitales, el derecho a recurrir el fallo implica que: El juez no puede equivocarse. Toda persona podrá apelar decisiones judiciales. La prueba es definitiva. Solo el fiscal puede recurrir.

Si un proceso penal utiliza pruebas digitales sin respetar la ley, se vulnera el principio de: Presunción de inocencia. Legalidad. Motivación. Defensa.

¿Cuál es el objeto principal del hábeas data según el Art. 92 en relación con pruebas digitales?. Proteger la libertad personal. Garantizar el acceso a documentos judiciales. Garantizar el acceso y control sobre datos personales. Resolver conflictos penales.

Según el Art. 92, el hábeas data permite a la persona: Acceder a información pública únicamente. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. Evitar cualquier proceso judicial. Solicitar pruebas al fiscal.

En el contexto de pruebas digitales, ¿qué permite el hábeas data frente a información errónea?. Eliminar cualquier prueba. Solicitar la rectificación o actualización de datos. Suspender el proceso penal. Cambiar la decisión del juez.

El Art. 92 establece que el hábeas data protege frente a: La detención ilegal. El uso indebido de datos personales. La falta de trabajo. La falta de servicios públicos.

Si en un proceso penal se usan datos digitales incorrectos o desactualizados, el afectado puede: Ignorarlos. Solicitar hábeas corpus. Interponer acción de hábeas data. Apelar directamente.

El hábeas data es especialmente relevante en pruebas digitales porque: Sustituye al proceso penal. Permite controlar la información personal utilizada como prueba. Elimina la presunción de inocencia. Solo aplica en materia civil.

¿Cuál de los siguientes derechos se refuerza con el hábeas data en pruebas digitales?. Derecho al trabajo. Derecho a la recreación. Derecho a la protección de datos personales. Derecho a la propiedad.

Según la Ley de Comercio Electrónico, los mensajes de datos: No tienen ningún valor jurídico. Tendrán la misma validez que los documentos escritos. Solo sirven como referencia. No pueden usarse en juicio.

¿Cuál principio garantiza que un mensaje de datos no pierda validez por su forma digital?. Principio de legalidad. Principio de equivalencia funcional. Principio de territorialidad. Principio de oralidad.

En el contexto de pruebas digitales, la ley establece que la información: Solo es válida si está impresa. No puede ser usada en procesos judiciales. Será válida si es accesible para su posterior consulta. Solo sirve para fines administrativos.

Según la ley, la firma electrónica: No tiene valor legal. Tiene la misma validez que la firma manuscrita. Solo sirve para correos electrónicos. Es opcional en contratos.

Para que un mensaje de datos sea considerado prueba válida, debe: Ser aprobado por la policía. Ser impreso obligatoriamente. Garantizar integridad y accesibilidad. Ser firmado por un juez.

La integridad de un mensaje de datos implica que: Puede ser modificado libremente. Permanece completo e inalterado. Solo importa el contenido. No necesita verificación.

En pruebas digitales, la ley permite valorar un mensaje de datos considerando: Solo su contenido. Su forma digital únicamente. La fiabilidad del método en que fue generado, enviado y conservado. La opinión del fiscal.

El uso de mensajes de datos en procesos judiciales está permitido siempre que: Sean secretos. No sean cuestionados. Cumplan requisitos legales de validez y autenticidad. Sean presentados por la policía.

Una firma electrónica es válida cuando: Es aceptada por cualquier persona. Permite identificar al firmante y su aprobación del contenido. Es solo un símbolo. No tiene relación con el documento.

La Ley de Comercio Electrónico en relación con pruebas digitales busca: Limitar el uso de tecnología. Garantizar seguridad jurídica en el entorno digital. Eliminar documentos físicos. Sustituir al proceso penal.

Según la ley, ¿qué establece el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos?. Los mensajes de datos no tendrán valor jurídico. Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Los mensajes de datos solo sirven como referencia. Los mensajes de datos requieren validación judicial previa.

Cuando la ley exige que la información conste por escrito, se cumple si: Se presenta en papel únicamente. Se transmite verbalmente. Consta en un mensaje de datos accesible para su posterior consulta. Es aprobada por autoridad administrativa.

¿Cuándo se considera que un mensaje de datos conserva su integridad?. Cuando puede ser modificado libremente. Cuando se mantiene completo e inalterable. Cuando es aceptado por el juez. Cuando es impreso.

Para la conservación de mensajes de datos, uno de los requisitos es: Que sea secreto. Que sea accesible para su posterior consulta. Que solo lo tenga el fiscal. Que no tenga fecha.

Según la ley, la protección de datos personales requiere: Autorización del juez únicamente. Consentimiento expreso del titular. Aprobación policial. Uso libre por el Estado.

Según la ley, la protección de datos personales requiere: Autorización del juez únicamente. Consentimiento expreso del titular. Aprobación policial. Uso libre por el Estado.

El uso de datos personales sin autorización vulnera: Solo normas administrativas. Derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad. Normas tributarias. Normas laborales.

¿Qué establece la ley sobre la firma electrónica?. No tiene valor jurídico. Es opcional sin efectos legales. Tiene igual validez que la firma manuscrita. Solo sirve en contratos privados.

Uno de los requisitos de la firma electrónica es: Ser anónima. Estar vinculada exclusivamente a su titular. Ser pública. No requerir control.

Según la ley, los mensajes de datos: No pueden ser prueba. Son considerados medios de prueba. Solo sirven como indicios. No tienen valor judicial.

La valoración de la prueba digital debe considerar: Solo la opinión del juez. La rapidez del proceso. La seguridad y fiabilidad del medio. La voluntad del fiscal.

