ascenso 2021 suboficial
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Título del Test:![]() ascenso 2021 suboficial Descripción: ascenso |




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En el supuesto del arribo a un restaurante donde se encuentra una persona sin vida con signos de violencia, y en el primer momento de la investigación penal preparatoria no fuere posible individualizar a los presuntos responsables y a los testigos, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de declarar sin la necesidad de solicitar autorización al fiscal. V. F. En vista a lo contemplado por el C.P.P.P.S.F. en su artículo 268, inciso 5, el personal policial puede aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que el código autoriza, debiendo informarlo al fiscal en un lapso que no supere las veinticuatro (24) horas. V. F. Ante la presencia de una persona la cual manifiesta sus deseos de radicar una denuncia de violencia familiar, el personal policial debe: Proceder a recepcionar la misma. Indicar y asesorar que no le corresponde la toma de esta (por ser de naturaleza civil). Derivar al Ministerio de Familia de la provincia. Habiendo procedido legalmente a la detención de una persona, el funcionario policial debe, de forma inmediata, ponerlo a disposición del juez. V. F. El artículo 216 (comunicación con el defensor) del C.P.P.P.S.F. determina que en los casos donde el detenido se encuentre bajo la condición de incomunicado, el personal policial podrá no permitir la entrevista del mencionado con su defensor. V. F. Cadena de custodia - de acuerdo con el material de estudio, se puede definir que la misma se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar donde se descubren, recauden o encuentren, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la I.P.P. y concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. V. F. . El inciso 10 del artículo 268 del C.P.P.P.S.F. autoriza al personal policial, en caso de urgencia o peligro en la demora, imponerse ante el secuestro de material informático, correspondencia, papeles privados y grabaciones. V. F. El personal policial puede impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación, con comunicación a la fiscalía. V. F. Según reza el inciso 13 del artículo 268 del C.P.P.P.S.F., el imputado que fuera citado, aprehendido o detenido cuenta con una serie de derechos los cuales deben ser informados. Inmediatamente. En un lapso de hasta 2 horas. En un lapso de hasta 6 horas. Validez - la policía puede recibir declaración al imputado en ausencia de su defensor, siempre que éste lo haga espontánea y libremente. V. F. . Ley 12521 - el personal policial del escalafón general y profesional son los únicos embestidos de autoridad policial, no así los escalafones técnicos y de servicio. V. F. . Según el artículo 27 de la ley 12521, la presentación de recursos o reclamos según las normas que lo reglamentan corresponde a: Un derecho del personal policial. Un deber del personal policial. Una atribución del personal policial. . Código procesal de menores – en caso de dudas sobre la edad de una persona a quien se presume menor: Se considerará como tal hasta que se acredite su verdadera edad. Se indagará a los terceros presentes en el lugar sobre la misma siendo sustento legal para determinarla. Lo determinará el personal policial actuante con un grado de certeza elevado. Artículo 53 – código procesal de menores: …el funcionario de policía que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, debe comunicarlo, al juez y asesor de menores dentro de las 24 horas. V. F. Cuando un menor sea aprehendido, detenido o citado, el funcionario policial, además de las comunicaciones que debe realizar, le informará los derechos que el código procesal del menor le acuerda. El acto de informar los derechos será: Inmediatamente y previo cualquier otro acto. En un lapso que no supere las dos horas. En un lapso que no supere las seis horas. Denuncia - en todos los casos en que la denuncia se realice en sede policial y el denunciante sea víctima o representante legal de ésta, el funcionario policial actuante deberá leerle, entregarle y hacerle firmar al denunciante copia de los derechos que le asiste a la víctima contemplados en el C.P.P.P.S.F. V. F. Articulo 177 C.P.P.P.S.F. – quienes tengan con el imputado los siguientes vínculos: cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.) O descendientes (hijos, nietos, etc.), parientes consanguíneos o por adopción hasta el 4to. Grado (hermano, tío, sobrino, primo, etc.) Y por afinidad hasta el 2do. Grado (suegro, yerno / nuera, cuñado, etc.) Tienen: Facultad de abstenerse. Prohibición de declarar. Artículo 168 C.P.P.P.S.F. requisa - la requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder se lo invitara a exhibir el objeto cuya ocultación se presume. El artículo no exige ninguna acción previa. . El artículo 268 inciso 7 contempla el dar conocimiento al fiscal para proceder con medias probatorias que por su naturaleza sean definitivas e irreproducibles y que, si fiera imposible cumplir con lo normado podrá, el empleado policial, antes el eminente peligro de frustración, excepcionalmente realizarla con testigos, juez