El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía
de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones Muy Grave Grave Leve. Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave
relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas. Muy Grave Grave Leve. El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal
subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. Muy Grave Grave Leve. La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las
personas que se encuentren bajo custodia policial. Muy Grave Grave Leve. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que
dependan. Muy Grave Grave Leve. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida
comunicar a un superior dicho abandono. Muy Grave Grave Leve. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con
arreglo a la legislación específica en la materia. Muy Grave Grave Leve. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial,
o a cualquier persona física o jurídica.
Muy Grave Grave Leve. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una
situación de incompatibilidad.
Muy Grave Grave Leve. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones
concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Muy Grave Grave Leve. La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven
consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Muy Grave Grave Leve. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los
productos citados. Muy Grave Grave Leve. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de
alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. Muy Grave Grave Leve. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de
nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Muy Grave Grave Leve. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada,
en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. Muy Grave Grave Leve. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Muy Grave Grave Leve. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. Muy Grave Grave Leve. La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas
subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito
notorio a la institución policial. Muy Grave Grave Leve. La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del
servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo
que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Muy Grave Grave Leve. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de
todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente. Muy Grave Grave Leve. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde
estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de
excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad
ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando
sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. Muy Grave Grave Leve. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses
cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Muy Grave Grave Leve. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad. Muy Grave Grave Leve. La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a
entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios. Muy Grave Grave Leve. El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. Muy Grave Grave Leve. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la
verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la
alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la
ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. Muy Grave Grave Leve. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las
causas legales de abstención. Muy Grave Grave Leve. No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea
preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de
protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. Muy Grave Grave Leve. Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de
él, infringiendo las normas que regulan su uso. Muy Grave Grave Leve. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los
distintivos de identificación o del arma reglamentaria Muy Grave Grave Leve. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de
actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya
sido autorizada. Muy Grave Grave Leve. Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales,
del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, la
pérdida o la sustracción de estos. Muy Grave Grave Leve. Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que
tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. Muy Grave Grave Leve. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen
del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren
acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en
un periodo de un año. Muy Grave Grave Leve. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto
que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. Muy Grave Grave Leve. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de
lucro o falseando las condiciones que los regulan. Muy Grave Grave Leve. Emplear o autorizar la utilización de medios o recursos inherentes a la función policial
para usos no relacionados con el servicio, o con ocasión de éste sin que medie causa
justificada. Muy Grave Grave Leve. Las infracciones de lo dispuesto en la legislación vigente sobre utilización de
videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, no constitutivas
de falta muy grave. Muy Grave Grave Leve. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de
incompatibilidad. Muy Grave Grave Leve. La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor
policial o a cualquier persona física o jurídica. Muy Grave Grave Leve. La falta de colaboración manifiesta con otras personas miembros de los cuerpos y
fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. Muy Grave Grave Leve. La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función
policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. Muy Grave Grave Leve. Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que
no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal
cometida esté relacionada con el servicio. Muy Grave Grave Leve. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves
en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Muy Grave Grave Leve. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave
riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de compañeros o compañeras o personas
subordinadas. Muy Grave Grave Leve. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada
con el servicio, siempre que no constituya falta leve. Muy Grave Grave Leve. La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración
local a la que representan. Muy Grave Grave Leve. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo
con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de graves, y
sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.
Muy Grave Grave Leve. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. Muy Grave Grave Leve. La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y
cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. Muy Grave Grave Leve. La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el
incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un
período de 30 días.
Muy Grave Grave Leve. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los
demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta
materia, cuando no constituya falta más grave. Muy Grave Grave Leve. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos
de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función
policial. Muy Grave Grave Leve. La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada Muy Grave Grave Leve. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o
queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar
las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por
las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio
de la actividad sindical. Muy Grave Grave Leve. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la
uniformidad, siempre que no constituya falta grave. Muy Grave Grave Leve. La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más
grave. Muy Grave Grave Leve. La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de
saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan. Muy Grave Grave Leve. La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la
prestación del servicio. Muy Grave Grave Leve. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello,
siempre que no merezca una calificación más grave. Muy Grave Grave Leve. Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la
infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o
jurídica. Muy Grave Grave Leve. El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con
la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios
encomendados. Muy Grave Grave Leve.