¿Cuál derecho del Art. 66 se relaciona directamente con el acceso ilegal a mensajes de WhatsApp?. Derecho al trabajo. Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia. Derecho a la propiedad. Derecho a la cultura.

Según el Art. 76, una prueba obtenida violando derechos: Es válida si ayuda al caso. Puede usarse parcialmente. No tendrá validez. Depende del juez.

El hábeas data (Art. 92) permite: Detener un proceso penal. Acceder, rectificar y conocer el uso de datos personales. Declarar inocente a una persona. Eliminar pruebas judiciales.

Según la Ley de Comercio Electrónico, un mensaje de datos: No tiene valor probatorio. Tiene igual valor que un documento escrito. Solo sirve como indicio. Necesita impresión obligatoria.

Una prueba digital es válida únicamente porque: Existe. Fue presentada por el fiscal. Cumple requisitos legales y constitucionales. Es tecnológica.

Una prueba digital obtenida mediante presión psicológica vulnera: Art. 66 numeral 18. Art. 66 numeral 3. Art. 92. Ley de Comercio Electrónico.

Una prueba que afecta la reputación del acusado se relaciona con: Integridad personal. Honor y buen nombre. Libertad de tránsito. Derecho al trabajo.

Si una prueba digital cumple requisitos técnicos pero vulnera derechos: Es válida. Es inválida. Se usa parcialmente. Depende del fiscal.

El derecho a la defensa en pruebas digitales implica: El juez decide todo. La defensa puede controvertir la prueba. La prueba es secreta. Solo el fiscal interviene.

La motivación judicial implica que: El juez decide libremente. Debe justificar el uso de la prueba. Solo aplica en civil. No aplica en pruebas digitales.

La integridad de un mensaje de datos significa: Puede modificarse. Está completo e inalterado. Es público. Es opcional.

La firma electrónica: No tiene valor. Es igual a la firma manuscrita. Es opcional sin efectos. Solo sirve en correos.

Un mensaje de datos es prueba válida si: Es digital. Es accesible, íntegro y confiable. Es enviado por redes sociales. Es conocido públicamente.

La policía accede a un celular sin orden judicial y usa los chats. Es válida por utilidad. Vulnera Art. 66 y 76 → se excluye. Es válida si el fiscal lo presenta. Solo afecta privacidad.

Se usa un video manipulado como prueba. Es válido si parece real. Vulnera el debido proceso → se excluye. Solo afecta al juez. Puede usarse parcialmente.

Datos personales erróneos son usados en juicio. No pasa nada. Se aplica hábeas data. Es válido si ayuda. Solo afecta reputación.

Una prueba digital es: ✔ legalmente obtenida ✔ técnicamente válida ✔ pero nunca fue conocida por la defensa. Es válida. Es inválida por violar defensa (Art. 76). Es válida parcialmente. Depende del juez.

Se filtra información digital antes del juicio afectando la imagen del acusado. No tiene efecto. Vulnera honor y presunción de inocencia. Es válido como prueba. Solo afecta redes sociales.

Para que una prueba digital sea constitucionalmente válida debe: Ser tecnológica. Cumplir solo la ley. Cumplir ley + Constitución. Ser rápida.

¿Qué pesa más en caso de conflicto?. La tecnología. La prueba. La Constitución. El fiscal.

Según el Art. 455 del COIP, la prueba debe: Basarse en presunciones del juez. Tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada. Ser presentada por la policía. Ser tecnológica.

El nexo causal implica que: La prueba debe existir únicamente. Debe haber relación directa entre el hecho y el procesado. Solo importa la infracción. Depende del fiscal.

Según el Art. 455, las decisiones judiciales pueden basarse en: Presunciones. Opiniones del juez. Hechos reales introducidos por medios de prueba. Sospechas.

En pruebas digitales, el nexo causal se rompe cuando: La prueba es tecnológica. No se puede vincular directamente al procesado con el hecho. Existe un documento digital. El fiscal la presenta.

¿Cuál afirmación es correcta según el Art. 455?. Se puede condenar con presunciones. La prueba debe basarse en hechos reales y verificables. La prueba digital siempre es válida. El juez decide sin prueba.

Se presenta un chat como prueba, pero no se puede demostrar que pertenece al acusado. Es válido por existir. Cumple con el nexo causal. No cumple el nexo causal. Es válido si el fiscal lo afirma.

Se presenta un correo electrónico que sí se puede vincular técnicamente al procesado. No tiene valor. Cumple el nexo causal. Es una presunción. No es prueba.

Se usa una captura de pantalla sin verificación técnica. Es válida. Cumple el nexo causal. No garantiza nexo causal ni autenticidad. Es suficiente.

Para que una prueba digital sea válida debe: Solo cumplir el Art. 455. Solo cumplir la Ley de Comercio Electrónico. Cumplir nexo causal + derechos + debido proceso. Ser tecnológica.

Si una prueba digital no tiene nexo causal: Puede usarse igual. Es irrelevante. Debe excluirse. Depende del juez.

Según el principio de oportunidad, la prueba debe: Presentarse en cualquier momento. Ser anunciada en la etapa preparatoria y practicada en juicio. Ser usada desde la investigación directamente. Ser secreta.

En pruebas digitales, el principio de inmediación implica que: Solo el fiscal analiza la prueba. El juez y las partes deben estar presentes en su práctica. La prueba se presenta por escrito. No requiere audiencia.

El principio de contradicción en pruebas digitales significa que: La prueba es secreta. Solo el juez la conoce. Las partes pueden conocer y controvertir la prueba. El fiscal decide.