comunal entre otras. Dentro de esas posibilidades y cuando fuera absolutamente imposible cumplir con el resto los requerimientos se puede llevar a cabo con dos funcionarios policiales. V. F. deberes esenciales para el personal policial en actividad (art. 23 ley 12521/06) Desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo. Ejemplo: abogado penalista, empleado de comercio o emprendedor y/o políticas entre otras. V. F. En el artículo 268 del C.P.P.P.S.F. expresa “… la policía deberá investigar todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función…” en conclusión se puede decir que la reforma efectuada ha ampliado las facultades de investigación de la policía, estableciendo como deber suyo la investigación inicial y directa de todo delito de acción pública. V. F. Respecto a la prueba material secuestrada, puede perder valor probatorio, ser cuestionados en sede judicial, ser rechazada o no valorada, estas condiciones pueden surgir debido a: La ruptura de la cadena de custodia. No haber confeccionado el acta de entrevista. No dar conocimiento al Juez previo al secuestro. .La protección del sitio del suceso y como tal la correcta conservación de las evidencias física que en el exista, estarán a cargo del fiscal o de la policía, por lo que cualquier alteración producida será pasible de sanción penal, entre otras que pudieran existir por reglamentaciones y leyes institucionales. V. F. De acuerdo con el material de estudio brindado, las etapas básicas del proceso de evidencia son: extracción o recolección, preservación y embalaje, transporte o traslado y traspaso a laboratorios para su análisis, fiscalías u oficina de gestión judicial para su custodia. V. F. La oficina de naciones unidas contra la droga y el delito (UNDOC) ha dicho que los agentes de las fuerzas del orden, entre otros, son los primeros en intervenir en la escena del delito y desempeñan un papel fundamental en todo el proceso de investigación de la escena del delito, por lo cual una formación adecuada en criminalística para llevar a cabo esas tareas es fundamental. V. F. Dentro de los derechos que le asiste al imputado, se encuentra: Conferenciar en forma privada y libre con su defensor antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia. Conferenciar en todo momento en forma privada y libre con su defensor. Conferenciar en todo momento en forma libre con su defensor en presencia de personal policial con previo anoticiamiento al Fiscal de la causa. El artículo 268 del C.P.P.P.S.F. ordena cumplimentar con la información a enviar al registro único de antecedentes penales, dicha comunicación es absoluta responsabilidad de la policía. Falso. Debe realizarla el Fiscal pudiendo hacerlo la Policía, pero no por iniciativa propia. Verdadero. Es responsabilidad solamente policial. Estado policial - es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, únicamente para el personal policial del escalafón de general. V. F. Presentar y actualizar anualmente declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y de la de su conyugue, si la tuviera, es un/a: DEBER. DERECHO. DESICION VOLUNTARIA. El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón es un: DEBER. DERECHO. DESICION VOLUNTARIA. El código procesal del menor de la provincia de santa fe contempla que la edad del menor se acredita solamente con los documentos legales. Falso, también puede acreditarse con el informe del médico de menores. Verdadero, la única acreditación de su edad es por los documentos legales. .Art. 54 código procesal de menores - ante la aprehensión de un menor, se comunicará tal circunstancia a sus padres, tutor o guardadores en el término de: DOS HORAS. CUATRO HORAS. SEIS HORAS. El código procesal del menor P.S.F. – la autoridad policial puede recibir simple interrogatorio sumario al menor, si lo consintiera, y al solo efecto de orientar la investigación. V. F. Código procesal del menor de la provincia de santa fe – todas las diligencias prevencionales deben efectuarse en un plazo de quince días y concluido el mismo serán remitidas a sede judicial, salvo se haya dispuesto la internación del menor, en cuyo caso la investigación debe ser elevada en un plazo máximo de 48 horas. V. F. Facultad de denunciar – solamente aquella persona que fuera víctima de un delito perseguible de oficio, podrá denunciarlo ante el ministerio público de la acusación o las autoridades policiales. Si fuera de instancia privada podrá realizarla el titular de poder instar. Falso, toda persona que tuviera noticia de un delito perseguible de oficio puede realizarla. Verdadero, solo la victima puede denunciar. Dependientes de instancia privadas. – son acciones que nacen de los delitos previstos en los artículos 119, 120 y 130 del código penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendido lesiones gravísimas. V. F. El C.P.P.P.S.F. contempla que es obligación expedir al denunciante copia o certificación de la denuncia realizada. Falso, se expide si fuera solicitada por el denunciante la copia o certificación. Verdadero, es obligación expedir la copia o certificación. Facultad de abstenerse a declarar – C.P.P.P.S.F. - en caso de que el testigo tenga alguna relación de las contempladas