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Articulos de la LCT

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Título del Test:
Articulos de la LCT

Descripción:
Articulos LCD

Fecha de Creación: 2025/05/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Articulo 22. Articulo 7. Articulo 9. Articulo 56.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Articulo 5. Articulo 9. Articulo 10. Articulo 7.

Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Articulo 10. Articulo 14. Articulo 21. Articulo 9. Articulo 12.

Que articulo de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el contrato se presume oneroso?. Articulo 115. Articulo 119. Articulo 92. Articulo 143. Articulo 113.

¨El pago de la remuneración es una obligación esencial del empleador¨. Articulo 69. Articulo 81. Articulo 76. Articulo 72. Articulo 79.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Articulo 28. Articulo 25. Articulo 23. Articulo 27. Articulo 20.

Remuneración … “El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”. Articulo 120. Articulo 107. Articulo 103. Articulo 101. Articulo 114.

Relación de trabajo Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. Articulo 28. Articulo 17. Articulo 22. Articulo 26. Articulo 31.

Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. Articulo 24. Articulo 33. Articulo 19. Articulo 23. Articulo 25.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Articulo 92 bis. Articulo 102 bis. Articulo 91 bis. Articulo 96 bis. Articulo 98 bis.

— Empleador. Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. Articulo 22. Articulo 20. Articulo 19. Articulo 29. Articulo 26.

— Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio. Articulo 62. Articulo 52. Articulo 64. Articulo 54. Articulo 46.

— Nulidad por fraude laboral Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. Articulo 11. Articulo 24. Articulo 14. Articulo 13. Articulo 12.

— Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifique. Articulo 90. Articulo 90 bis. Articulo 82. Articulo 91. Articulo 94 bis.

—Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización. En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Articulo 100. Articulo 96. Articulo 87. Articulo 95. Articulo 84.

— Caracterización. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Articulo 94. Articulo 95 bis. Articulo 96. Articulo 98. Articulo 93 bis.

—Concepto A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél. Articulo 103. Articulo 106. Articulo 112. Articulo 123. Articulo 107.

— Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Articulo 105 bis. Articulo 104 bis. Articulo 102 bis. Articulo 103 bis. Articulo 106 bis.

—Plazo común. Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas. Articulo 256. Articulo 265. Articulo 248. Articulo 274. Articulo 262.

—Interrupción por actuaciones administrativas. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses. Articulo 251. Articulo 259. Articulo 257. Articulo 250. Articulo 260.

—Accidentes y enfermedades profesionales. Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima. Articulo 258. Articulo 278. Articulo 268. Articulo 238. Articulo 228.

Caducidad. No hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley. Articulo 232. Articulo 246. Articulo 212. Articulo 265. Articulo 259.

—Pago insuficiente. El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción. Articulo 270. Articulo 250. Articulo 260. Articulo 240. Articulo 230.

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