Según el principio de libertad probatoria, una prueba digital: Siempre es válida. Puede probar cualquier hecho aunque viole derechos. Es válida si no es contraria a la Constitución. Solo depende del juez.

El principio de pertinencia implica que la prueba digital: Puede ser cualquier información. Debe relacionarse con el hecho y la responsabilidad del procesado. Solo debe existir. No necesita relación con el caso.

Según el principio de exclusión, una prueba digital obtenida ilegalmente: Puede usarse parcialmente. Tiene menor valor. Carece de eficacia probatoria y debe excluirse. Es válida si es importante.

Un informe pericial digital presentado fuera de juicio: Es prueba plena. Puede sustituir el testimonio. Solo sirve para evidenciar contradicciones. Es suficiente para condenar.

El principio de igualdad de oportunidades implica que: Solo el fiscal presenta pruebas. Ambas partes tienen las mismas posibilidades de presentar y debatir pruebas. El juez decide todo. La defensa tiene menos acceso.

Se presenta una prueba digital sin haber sido anunciada en etapa preparatoria. Es válida. Vulnera el principio de oportunidad. Solo es un error leve. Depende del juez.

La defensa no tuvo acceso a una prueba digital antes del juicio. Es válida. Vulnera el principio de contradicción. Solo afecta al fiscal. No tiene relevancia.

Se usa una prueba obtenida violando derechos constitucionales. Es válida si es importante. Se aplica libertad probatoria. Debe excluirse por el principio de exclusión. Se usa parcialmente.

Una prueba digital: ✔ es pertinente ✔ fue anunciada correctamente ✔ pero fue obtenida violando derechos. Es válida por ser pertinente. Es inválida por el principio de exclusión. Puede usarse parcialmente. Depende del juez.

Este derecho garantiza la integridad de la persona en todas sus dimensiones. Literal: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. Art. 66 numeral 3 literal a. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

Se refiere a vivir sin violencia en el ámbito público y privado. Literal: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Art. 66 numeral 3 literal b. Art. 76. Art. 455 COIP. Art. 92.

Prohíbe la tortura y tratos crueles en la obtención de pruebas. Literal: c) La prohibición de la tortura, desaparición forzada y tratos crueles. Art. 66 numeral 3 literal c. Art. 76. Art. 454 COIP. Art. 92.

Prohíbe el uso de material genético que vulnere derechos humanos. Literal: d) La prohibición del uso de material genético y experimentación. Art. 66 numeral 3 literal d. Art. 76. Art. 455 COIP. Art. 92.

Protege la reputación, imagen y voz de la persona. Art. 66 numeral 18. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

Establece que toda persona se presume inocente. Texto clave: “Se presumirá la inocencia de toda persona”. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 455 COIP.

Indica que las pruebas obtenidas con violación de la ley no tienen validez. Texto clave: “No tendrán validez”. Art. 66. Art. 76. Art. 454 COIP. Art. 92.

Permite acceder, conocer y rectificar datos personales. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

Permite probar hechos por cualquier medio, siempre que no viole derechos. Literal: 4. Libertad probatoria. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 76. Art. 92.

Obliga a excluir pruebas obtenidas con violación de derechos. Literal: 6. Exclusión. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 66. Art. 92.

Exige relación directa entre la infracción y la persona procesada. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 76. Art. 66.

Garantiza que las partes puedan conocer y controvertir la prueba. Literal: 3. Contradicción. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 76. Art. 92.

El principio que exige que la prueba se anuncie en etapa preparatoria y se practique en juicio es: Inmediación. Oportunidad. Pertinencia. Contradicción.

El principio que obliga a la presencia del juez y las partes en la práctica de la prueba es: Inmediación. Libertad probatoria. Igualdad. Exclusión.

El principio que permite a las partes debatir la prueba es: Oportunidad. Contradicción. Pertinencia. Exclusión.

La libertad probatoria permite: Usar cualquier prueba sin límites. Probar hechos por cualquier medio que no viole derechos. Usar pruebas ilegales. Depender del juez.

El principio de pertinencia exige que la prueba: Sea tecnológica. Sea importante para el caso. Tenga relación con el hecho y el procesado. Sea presentada por el fiscal.

El principio de exclusión implica que: La prueba ilegal se usa parcialmente. La prueba ilegal se excluye totalmente. La prueba ilegal se corrige. Depende del juez.

El principio de igualdad garantiza: Que el juez decide todo. Que ambas partes tienen mismas oportunidades probatorias. Que el fiscal tiene ventaja. Que la defensa es secundaria.

El nexo causal implica: Relación entre prueba y juez. Relación entre infracción y procesado. Relación entre fiscal y prueba. Relación con la ley.

Una condena puede basarse en: Presunciones. Sospechas. Hechos reales probados. Opinión del juez.

Una prueba digital sin vinculación al acusado: Es válida. Cumple el nexo causal. No cumple el nexo causal. Es parcial.

El juez valora la prueba: Individualmente. En conjunto. Solo la digital. Solo la testimonial.

La valoración se basa en: Opinión. Lógica, experiencia y conocimiento. Fiscal. Policía.

Una prueba obtenida violando derechos: Es válida. Es válida parcialmente. No tiene valor. Depende del juez.

Una prueba digital ilegal: Se usa si es importante. Se excluye. Se corrige. Se negocia.

La cadena de custodia garantiza: La rapidez. La integridad de la evidencia. La decisión del juez. El proceso.

En pruebas digitales, la cadena de custodia evita: Uso de tecnología. Manipulación de archivos. Uso judicial. Defensa.