por el C.P.P.P.S.F. se le informa que tiene la facultad de abstenerse a declarar. Informado el testigo puede hacer uso de esa facultad o manifestar su voluntad de declarar y no hacer uso de esta. V. F. Las entrevistas a testigos deben ser firmada por el personal policial y el entrevistado, si éste no sabe leer se deja constancia y se procede a la lectura a viva voz, de no saber firmar, se deja constancia y se firma solo por el personal policial. V. F. La investigación penal preparatoria puede ser iniciada por acción de la policía. V. F. . La conducción es la aplicación del comando a la solución de un problema o actividad operacional policial. V. F. Jefe: Es la persona que ejerce el comando, el mando y la conducción de una organización policial. V. F. Jefe: Es la persona que ejerce el mando, la táctica y la conducción de una organización policial. V. F. Mando es una actividad libre y creadora. V. F. Comando es la aplicación de técnicas en particular a la solución de un problema o actividad operacional policial. V. F. Los requisitos esenciales de la acción son: Apta, Adecuada y Circunstancial. Apta, Factible y Aceptable. Apta, Situacional y Jurisdiccional. Las técnicas de la conducción (aros) son: Apariencia. Revisión y planeamiento. Ordenanza y Supervisión. Todas correctas. ninguna correscta. Cualidades personales del conductor: probidad (atributos morales, intelectuales y físicos). V. F. El jefe debe ser guía y educador en todo sentido. V. F. El jefe es sinónimo de líder. V. F. Como atributo de la conducción, el policía no sólo es responsable de sí mismo, sino también de sus camaradas. V. F. Como atributo de la conducción, el policía sólo es responsable de sí mismo. V. F. Elija una de las opciones: comando: La acción ejercida por el jefe con el objeto de dirigir, persuadir e influir sobre sus subordinados. Es el ejercicio de la autoridad y responsabilidades legales sobre una organización policial. Es el perfil profesional del funcionario policial. Elija una de las opciones: mando: La acción ejercida por el jefe con el objeto de dirigir, persuadir e influir sobre sus subordinados. Es el ejercicio de la autoridad y responsabilidades legales sobre una organización policial. Es la aplicación del comando a la solución de un problema policial. Es un arte, una actividad libre y creadora, que se apoya sobre bases científicas. . Conducción política: Adecua los medios para lograr los objetivos. Emplea los medios para obtener los objetivos. Señala los objetivos a lograr. Elija una de las opciones de acuerdo con el principio de la sencillez: Recordar el lema: “Orden, Contraorden, Desorden”. Preservará el poder de acción. Contribuye a cumplir la exigencia básica: "imponer la propia voluntad". Según los principios de la conducción la definición correcta para el principio de la libertad de acción es: Recordar el Lema: “Orden, Contraorden, Desorden”. Preservará el poder de acción. Contribuye a cumplir la exigencia básica: "imponer la propia voluntad". Elija una de las opciones como la correcta de acuerdo con el principio de la seguridad: Recordar el lema: “Orden, Contraorden, Desorden”. La seguridad será acrecentada por la acción audaz y el mantenimiento de la iniciativa, lo que negará al oponente la oportunidad para interferir. Contribuye a cumplir la exigencia básica: "imponer la propia voluntad". . Elija una de las opciones como la correcta de acuerdo con el principio del objetivo: Propósito que se persigue medido en efectos o en resultados a lograr. Será claro, definido y alcanzable. Ejercicio de la iniciativa e imposición de la propia voluntad al oponente. Es necesario para obtener resultados decisivos y para mantener la libertad de acción. Acción sobre el oponente en un momento, lugar o modo inesperados. No es esencial que el oponente sea tomado de improviso. Elija una de las opciones como la correcta de acuerdo con el principio de la sorpresa: Propósito que se persigue medido en efectos o en resultados a lograr. Será claro, definido y alcanzable. Ejercicio de la iniciativa e imposición de la propia voluntad al oponente. Es necesario para obtener resultados decisivos y para mantener la libertad de acción. Acción sobre el oponente en un momento, lugar o modo inesperados. No es esencial que el oponente sea tomado de improviso, sino que no tenga tiempo para tomar contramedidas. . Elija una de las opciones como la correcta según el principio de la masa: Propósito que se persigue medido en efectos o en resultados a lograr. Será claro, definido y alcanzable. Ejercicio de la iniciativa e imposición de la propia voluntad al oponente. Es necesario para obtener resultados decisivos y para mantener la libertad de acción. Aplicación concentrada de un poder de acción superior, en el momento y lugar oportunos, para un propósito decisivo. Elija una de las opciones como la correcta. Principios de la conducción principio de la economía de fuerzas: Aplicación concentrada de un poder de acción superior, en el momento y lugar oportunos, para un propósito decisivo. Uso prudente del poder de acción para cumplir la misión con el mínimo empleo de medios. Conjunto de acciones, principalmente desplazamientos, que se ejecutan para colocar las