ASCENSO OFI.-ACTUALIZACIÓN LEGAL, C.P.P. Y CÓDIGO CONVIVENCIA
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![]() ASCENSO OFI.-ACTUALIZACIÓN LEGAL, C.P.P. Y CÓDIGO CONVIVENCIA Descripción: ASCENSO 17/04/26 |



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1. V/F: El Código Procesal Penal establece que toda intervención policial debe respetar estrictamente los derechos y garantías constitucionales. V. F. 2. V/F: El Código de Convivencia permite aplicar sanciones sin necesidad de un procedimiento previo cuando la falta es evidente. V. F. 3. V/F: La detención en flagrancia es una facultad policial permitida únicamente cuando el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir. V. F. 4. V/F: El C.P.P. autoriza a la policía a ingresar a un domicilio sin orden judicial en cualquier situación preventiva. V. F. 5. V/F: El Código de Convivencia regula conductas que afectan la tranquilidad pública sin constituir delitos penales. V. F. 6. V/F: La policía puede retener documentos personales sin motivo legal siempre que esté realizando un control preventivo. V. F. 7. V/F: El principio de inocencia obliga a que toda persona sea tratada como no culpable hasta sentencia firme. Respuesta: V. F. 8. V/F: El Código de Convivencia permite el uso de la fuerza como castigo ante faltas reiteradas. V. F. 9. V/F: El C.P.P. exige que toda intervención policial sea proporcional, necesaria y razonable según la situación concreta. V. F. 10. V/F: El personal policial puede realizar requisas sin justificación legal cuando considere que la persona es sospechosa. V. F. 11. V/F: El Código de Convivencia establece sanciones como multas, apercibimientos y medidas educativas según la gravedad de la falta. V. F. 12. V/F: El C.P.P. permite la incomunicación absoluta del detenido sin control judicial. V. F. 13. V/F: La policía debe informar inmediatamente al fiscal sobre cualquier intervención que implique restricción de derechos. V. F. 14. V/F: El Código de Convivencia permite desalojar espacios públicos sin procedimiento cuando exista aglomeración de personas. V. F. 15. V/F: La actualización legal implica incorporar reformas normativas y criterios jurisprudenciales que modifican la actuación policial. V. F. 1. ¿Qué principio fundamental regula la actuación policial según el C.P.P.?. El principio de conveniencia operativa del agente actuante en cada procedimiento. El principio de legalidad, que exige que toda acción esté respaldada por normas vigentes. El principio de discrecionalidad absoluta para resolver situaciones urgentes. El principio de inmediatez, que permite actuar sin justificación previa. 2. ¿Cuándo puede la policía detener legalmente a una persona sin orden judicial?. Cuando considere que la persona podría cometer un delito en el futuro. Solo en casos de flagrancia, cuando el delito ocurre o acaba de ocurrir. Cuando la persona se niega a identificarse en un control preventivo. Cuando el agente considere que la persona es sospechosa. 3. ¿Qué regula el Código de Convivencia?. Delitos graves que requieren intervención judicial inmediata. Conflictos menores que afectan la convivencia social sin constituir delitos penales. Procedimientos penales complejos relacionados con crimen organizado. Exclusivamente infracciones de tránsito. 4. ¿Qué debe garantizar toda intervención policial según el C.P.P.?. La rapidez operativa por encima de cualquier derecho individual. El respeto a los derechos, garantías y dignidad de todas las personas involucradas. La aplicación inmediata de sanciones sin procedimiento previo. La discrecionalidad absoluta del agente actuante. 5. ¿Qué condición habilita el ingreso policial a un domicilio sin orden judicial?. La sospecha subjetiva del agente sobre actividades ilegales. La existencia de flagrancia, auxilio o peligro inminente debidamente justificado. La necesidad de verificar la identidad de los ocupantes. La presencia de ruidos molestos provenientes del interior. 6. ¿Qué principio rige el uso de la fuerza policial?. Puede utilizarse libremente según criterio personal del agente. Debe ser proporcional, racional y estrictamente necesario según la situación. Debe aplicarse siempre como primera opción para asegurar control. Puede utilizarse como castigo ante faltas reiteradas. 7. ¿Qué exige el Código de Convivencia respecto a las sanciones?. Que se apliquen sin procedimiento para evitar demoras. Que sean proporcionales a la falta y respeten el derecho de defensa. Que se basen en la opinión personal del agente actuante. Que se apliquen automáticamente ante cualquier denuncia. 8. ¿Qué obligación tiene la policía al realizar un control preventivo?. Retener documentos sin motivo legal para asegurar colaboración. Explicar el motivo del control y actuar conforme a la normativa vigente. Realizar requisas sin justificación para garantizar seguridad. Intervenir sin necesidad de informar a la persona involucrada. 