Chat obtenido sin orden judicial. Válido. Excluido. Parcial. Depende.

Archivo digital alterado. Válido. Íntegro. Inválido. Parcial.

Prueba digital: ✔ pertinente ✔ con nexo causal ❌ obtenida ilegalmente. Válida. Parcial. Excluida. Depende.

Prueba digital sin contradicción. Válida. Inválida. Parcial. Correcta.

La prueba debe ser anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, y practicada únicamente en la audiencia de juicio. Además, los elementos de convicción solo adquieren valor de prueba cuando son presentados y valorados en juicio. Art. 455 COIP. Art. 454 numeral 1 COIP. Art. 456 COIP. Art. 457 COIP.

Las o los juzgadores y las partes procesales deben estar presentes en la práctica de la prueba. Art. 454 numeral 2 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 76 Constitución.

Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto en juicio como en testimonios anticipados. Art. 454 numeral 3 COIP. Art. 455 COIP. Art. 66 Constitución. Art. 92 Constitución.

Todos los hechos y circunstancias pueden probarse por cualquier medio, siempre que no sea contrario a la Constitución ni a los derechos humanos. Art. 454 numeral 4 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 457 COIP.

Las pruebas deben referirse directa o indirectamente a los hechos de la infracción y a la responsabilidad penal del procesado. Art. 454 numeral 5 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 458 COIP.

Toda prueba obtenida con violación de derechos constitucionales o legales carece de eficacia probatoria y debe ser excluida del proceso. Art. 454 numeral 6 COIP. Art. 457 COIP. Art. 76 Constitución. odas las anteriores.

Se debe garantizar igualdad material y formal entre las partes en la actuación procesal. Art. 454 numeral 7 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 66 Constitución.

La prueba debe tener relación directa entre la infracción y la persona procesada, basándose en hechos reales y no en presunciones. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 457 COIP.

La valoración de la prueba debe hacerse en conjunto, de acuerdo con la lógica, la experiencia y el conocimiento. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 458 COIP.

La prueba obtenida con violación de derechos no tiene validez y no puede ser utilizada en el proceso. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 456 COIP. Art. 457 COIP.

La cadena de custodia garantiza la integridad y conservación de la evidencia desde su obtención hasta su valoración en juicio. Art. 454 COIP. Art. 455 COIP. Art. 457 COIP. Art. 458 COIP.

Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos, y no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria por el solo hecho de estar en forma electrónica. Art. 2. Art. 5. Art. 6. Art. 14.

Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se cumple si la información se encuentra en un mensaje de datos accesible para su posterior consulta. Art. 2. Art. 5. Art. 7. Art. 14.

Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro cuando su contenido se mantiene completo e inalterable, salvo cambios propios del proceso de comunicación, archivo o presentación. Art. 5. Art. 7. Art. 8. Art. 14.

Los mensajes de datos serán considerados medios de prueba y su valoración se realizará conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en cuenta la fiabilidad del medio en que se generaron, archivaron o comunicaron. Art. 2. Art. 5. Art. 7. Art. 14.

Para la conservación de mensajes de datos, se requiere que la información sea accesible para su posterior consulta y que se conserve en el formato en que fue generada o en uno que reproduzca fielmente la información. Art. 5. Art. 7. Art. 8. Art. 14.

El uso de datos personales requerirá el consentimiento expreso del titular, y deberá respetar los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad. Art. 9. Art. 2. Art. 5. Art. 14.

La firma electrónica tendrá igual validez jurídica que la firma manuscrita, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Art. 9. Art. 13. Art. 14. Art. 2.

La firma electrónica debe estar vinculada exclusivamente a su titular y permitir identificarlo, así como indicar su aprobación del contenido del mensaje. Art. 9. Art. 13. Art. 14. Art. 2.

Un mensaje de datos puede ser utilizado como prueba siempre que sea confiable y verificable, no por el simple hecho de existir en formato digital. Art. 2. Art. 5. Art. 14. Art. 9.

La validez jurídica de la información digital no depende de su forma, sino de que cumpla requisitos como integridad, accesibilidad y autenticidad. Art. 2. Art. 5. Art. 14. Todas las anteriores.

Se reconoce el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual. A) Art. 66 numeral 3 literal a. Art. 76. Art. 92. Art. 66 numeral 18.

Se garantiza una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, y el Estado adoptará medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. Art. 66 numeral 3 literal b. Art. 66 numeral 19. Art. 76. Art. 92.

Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 66 numeral 3 literal c. Art. 76. Art. 92. Art. 66 numeral 21.

Se reconoce el derecho al honor y al buen nombre, y la ley protegerá la imagen y la voz de la persona. Art. 66 numeral 18. Art. 66 numeral 19. Art. 76. Art. 92.

Se reconoce el derecho a la protección de datos personales, incluyendo el acceso, decisión y control sobre dicha información. Art. 66 numeral 19. Art. 66 numeral 21. Art. 92. Art. 76.

Se garantiza la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual, que solo podrá ser intervenida en los casos previstos por la ley y con orden judicial. Art. 66 numeral 21. Art. 66 numeral 18. Art. 76. Art. 92.

Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal mientras no exista sentencia ejecutoriada. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 455 COIP.

Toda persona tiene derecho a la defensa en todas las etapas del proceso, incluyendo el derecho a presentar y controvertir pruebas. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, expresando las razones de hecho y de derecho. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 455 COIP.

Toda persona tiene derecho a acceder a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales, y a conocer el uso que se haga de ellos. Art. 66 numeral 19. Art. 76. Art. 92. Art. 66 numeral 18.