propias fuerzas en una situación ventajosa respecto al oponente. Proporciona la forma y las características de la concentración. .Conducción estratégica. Adecúa los medios para lograr los objetivos. Emplea los medios para obtener los objetivos. Señala los objetivos a lograr. Conducción táctica. Adecúa los medios para lograr los objetivos. Emplea los medios para obtener los objetivos. Señala los objetivos a lograr. En la policía de la provincia de santa fe un jefe debe ejercer: El comando correcto. El mando correcto. La conducción correcta. El control correcto. En la policía de la provincia de santa fe un jefe debe ejercer el mando correcto. V. F. De acuerdo con el tipo de problema que se deba resolver la conducción política es la que emplea los medios para obtener los objetivos. V. F. De acuerdo con el tipo de problema que se deba resolver la conducción táctica es la que señala los objetivos a lograr. V. F. De acuerdo con el tipo de problema que deba resolver, la conducción estratégica es la que adecua los medios para lograr los objetivos. V. F. De acuerdo con el tipo de problema que deba resolver la conducción política: señala los objetivos a lograr. V. F. A.R.O.S: es utilizada por el jefe para el ejercicio de la conducción. Al ser un ciclo su orden podrá ser alterado. V. F. La representación de las iniciales de la técnica de la conducción A.R.O.S. son: apreciación - resolución y planes - órdenes- supervisión. V. F. Operación: es el empleo extraordinario de fuerzas policiales para ejecutar aquellas actividades necesarias, que permitan cumplir una misión determinada. V. F. Servicio: es el empleo rutinario de fuerzas policiales para ejecutar aquellas actividades necesarias, que permitan cumplir una misión determinada. V. F. .La representación de las iniciales de la técnica de la conducción A.R.O.S. son: apreciación - resolución y planes - objetivos- supervisión. V. F. Según los niveles de conducción y de ejecución, el procedimiento: integración de un conjunto de técnicas que se aplican en una situación determinada. Método obligatorio para ejecutar una serie de acciones, empleado por un elemento o individuo. V. F. Según los niveles de conducción y de ejecución, la situación: tarea o responsabilidad, inherente o asignada, a una organización o a un individuo. V. F. El mando persuasivo si se excede se corrompe en: déspota, ególatra o terco. V. F. El mando autoritario si se excede se corrompe en: indolente o demagogo. V. F. El comando: es el ejercicio de la autoridad y responsabilidad legales sobre una organización policial. Es una función del grado y cargo que está prescripta, regulada y limitada taxativamente por las leyes y reglamentos policiales. V. F. Arma de fuego: la que utiliza los gases producidos por la deflagración de la pólvora para impulsar un proyectil a distancia. V. F. Arma de puño de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón, puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática. PISTOLA. REVOLVER. ESCOPETA. Arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. ESCOPETA. FMK3. FAL. Arma en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador. Repetición. Semiautomática. Automática. Armas de simple acción: arma de fuego que para funcionar requiere al menos en el inicio, de la intervención previa del tirador para armar su mecanismo de disparo. Debe ser preparada o amartillada. V. F. Las armas cortas que posean este sistema podrán dispararse de dos maneras. Montando manualmente el martillo antes de presionar el disparador o presionando el disparador sin montar el martillo. Simple Acción. Doble Acción. Simple Y Doble Acción. Arma de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, y un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. REVOLVER. PISTOLA. PISTOLON. Cartuchos: indique según requerimiento, que elementos constitutivos debe poseer para ser usados por un arma de fuego: Proyectil entero o perdigones y la carga de proyección. La vaina y cápsula fulminante. Proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la vaina y cápsula fulminante. Ninguna es correcta. . Legítimo usuario de armas de fuego: es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder conforme su categoría a los diferentes actos que la normativa vigente prevé para las armas de fuego (tenencia, transporte, uso, portación, comercialización en sus diferentes modalidades, etc. V. F. Acción de llevar el arma en condición de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público. Portación De Arma De Fuego. Transporte De Arma De Fuego. Tenencia De Arma De Fuego. Documentación exigible a una persona que porta un arma de fuego legalmente: DNI. - credencial de legítimo usuario - credencial de portación - tenencia del arma - tarjeta de registro de consumo de munición. V. F. Acerrojamiento incompleto: casi siempre se da cuando el tirador acompaña la corredera y no permite que esta vuelva a su posición original aprovechando toda la fuerza del resorte recuperador. Solución: se golpea con la palma de la mano la corredera (desde el alza hacia el guion). V. F. Falla de munición: estando el cartucho en recamara, al presionar el disparador se produce la percusión, pero sin concretarse el disparo. Aquí