9. ¿Qué principio protege a toda persona durante el proceso penal?. El principio de inmediatez. El principio de inocencia hasta sentencia firme. El principio de discrecionalidad policial. El principio de oportunidad. 10. ¿Qué facultad otorga el Código de Convivencia a la autoridad policial?. Aplicar sanciones sin intervención administrativa. Actuar preventivamente para evitar conflictos que afecten la convivencia social. Detener personas por faltas menores sin procedimiento. Ingresar a domicilios para verificar ruidos molestos. 11. ¿Qué debe contener un acta policial según el C.P.P.?. Opiniones personales del agente sobre la conducta del involucrado. Una descripción objetiva, detallada y completa de las acciones realizadas. Solo los datos que el agente considere relevantes. Información basada en suposiciones sobre la mecánica del hecho. 12. ¿Qué conducta puede constituir una falta según el Código de Convivencia?. Un delito grave contra la propiedad. Una conducta que afecte la tranquilidad pública sin constituir delito. Una acción que requiera intervención judicial inmediata. Un conflicto entre particulares sin afectación comunitaria. 13. ¿Qué obligación tiene la policía ante una intervención que restrinja derechos?. Actuar sin informar para evitar demoras. Comunicar inmediatamente al fiscal para garantizar control judicial. Esperar autorización escrita antes de intervenir. Delegar la intervención en personal civil. 14. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial en el proceso penal?. El principio de oportunidad. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de inmediatez. El principio de autoridad. 15. ¿Qué implica la actualización legal para el personal policial?. Mantenerse informado sobre reformas normativas y criterios jurisprudenciales aplicables a su función. Aplicar procedimientos antiguos sin considerar cambios legislativos recientes. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. 1. V/F: La Unidad 2 establece que toda intervención policial debe documentarse detalladamente para permitir control judicial posterior. V. F. 2. V/F: El Código Procesal Penal permite la detención preventiva sin causa legal siempre que el agente considere que es necesaria. V. F. 3. V/F: El Código de Convivencia autoriza medidas inmediatas cuando exista riesgo concreto para la tranquilidad pública. V. F. 4. V/F: La policía puede ingresar a un domicilio sin orden judicial para verificar ruidos molestos. V. F. 5. V/F: La Unidad 2 exige que toda intervención policial sea proporcional al riesgo y a la situación concreta. V. F. 6. V/F: La retención de una persona para identificación puede prolongarse indefinidamente si el agente lo considera necesario. V. F. 7. V/F: El Código de Convivencia permite sancionar conductas que no constituyen delitos pero afectan la convivencia social. V. F. 8. V/F: La policía puede realizar requisas sin motivo legal cuando la persona se encuentra en un espacio público. V. F. 9. V/F: La Unidad 2 establece que la intervención policial debe minimizar daños y proteger la integridad de todas las personas. V. F. 10. V/F: El Código Procesal Penal permite el uso de la fuerza como castigo ante conductas irrespetuosas. V. F. 11. V/F: La policía debe informar al fiscal cualquier intervención que implique restricción de derechos. V. F. 12. V/F: El Código de Convivencia permite desalojar espacios públicos sin procedimiento cuando exista aglomeración de personas. V. F. 13. V/F: La Unidad 2 establece que la actuación policial debe ser siempre razonable y ajustada a derecho. V. F. 14. V/F: La policía puede retener bienes personales sin acta cuando considere que pueden ser relevantes. V. F. 15. V/F: El Código de Convivencia permite medidas educativas como alternativa a sanciones más severas. V. F. 1. ¿Qué exige el C.P.P. respecto a la intervención policial?. Que sea rápida aunque no esté completamente justificada legalmente. Que sea legal, proporcional, necesaria y razonable en todas las circunstancias posibles. Que dependa exclusivamente del criterio personal del agente actuante. Que priorice la fuerza física para asegurar control inmediato. 2. ¿Cuándo puede la policía detener sin orden judicial?. Cuando considere que la persona podría cometer un delito en el futuro. Solo en casos de flagrancia, cuando el delito ocurre o acaba de ocurrir. Cuando la persona se niega a identificarse en un control preventivo. Cuando el agente sospecha que la persona oculta información. 