La persona puede solicitar la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos personales incorrectos o que afecten sus derechos. Art. 66. Art. 76. Art. 92. Art. 454 COIP.

La prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos controvertidos. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

Deben probarse los hechos alegados por las partes, salvo aquellos que la ley presume. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

Son admisibles todos los medios de prueba siempre que no sean contrarios a la Constitución o la ley. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

La prueba deberá ser pertinente, útil y conducente para demostrar los hechos controvertidos. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

Los documentos públicos y privados, incluyendo los electrónicos, son medios de prueba. Art. 158 COGEP. Art. 193 COGEP. Art. 200 COGEP. Art. 161 COGEP.

El documento electrónico tendrá la misma validez que el documento físico, siempre que se garantice su autenticidad. Art. 193 COGEP. Art. 200 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 158 COGEP.

La valoración de la prueba se realiza conforme a la sana crítica del juzgador. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

Las partes deben aportar las pruebas que sustenten sus afirmaciones dentro del proceso. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

Un documento electrónico será válido si permite identificar su origen y garantiza que no ha sido alterado. Art. 158 COGEP. Art. 193 COGEP. Art. 161 COGEP. Art. 169 COGEP.

El juez debe valorar la prueba en conjunto, aplicando reglas de lógica y experiencia. Art. 158 COGEP. Art. 160 COGEP. Art. 169 COGEP. Art. 193 COGEP.

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad, cuyo cumplimiento es obligatorio y garantizado por el Estado. Moral. Derecho. Costumbre. Ética.

Norma de conducta que regula el comportamiento humano, pero cuyo incumplimiento no genera sanción jurídica. Derecho. Norma jurídica. Moral. Ley.

Regla de conducta obligatoria, general y coercible, creada por una autoridad competente. Costumbre. Norma jurídica. Ética. Doctrina.

Capacidad del Estado para imponer el cumplimiento de las normas mediante el uso de la fuerza. Validez. Coercibilidad. Legalidad. Legitimidad.

Principio que establece que todas las personas deben actuar conforme a la ley. Seguridad jurídica. Legalidad. Igualdad. Justicia.

Conjunto de normas escritas creadas por el órgano legislativo. Jurisprudencia. Doctrina. Ley. Costumbre.

Repetición constante de conductas aceptadas socialmente como obligatorias. Ley. Costumbre. Doctrina. Jurisprudencia.

Conjunto de decisiones judiciales que interpretan la ley y sirven como referencia para casos similares. Ley. Costumbre. Doctrina. Jurisprudencia.

Opiniones y estudios realizados por juristas sobre el derecho. Ley. Jurisprudencia. Doctrina. Costumbre.

Relación jurídica en la cual una persona tiene el poder de exigir a otra el cumplimiento de una obligación. Derecho objetivo. Derecho subjetivo. Norma moral. Costumbre.

Conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones en abstracto. Derecho subjetivo. Derecho objetivo. Moral. Ética.

Situación en la que una persona está obligada a cumplir una prestación frente a otra. Derecho. Obligación. Norma. Sanción.

Consecuencia jurídica que se impone por el incumplimiento de una norma. Obligación. Sanción. Derecho. Costumbre.

Principio que garantiza estabilidad, certeza y previsibilidad en la aplicación de las normas jurídicas. A) Legalidad. Seguridad jurídica. Igualdad. Justicia.

Se considera cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer la infracción penal. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. Flagrancia propia. Cuasiflagrancia.

Se configura cuando la persona es aprehendida inmediatamente después de cometer el delito, en persecución ininterrumpida. Flagrancia propia. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. No es flagrancia.

Se da cuando la persona es encontrada con objetos, instrumentos o huellas que hacen presumir su participación en el delito. Flagrancia propia. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. Flagrancia directa.

La flagrancia permite: Evitar el proceso judicial. Realizar detención sin orden judicial. Condenar directamente. Sustituir la prueba.

La detención en flagrancia debe respetar: Solo la voluntad policial. Derechos constitucionales y debido proceso. Decisión del fiscal. Opinión del juez.

La flagrancia exige que exista: Presunción. Relación directa e inmediata con el hecho. Sospecha leve. Opinión policial.

Una persona es detenida mientras comete el delito. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. Flagrancia propia. No hay flagrancia.

Una persona huye después del delito y es capturada minutos después en persecución. Flagrancia propia. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. No hay flagrancia.

Una persona es encontrada horas después con el arma del delito. Flagrancia propia. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. No hay flagrancia.

Una persona es detenida días después sin evidencia directa. Flagrancia propia. Flagrancia impropia. Flagrancia presunta. No hay flagrancia.

En delitos digitales, la flagrancia puede configurarse cuando: Solo existe denuncia. Se detecta en tiempo real la comisión del delito. Hay sospecha. No aplica.

Una captura de pantalla antigua prueba flagrancia: Siempre. Nunca. Solo si demuestra inmediatez del hecho. Depende del fiscal.

Regla de conducta obligatoria, general y coercible, creada por una autoridad competente para regular la convivencia social. Moral. Norma jurídica. Costumbre. Ética.

Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser exigido por el Estado. Justicia. Derecho. Moral. Principio.

Normas de conducta que dependen de la conciencia individual y no son exigibles por la fuerza del Estado. Normas jurídicas. Ley. Moral. Jurisprudencia.

Característica de la norma jurídica que permite al Estado imponer su cumplimiento incluso mediante la fuerza. Generalidad. Obligatoriedad. Coercibilidad. Validez.

Son los mecanismos o formas a través de los cuales se crea, modifica o extingue el derecho. Principios. Fuentes del derecho. Normas. Valores.