estamos ante una falla de munición por defectos en la producción. Solución: se golpea la base del cargador hasta sentir el clásico “click” que nos indica que el mismo está retenido. V. F. Falla de munición: estando el cartucho en recamara, al presionar el disparador se produce la percusión, pero sin concretarse el disparo. Aquí estamos ante una falla de munición por defectos en la producción. Solución: se acciona la corredera y se expulsa el cartucho fallado, alimentando uno nuevo. Si ante una nueva presión en el disparador el disparo no se produce, estamos quizás ante una falla de la aguja percutora. V. F. Recarga táctica: se utiliza cuando, en una situación de combate, se ha disparado toda la munición del cargador y el arma ha quedado abierta. Si además estamos bajo el alcance del arma oponente, esto será una clara situación crítica. V. F. Según la resistencia balística de los materiales utilizados en blindajes, el nivel rb2. Indique qué capacidad de protección posee. Proyectiles calibre .357 mg de alta velocidad y 9 mm de media velocidad. Proyectiles calibre .22 y .38 SPL. Proyectiles calibre .357 mg de baja velocidad y 9 mm de baja velocidad. Políticas en el uso de la fuerza Indique cuales serían los elementos necesarios para considerar antes de hacer uso de la fuerza: Aptitud, Distancia, Peligro inminente y Exclusión de otra solución razonable. Actitud, Recorrido, Riesgo apremiante e Inclusión de otra solución razonable. Aptitud y exclusión de otra solución razonable. Capacidades actitudinales, trayectoria e Inclusión de otra solución razonable. Principios fundamentales para el uso de la fuerza y de armas de fuego. La policía para el uso de la fuerza se basa en los siguientes principios. Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y Ética. Necesidad y Proporcionalidad. Legalidad y Ética. Ninguna es correcta. Munición: Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros. V. F. Ánima: Es la parte saliente del rayado del interior del cañón de un arma de fuego. V. F. . Arma de repetición: Es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los cartuchos en un almacén cargador. V. F. Pistola: es el arma de puño de 1 ó 2 cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. La pistola puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática. V. F. RECARGA CRITICA O DE EMERGENCIA Se utiliza cuando, en una situación de combate, se ha disparado toda la munición del cargador y el arma ha quedado abierta. V. F. Recarga crítica o de emergencia: se utiliza cuando el policía, durante el combate, ha disparado varias veces, pero no sabe exactamente la cantidad de munición que le queda en el cargador, o realizo varios disparos y necesita tener más capacidad de fuego. Recarga critica o de emergencia. Recarga táctica. Pistolas: uso civil: de repetición o semiautomáticas de calibres superiores al .25 o 6,35 mm, por ejemplo: 7,65mm. (.32 auto), 9mm., 11.25 mm (.45 ACP), etc. V. F. Arma de hombro o larga: es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos. V. F. Escopeta: es el arma de puño de 1 ó 2 cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. V. F. Vaina servida: es la vaina “vacía” (plástica, metálica o combinada) de un cartucho, luego de ser disparada. V. F. Carabinas o fusiles: uso civil: cualquiera de ellos (tiro a tiro, de repetición y semiautomático) hasta el calibre 22 lr –largo o long rifleincluido. V. F. Son armas de uso prohibido aquellas armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.). V. F. Según la resistencia balística de los materiales utilizados en blindajes, el nivel RB2. Indique qué capacidad de protección posee. Arma semiautomática. Arma automática. Arma a repetición. SEMIAUTOMATICA .Es el arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador, estando acumulados los cartuchos en un almacén cargador. V. F. El destrabe en tres pasos resuelve problemas como: alimentación doble o vaina en la recamara. V. F. Llenar el cargador. Esta técnica se realiza con el arma en la funda para reducir su manipuleo y dejar las dos manos libres para llenar el cargador. V. F. Seguridad en los tiradores. Se debe considerar cada arma como cargada hasta que se haya comprobado personalmente lo contrario. V. F. .Seguridad en los tiradores. Usar siempre protector visual y auditivo mientras se realizan ejercicios con fuego real. Excepto en los casos de realizar la limpieza y desarme del arma. V. F. Seguridad en los tiradores. Si se llega al polígono con el arma cargada, no se descarga hasta que el instructor no lo autoriza y controla. V. F. Seguridad en los tiradores. Una vez sacada el arma de la funda en el polígono, siempre se la mantiene apuntando hacia la línea de blancos o en 45 grados. V. F. Seguridad en los tiradores. Iniciado cada ejercicio, para hablar con el instructor se levanta la mano débil, sin darse vuelta. V. F. Seguridad en los tiradores. Transporte. Las acciones deben estar abiertas, a menos que el arma (pistola) esté en la funda, dedo fuera del arco guardamonte, con cargador, acción abierta, empuñando hacia abajo, 45°. V. F. Definición legal de violencia de género: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o por sus agentes. V. F. La violencia de género