ARTICULOS IMP. L.E.P.
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Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LOS HORARIOS DE APERTURA DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LOS RESPONSABLES (INFRACCIONES)?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LAS INFRACCIONES LEVES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LAS INFRACCIONES GRAVES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LAS INFRACCIONES MUY GRAVES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICAN LAS SANCIONES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿EN QUÉ ARTÍCULO SE INDICA LA COMPETENCIA SANCIONADORA?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿A QUIÉN CORRESPONDE SANCIONAR LAS INFRACCIONES LEVES Y GRAVES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿A QUIÉN CORRESPONDE SANCIONAR LAS INFRACCIONES MUY GRAVES?. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR INFRACCIONES LEVES?. Multa de hasta 600 euros. Multa de 150 a 600 euros. Multa 300 a 3000 euros. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR INFRACCIONES GRAVES?. a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses. a) Multa de 600 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de doce meses. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses. a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR INFRACCIONES MUY GRAVES?. a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres meses y acumulativamente hasta 1 año. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres tres meses y acumulativamente hasta 1 año. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativamente hasta 1 año. a) Multa de 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. |