Conjunto de normas escritas creadas por el órgano legislativo competente. Costumbre. Doctrina. Ley. Jurisprudencia.

Repetición constante de conductas sociales aceptadas como obligatorias. Ley. Doctrina. Costumbre. Principio.

Conjunto de decisiones judiciales que interpretan la ley y sirven como precedente. Doctrina. Jurisprudencia. Costumbre. Norma.

Opiniones y estudios realizados por juristas que ayudan a interpretar el derecho. Ley. Costumbre. Doctrina. Jurisprudencia.

Orden jerárquico que establece qué normas tienen mayor o menor rango dentro del sistema jurídico. Fuentes del derecho. Jerarquía normativa. Principio de legalidad. Interpretación.

Principio que establece que ninguna norma inferior puede contradecir a una superior. Igualdad. Legalidad. Jerarquía normativa. Seguridad jurídica.

Proceso mediante el cual se determina el sentido y alcance de una norma jurídica. Aplicación. Interpretación de la ley. Creación normativa. Validez.

Interpretación realizada por el legislador mediante la emisión de una ley. Judicial. Doctrinal. Auténtica. Analógica.

Interpretación realizada por los jueces al aplicar la norma a un caso concreto. Auténtica. Judicial. Doctrinal. Literal.

Interpretación realizada por juristas o estudiosos del derecho. Judicial. Doctrinal. Auténtica. Sistemática.

Son ideas fundamentales que orientan la creación, interpretación y aplicación del derecho. Normas. Leyes. Principios generales del derecho. Costumbres.

Es el comportamiento humano voluntario que puede consistir en una acción u omisión y que produce consecuencias jurídicas. Tipicidad. Conducta. Culpabilidad. Antijuridicidad.

Se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción prevista en la ley penal. Antijuridicidad. Conducta. Tipicidad. Culpabilidad.

Consiste en la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico, es decir, que no esté justificada. Conducta. Tipicidad. Antijuridicidad. Dolo.

Es el juicio de reproche que se hace al autor por haber realizado una conducta típica y antijurídica pudiendo actuar de otra manera. Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Conducta.

Elemento de la culpabilidad que implica la intención de cometer el delito. Culpa. Dolo. Error. Omisión.

Se refiere a la falta de intención, pero con negligencia, imprudencia o impericia. Dolo. Culpa. Tipicidad. Tipicidad.

Para que exista delito se requiere: Solo conducta. Conducta y tipicidad. Conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Solo culpabilidad.

Es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito. Conducta. Responsabilidad penal. Tipicidad. Antijuridicidad.

Es la persona que realiza directamente la conducta delictiva. Cómplice. Autor. Encubridor. Testigo.

Es quien coopera en la ejecución del delito sin ser el autor principal. Autor. Cómplice. Víctima. Juez.

Es quien interviene después del delito, ayudando a ocultar o evitar que se descubra. Autor. Cómplice. Encubridor. Fiscal.

Son factores que aumentan la gravedad de la responsabilidad penal. Atenuantes. Eximentes. Agravantes. Justificaciones.

Son circunstancias que disminuyen la responsabilidad penal. Agravantes. Atenuantes. Delito. Tipicidad.

Situaciones que eliminan la antijuridicidad de la conducta, como la legítima defensa. Culpabilidad. Tipicidad. Causas de justificación. Dolo.

Si falta uno de los elementos (conducta, tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad), entonces: Hay delito. Hay sanción. No hay delito. Depende del juez.

Conjunto de elementos que sirven para demostrar la existencia de un hecho y la responsabilidad de una persona dentro del proceso penal. Indicio. Prueba. Testimonio. Pericia.

Relación directa que debe existir entre el hecho delictivo y la persona procesada, basada en hechos reales y no en presunciones. Cadena de custodia. Nexo causal. Tipicidad. Flagrancia.

Conjunto de procedimientos que garantizan la integridad, autenticidad y conservación de la evidencia desde su obtención hasta su presentación en juicio. Nexo causal. Cadena de custodia. Prueba ilícita. Pericia.

Toda prueba obtenida con violación de derechos constitucionales o legales carece de validez y debe ser excluida del proceso. Prueba legal. Prueba anticipada. Prueba ilícita. Prueba documental.

Situación en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Detención arbitraria. Flagrancia. Investigación previa. Imputación.

La flagrancia permite: Condenar directamente. Evitar el juicio. Detener sin orden judicial. Sustituir la prueba.

Acto procesal oral en el que se practican las pruebas ante el juez con presencia de las partes. Investigación previa. Audiencia de juicio. Formulación de cargos. Sentencia.

Fase inicial en la que se recogen elementos de convicción para determinar si existe un delito. Juicio. Investigación previa. Sentencia. Apelación.

Etapa en la que el fiscal comunica formalmente a una persona que existe una investigación en su contra. Juicio. Formulación de cargos. Sentencia. Ejecución.

Fase en la que se decide si existen suficientes elementos para llevar a juicio al procesado. Investigación previa. Etapa intermedia. Ejecución. Apelación.

Fase en la que se practican las pruebas, se presentan alegatos y el juez decide la culpabilidad o inocencia. Investigación previa. Etapa intermedia. Juicio. Ejecución.

Las pruebas deben ser anunciadas en etapa preparatoria y practicadas en juicio para adquirir valor probatorio. Nexo causal. Principio de oportunidad. Cadena de custodia. Flagrancia.

Una prueba digital obtenida sin orden judicial y violando derechos: Es válida si es importante. Es válida parcialmente. Debe ser excluida. Depende del juez.