solo tiene como víctima a las mujeres en sentido biológico. V. F. Los dos tratados internacionales que obligan a la argentina a sancionar la ley de protección integral de violencia contra la mujer 26.485 son en 1979 la CEDAW convención para eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención de Belem do pará de 1994. V. F. La ley 26.485 es obligatoria establece la obligatoriedad de esta en todo el país, y reconoce tipos y modalidades de violencias cuales: Modalidades: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política. Tipos: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, violencia en el espacio público (acoso callejero) y violencia pública política. V. F. Ciclo de la violencia Fase de acumulación – explosión – luna de miel. V. F. Ciclo de la violencia. Puede invertirse las fases es decir presentarse indistintamente. V. F. La violencia de género no es entendida como biológica o doméstica porque es cultural no biológica. V. F. En nuestro código penal existe el tipo penal violencia de género. V. F. Penalmente cómo funciona la violencia de género sobre un tipo penal o delito de nuestro código penal. Es un AGRAVANTE de un delito. Es un ATENUANTE de un delito. Cuando la víctima de delito sea un hombre en manos de una mujer, no existe agravamiento según el código penal. V. F. Ley micaela, norma de capacitación que busca concientizar y desarrollar la perspectiva de género en la investigación, tramitación y judicialización de los casos de violencia de género; a quien está destinada. A los tres poderes del Estado y Entes descentralizados. A la policia. . Femicidio: es el homicidio de una mujer perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. V. F. Homicidio transversal o vinculado: es el que matare a otro con el propósito de causar sufrimiento a una persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación amorosa o sentimental. (matrimonio, concubinato, noviazgo etc.). V. F. Es femicidio cuando muere una mujer en ocasión de un accidente de tránsito sin dolo, cuando el conductor es un hombre. V. F. Es homicidio transversal o vinculado cuando el hombre mata al hijo de su exnovia, y en su caso es considerado un homicidio en ocasión de violencia de género. V. F. . Identidad de género: definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. V. F. ¿cómo debemos registrar la identidad en una denuncia y/o exposición y/o declaración de una persona perteneciente al colectivo LGTTBIQ+?. Se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. Con los datos que figuran en su documento nacional de identidad. Homicidio agravado por odio al género: es el que matare a otro por odio de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. V. F. Cuando concurre un menor de edad a realizar una denuncia por violencia de género, no se la puede tomar si no viene acompañado por su tutor o representante. V. F. Cuál es la dependencia dentro del ministerio de seguridad de la provincia, encargada de la elaboración de estrategias tendientes a la prevención y erradicación de toda forma de discriminación y violencia directa o indirecta contra las mujeres en el sistema policial de la provincia de santa fe, así como la intervención en la ejecución de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad a las mujeres del sistema policial de la provincia. Subsecretaría de Bienestar y Género del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe. Secretaría de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe. Las circunstancias extraordinarias de atenuación de pena que prevé el código penal, para un hombre que haya cometido un delito contra una mujer en contexto de violencia de género, no se aplicará si realizo contra esta al menos dos actos de violencia anterior al hecho. V. F. .El homicidio transversal o vinculado; es el homicidio agravado que se configura cuando, se mata a un tercero o tercera, con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en amorosa de matrimonio, concubinato, o noviazgo con o sin convivencia. V. F. .En las lesiones leves agravadas por violencia de género, se requiere si o si para su investigación y persecución la denuncia de la víctima ya que son acciones de instancia privada. V. F. En los casos de lesiones leves en contexto de violencia de género se admite el desistimiento de la acción penal por parte de la víctima; por ser actos que recaen en el ámbito de su privacidad, siendo obligación del estado cesar con la acción punitiva. V. F. En los casos de violencia de género se le permite a las fiscales la utilización de los criterios de oportunidad y métodos alternativos de resolución de conflicto por ej. La suspensión de juicio a prueba;. V. F. En la provincia de santa fe se permite el procedimiento de mediación, aunque exista una medida de distancia entre las partes por haber ocurrido un hecho de violencia familiar y/o un acto en contexto de violencia de género. V. F. .En la ciudad de santa fe se presenta una lista donde el partido político naranja, propone los primeros 5 cargos a miembros masculinos de dicha unidad, siendo los últimos dos ocupados por dos mujeres. Dicha lista es válida ya que no existe ninguna ley que lo impida. V. F. La violencia política dirigida a