3. ¿Qué regula el Código de Convivencia?. Delitos graves que requieren intervención judicial inmediata. Conductas que afectan la convivencia social sin constituir delitos penales. Procedimientos penales complejos relacionados con crimen organizado. Exclusivamente infracciones de tránsito. 4. ¿Qué debe garantizar la policía en un control preventivo?. Retener documentos sin motivo legal para asegurar colaboración. Explicar el motivo del control y actuar conforme a la normativa vigente. Realizar requisas sin justificación para garantizar seguridad. Intervenir sin necesidad de informar a la persona involucrada. 5. ¿Qué condición habilita el ingreso policial a un domicilio sin orden judicial?. La sospecha subjetiva del agente sobre actividades ilegales. La existencia de flagrancia, auxilio o peligro inminente debidamente justificado. La necesidad de verificar la identidad de los ocupantes. La presencia de ruidos molestos provenientes del interior. 7. ¿Qué exige el Código de Convivencia respecto a las sanciones?. Que se apliquen sin procedimiento para evitar demoras. Que sean proporcionales a la falta y respeten el derecho de defensa. Que se basen en la opinión personal del agente actuante. Que se apliquen automáticamente ante cualquier denuncia. 8. ¿Qué obligación tiene la policía al documentar una intervención?. Registrar únicamente los datos que considere relevantes. Elaborar un acta completa, objetiva y detallada de todas las acciones realizadas. Incluir opiniones personales sobre la conducta del involucrado. Registrar solo información solicitada por el fiscal. 9. ¿Qué conducta puede constituir una falta según el Código de Convivencia?. Un delito grave contra la propiedad. Una conducta que afecte la tranquilidad pública sin constituir delito. Una acción que requiera intervención judicial inmediata. Un conflicto entre particulares sin afectación comunitaria. 10. ¿Qué debe hacer la policía ante una intervención que restrinja derechos?. Actuar sin informar para evitar demoras. Comunicar inmediatamente al fiscal para garantizar control judicial. Esperar autorización escrita antes de intervenir. Delegar la intervención en personal civil. 11. ¿Qué principio protege a toda persona durante el proceso penal?. El principio de inmediatez. El principio de inocencia hasta sentencia firme. El principio de discrecionalidad policial. El principio de oportunidad. 12. ¿Qué facultad otorga el Código de Convivencia a la autoridad policial?. Aplicar sanciones sin intervención administrativa. Actuar preventivamente para evitar conflictos que afecten la convivencia social. Detener personas por faltas menores sin procedimiento. Ingresar a domicilios para verificar ruidos molestos. 13. ¿Qué condición habilita una requisa personal?. La sospecha subjetiva del agente. La existencia de motivos legales objetivos y proporcionalidad en la medida. La presencia de testigos que puedan dificultar la intervención. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 14. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial en el proceso penal?. El principio de oportunidad. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de inmediatez. El principio de autoridad. 15. ¿Qué implica la actualización legal para el personal policial?. Mantenerse informado sobre reformas normativas y criterios jurisprudenciales aplicables a su función. Aplicar procedimientos antiguos sin considerar cambios legislativos recientes. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. 1. V/F: La Unidad 3 establece que las intervenciones por faltas deben respetar los mismos principios de legalidad y proporcionalidad que rigen en el proceso penal. V. F. 2. V/F: El Código de Convivencia permite aplicar sanciones sin identificación previa de la persona involucrada. V. F. 3. V/F: Las medidas urgentes previstas en el Código de Convivencia solo pueden aplicarse cuando exista riesgo concreto para la tranquilidad pública.. V. F. 4. V/F: La policía puede retener bienes personales sin acta cuando considere que pueden ser relevantes para la investigación. V. F. 5. V/F: La Unidad 3 establece que la intervención policial en conflictos comunitarios debe priorizar la mediación antes que la sanción. V. F. 6. V/F: El Código de Convivencia autoriza desalojos inmediatos sin procedimiento cuando exista ocupación de espacios públicos. V. F. 7. V/F: La policía puede trasladar a una persona por una falta sin necesidad de comunicar el motivo. V. F. 8. V/F: Las faltas de convivencia pueden generar sanciones como multas, apercibimientos o medidas educativas según la gravedad. V. F. 9. V/F: La Unidad 3 establece que la actuación policial debe minimizar daños y evitar el uso innecesario de la fuerza. V. F. 10. V/F: La policía puede ingresar a un domicilio por una falta sin orden judicial. V. F. 11. V/F: El Código de Convivencia permite medidas urgentes como la dispersión de