Principio que permite a las partes conocer y controvertir las pruebas presentadas en el proceso. Inmediación. Contradicción. Pertinencia. Igualdad.

Para que una prueba sea válida debe cumplir con: Solo ser digital. Solo ser relevante. Legalidad, contradicción y respeto a derechos. Voluntad del juez.

Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, que puede tener valor jurídico. Documento físico. Mensaje de datos. Archivo temporal. Prueba pericial.

Mecanismo electrónico que permite identificar al firmante y vincularlo con el contenido de un documento digital, otorgándole validez jurídica. Firma escaneada. Firma electrónica. Contraseña. Huella digital.

Conjunto de derechos que permiten a una persona controlar el acceso, uso, almacenamiento y tratamiento de su información personal. Privacidad digital. Protección de datos. Seguridad informática. Habeas corpus.

Conjunto de datos electrónicos que pueden ser utilizados como medio de prueba en un proceso judicial. Documento digital. Evidencia digital. Archivo temporal. Registro informático.

Análisis técnico realizado por un experto para examinar dispositivos, sistemas o archivos digitales con el fin de obtener información relevante para un proceso judicial. Auditoría informática. Investigación digital. Peritaje informático. Monitoreo digital.

Un mensaje de datos tiene validez jurídica: Solo si está impreso. Solo si lo autoriza un juez. Por el hecho de ser electrónico, siempre que cumpla requisitos legales. Nunca.

Para que un mensaje de datos sea válido como prueba debe garantizar: Popularidad. Integridad y accesibilidad. Rapidez. Cantidad de información.

La firma electrónica es equivalente a la firma manuscrita cuando: Es una imagen. Cumple requisitos legales de autenticidad. Se imprime. La reconoce el usuario.

Una evidencia digital alterada: Mantiene validez. Es más fuerte. Pierde fiabilidad. Depende del fiscal.

El acceso a datos personales sin consentimiento del titular: Es válido. Es irrelevante. Puede vulnerar derechos. Es obligatorio.

Un chat de WhatsApp es presentado como prueba, pero no se puede verificar su origen. Válido. Parcial. No confiable. Automático.

Un correo electrónico con firma electrónica válida. No tiene valor. Tiene valor jurídico. Es irrelevante. Depende del juez.

Un archivo digital: ✔ íntegro ✔ accesible ❌ obtenido ilegalmente. Válido. Parcial. Inválido. Depende.

Un perito informático verifica que un archivo no ha sido alterado. Pierde valor. Gana credibilidad. Es irrelevante. Se descarta.

Principio que reconoce que toda persona tiene un valor intrínseco y debe ser tratada con respeto, siendo la base de todos los derechos. Igualdad. Dignidad humana. Legalidad. Libertad.

Prohibición absoluta de infligir dolor físico o psicológico con el fin de obtener información, castigar o intimidar. Privacidad. Presunción de inocencia. No tortura. Debido proceso.

Derecho que protege la vida personal, familiar y la información de una persona frente a intromisiones arbitrarias. Dignidad. Privacidad. Igualdad. Libertad.

Principio que establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme. Legalidad. Presunción de inocencia. Tipicidad. Culpabilidad.

El principio de dignidad implica que: El Estado puede intervenir libremente. La persona es un medio para el Estado. La persona es un fin en sí misma. Solo aplica en juicio.

La prohibición de la tortura es: Relativa. Limitada. Absoluta. Opcional.

El acceso a datos personales sin autorización vulnera principalmente: Igualdad. Privacidad. Legalidad. Tipicidad.

Una persona detenida debe ser tratada como inocente durante el proceso penal. Legalidad. Presunción de inocencia. Culpabilidad. Flagrancia.

Se obtiene una confesión mediante presión psicológica. Válida. Parcial. Inválida. Depende.

Se accede a conversaciones privadas sin autorización judicial. Válido. Parcial. Vulnera privacidad. Obligatorio.

Una prueba: ✔ demuestra el delito ❌ fue obtenida violando derechos. Válida. Parcial. Debe excluirse. Depende del juez.

Un juez presume culpable al procesado antes del juicio. Correcto. Neutral. Viola presunción de inocencia. Legal.

Actividad procesal destinada a demostrar los hechos controvertidos y llevar al juzgador al convencimiento sobre la verdad. Demanda. Prueba. Sentencia. Alegato.

Obligación de las partes de aportar los medios probatorios necesarios para sustentar los hechos que alegan. Sana crítica. Carga de la prueba. Nexo causal. Contradicción.

Sistema mediante el cual el juez valora la prueba aplicando reglas de lógica, experiencia y conocimiento. Legalidad. Tipicidad. Sana crítica. Jerarquía.

Instrumentos o mecanismos mediante los cuales se introducen hechos al proceso para ser valorados por el juez. Normas jurídicas. Medios probatorios. Principios. Recursos.

La carga de la prueba implica que: El juez investiga todo. Las partes deben probar lo que afirman. El fiscal decide. No se necesita prueba.

La prueba debe ser: Solo documental. Solo oral. Pertinente, útil y legal. Opcional.

El juez no está obligado a aceptar una prueba que: Sea presentada por el fiscal. No tenga relación con el caso. Sea digital. Sea extensa.

Los documentos electrónicos son: Inválidos. Medios probatorios. Solo informativos. Opcionales.

Una parte afirma un hecho pero no presenta pruebas. Gana el caso. Pierde por falta de prueba. Depende del juez. Se presume verdad.

Una prueba no tiene relación con el conflicto. Se acepta. Se valora parcialmente. Se rechaza por impertinente. Se guarda.