restringir y/o obstaculizar la participación política de la mujer en asuntos públicos políticos e institucionales de la comunidad, es una modalidad de violencia de género incorporada para evitar desigualdades. V. F. .La violencia pública política es una modalidad de violencia de género, tendiente impedir o limitar el desarrollo de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos de las mujeres, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política. V. F. La violencia contra las mujeres en los espacios público (acoso callejero), no tiene ninguna recepción en la legislación argentina, debiendo la victima tolerar cualquier conducta o expresión verbal con contenido sexual. V. F. La violencia digital es la que se considerada realizad a una mujer en el entorno virtual afectando su dignidad, bienes y derechos digitales. V. F. .La violencia de género aparece como una respuesta a las desigualdades culturales, sociales y jurídicas que han soportado las mujeres; reconociéndoseles recién, - independientemente de su estado civil-, en 1968 con la ley 17.711 la igualdad de derechos con respecto a los varones. V. F. .El padre de María Florencia de 15 años fue condenado por el femicidio de la madre de la adolescente, a pena perpetua atento a que existieron denuncias de violencia anteriores al homicidio. La niña tiene derecho conforme a la ley brisa a: Una reparación económica mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo. Al pago único de una suma de dinero que deberá pagar el padre o la familia de este. A la representación gratuita de un abogado para que gestione una cuota alimentaria. Susana es empelada policial y ha sufrido lesiones físicas propinadas por su pareja quien no es empleado policial. Solicita licencia laboral por violencia de género por tres días con goce de haberes; el superior solo debe respecto a la empleada: Controlar que tenga un año de antigüedad y dársela sin más. No importa la antigüedad, debe solicitare que acompañe certificado expedido por el organismo al que asistió la denunciante, y dársela. No corresponde la licencia por que el marido es civil. El superior que reciba un pedido de licencia de una trabajadora policial, por violencia de género debe: Pedirle el certificado a la empleada y derivarla a Medicina legal. Pedir el certificado y dársela. Luego notificar por escrito y en forma electrónica a la Subsecretaria de Bienestar y Genero del Ministerio de Seguridad en un plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento. También se notifica al Departamento Personal D-1. No existe licencia por violencia de género en la Policía de la Provincia de Santa Fe. Dentro del ámbito de la subsecretaria de bienestar y genero de la policía se creó un registro de licencias laborales por violencia de género destinado a facilitar el estudio y sistematización de casos, para poder visualizar la problemática dentro de la policía de santa fe. V. F. La ley de paridad de género 27412 sancionada en el 2017; permite que las mujeres tengan un cupo de al menos del treinta por ciento en las listas para ocupar cargos políticos, del MERCOSUR y sindicatos. V. F. La resolución ministerial 1103 de fecha 03 de junio 2022, establece el protocolo de actuación para la recepción y registración de denuncias por violencia de género contra el personal policial; además aprueba un formulario de cargas de denuncias de violencia de género; aprobando además un registro de cargas de dichas denuncias que contiene evaluación de riesgo de violencia masculina. V. F. .El protocolo de actuación que contempla la resolución ministerial 1103/22 por violencia de género dentro del ámbito administrativo policial se articula únicamente cuando el agresor de violencia de género es empleado policial y la victima también es empleada policial. V. F. El protocolo de actuación que contempla la resolución ministerial 1103/22 por violencia de genero dentro del ámbito policial se aplica siempre que el denunciado sea empelado policial independientemente de si la víctima es policía o civil. V. F. Las penas que establece nuestro código de convivencia son las de multa; decomiso; arresto; clausura; inhabilitación; prisión; prohibición de concurrencia o acercamiento y suspensión del servicio telefónico, internet o de todo otro medio y/o dispositivo de comunicación que utilice soporte tecnológico. V. F. El principio de inocencia, en materia procesal penal implica que nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al proceso. V. F. Según nuestra constitución nacional, sólo el congreso de la nación es el órgano que puede dictar los códigos procesales penales de las provincias. V. F. El código procesal penal de santa fe es: Ley de fondo. Ley de forma. En el proceso penal, el imputado es quien corre exclusivamente con la carga de la prueba a fin de comprobar su inocencia. V. F. La requisa personal consiste en la revisación que se hace a una persona y a los objetos que lleva consigo con el fin de verificar si porta cosas relacionadas con un delito, y en su caso, se le secuestrarán. V. F. La citación tiene lugar en un primer momento de la i.p.p. y siempre que no fuere posible individualizar (identificar) presuntos responsables y testigos de un ilícito