grupos cuando exista riesgo para la seguridad. V. F. 12. V/F: La actuación policial en faltas no requiere comunicación al fiscal porque no se trata de delitos. V. F. 13. V/F: La Unidad 3 exige que toda intervención contravencional sea documentada mediante acta detallada. V. F. 14. V/F: La policía puede aplicar medidas educativas sin necesidad de procedimiento previo. V. F. 15. V/F: La actualización legal implica incorporar nuevas interpretaciones jurisprudenciales que afectan la aplicación del Código de Convivencia. V. F. 1. ¿Qué principio debe guiar la intervención policial en faltas de convivencia?. La rapidez operativa por encima de cualquier derecho individual. La legalidad y proporcionalidad, garantizando respeto a derechos y procedimientos establecidos. La discrecionalidad absoluta del agente actuante en cada situación. La aplicación inmediata de sanciones sin procedimiento previo. 2. ¿Qué condición habilita la aplicación de medidas urgentes según el Código de Convivencia?. La sospecha subjetiva del agente sobre una posible infracción. La existencia de riesgo concreto para la tranquilidad o seguridad pública. La presencia de un grupo numeroso de personas en un espacio público. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 3. ¿Qué debe contener un acta contravencional?. Opiniones personales del agente sobre la conducta del involucrado. Una descripción objetiva, detallada y completa de los hechos observados. Solo los datos que el agente considere relevantes para el caso. Información basada en suposiciones sobre la mecánica del hecho. 4. ¿Qué facultad otorga el Código de Convivencia a la policía? . A) Aplicar sanciones sin intervención administrativa. Actuar preventivamente para evitar conflictos que afecten la convivencia social. Detener personas por faltas menores sin procedimiento. Ingresar a domicilios para verificar ruidos molestos. 5. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial en procedimientos contravencionales?. El principio de oportunidad. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de inmediatez. El principio de autoridad. 6. ¿Qué conducta puede constituir una falta de convivencia?. Un delito grave contra la propiedad. Una conducta que afecte la tranquilidad pública sin constituir delito. Una acción que requiera intervención judicial inmediata. Un conflicto entre particulares sin afectación comunitaria. 7. ¿Qué debe hacer la policía ante una intervención que restrinja derechos?. Actuar sin informar para evitar demoras. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente para garantizar control institucional. Esperar autorización escrita antes de intervenir. Delegar la intervención en personal civil. 8. ¿Qué principio protege a toda persona en procedimientos contravencionales?. El principio de inmediatez. El principio de inocencia hasta resolución firme. El principio de discrecionalidad policial. El principio de oportunidad. 9. ¿Qué condición habilita una requisa en procedimientos de convivencia?. La sospecha subjetiva del agente. La existencia de motivos legales objetivos y proporcionalidad en la medida. La presencia de testigos que puedan dificultar la intervención. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 10. ¿Qué sanciones prevé el Código de Convivencia?. Solo arresto y detención preventiva. Multas, apercibimientos y medidas educativas según la gravedad de la falta. Exclusivamente sanciones económicas obligatorias. Sanciones penales equivalentes a delitos menores. 11. ¿Qué debe garantizar la policía al intervenir en conflictos comunitarios?. Resolver el conflicto mediante sanciones inmediatas. Priorizar la mediación y el diálogo antes de aplicar medidas punitivas. Dispersar a las personas involucradas sin procedimiento. Aplicar medidas urgentes sin justificación. 12. ¿Qué documento formaliza la intervención policial en faltas?. Un informe verbal del agente. Un acta contravencional debidamente fundamentada y registrada. Una denuncia anónima sin datos verificables. Un comentario informal entre compañeros. 13. ¿Qué conducta puede generar una medida urgente?. Un desacuerdo verbal entre vecinos sin riesgo. Una situación que represente peligro inmediato para la convivencia o seguridad. Una queja aislada sin evidencia. Una conducta molesta sin afectación comunitaria. 14. ¿Qué obligación tiene la policía respecto a bienes retenidos?. Retenerlos sin documentación para agilizar el procedimiento. Documentar la retención mediante acta detallada y justificar su necesidad. Devolverlos solo si la persona lo solicita. Trasladarlos sin registro a la dependencia policial. 15. ¿Qué implica la actualización legal en materia de convivencia?. Aplicar criterios antiguos sin considerar reformas recientes. Incorporar nuevas normas y jurisprudencia que modifican la intervención policial. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. 1. V/F: La Unidad 4 establece que toda medida de coerción debe ser excepcional y estar estrictamente fundada en motivos legales objetivos. V. F. 2. V/F: La prisión preventiva puede aplicarse automáticamente ante cualquier delito sin necesidad de fundamentación judicial. V. F. 3. V/F: El imputado tiene derecho a ser informado de manera clara y comprensible sobre los motivos de su detención. V. F. 4. V/F: La policía puede imponer medidas de coerción sin intervención judicial cuando considere que la persona es peligrosa. V. F. 5. V/F: La víctima tiene derecho a participar activamente en el proceso penal y a recibir información sobre el avance de la causa. V. F. 6. V/F: La libertad durante el proceso es la regla general, mientras que la privación de libertad es la excepción. V. F. 7. V/F: La policía puede realizar allanamientos sin orden judicial en cualquier investigación penal. V. F. 8. V/F: Las medidas alternativas a la prisión preventiva buscan asegurar el proceso sin afectar innecesariamente la libertad del imputado. V. F. 9. V/F: El C.P.P. permite la incomunicación absoluta del detenido sin control judicial. V. F. 10. V/F: La Unidad 4 establece que la actuación policial debe documentarse de manera completa para permitir control posterior. V. F. 11. V/F: La víctima no tiene derecho a solicitar medidas de protección durante el proceso penal. V. F. 12. V/F: La policía puede trasladar a una persona sin acta cuando considere que es necesario para la investigación. V. F. 13. V/F: El imputado tiene derecho a comunicarse con un abogado desde el primer momento de la detención. V. F. 14. V/F: Las medidas de coerción pueden aplicarse como castigo por la conducta del imputado. V. F. 1. ¿Qué principio rige la aplicación de medidas de coerción?. Deben aplicarse automáticamente ante cualquier delito sin excepción alguna. Deben ser excepcionales, proporcionales y estrictamente justificadas según la situación concreta. Deben aplicarse siempre como primera opción para asegurar el proceso penal. Deben depender exclusivamente del criterio personal del agente actuante. 2. ¿Qué derecho tiene el imputado al momento de la detención?. Permanecer incomunicado hasta que finalice la investigación policial. Ser informado de manera clara sobre los motivos y autoridad que ordena la detención. Ser trasladado sin explicación para evitar interferencias en el procedimiento. Renunciar automáticamente a su derecho de defensa técnica. 3. ¿Qué finalidad tienen las medidas alternativas a la prisión preventiva?. Castigar al imputado por su conducta previa al proceso penal. Asegurar el proceso sin afectar innecesariamente la libertad personal. Evitar la intervención del juez en decisiones procesales. Facilitar la aplicación de sanciones administrativas. 4. ¿Cuándo puede realizarse un allanamiento sin orden judicial? A). Cuando el agente considere que la persona es sospechosa. Solo ante flagrancia o peligro inminente debidamente justificado. Cuando exista una denuncia anónima sin datos verificables. Cuando el fiscal no se encuentra disponible. 5. ¿Qué derecho tiene la víctima según la Unidad 4?. Ser excluida del proceso para evitar interferencias. Recibir información sobre el avance de la causa y solicitar medidas de protección. Participar únicamente cuando el fiscal lo considere necesario. Renunciar automáticamente a su derecho de ser escuchada. 6. ¿Qué documento debe elaborarse ante cualquier medida que restrinja derechos?. Un informe verbal sin registro escrito. Un acta detallada que documente motivos, acciones y autoridades intervinientes. Un comentario informal entre agentes. Un registro opcional según criterio del personal policial. 7. ¿Qué principio protege al imputado durante el proceso penal?. El principio de discrecionalidad policial. El principio de inocencia hasta sentencia firme. El principio de oportunidad procesal. El principio de inmediatez operativa. 8. ¿Qué obligación tiene la policía respecto a la víctima?. Evitar intervenir para no interferir en el proceso penal. Garantizar su protección y facilitar su participación en el proceso. Limitar su acceso a la información para evitar confusiones. Trasladarla sin acta para acelerar el procedimiento. 9. ¿Qué condición habilita la incomunicación del detenido? A) B) C) . D). La decisión del agente actuante sin intervención judicial. La autorización judicial debidamente fundada y supervisada. La necesidad de acelerar la investigación policial. La presencia de testigos que puedan interferir. 10. ¿Qué principio limita la aplicación de medidas de coerción?. El principio de autoridad policial. