Artículos 97,98,99
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Artículos 97,98,99 Descripción: Ley 17/2017 Infracciones Disciplinarias - Comunidad Valenciana |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones. Muy Grave. Grave. Leve. Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas. Muy Grave. Grave. Leve. El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica. Muy Grave. Grave. Leve. La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial. Muy Grave. Grave. Leve. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan. Muy Grave. Grave. Leve. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. Muy Grave. Grave. Leve. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia. Muy Grave. Grave. Leve. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona física o jurídica. Muy Grave. Grave. Leve. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. Muy Grave. Grave. Leve. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana. Muy Grave. Grave. Leve. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados. Muy Grave. Grave. Leve. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. Muy Grave. Grave. Leve. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Muy Grave. Grave. Leve. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad. Muy Grave. Grave. Leve. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Muy Grave. Grave. Leve. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos. Muy Grave. Grave. Leve. La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial. Muy Grave. Grave. Leve. La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Muy Grave. Grave. Leve. La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente. Muy Grave. Grave. Leve. La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve. Muy Grave. Grave. Leve. No prestar servicio alegando supuesta enfermedad. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios. Muy Grave. Grave. Leve. El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave. Muy Grave. Grave. Leve. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave. Muy Grave. Grave. Leve. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención. Muy Grave. Grave. Leve. No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. Muy Grave. Grave. Leve. Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas que regulan su uso. Muy Grave. Grave. Leve. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria. Muy Grave. Grave. Leve. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada. Muy Grave. Grave. Leve. Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos. Muy Grave. Grave. Leve. Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave. Muy Grave. Grave. Leve. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año. Muy Grave. Grave. Leve. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. Muy Grave. Grave. Leve. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan. Muy Grave. Grave. Leve. Emplear o autorizar la utilización de medios o recursos inherentes a la función policial para usos no relacionados con el servicio, o con ocasión de éste sin que medie causa justificada. Muy Grave. Grave. Leve. Las infracciones de lo dispuesto en la legislación vigente sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave. Muy Grave. Grave. Leve. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. Muy Grave. Grave. Leve. La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona física o jurídica. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de colaboración manifiesta con otras personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave. Muy Grave. Grave. Leve. La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta. Muy Grave. Grave. Leve. Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio. Muy Grave. Grave. Leve. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. Muy Grave. Grave. Leve. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de compañeros o compañeras o personas subordinadas. Muy Grave. Grave. Leve. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. Muy Grave. Grave. Leve. La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan. Muy Grave. Grave. Leve. Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de graves, y sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves. Muy Grave. Grave. Leve. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. Muy Grave. Grave. Leve. La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave. Muy Grave. Grave. Leve. La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días. Muy Grave. Grave. Leve. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave. Muy Grave. Grave. Leve. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial. Muy Grave. Grave. Leve. La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. Muy Grave. Grave. Leve. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. Muy Grave. Grave. Leve. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave. Muy Grave. Grave. Leve. La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave. Muy Grave. Grave. Leve. La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan. Muy Grave. Grave. Leve. La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio. Muy Grave. Grave. Leve. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave. Muy Grave. Grave. Leve. Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica. Muy Grave. Grave. Leve. El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios encomendados. Muy Grave. Grave. Leve. |