Una prueba es: ✔ pertinente ✔ útil ❌ obtenida ilegalmente. Válida. Parcial. Inválida. Depende.

El juez valora una prueba usando lógica y experiencia. Arbitrario. Incorrecto. Sana crítica. Ilegal.

Vínculo jurídico por el cual una persona (deudor) está obligada a cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Contrato. Obligación. Bien. Responsabilidad.

La prestación puede consistir en dar, hacer o: Ejecutar. No hacer. Cumplir. Entregar.

Persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación. Deudor. Acreedor. Juez. Parte.

Persona que debe cumplir la prestación. Acreedor. Deudor. Testigo. Contratante.

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crea obligaciones. Ley. Contrato. Acto administrativo. Obligación.

Para que un contrato sea válido debe existir consentimiento, objeto y: Precio. Capacidad. Forma. Causa lícita.

El consentimiento se refiere a: El objeto del contrato. La voluntad de las partes. El pago. La ley.

Un contrato sin causa lícita: Es válido. Es anulable. Es nulo. Es parcial.

Obligación de reparar el daño causado a otra persona. Contrato. Responsabilidad civil. Obligación natural. Derecho.

Para que exista responsabilidad civil deben existir daño, culpa y: Contrato. Nexo causal. Voluntad. Prueba.

Cuando el daño se causa sin intención, por negligencia o imprudencia. Dolo. Culpa. Contrato. Error.

Cuando el daño se causa con intención. Culpa. Dolo. Error. Omisión.

Todo aquello que puede ser objeto de derechos y tener valor económico. Contrato. Bien. Obligación. Derecho.

Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro. Inmuebles. Muebles. Públicos. Privados.

Bienes que no pueden trasladarse, como terrenos o edificaciones. Muebles. Inmuebles. Fungibles. Consumibles.

Derecho que permite usar, gozar y disponer de un bien dentro de los límites de la ley. Posesión. Tenencia. Propiedad. Uso.

Declaración unilateral de voluntad de la administración pública que produce efectos jurídicos individuales o generales. Contrato. Acto administrativo. Sentencia. Norma.

Para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con competencia, objeto, voluntad, procedimiento y: Precio. Motivación. Prueba. Firma.

La motivación implica: La firma del funcionario. La explicación de hecho y derecho del acto. La ejecución del acto. La publicación.

Un acto administrativo sin motivación: Es válido. Es irregular pero válido. Puede ser nulo. Es obligatorio.

Mecanismo mediante el cual se verifica que las actuaciones del Estado se ajusten a la Constitución y la ley. Jurisdicción. Control del Estado. Legislación. Administración.

El control puede ser ejercido por: Solo el Ejecutivo. Solo el Legislativo. Órganos judiciales y administrativos. Solo la policía.

El control judicial permite: Crear leyes. Revisar actos administrativos. Ejecutar sanciones. Administrar recursos.

Obligación del Estado de reparar los daños causados por su actuación u omisión. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal. Responsabilidad del Estado. Obligación contractual.

Para que exista responsabilidad del Estado deben existir daño, actuación estatal y: Contrato. Nexo causal. Voluntad. Prueba.

El Estado responde cuando: Actúa siempre correctamente. No causa daño. Su actuación causa daño ilegítimo. Lo decide el juez.

Una institución pública emite una decisión sin explicar razones. Válido. Correcto. Falta de motivación. Legal.

Un funcionario causa daño por negligencia en su función. No hay responsabilidad. Solo responsabilidad personal. Puede haber responsabilidad del Estado. Es legal.

Un acto administrativo: ✔ emitido por autoridad competente ❌ sin motivación. Válido. Parcial. Puede ser nulo. Obligatorio.

Un ciudadano impugna un acto ante un juez. Control administrativo. Control judicial. Control político. No aplica.

Acuerdo celebrado entre Estados u organizaciones internacionales, regido por el derecho internacional y con efectos jurídicos obligatorios. Ley. Contrato. Tratado internacional. Resolución.

Un tratado internacional entra en vigencia para un Estado cuando: Se firma. Se publica. Se ratifica. Se negocia.

Los tratados de derechos humanos: Son opcionales. No tienen fuerza jurídica. Protegen derechos fundamentales. Solo aplican a jueces.

Conjunto de derechos inherentes a la persona reconocidos a nivel internacional. Derechos civiles. Derechos políticos. Derechos humanos. Derechos sociales.

Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, indivisibles e: Opcionales. Irrelevantes. Interdependientes. Relativos.

Los derechos humanos pueden ser suspendidos totalmente en cualquier situación: Siempre. Nunca. Solo algunos en estados de excepción. Depende del juez.

Órgano internacional que interpreta y aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Corte Constitucional. Corte Nacional. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fiscalía.

La Corte Interamericana puede: Crear leyes internas. Sancionar directamente a personas. Declarar responsabilidad internacional del Estado. Juzgar delitos penales.

Las sentencias de la Corte Interamericana son: Opcionales. Recomendaciones. Obligatorias para el Estado condenado. Informativas.

Un Estado viola derechos humanos reconocidos en un tratado. No pasa nada. Solo sanción interna. Puede generar responsabilidad internacional. Es válido.

Un juez aplica un tratado de derechos humanos en un caso. Incorrecto. Opcional. Correcto. Ilegal.

Una norma interna contradice un tratado de derechos humanos. Se aplica la norma interna. Se aplica el tratado. Se anulan ambas. Decide el fiscal.

Una prueba fue obtenida violando derechos humanos según estándares internacionales. Válida. Parcial. Debe excluirse. Depende.

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