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de oportunidad. El principio de discrecionalidad operativa. 11. ¿Qué debe garantizar la policía al intervenir en procedimientos especiales?. Aplicar medidas sin control judicial para evitar demoras. Respetar derechos, documentar acciones y comunicar a la autoridad competente. Priorizar la rapidez operativa sobre la legalidad. Evitar informar a las personas involucradas. 12. ¿Qué finalidad tiene la prisión preventiva? A) B) C) D). Castigar al imputado antes del juicio. Asegurar el proceso ante riesgos concretos como fuga o entorpecimiento. Facilitar la investigación policial sin intervención judicial. Evitar la participación de la defensa técnica. 13. ¿Qué derecho tiene el imputado desde el primer momento de la detención?. Permanecer incomunicado hasta que el fiscal lo autorice. Comunicarse con un abogado y ejercer su defensa técnica. Renunciar automáticamente a su derecho de defensa. Ser trasladado sin explicación para evitar interferencias. 14. ¿Qué implica la actualización legal para el personal policial?. Aplicar criterios antiguos sin considerar reformas recientes. Incorporar nuevas normas y jurisprudencia que modifican la intervención policial. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. 15. ¿Qué debe hacer la policía ante una medida que afecte la libertad?. Aplicarla sin documentación para evitar demoras. Documentarla, justificarla y comunicarla inmediatamente a la autoridad competente. Ejecutarla sin informar a la persona involucrada. Delegarla en personal civil para agilizar el procedimiento. 1. V/F: La Unidad 5 establece que las medidas de protección deben aplicarse de manera inmediata cuando exista riesgo real para la integridad de la víctima. V. F. 2. V/F: La policía puede desestimar denuncias de violencia familiar si considera que no representan un riesgo grave. V. F. 3. V/F: Las víctimas tienen derecho a recibir información clara sobre las medidas de protección disponibles y los procedimientos aplicables. V. F. 4. V/F: La intervención policial en casos de violencia de género puede realizarse sin comunicar al fiscal si la situación parece menor. V. F. 5. V/F: La Unidad 5 establece que los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados como sujetos de derechos en toda intervención policial. V. F. 6. V/F: La policía puede entrevistar a un menor sin presencia de un adulto responsable cuando lo considere necesario. V. F. 7. V/F: Las medidas de restricción perimetral deben ser cumplidas y supervisadas por la policía para garantizar su eficacia. V. F. 8. V/F: La víctima puede renunciar a las medidas de protección sin intervención judicial. V. F. 9. V/F: La Unidad 5 exige que la actuación policial sea empática, respetuosa y orientada a evitar la revictimización. V. F. 10. V/F: La policía puede mediar en casos de violencia familiar para evitar la intervención judicial. V. F. 11. V/F: Las víctimas tienen derecho a solicitar acompañamiento policial para retirar pertenencias personales en situaciones de riesgo. V. F. 12. V/F: La Unidad 5 permite que la policía minimice la gravedad de los hechos para evitar conflictos judiciales. V. F. 13. V/F: La confidencialidad es un principio esencial en la intervención policial con víctimas de violencia. V. F. 14. V/F: La policía puede demorar la toma de denuncias cuando exista alta demanda en la dependencia. V. F. 15. V/F: La actualización legal implica incorporar nuevas leyes y criterios jurisprudenciales sobre violencia y protección de derechos. V. F. 1. ¿Qué debe hacer la policía ante una denuncia de violencia familiar? A) B) C) . D). Evaluar si la denuncia parece grave antes de registrarla formalmente. Tomarla de inmediato, registrarla y comunicarla al fiscal sin valoración subjetiva. Sugerir a la víctima que regrese más tarde para evitar demoras innecesarias. Derivar a la víctima a otra dependencia sin registrar la denuncia. 2. ¿Qué principio debe guiar la intervención policial con víctimas vulnerables? A) B)C) D). La rapidez operativa por encima de cualquier derecho individual. La empatía, el respeto y la protección integral para evitar revictimización. La discrecionalidad absoluta del agente actuante. La aplicación inmediata de sanciones sin procedimiento previo. 3. ¿Qué condición habilita la aplicación de medidas de protección?. La sospecha subjetiva del agente sin evidencia concreta. La existencia de riesgo real o inminente para la integridad de la víctima. La presencia de testigos que puedan declarar en el futuro. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 4. ¿Qué derecho tiene la víctima según la Unidad 5?. Ser excluida del proceso para evitar interferencias. Recibir información clara sobre medidas de protección y procedimientos aplicables. Renunciar automáticamente a toda intervención judicial. Ser entrevistada sin acompañamiento profesional. 