que se encuentren en el lugar del hecho. V. F. La prisión preventiva es la medida de coerción más gravosa para el imputado, caracterizada como la privación de la libertad ordenada antes de la existencia de sentencia condenatoria firme, dada por el tribunal competente en contra del imputado, basada en el peligro de que se fugue para evitar la realización del juicio oral o evitar la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad. V. F. La prisión preventiva puede siempre suplirse sin excepción por la obligación del imputado de someterse al cuidado de una persona o institución. V. F. . El CPPSF contempla tres etapas o partes del procedimiento. Tras la etapa de la investigación penal preparatoria, en la que la policía tiene especial participación e incidencia, le sucede (de llegarse a ella) la etapa intermedia, y a esta, en su caso, le sigue el juicio. V. F. La investigación penal preparatoria puede terminar por: archivo fiscal; archivo jurisdiccional; por sobreseimiento y por acusación. V. F. En la audiencia imputativa, el fiscal dará a conocer al imputado, bajo su firma, por escrito y dejando constancia fehaciente de la comunicación: 1) el hecho atribuido y su calificación jurídico penal; 2) las pruebas fundantes de la intimación; 3) todos los derechos que el CPPSF le acuerda al imputado al momento de originarse su condición, especialmente los de procurar procedimientos abreviados. V. F. Cuando la acción penal dependiera de instancia privada, no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por la ley penal no formularan manifestación expresa ante autoridad competente, de su interés en la persecución. V. F. La acción de ejercicio privado se ejercerá: Por accion del fiscal. Por accion del fiscal y personal policial. Por via de la querella. El código procesal penal prevé expresamente derechos para: victimas. imputados. ambos. El imputado se encuentra obligado de prestar declaración. V. F. En su declaración, el imputado se encuentra obligado a decir la verdad, bajo pena de ser imputado por falso testimonio. V. F. El código procesal penal prevé el allanamiento sin autorización para ciertos casos cuya urgencia así lo justifiquen. V. F. El testigo se encuentra obligado a declarar con la verdad. V. F. La detención es ordenada por el juez de la IPP. V. F. Cuando en el primer momento de la I.P.P. y siempre que no fuere posible individualizar (identificar) presuntos responsables y testigos de un ilícito que se encuentren en el lugar del hecho, el personal policial deberá: Arrestar. Detener. Aprehender. El plazo máximo del arresto es hasta: 12 HS. 24 HS. 48 HS. Una de las medidas coercitivas usuales en el trabajo cotidiano de la policía se encuentra consagrada en el art. 212 del CPPSF, y procede en caso de flagrancia, alentada por la clara sospecha o evidencia de que una persona está cometiendo o acaba de cometer un hecho presuntamente delictivo. Esta medida se denomina: Aprehensión. Detención. Arresto. La orden de detención es librada por: El juez de la I.P.P. El fiscal. El personal policial. La prisión preventiva es dispuesta contra el imputado que haya demostrado durante el transcurso del proceso algún intento de fuga y/o entorpecimiento o riesgo procesal, es ordenada por. El juez de la IPP. El fiscal. En el derecho contravencional el plazo del arresto es de: 12 hs. 24 hs. ninguna de las anteriores. En materia contravencional, los menores de 18 años y mayores de 16 años serán juzgados por jueces de familia. no siempre. siempre. nunca. Nadie puede ser juzgado sin juicio previo fundado en ley anterior al proceso. Este principio se denomina: De inocencia. De juicio previo. De jueces naturales. Los códigos procesales penales de las provincias son dictados por: Legislatura. Congreso. Consejo Municipal. El código procesal penal de santa fe es: Ley de Forma. Ley de Fondo. El código penal de la nación es: ley de fondo. ley de forma. La prisión preventiva tiene como plazo máximo: 1 año. 6 meses. ninguna de las anteriores. El CPPSF contempla tres etapas o partes del procedimiento penal. Tras la etapa de la investigación penal preparatoria, -en la que la policía tiene especial participación e incidencia-, le sucede (de llegarse a ella): La audiencia imputativa. El juicio o plenario. La etapa intermedia. La investigación penal preparatoria puede terminar por: Archivo fiscal. Archivo jurisdiccional. Por sobreseimiento. Por acusación. Por cualquiera de las demás opciones. Cuando el fiscal estimará que de los elementos reunidos en la IPP surge la probabilidad de que el imputado sea acusado como autor o partícipe de un delito, procederá a concretar una audiencia. Esta audiencia se denomina: Audiencia de tratamiento de medidas cautelares. Audiencia imputativa. Audiencia preliminar. Cualquier persona puede aprehender a quien sorprenda a otra en la flagrante comisión de un delito. En este caso deberá: Comunicarse con el fiscal. Con el juez competente. Con la policía. “Non bis in idem”. Este principio se denomina: Juicio previo. Principio de inocencia. Principio de legalidad. Ninguno de los anteriores. La acción de ejercicio privado se ejercerá: Por acción del fiscal. Por acción del personal policial. Por vía de la querella. |