5. ¿Qué obligación tiene la policía respecto a medidas perimetrales?. Supervisarlas activamente para garantizar su cumplimiento y eficacia. Aplicarlas solo si la víctima insiste en su implementación. Ignorarlas cuando el agresor manifiesta arrepentimiento. Delegarlas en personal civil sin registro formal. 6. ¿Qué debe garantizar la policía al intervenir con niños, niñas y adolescentes?. Tratar al menor como testigo principal sin acompañamiento. Respetar su condición de sujetos de derechos y evitar situaciones traumáticas. Interrogarlo sin presencia de adultos para obtener información rápida. Trasladarlo sin acta para evitar demoras. 7. ¿Qué documento formaliza la intervención policial en situaciones de violencia? A) B) C) D). Un informe verbal sin registro escrito. Un acta detallada que documente hechos, medidas y autoridades intervinientes. Un comentario informal entre agentes. Un registro opcional según criterio del personal policial. 8. ¿Qué principio protege a la víctima durante el proceso?. El principio de oportunidad. El principio de protección integral y no revictimización. El principio de discrecionalidad policial. El principio de inmediatez operativa. 9. ¿Qué condición habilita el acompañamiento policial para retirar pertenencias? A) B) C) D). La voluntad del agresor de permitir el ingreso. La existencia de riesgo para la víctima al ingresar sola al domicilio. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. La presencia de testigos que puedan intervenir. 10. ¿Qué debe hacer la policía ante una medida que afecte la libertad?. Aplicarla sin documentación para evitar demoras. Documentarla, justificarla y comunicarla inmediatamente a la autoridad competente. Ejecutarla sin informar a la persona involucrada. Delegarla en personal civil para agilizar el procedimiento. 11. ¿Qué conducta está prohibida en casos de violencia familiar? A) B) C) D). Registrar la denuncia de manera inmediata. Mediar entre víctima y agresor para evitar intervención judicial. Comunicar la situación al fiscal. Aplicar medidas de protección urgentes. 12. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial en intervenciones de violencia?. El principio de autoridad. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de oportunidad. El principio de inmediatez. 13. ¿Qué derecho tiene la víctima respecto a su seguridad?. Renunciar a toda medida de protección sin intervención judicial. Solicitar medidas de protección y recibir acompañamiento policial cuando sea necesario. Ser trasladada sin acta para evitar demoras. Ser entrevistada sin acompañamiento profesional. 14. ¿Qué implica la actualización legal en materia de violencia?. Aplicar criterios antiguos sin considerar reformas recientes. Incorporar nuevas leyes y jurisprudencia que modifican la intervención policial. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. 15. ¿Qué debe garantizar la policía en toda intervención de riesgo?. Minimizar daños, proteger la integridad y actuar con profesionalismo y respeto. Priorizar la rapidez operativa sobre la seguridad. Evitar documentar para no generar demoras. Intervenir sin informar a la autoridad competente. 1. V/F: La Unidad 6 establece que toda intervención policial en conflictos de convivencia debe priorizar la resolución pacífica antes que la aplicación de sanciones. V. F. 2. V/F: La policía puede aplicar medidas urgentes sin documentación cuando la situación parece evidente. V. F. 3. V/F: El Código de Convivencia permite la intervención policial inmediata cuando exista riesgo concreto para la seguridad colectiva. V. F. 4. V/F: La autoridad policial puede imponer sanciones sin procedimiento cuando la falta es reiterada. V. F. 5. V/F: La Unidad 6 exige que la actuación policial sea proporcional al riesgo y a la conducta observada. V. F. 6. V/F: La policía puede desalojar espacios públicos sin procedimiento cuando exista ocupación temporal. V. F. 7. V/F: Las medidas preventivas deben aplicarse únicamente cuando exista riesgo real y no por mera sospecha subjetiva. V. F. 8. V/F: La Unidad 6 permite la retención de bienes sin acta cuando se trata de objetos de escaso valor. V. F. 9. V/F: La policía debe comunicar al fiscal cualquier intervención que implique restricción de derechos, incluso en faltas administrativas. V. F. 10. V/F: La autoridad policial puede mediar en conflictos comunitarios siempre que no exista violencia o riesgo para las personas. V. F. 11. V/F: La Unidad 6 establece que las medidas educativas pueden aplicarse como alternativa a sanciones más severas. V. F. 12. V/F: La policía puede trasladar a una persona sin acta cuando considere que es necesario para la convivencia. V. F. 13. V/F: La intervención policial debe evitar la revictimización y garantizar trato digno a todas las personas involucradas. V. F. 14. V/F: La Unidad 6 permite el uso de la fuerza como castigo ante faltas reiteradas. V. F. 15. V/F: La actualización legal implica incorporar nuevas normas y criterios jurisprudenciales que modifican la intervención policial. V. F. 1. ¿Qué principio debe guiar la intervención policial en conflictos de convivencia?. La rapidez operativa por encima de cualquier derecho individual. La legalidad, proporcionalidad y razonabilidad en todas las acciones realizadas. La discrecionalidad absoluta del agente actuante. La aplicación inmediata de sanciones sin procedimiento previo. 2. ¿Qué condición habilita la aplicación de medidas urgentes según la Unidad 6?. La sospecha subjetiva del agente sobre una posible infracción. La existencia de riesgo concreto para la convivencia o seguridad pública. La presencia de un grupo numeroso de personas en un espacio público. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 3. ¿Qué debe contener un acta de intervención administrativa?. Opiniones personales del agente sobre la conducta del involucrado. Una descripción objetiva, detallada y completa de los hechos observados. Solo los datos que el agente considere relevantes. Información basada en suposiciones sobre la mecánica del hecho. 4. ¿Qué facultad otorga el Código de Convivencia a la policía?. Aplicar sanciones sin intervención administrativa. Actuar preventivamente para evitar conflictos que afecten la convivencia social. Detener personas por faltas menores sin procedimiento. Ingresar a domicilios para verificar ruidos molestos. 5. ¿Qué principio limita la discrecionalidad policial en procedimientos administrativos?. El principio de oportunidad. El principio de legalidad, que exige justificación normativa. El principio de inmediatez. El principio de autoridad. 6. ¿Qué conducta puede constituir una falta de convivencia?. Un delito grave contra la propiedad. Una conducta que afecte la tranquilidad pública sin constituir delito. Una acción que requiera intervención judicial inmediata. Un conflicto entre particulares sin afectación comunitaria. 7. ¿Qué debe hacer la policía ante una intervención que restrinja derechos?. Actuar sin informar para evitar demoras. Comunicar inmediatamente a la autoridad competente para garantizar control institucional. Esperar autorización escrita antes de intervenir. Delegar la intervención en personal civil. 8. ¿Qué principio protege a las personas en procedimientos administrativos?. El principio de discrecionalidad policial. El principio de inocencia hasta resolución firme. El principio de oportunidad. El principio de inmediatez operativa. 9. ¿Qué condición habilita una requisa en procedimientos de convivencia?. La sospecha subjetiva del agente. La existencia de motivos legales objetivos y proporcionalidad en la medida. La presencia de testigos que puedan dificultar la intervención. La necesidad de acelerar el procedimiento policial. 10. ¿Qué sanciones prevé el Código de Convivencia?. Solo arresto y detención preventiva. Multas, apercibimientos y medidas educativas según la gravedad de la falta. Exclusivamente sanciones económicas obligatorias. Sanciones penales equivalentes a delitos menores. 11. ¿Qué debe garantizar la policía al intervenir en conflictos comunitarios? A) B) C) D). Resolver el conflicto mediante sanciones inmediatas. Priorizar la mediación y el diálogo antes de aplicar medidas punitivas. Dispersar a las personas involucradas sin procedimiento. Aplicar medidas urgentes sin justificación. 12. ¿Qué documento formaliza la intervención policial en faltas?. Un informe verbal del agente. Un acta contravencional debidamente fundamentada y registrada. Una denuncia anónima sin datos verificables. Un comentario informal entre compañeros. 13. ¿Qué conducta puede generar una medida urgente?. Un desacuerdo verbal entre vecinos sin riesgo. Una situación que represente peligro inmediato para la convivencia o seguridad. Una queja aislada sin evidencia. Una conducta molesta sin afectación comunitaria. 14. ¿Qué obligación tiene la policía respecto a bienes retenidos?. Retenerlos sin documentación para agilizar el procedimiento. Documentar la retención mediante acta detallada y justificar su necesidad. Devolverlos solo si la persona lo solicita. Trasladarlos sin registro a la dependencia policial. 15. ¿Qué implica la actualización legal en materia de convivencia?. Aplicar criterios antiguos sin considerar reformas recientes. Incorporar nuevas normas y jurisprudencia que modifican la intervención policial. Depender exclusivamente de órdenes verbales de superiores. Actuar según costumbres institucionales sin revisar normativa vigente. |





